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Documento BOE-A-2014-352

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 220 kV Aceca-Valdemoro con entrada y salida en la futura subestación de Aranjuez y en la futura subestación de Añover, varios términos municipales de Madrid y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1681 a 1703 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-352

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g, del grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Red Eléctrica Española S.A. (REE) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proyecto tiene por objeto mejorar la evacuación de energía de la central térmica de ciclo combinado de Aceca, mediante la construcción de una nueva línea eléctrica a 220 kV, que conecte la subestación de Aceca con la futura ampliación de la subestación de Valdemoro y que a su vez realizará entrada-salida en la nueva subestación de Aranjuez y en la futura subestación de Añover. Además, daría respuesta a la elevada demanda de la zona originada en las industrias extractivas, y al desarrollo industrial y urbanístico producido en los últimos años.

La actuación se encuentra dentro del documento editado por la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado Planificación de los Sectores de electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte, aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

Las características de las instalaciones proyectadas se detallan a continuación:

Líneas eléctricas: La longitud total de la línea eléctrica proyectada es de 46,462 km aproximadamente, que atravesaría los municipios de Villaseca de la Sagra, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Borox y Seseña, en la provincia de Toledo, y Valdemoro y Aranjuez en Madrid. La línea se subdivide en dos tramos, por un lado de simple circuito y por otro de doble:

Línea aérea/subterránea a 220 kV, simple circuito, denominada Aceca-Valdemoro, con una longitud aproximada de 41,388 km. La línea comprenderá 0,421km de trazado subterráneo que conectará la actual subestación de Aceca, situada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), con el vértice V-1 y 40,967 km de trazado aéreo hasta el vértice V-31 que conectará con la ampliación de la actual subestación de Valdemoro, situada en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

Línea aérea/subterránea a 220 kV, doble circuito, denominada entrada y salida en la subestación de Aranjuez de la línea Aceca-Valdemoro, con una longitud aproximada de 5,074 km. La línea comprenderá 2,940 km de trazado aéreo que conectará el vértice V-19 de la línea Aceca-Valdemoro con el V-19.5 y 2,134 km de trazado subterráneo que conectará el V-19.5 con la futura subestación de Aranjuez, situada en el término municipal de Aranjuez (Madrid).

Subestaciones eléctricas:

Subestación 220 kV Añover: estará ubicada en el término municipal de Añover de Tajo y ocupará una superficie de 12.750 m2. De tipo intemperie, con un parque de 220 kV, con una tensión más elevada para el material de 245 kV y con una configuración de doble barra con acoplamiento. Dispondría de un edificio de control.

Subestación 220 kV Aranjuez: estará situada en el término municipal de Aranjuez y ocupará una superficie de 1.517,25 m2. Será de tipo GIS (Gas Insulated Switchgear), es decir, subestaciones aisladas en gas, con un parque de 220 kV, con una tensión más elevada para el material de 245 kV y con una configuración de doble barra con acoplamiento. Dispondrá de un edificio GIS de diseño exterior y de un edificio de control.

Subestación 220 kV Valdemoro: ampliación de la subestación existente; ocupará una superficie de 1.493 m2 en Valdemoro, manteniendo las características de la actual, como la tecnología convencional con aislamiento de aire tipo intemperie, con un parque de 220 kV, con una tensión más elevada para el material de 245 kV y con una configuración de doble barra con acoplamiento.

Esta declaración únicamente contempla las instalaciones descritas por Red Eléctrica de España, no incluyendo posibles instalaciones de transformación en otras subestaciones por parte de las empresas distribuidoras de electricidad.

Alternativas: En relación con las alternativas, el estudio de impacto ambiental estudia alternativas para las subestaciones proyectadas y la línea eléctrica Aceca-Añover-Aranjuez-Valdemoro. Se plantea la alternativa 0 de no actuación, que se descartó por no dar solución a los problemas de distribución de energía eléctrica para la zona.

Con respecto a la ubicación de las subestaciones, en el caso de Añover de Tajo se estudiaron tres alternativas, 1, 2 y 3 (ver croquis de alternativas), de las cuales se seleccionó la alternativa 1. Para la subestación de Aranjuez, frente a alternativas de nuevos emplazamientos, se seleccionaron unos terrenos abandonados aledaños a la subestación perteneciente al distribuidor Gas Natural-Fenosa, incluidos en un entorno industrial y en suelo urbanizable. Y para la ampliación de la subestación de Valdemoro, se seleccionó una parcela colindante, única posible, y la tecnología de la subestación actual de tipo convencional con aislamiento de aire. Los motivos de selección de estas alternativas se resumen en el apartado 4.1 de la presente resolución.

Una vez determinados los emplazamientos de las subestaciones a conectar, se determinaron los pasillos técnicamente viables que supusieran una menor afección y que cumplieran con las necesidades del proyecto. Se obtuvieron 13 tramos a combinar (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M) y a partir de dichas combinaciones se establecieron los pasillos de conexión entre las subestaciones. Tras el estudio multicriterio de 9 alternativas de pasillo, que resultaron por combinación de los diferentes tramos, se seleccionó el pasillo número 1 (A+ B+ E+ F+ H+ G+ K+ M) con una longitud aproximada de 46,462 km. En el apartado 4.1 de la presente resolución se incluye un resumen del análisis de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental.

A continuación se muestra un croquis con el trazado de las distintas alternativas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología. El área de estudio se encuentra en la cuenca del río Tajo. Los principales cursos de agua que cruza el pasillo seleccionado son: el río Tajo, los arroyos de Guatén, Val de la Salina, las Charcas, Borox, Valdebajares, Fuente de Seseña y las Salinas, el barranco Valdehiguera y el Canal del Jarama.

Todo el trazado se localiza sobre la subunidad Madrid–Toledo del Acuífero «Terciario detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres». Se diferencian dos zonas, la más septentrional compuesta fundamentalmente por yesos y margas yesíferas, con permeabilidad baja, y la zona meridional, donde el trazado discurre por terrenos cuaternarios muy permeables.

Geología y geomorfología. Próximo al trazado de la alternativa elegida, se encuentran las terrazas fluviales del Tajo, que son elementos geomorfológicos dotados de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Vegetación y flora. El ámbito de estudio se caracteriza por la alternancia de cultivos extensivos de secano (cereal y olivar), vegas y regadíos, y amplias zonas de vegetación natural. Destacan los cerros yesíferos cubiertos por espartales, atochares y retamares, de los cuales cabe mencionar los cerros de Borox y Añover de Tajo. Almarjales, juncales y pastizales halófilos constituyen las comunidades que conforman el paisaje vegetal en las cuencas de inundación y fondos de valle. Asimismo, debe tenerse en cuenta la vegetación de ribera incluyendo tarajales, alamedas, choperas, saucedas, carrizales, etc. El arroyo de Borox y la Fuente de Seseña cobran importancia por concentrar un elevado número de endemismos.

En las comunidades de saladares presentes en la zona, destaca la presencia de la especie Microcnemum coralloides, catalogada como Vulnerable en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, así como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha).

Hábitats de interés comunitario. Los hábitats de interés comunitario determinados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, presentes en la zona de actuación son nueve, de los cuales tres son de carácter prioritario: 1520* Vegetación gipsícola ibérica; 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachipodietea. Y los seis restantes son: 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea); 1410 Pastizales salinos mediterráneos; 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos; 1310 Pastizales halófilos y 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba.

Hábitats de protección especial. En lo referente a los hábitats de protección especial (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), en la zona de actuación se localizan los siguientes: comunidades gipsícolas (Gypsophilo struthi-Centaureetu y Seneciori auriculae-Lygeetum); matorrales gipsícolas mesomediterráneos manchegos (Lepidion subulati); comunidades halófilas terrestres (Salsolo vermiculatae-Peganion harmalae y Limonio dichotomi-Atriplicetum); juncales salinos (Juncion maritimi); praderas salinas de Puccinella (Puccinellion caespitosae); matorrales halófilos (Sueedion braun blanquetii); tarayales halófilos (Tamaricion boyeano-canariensis); y comunidades xerofíticas crasicuales halófilas (Salicornion patulae).

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. La línea proyectada atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) n.º ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste; la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) n.º ES0000119 Carrizales y Sotos de Aranjuez. Y en la zona de influencia de la actuación, se localizan el LIC n.º ES 4250009 Yesares del Valle del Tajo; el LIC n.º ES0000142 Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares y la ZEPA n.º ES0000438 Carrizales y Sotos del Jarama y el Tajo.

También atraviesa las áreas de importancia para las aves (IBA) n.º 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro y la n.º 72 denominada Carrizales y Sotos de Aranjuez.

En lo referente a otros espacios protegidos próximos a la actuación, se encuentran las Reservas Naturales del Regajal-Mar de Ontígola y el Carrizal de Villamejor y el Parque Regional del Sureste en Madrid.

Fauna. El proyecto atraviesa zonas de fondo de valle ocupadas por cultivos de secano en las que se encuentran presentes especies de aves de carácter estepario tales como avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Presentan una nutrida población en una zona del término municipal de Valdemoro.

Por otro lado, los cortados yesíferos de Añover de Tajo constituyen una zona de interés para la nidificación de aves rupícolas.

El cauce del río Tajo constituye una zona de interés para aves acuáticas y anfibias. Por su parte, los arroyos temporales y las zonas húmedas constituyen refugios de fauna como es el caso del barranco de Valdelahiguera, arroyo de Borox, arroyo de la Fuente de Seseña y las masas de aguas permanentes ligadas al cauce del Tajo. En estos ámbitos también aparece el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

Todas las especies anteriormente mencionadas se encuentran incluidas en la categoría vulnerable del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, a excepción del alcaraván que es de interés especial.

Conforme a la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, todo el trazado de la línea incluido en el territorio de esta Comunidad Autónoma queda dentro de zonas de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por la existencia de espacios declarados como ZEPA, así como zonas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Valores paisajísticos. Los valores paisajísticos destacables del área de actuación son los paisajes naturales de las vegas y meandros del río Tajo y los cerros yesíferos de Borox, y el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez, declarado por la UNESCO en el año 2001.

Población. La mayor parte del trazado de la línea transcurre alejado de zonas habitadas salvo la entrada y salida en la subestación de Aranjuez y el tramo final en Valdemoro, así como la ampliación de la subestación existente en esta localidad.

Vías pecuarias. La actuación atraviesa las siguientes vías pecuarias: Colada de Illescas, Cordel de los Puchereros, Cordel de las Merinas y Cañada de los Mosquitos.

Patrimonio cultural. En Castilla-La Mancha, el proyecto transcurre por varios ámbitos de protección y prevención arqueológica según se recoge en los Documentos de Protección del Patrimonio Arqueológico municipal de Villaseca de la Sagra, Borox y Seseña. En la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de actuación se encuentran áreas de protección arqueológica y varios yacimientos incluidos en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad de Madrid. Destacan los yacimientos de Cerro de Sotos III y Huerta Cabreros, y la zona arqueológica de Aranjuez, incoado como Bien de Interés Cultural.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. En un principio la tramitación comenzó con dos proyectos independientes. Por una parte se recibió, el 15 de septiembre de 2008, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación del proyecto Subestación a 220 kV de Aranjuez, línea a 220 kV Aceca-Aranjuez, subestación de Añover y línea a 220 kV Añover-línea Aceca-Aranjuez, con número de expediente 20080372. Por otra parte se inició, con fecha 20 de octubre de 2008, la tramitación del proyecto «Línea eléctrica a 220 kV Aranjuez-Valdemoro (Madrid)», con número de expediente 20080443.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El 25 de marzo y el 9 de junio de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia sendos periodos de consultas previas para cada uno de los proyectos citados en el apartado anterior. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase para cada proyecto, marcando con una «X» aquellos que han emitido infome en relación con el documento inicial.

Organismos

Consultas previas

(exp. 20080443)

Respuestas Consultas previas

(exp. 20080443)

Consultas previas

(exp. 20080372)

Respuestas Consultas previas

(exp. 20080372)

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

X

X

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

X

X

X

RENFE, Transporte Ferroviario de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

X

ADIF, Administración de Infraestructuras Ferroviarias de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento

X

Diputación Provincial de Toledo

X

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

X

X

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

X

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

X

X

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

X

X

X

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

X

X

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

X

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ayuntamiento de Aranjuez

X

X

X

 

Ayuntamiento de Ciempozuelos

X

X

Ayuntamiento de Valdemoro

X

X

Ayuntamiento de Alameda de Sagra

X

X

Ayuntamiento de Añover de Tajo.

X

X

Ayuntamiento de Borox

X

X

X

X

Ayuntamiento de Ciruelos

X

Ayuntamiento de Ocaña.

X

Ayuntamiento de Seseña

X

X

Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra

X

Ayuntamiento de Yepes

X

WWF/ADENA

X

SEO/BirdLife

X

X

X

X

Greenpeace

X

X

Amigos de la Tierra España

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

X

X

Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid

X

Ecologistas en Acción Toledo

X

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio)

X

Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats- ARDEIDAS

X

Cátedra de Ingeniería Ambiental de la ETS de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Madrid

X

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Campus Tecnológico. Fábrica de Armas de la Universidad de Castilla-La Mancha

X

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a cada uno de los proyectos:

Línea eléctrica a 220 kV Aranjuez-Valdemoro (Madrid) (expediente n.º 20080443).

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos: La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha concreta que de ningún modo podrá discurrir la línea eléctrica por dentro de los límites establecidos como LIC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo.

Vegetación: Varias de las respuestas indican que se deberá evitar la afección sobre las manchas de vegetación natural, debiendo proyectarse los apoyos sobre los campos de cultivo próximos al trazado propuesto. Especialmente para las manchas que constituyan hábitat de protección especial, conforme con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Fauna: La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, junto con otros organismos, recoge la riqueza faunística de la zona, especialmente en lo que a avifauna se refiere. Por tanto, indica que será necesario el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. Además, para reducir las afecciones, recomiendan utilizar el pasillo ya existente de la autopista R-4.

Patrimonio histórico: Tanto la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid como la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo de Castilla-La Mancha indican que el promotor deberá realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el patrimonio histórico de ambas comunidades.

Subestación a 220 kV de Aranjuez, línea a 220 kV Aceca-Aranjuez, subestación de Añover y línea a 220 kV Añover-línea Aceca-Aranjuez (Madrid, Toledo) (expediente n.º 20080372).

Alternativas: Según la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en la selección de alternativas deberá evaluarse adecuadamente las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental.

Espacios protegidos: La mayoría de las contestaciones recibidas destacan la afección del proyecto a espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. En estas zonas se deberá cumplir con las indicaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2008 y en el Decreto 40/1998.

Vegetación: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indica que, debido al carácter endémico de los taxones vegetales presentes en la zona, se hará una prospección previa al comienzo de los trabajos para identificar la existencia de algún pie potencialmente afectado por las obras.

Por su parte, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, recoge la presencia de diferentes hábitats ligados al medio fluvial, considerados hábitats de protección especial. Así como hábitats azonales asociados a la presencia de sustratos yesosos y salinos, entre los que se encuentran matorrales halonitrófilos y albardinales salinos que también tienen la consideración de hábitat de protección especial según normativa ambiental autonómica, con consideración de hábitat de interés comunitario y en algún caso de hábitat de interés comunitario prioritario.

Fauna: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indica que se analizarán los impactos sobre las poblaciones de aves esteparias y avifauna asociada a los cursos de agua y a las lagunas presentes. A lo anterior, se añade la necesidad de cumplir con los decretos de acondicionamiento de líneas eléctricas para la protección de la avifauna.

SEO/BirdLife recuerda que la subestación de Añover de Tajo y parte de los tramos de la alternativa propuesta se encuentran dentro del área de dispersión del águila imperial ibérica en peligro de extinción según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por su parte, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se ubica casi totalmente en el ámbito de la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Patrimonio histórico: Los respectivos organismos responsables del patrimonio histórico de las comunidades por las que transcurre el trazado del proyecto informan que se trata de un entorno de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico. Por tanto, debe realizarse un estudio arqueológico previo de evaluación y valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado por el proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 2 de noviembre de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a Red Eléctrica de España del resultado de las contestaciones a las consultas, así como de copia de las contestaciones recibidas y de los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

En ese mismo oficio se indica que los proyectos Línea eléctrica a 220 kV Aranjuez-Valdemoro (Madrid) y Subestación a 220 kV de Aranjuez, línea a 220 kV Aceca-Aranjuez, subestación de Añover y línea a 220 kV Añover-línea Aceca-Aranjuez (Madrid, Toledo), forman un nuevo eje de evacuación de la generación de la central de Aceca y de mallado de la red de transporte. Por consiguiente, la evaluación de impacto ambiental debe efectuarse de manera conjunta para ambos proyectos, integrándose en un único procedimiento que garantice la preservación y conservación del medio ambiente.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

La actuación se sometió a información pública mediante anuncio en diversos boletines oficiales: en el Boletín Oficial del Estado n.º 92, de 18 de abril de 2011; en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo n.º 85, de 13 de abril; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 143, de 18 de junio de 2011. Los anuncios indican que el plazo será de 30 días a partir del día siguiente a su publicación.

Por otro lado, se realizaron las consultas a las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental en virtud del artículo 9.3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 21 de mayo de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el resultado de esta fase de información pública que comprendía el estudio de impacto ambiental y el anteproyecto de la actuación, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese periodo.

A continuación se resumen las principales cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones e informes recibidos así como la respuesta del promotor a las mismas:

La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente expone condicionantes ambientales relativos a la afección al dominio público hidráulico, indicando una serie de autorizaciones que el promotor deberá solicitar para la realización de la actuación. Informa que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción o ubicación de instalaciones, temporales o permanentes, destinadas a albergar a personas, de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Expone como posibles impactos el incremento del aporte a los cauces de sólidos y de residuos peligrosos generados en la fase de obra y en la fase de explotación, así como posibles infiltraciones contaminantes en las subestaciones producidas por los transformadores. Se recomienda una serie de medidas para evitar los impactos anteriores.

REE contesta que los condicionantes técnicos serán tenidos en cuenta en la redacción del proyecto de ejecución.

Las Delegaciones del Gobierno en Madrid y en Castilla-La Mancha tras analizar las contestaciones al expediente informan favorablemente ante la solicitud de autorización administrativa y de declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid expone que, debido a los impactos generados por las subestaciones eléctricas, es necesaria una descripción más detallada de las alternativas elegidas para la ubicación de las subestaciones, en concreto sobre la subestación de Aranjuez y sobre la ampliación de la subestación de Valdemoro. Asimismo, expone que no se recogen los valores de ruido ni de los campos electromagnéticos que se generarían en las subestaciones mencionadas.

En cuanto a la línea eléctrica, indica que el trazado descrito por la alternativa 1 es el de menor incidencia ambiental en la Comunidad de Madrid. Además, señala la posibilidad de que el cruce sobre el río Tajo se realice de forma subterránea y continúe el trazado subterráneo hasta la subestación de Aranjuez. En caso contrario, se propone el desplazamiento de los vértices V.19-4 y V.19-5 fuera de terrenos incluidos en ZEPA y LIC. También se plantea la posibilidad de soterrar los tramos de las líneas que discurren por suelo urbano o urbanizable de los municipios de Valdemoro y Ciempozuelos.

Considera conveniente establecer determinadas condiciones relativas a: la posibilidad de realización de la ampliación de la subestación de Valdemoro con tecnología GIS, blindada y en el interior de un edificio; elaboración de propuesta de superficie a reforestar, en aplicación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; atender a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo; en las subestaciones, realización de depósitos de recogida de aceite procedente de los transformadores, impermeabilizando su área de ubicación así como revisión periódica de los mismos; mediciones periódicas de ruido y campos electromagnéticos en las subestaciones, durante el primer año de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los valores límite para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, en la normativa de la Comunidad de Madrid y en la Recomendación 1995/519/CE y, en su caso, establecimiento de medidas correctoras; aplicación de lo establecido en la normativa reguladora relativa a la protección de la avifauna frente a la colisión y la electrocución en líneas eléctricas, plan de protección civil de la Comunidad de Madrid, normativa reguladora de emisiones sonoras en el entorno debida a determinadas máquinas y normativa reguladora de residuos y Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2000-2016); delimitación y señalización de las superficies que vayan a ser afectadas por las obras (que se limitarán al máximo posible) en el replanteo de las obras, con objeto de no invadir ningún espacio ajeno a la obra, y realización de estudio de detalle de la ubicación de todas las instalaciones y elementos necesarios para la ejecución del proyecto, localizándolos en las zonas de menor afección ambiental, quedando excluidos espacios naturales protegidos y zonas con posible afección al patrimonio arqueológico; desmantelamiento y supresión de instalaciones y elementos asociados a las obras al finalizar la ejecución, limpieza de zona de obras, retirada de residuos y restauración e integración paisajística, con reposición de suelo y medidas de revegetación precisas, incluido plan de mantenimiento de siembras y plantaciones.

REE presenta información adicional sobre las características de las subestaciones e indica que las posibles necesidades de transformación, a 132 kV o a 45 kV, que requieren las subestaciones ya existentes de Valdemoro y Aranjuez son responsabilidad de la empresa concesionaria de la distribución eléctrica, la cual instalará los transformadores que considere necesario dentro de los terrenos pertenecientes a su titularidad. Red Eléctrica, en este proyecto en concreto, no prevé la instalación de ningún transformador en la subestaciones que tiene previsto construir, por lo que no resultan de aplicación las cuestiones referidas a depósitos de recogida de vertidos de aceites procedentes de transformadores. Con respecto al cambio de tecnología en la subestación de Valdemoro, indica que no es posible técnicamente. Detalla las características del sistema de drenaje de pluviales de la subestación de Añover. En lo referente al ruido, expone los valores originados por la línea eléctrica y por las subestaciones sin transformación, que serían similares al valor medio que existe en los medio rurales o residenciales. Aporta los datos de los campos electromagnéticos generados. Indica que el soterramiento de las líneas eléctricas en zonas urbanas conlleva una problemática muy compleja que cuestiona su aplicabilidad, y en entornos naturales puede suponer un impacto mayor. Además, en este caso no es viable por el tipo de maquinaria subterránea a utilizar. Aclara que no se afecta a terrenos urbanizables de Ciempozuelos. Por último, con respecto a la ubicación de los accesos a apoyos, parque de maquinaria, acopios de materiales y anchura de franja de afección, explica que la información aportada en el estudio de impacto ambiental se refiere al anteproyecto, es decir, carece del nivel de detalle necesario para responder a la información solicitada. Una vez alcanzado el nivel de proyecto se realizará un estudio pormenorizado de accesos a apoyos, parque de maquinaria, etc., con el criterio de minimización de afecciones. No obstante, si que se ha estudiado la ubicación que pudiera afectar a Red Natura 2000 (apoyos 19-4 y 19-5) y se ha modificado su emplazamiento fuera de la misma.

En cuanto al resto de consideraciones, indica que serán tenidas en cuenta en tanto en cuanto sean de aplicación al proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid expone que la alternativa elegida, una vez modificada la ubicación de los apoyos 19-4 y 19-5, no afecta a la Red Natura 2000 (LIC Vegas, cuestas y páramos del Sureste y ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez) e informa favorablemente siempre y cuando se cumplan una serie de medidas, entre las que destacan: minimizar los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos; planificación adecuada de movimientos de maquinaria para evitar la degradación del suelo; prohibición de acopios en pendientes, barrancos o cauces que pudieran obstaculizar la circulación de las aguas o entrañen riesgo de arrastres de sustancias nocivas; evitar la alteración de la cubierta vegetal de las zonas adyacentes e integración de las infraestructuras en su entorno próximo, estableciendo y presupuestando las medidas de adecuación paisajística necesarias. Por último, en cuanto a los niveles de ruido generados por la actuación, deberán tomarse las medidas necesarias para que no se superen en ningún caso los 60 dB(A) medidos a 150 m de la misma.

REE toma razón del contenido del mismo e indica que los condicionados técnicos serán considerados en la fase de proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid informa favorablemente con determinadas condiciones relativas a los movimientos de tierras con objeto de evitar afecciones a los bienes patrimoniales.

REE ha presentado informe preceptivo de resultados de la prospección arqueológica realizada ante la Dirección General de Patrimonio Histórico. No obstante, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.2.11 de la presente resolución.

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación de Toledo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el documento presenta una serie de carencias a la hora de concretar las actuaciones a realizar y los posibles efectos ambientales que pudieran ocasionar, como por ejemplo: ubicación de los apoyos de la línea, eliminación de vegetación tras la instalación de la línea, apertura de nuevos caminos; labores de restauración tras las obras como repoblación bajo la línea o sobre la zanja; tipo de dispositivo anticolisión y/o antielectrocución a utilizar y los efectos sinérgicos provocados con las infraestructuras existentes en la zona. Además, indica que toda la línea se encuentra integrada dentro de la malla de zonas prioritarias de la Resolución, de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por lo que es de aplicación íntegra el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución el líneas eléctricas de alta tensión.

REE indica que alguna de las afecciones concretas no están del todo definidas al encontrarse en la fase de anteproyecto. Los detalles concretos de ubicación y posibles afecciones quedarán definidos en el proyecto de ejecución.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al igual que en el caso anterior, dadas las potenciales afecciones ambientales del proyecto (Red Natura 2000, vías pecuarias, hidrología, infraestructuras, etc.), solicita que se complete el estudio de impacto ambiental presentado. Destaca que el proyecto se ubica en su totalidad en el ámbito de la Resolución, de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Indican que las actuaciones deberán realizarse fuera del periodo de reproducción de las distintas especies de aves presentes en la zona. Se deberán extremar las precauciones para no deteriorar determinados hábitats naturales. Las vías pecuarias existentes no se utilizarán como accesos para el tránsito de maquinaria pesada. En lo referente a la protección de la vegetación, dominio público hidráulico, vías pecuarias, incendios forestales, etc., el promotor deberá cumplir la legislación sectorial vigente.

En relación con la protección de la vegetación natural, los parques de maquinaria se situarán en zonas en las que la afección sea menor, se deberá evitar la eliminación de la cubierta vegetal con la ejecución de las obras para los vértices del tendido V.13, V.17, V.18 y V.21 (tramo de Añover a Nuevo Borox) y se incluirá un plan de restauración detallado para las superficies afectadas. En cualquier caso, previamente a la ejecución del proyecto, se comunicará al Servicio Provincial de Agricultura de Toledo el inicio de los trabajos, con objeto de supervisar el replanteo del trazado y los calendarios de actuación.

La contestación a estas cuestiones queda recogida en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas de REE a las alegaciones del resto de organismos.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la alternativa de pasillo 1 seleccionada es la más viable ambientalmente, no afecta a espacios naturales protegidos ni a elementos geomorfológicos de protección especial. Las posibles afecciones generadas por el proyecto no serán significativas siempre y cuando se adopten una serie de medidas, entre las que cabe destacar la necesidad de cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección de la avifauna contra la electrocución y colisión de instalaciones eléctricas, aconsejando la utilización de salvapájaros de aspa vertical, fabricado en PVC y dotado de tiras catadióptricas que refractan la luz, colocados en los cables de tierra aéreos y demás instalaciones anejas. El promotor comunicará al Servicio Periférico de Toledo el inicio de los trabajos junto un calendario de obras, cuyo objetivo será evitar molestias a la avifauna durante el periodo reproductor, que deberá ser validado con posibilidad de imposición de restricciones adicionales durante el periodo de nidificación y cría por parte del citado Servicio. Se solicitarán los permisos correspondientes para realizar aquellas actuaciones que impliquen la eliminación de la vegetación, así como las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica correspondiente para el cruce de cauces. La instalación de los apoyos se realizará minimizando cualquier posible afección a la vegetación natural, en particular a las especies y hábitats protegidos (se recuerda que para la realización de actuaciones que supongan la eliminación de vegetación natural será necesario contar con la correspondiente autorización, por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal de Castilla –La Mancha). Se deberá realizar un inventario de hábitats protegidos reflejando su ubicación con objeto de no utilizar dichas superficies para el acopio de materiales e impedir la circulación de vehículos o máquinas por su interior. Las instalaciones auxiliares se situarán en áreas en las que la afección al medio natural sea mínima, preferentemente en aquellas desprovistas de vegetación, balizando zonas de paso y almacenamiento. Se deberán restaurar las áreas alteradas durante la fase de ejecución que no sean necesarias en la fase de funcionamiento.

REE acepta todos los condicionados y las medidas preventivas y/o correctoras mencionadas.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera preceptiva la aplicación preventiva de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo, en la que se determina que el promotor deberá realizar un estudio de valoración de afecciones al Patrimonio Histórico para poder identificar los efectos del proyecto sobre el mismo, evaluando su viabilidad/compatibilidad y las medidas correctoras correspondientes.

REE aporta copia del escrito de entrega del informe final de evaluación cultural (prospección arqueológica) ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural. No obstante, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.2.11 de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Aranjuez indica que la zona de mayor valor natural es el entorno y las vegas del Tajo, incluida en la Red Natura 2000 y por tanto requiere mayor información al promotor. Destacan la descripción y afección a los corredores ecológicos existentes sobre impactos acumulativos y sinérgicos con las infraestructuras presentes en la zona o en fase de proyecto.

REE aportó la información adicional requerida por el ayuntamiento. REE toma razón de las condiciones posteriores relativas a la fase de abandono del proyecto y a la presencia del Ayuntamiento de Aranjuez en el replanteo y marcado de la traza soterrada de la línea eléctrica.

El Ayuntamiento de Ciempozuelos. Indica que el tramo M discurre por su término municipal, sobrevolando una zona verde de tipo supramunicipal, del sector S-2 de suelo urbanizable establecido en el PGOU, así como por una zona clasificada como suelo urbanizable no sectorizado.

REE contesta que el proyecto no afecta al término municipal.

El Ayuntamiento de Valdemoro señala que alguna de las infraestructuras proyectadas atravesaría espacios de su término municipal clasificados como suelo no urbanizable de protección, Categoría VI (Valor Paisajístico-Forestal) y categoría IV (protección de valor ecológico) con las limitaciones y consideraciones que ello supone. No obstante, las medidas establecidas por el estudio de impacto ambiental son suficientes.

REE toma razón del contenido del mismo y en particular de la compatibilidad de la instalación eléctrica con el planeamiento urbanístico vigente. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión e obras públicas.

El Ayuntamiento de Añover de Tajo indica que el trazado entre la autovía de la Sagra y el vértice V.10 y entre los vértices V.11, V.12 y V.13, se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico de protección paisajística que, según el artículo 12.2.2 del Plan de Ordenación Municipal, establece las construcciones de todo tipo como uso prohibido. Por otro lado, entre los vértices V.12 y V.13 el trazado discurre por espacio protegido conocido como Cerros de Añover de Tajo, espacio donde la poda de arbolado debe ser autorizada.

REE toma razón de la contestación y recuerda que, al tratarse la infraestructura de una red de transporte cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. Informa que no tiene conocimiento sobre la existencia de ningún impedimento ambiental ni urbanístico para el desarrollo de las obras propuestas.

REE toma razón del contenido del mismo.

El Ayuntamiento de Borox expone que en el Plan de Ordenación Municipal, que se encuentra en fase de aprobación inicial, la línea proyectada afecta a suelo clasificado como urbanizable, por lo que se deberá reconsiderar la alternativa adoptada.

REE responde que las perspectivas de desarrollo de los municipios se pueden cumplir en las condiciones proyectadas a día de hoy o en otras muy diferentes. Por ello, no es posible asumir planeamientos a futuro y basar los proyectos en otros que no sean los vigentes, teniendo en cuenta que sus instalaciones han sido planificadas en un extenso ámbito temporal, y han contado con la participación de las administraciones autonómicas.

El Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra emite informe favorable al proyecto sin condiciones.

REE toma razón del contenido del mismo.

El Ayuntamiento de Seseña indica que el proyecto se adapta al planeamiento urbanístico. No manifiesta oposición, pero informa sobre una serie de instalaciones, bienes y servicios (torre de telecomunicaciones y conducciones de agua) que pudieran verse afectados por el proyecto.

REE indica que se tendrán en cuenta los bienes, instalaciones, obras y servicios que pudieran verse afectados, a la hora de redactar el proyecto de ejecución.

Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 27 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor información complementaria sobre una serie de aspectos que no quedaban suficientemente aclarados en el proceso de evaluación y que se indican a continuación:

La longitud y ubicación del trazado subterráneo de la línea. Explicar si dentro del municipio de Valdemoro se va a realizar trazado subterráneo o no. Y en caso afirmativo, donde se ubicaría, longitud y características del mismo.

Las características de los sistemas de drenaje de pluviales que se instalarán en las subestaciones.

Motivación ambiental de la selección de los terrenos aledaños para la subestación de Aranjuez, frente a otras alternativas de ubicación.

La posible afección a los hábitats de interés y/o la flora protegida de los apoyos situados entre los vértices V.12 y V.13, V.17 y V.18, V.21 y V.22 y en los alrededores de los vértices V.16 y V.20, así como de los caminos de acceso a los mismos.

El promotor presentó el 21 de mayo de 2013 su contestación en los siguientes términos:

El trazado subterráneo de la línea se limita a 0,421 km entre la subestación de Aceca y el vértice V-1 de la línea proyectada, en el que será necesaria la apertura de una zanja de 1 m x 1,6 m ubicada en el perímetro de la subestación. Y un segundo tramo de 2,134 km entre el vértice V-19.5 y la subestación de Aranjuez, en el que será necesaria la apertura de una zanja de 2 m x 1,6 m por cultivos de vega y atravesar la R-4 mediante perforación dirigida.

Tanto la nueva subestación de Añover como las ampliaciones de las subestaciones de Aranjuez y Valdemoro dispondrán de un sistema de drenaje de pluviales que consta de: tuberías tipo dren bajo canales de cables o en zanjas tipo grava, colectores, arquetas de ventilación, arquetas sumidero, arquetas de registro, pozos de registro de drenaje y desagües vertedero terminados en una playa de grava.

En cuanto al emplazamiento de la subestación de Aranjuez, se eligen terrenos colindantes a la subestación existente por tratarse de terrenos baldíos ubicados en una zona industrial, a lo que se añaden ventajas técnicas por la proximidad a la instalación existente.

Para dar respuesta a la cuestión relativa a la posible afección a la vegetación y hábitats de interés, REE ha desarrollado parcialmente el proyecto de ejecución con objeto de precisar la ubicación de los apoyos solicitados y sus correspondientes accesos. De este modo es posible aproximar las posibles afecciones que pudieran producirse sobre vegetación y hábitats. Se presenta cartografía en la que se refleja la ubicación de los apoyos y los accesos previstos. Para acceder a los apoyos, el promotor utiliza al máximo posible los caminos existentes así como tramos que atraviesan terrenos de cultivo agrícola. En aquellos casos en que resultara imposible alcanzar los apoyos aplicando lo anterior, el promotor propone el acceso campo a través de terrenos poblados con vegetación natural.

En la siguiente tabla se refleja el resumen de los resultados obtenidos:

Tramos

Apoyo

Tipos de hábitat

Afección por

Longitud (m)

Superficie (m2)

Apoyo

Acceso

V-12

a V-13

T-31

No hay afección, cultivo y camino existente.

T-32

6220* y 1430.

294

1.176

T-33

6220*, 1520* y 1430.

85

340

T-34

6220*, 1520* y 1430.

93

372

V-16

T-40

No hay afección, cultivos.

V-17

a V-18

T-45

No hay afección, cultivo y camino existente.

T-46

1520*.

370

1.480

V-20

T-49

No hay afección, cultivo y camino existente.

V-21

a V-22

T-51

No hay afección, cultivo y camino existente.

T-52

No hay afección, cultivo y camino existente.

Nota: *Prioritario.

Los hábitats que pueden resultar afectados por la actuación entre los vértices anteriormente indicados, son: 1520* Vegetación gipsícola ibérica; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-brachopodietea; 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), todos ellos comunidades de pastizal o matorral gipsófilo.

Para reducir al máximo posible la afección a estos hábitats, el promotor establece una serie de medidas protectoras adicionales a las recogidas en el estudio de impacto ambiental, que se detallan en el apartado 4.2, en el punto relativo a la vegetación y hábitats de interés, de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En relación con el estudio de alternativas, se estudiaron diferentes opciones para las subestaciones proyectadas y la línea eléctrica Aceca-Añover-Aranjuez-Valdemoro, entre ellas la alternativa 0 de no actuación, descartada por el promotor alegando necesidades de suministro.

Con respecto a la ubicación de las subestaciones, en el caso de Añover de Tajo se estudiaron las alternativas 1, 2 y 3. La alternativa 3 se descartó por situarse a 300 m del río Tajo y por ubicarse dentro del LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste y de la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez. La alternativa 2 se descartó por su proximidad a suelo urbanizable de Añover de Tajo y por la necesidad de realizar movimientos de tierra para acondicionar el terreno. Y por último la alternativa 1, elegida por tratarse de la más alejada al río Tajo, localizarse fuera de espacios de la Red Natura 2000 y no necesitar el acondicionamiento del terreno para su instalación. También es la alternativa que provocaría menor fragmentación en las tierras agrícolas de la zona y por tanto la más beneficiosa económicamente.

Alternativas a la ubicación de la subestación de Aranjuez. Para esta subestación se escogieron los terrenos colindantes a la subestación existente de Gas Natural-Fenosa, al tratarse de terrenos baldíos, anexos al polígono industrial y a otras infraestructuras antrópicas. Estos terrenos son la mejor opción medioambiental frente a otros terrenos aledaños, terrenos de vega más próximos al LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid y/o dedicados a cultivo de regadío. Así mismo, la calificación de los terrenos a ocupar como urbanizables obliga a que el nuevo parque se construya con tecnología GIS, lo que permite blindarlo y encapsularlo dentro del edificio.

Alternativas a la ampliación de la subestación de Valdemoro. Los condicionantes técnicos a la ampliación de esta subestación limitan el estudio de alternativas a las tecnológicas. Se escoge la misma tecnología de la subestación actual, tecnología convencional con aislamiento de aire, al tratarse ésta de la única viable como indica el promotor y ubicarse en un entorno ya de por sí muy antropizado.

Alternativas al trazado del tendido eléctrico. De los 13 tramos establecidos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M se determinaron, por combinación de estos, 9 pasillos de conexión entre las subestaciones proyectadas. La selección de los tramos se realizó mediante un análisis multicriterio en el que se tuvieron en cuenta criterios técnicos y ambientales. De entre los criterios ambientales destacan:

Los hidrológicos: se asigna mayor capacidad de acogida a aquellos tramos que atraviesan un menor número de cursos de agua y/o que estos fueran de menor entidad.

La presencia de vegetación: asigna menor capacidad de acogida a aquellos tramos con presencia en el recorrido de hábitats y/o vegetación protegidos así como a los que atraviesan vegetación de ribera y zonas boscosas.

La fauna: con menor capacidad de acogida en función de la presencia y/o proximidad de avifauna.

Población: con menor capacidad de acogida en función de la proximidad de poblaciones al trazado.

Espacios protegidos: con mayor capacidad de acogida en los tramos que no atraviesan espacios protegidos ni incluidos en la Red Natura 2000. Así, el cruce del tramo L por el LIC Yesares del valle del Tajo supuso su exclusión, pese a ser seleccionable en un principio por transcurrir paralelo a la autopista Radial-4, que constituye un pasillo ya existente.

La alternativa elegida, de entre las 9 posibles, es la alternativa de pasillo 1, compuesta por los tramos A + B + E+ F+ H + G + K + M, al ser la de mayor capacidad de acogida media por tramo.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación se exponen los impactos significativos generados por la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización, y aquellas otras incorporadas al proyecto por el promotor tras el proceso de información pública y consultas.

Atmósfera. Durante la fase de explotación, la presencia de la línea de 220 kV generará campos eléctricos y magnéticos (CEM) y el efecto corona que producirá ruido audible, ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias, ozono y óxidos de nitrógeno. El funcionamiento de las subestaciones originará también incremento del nivel acústico y riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, durante el mantenimiento de los interruptores. Las nuevas subestaciones están incluidas en el anexo IV, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, como actividades con uso de SF6 en equipos eléctricos (Código 060507). Esto supone que, durante su vida útil, deberán cumplir las indicaciones recogidas en esta Ley, al igual que la ampliación de la subestación proyectada.

Según el promotor, los niveles de ruido generados por las líneas eléctricas de alta tensión de 220 kV entrarían dentro del rango de 25-40 dB, 40-45 dB en días nublados. En las líneas eléctricas y las subestaciones sin transformación, el ruido originado por su funcionamiento es similar a los valores medios existentes en zonas rurales o residenciales. No obstante, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.2.1 de la presente resolución.

En lo relativo a los campos electromagnéticos generados, REE expone que en las subestaciones, cuyo acceso está restringido exclusivamente a los trabajadores, los niveles de campo eléctrico y magnético son algo superiores a los generados por las líneas de alta tensión, si bien estos se concentran en el interior de las mismas, disminuyendo muy rápidamente con la distancia. Fuera de ellas, los principales generadores de campos son las líneas de alta tensión y en el caso de 220 kV los valores oscilan entre 0-2 kV/m de exposición al campo eléctrico y 0-2,5 µ de exposición a campo magnético. Estos valores se sitúan por debajo de los 5 kV/m y los 100 μT respectivamente, valores máximos de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros (1999/519/CE) de la Unión Europea.

Hidrología. Con respecto a la hidrología superficial, si bien el proyecto no incluye ningún elemento de apoyo dentro del dominio público hidraúlico, la actuación atraviesa un elevado número de cauces de distinta consideración y por tanto deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el posible incremento de aporte de sólidos a los mismos como indica la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En los casos en los que los apoyos se ubiquen en zona de policía, el promotor comunica que pedirá las autorizaciones necesarias a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Las obras de los vértices a los que se prestará especial atención serán las del V.19-3, próximo al río Tajo; el V.10 próximo al Val de Salina y el V.19-1 próximo al arroyo de la fuente de Seseña.

En las subestaciones se produce un riesgo de contaminación del sistema de drenaje y del sustrato por vertidos accidentales de aceites y por las aguas pluviales. Por ello, es necesaria la instalación de un sistema de recogida de pluviales, tal y como expone la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El promotor presenta las características de un sistema de drenaje de pluviales en la contestación a dicha alegación pero referido únicamente a la nueva subestación de Añover. Posteriormente, en la información complementaria aportada, el promotor aclara que, tanto las nuevas subestaciones de Añover y Aranjuez como la ampliación de la subestación de Valdemoro, dispondrán de un sistema de drenaje de pluviales.

En lo referente a la generación de vertidos accidentales, el promotor, en su respuesta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, indica que se eliminarán los residuos producidos por los vertidos y se cumplirá con la legislación vigente en gestión de residuos.

En lo referente a las posibles afecciones provocadas sobre la hidrología y sobre el suelo por fugas accidentales del aceite de los transformadores, el promotor indica que el proyecto no contempla la instalación de ningún transformador dentro de las subestaciones proyectadas. La eventual colocación de transformadores en las subestaciones aledañas, propiedad de las compañías distribuidoras, conllevaría la tramitación del procedimiento ambiental correspondiente.

Suelo. Debido a la ejecución del proyecto, se producirán modificaciones del terreno por los movimientos de tierras asociados a la construcción de la cimentación de los apoyos y a la apertura de accesos. Además, se originará una ocupación irreversible del suelo en las zonas ocupadas por los apoyos y las subestaciones, una alteración de sus características físicas, así como un incremento de los procesos erosivos.

Para minimizar estos efectos, el estudio de impacto recoge que se aprovechará al máximo la red de accesos existentes, minimizando la apertura de nuevos caminos.

Tal y como recoge el estudio de impacto ambiental el ámbito de estudio se caracteriza por tener un rango de pendientes de entre 0 al 10 %. En las zonas con esta pendiente, con vegetación predominante herbácea, y sin caminos habilitados, el acceso a las zonas de ubicación de los apoyos se realizará campo a través y se empleará maquinaria ligera. Terminadas las obras, se procederá al escarificado-subsolado de los suelos que hayan podido quedar compactados.

Para reducir la afección en los márgenes de los ríos y arroyos de la zona con pendientes de más del 20 %, en las cuales se produce riesgo de erosión, como es el caso de los vértices V.16, V.19 y V.20, el promotor indica que se utilizarán apoyos con patas desiguales para evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideración.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. En el caso de la línea, la mayor parte de los impactos sobre la vegetación se producen durante la fase de construcción, por el desbroce y la tala necesarios para la apertura de accesos, la creación de las calles de seguridad y las plataformas para el izado de las torres. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación arbórea estará limitada a las posibles labores de poda y tala selectiva necesarias para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación.

El tendido discurrirá en su mayor parte por terrenos de cultivo. Sin embargo, atraviesa algunas zonas cuya vegetación está dotada de algún tipo de protección y/o calificada como hábitat de interés. El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas tales como: prospección y posterior balizamiento de la vegetación natural y los árboles a preservar; jalonamiento de la zona de obras y caminos de acceso. Asimismo, el promotor indica que, previamente a la colocación de los apoyos, se realizará un replanteo de cada uno de ellos que ayudará a reducir los impactos sobre posibles emplazamientos de interés por la vegetación.

En el caso concreto de los apoyos comprendidos entre los vértices V.12 y V.13, V.17 y V.18; V20, V.21 y V.22, en los términos municipales de Borox y Añover de Tajo, tras la realización del replanteo previo solicitado en la información complementaria, el promotor indica que únicamente se producen afecciones sobre hábitats de interés en los apoyos T-32, T-33, T-34 y T-46, así como en los accesos a los mismos. Para reducir estas afecciones se realizarán las medidas que se detallan a continuación:

Ajustes del cronograma de trabajos a la fenología de los pastizales entre el 1 de julio y el 15 de octubre.

Jalonamiento de los caminos de acceso campo a través. Para el diseño de estos se evitará en la medida de lo posible afectar a individuos de las especies: Centaurea hyssopifolia, Gypsophila struthium, Macrochloa tenacissima, Thymus lacaitae, Helianthemum squamatum, Artemisia herba-alba, Retama sphaerocarpa y Lepidium subulatum. Se evitará la costra liquénica dominada principalmente por Xanthoria parietina y Diploschistes diacapsis; y el recorrido será lo más corto posible y con la menor pendiente. Con estos criterios, una vez identificado el recorrido, este se jalonará y quedará limitado a un camino de 4 m de anchura.

Jalonamiento de las zonas de acopio. Los criterios para la elección de las mismas serán iguales que los anteriores, además de excluir zonas con suelos de fragilidad elevada (delgadez de la capa superficial del suelo), seleccionando zonas eminentemente planas. La superficie a delimitar será la estrictamente necesaria.

El izado de los apoyos se realizará mediante pluma.

Utilización de maquinaría de tamaño medio. Esta provocará una compactación del suelo pero de carácter menor y de mejor remediación frente a la opción de la retirada de la capa superficial del suelo, la cual supondría la pérdida de las características que lo conforman.

Recuperación de terrenos afectados. Dependerá de la presencia de semillas en la capa superficial del suelo junto con el grado de aireación, compactación y humedad del mismo. Para ello se realizarán trabajos de remoción y aireación mediante maquinaría de mano ligera.

Por otro lado, para evitar la afección a pies arbóreos durante las obras, se protegerán mediante tablones. Si fuera necesario eliminar algún ejemplar, se procederá al transplante del mismo siempre que sea posible, o en su defecto se plantarán en las inmediaciones de la traza diez ejemplares de la misma especie que el árbol eliminado, tal y como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En el caso de las subestaciones eléctricas la afección es de carácter permanente, aunque no incide en la vegetación natural, al estar situadas sobre terrenos de cultivo e industriales. Únicamente la subestación de Añover y la línea de acceso a la misma pueden afectar al enclave botánico de la especie Microcnemum coralloides, catalogada como vulnerable. A pesar de no interferir directamente, puede producirse afección a dichas comunidades por el uso del camino agrícola como acceso para los trabajos de construcción. Esto podría modificar los niveles de humedad edáfica y la salinidad necesarios para el mantenimiento de esta comunidad. Una vez establecidos los accesos a nivel de proyecto, el promotor identificará y valorará los mismos, evitando que se produzca una pérdida de los valores del hábitat de esta especie.

Posteriormente a la construcción, los demás terrenos que hayan sido afectados por roturaciones que supongan la perdida de la cobertura vegetal, serán restaurados. Dada la particularidad de los suelos, no se realizarán siembras y/o hidrosiembras con especies comerciales empleando en la medida de lo posible una plantación de ejemplares arbustivos de Retama sphaerocarpa, como se recoge en el estudio de impacto ambiental.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Para reducir las afecciones provocadas por la línea eléctrica en la Red Natura 2000, en su paso por el río Tajo, frente a la posibilidad de soterramiento hasta la subestación de Aranjuez, como solicitaba la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el promotor expone que dicho soterramiento puede suponer un impacto mayor, además de no ser viable en este caso por el tipo de maquinaria a utilizar. No obstante, el promotor modifica el emplazamiento de los vértices V.19-4 y V.19-5 fuera de los terrenos clasificados como ZEPA y LIC. La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid informa favorablemente sobre esta modificación. En consecuencia, el único punto en el que el proyecto atraviesa terrenos incluidos en Red Natura 2000 es en el cruce del río Tajo, entre los vértices V.19-3 y V.19-4, en el que atraviesa la ZEPA Carrizales y Sotos del Jarama y el Tajo. No obstante, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que no se produce afección.

En cuanto a la Comunidad de Madrid, gracias al cambio realizado, la línea no atraviesa la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119), ni el LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid (ES3110006).

Fauna. Durante la fase de ejecución podrían producirse alteraciones de las poblaciones animales debido al movimiento de personal y maquinaría. Para reducir en la medida de lo posible este impacto, el promotor expone que se planificará el inicio de ciertos trabajos fuera de la época de cría y nidificación de las especies presentes en el ámbito de estudio, entre el 1 de marzo y el 31 de julio. Las actuaciones a realizar sobre el cauce del Tajo se procurará desarrollarlas entre el 1 de julio y el 1 de noviembre para minimizar la afección sobre la fauna ligada a este medio. No se realizarán trabajos nocturnos.

Durante la fase de explotación, el principal impacto se produce por el riesgo de colisión de las aves presentes en al zona con el tendido. Para minimizar dicho riesgo, el promotor colocará dispositivos salvapájaros en los vanos comprendidos entre los vértices V.8 y V.9; V.9 y V.10; V.12 y V.14; V.15 y V.18; V.19-2 y V.19-5; V.20 y V.22 y por último entre los vértices V.24 y V.25. Una vez puesta la línea en funcionamiento. se realizará un seguimiento para comprobar la eficacia de las medidas anticolisión, incluido dentro del plan de vigilancia. No obstante, esto no es suficiente para cumplir con la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por lo que se deberá llevar a cabo la medida recogida en el apartado 5.2.8 de la presente resolución.

Paisaje. La zona más sensible del ámbito estudiado es la zona de la línea eléctrica cercana a Aranjuez en la que, además de la existencia del LIC, es necesario proteger el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Para reducir el impacto que la subestación de Aranjuez producirá en el paisaje se procurará diseñar las edificaciones de forma que sean acordes con los elementos arquitectónicos que la rodean, al igual que las otras dos subestaciones proyectadas.

Vías pecuarias. Dentro del ámbito de estudio transcurren diferentes vías pecuarias, que en su mayoría no son atravesadas directamente por el trazado, salvo en el caso del cordel y la vereda de Borox. Estas no podrán ser utilizadas como posibles accesos para el tránsito de maquinaria pesada.

Patrimonio histórico. Dada la presencia de yacimientos y de diversos ámbitos de protección y prevención arqueológica, tanto en la Comunidad de Madrid como en la de Castilla-La Mancha, el estudio de impacto ambiental indica que durante la fase de movimiento de tierras de las obras se contará con la presencia de un experto arqueólogo para evitar afecciones al patrimonio. En el caso de localizarse un hallazgo, se comunicará al órgano competente y se paralizará las obras hasta obtener una valoración sobre el mismo. Sin perjuicio de las medidas anteriores, las respuestas de los órganos consultados competentes en la materia determinan que, dada la sensibilidad del entorno del proyecto, deben incorporarse al proyecto una serie de medidas adicionales, que se han incluido en el apartado 5.2.11 de la presente resolución.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. En este seguimiento, el promotor establece una serie de controles sobre las áreas de actuación, verificando la delimitación de las mismas, el mantenimiento de la maquinaria empleada, la gestión de los residuos generados y la limpieza de los terrenos una vez terminadas las obras. Asimismo, se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de operación y mantenimiento que supervise las zonas restauradas, que analice la incidencia del tendido sobre la avifauna y que controle la nidificación en los apoyos y los procesos erosivos. El seguimiento de las actuaciones se realizará mediante informes de seguimiento periódico cuya periodicidad viene indicada en el estudio de impacto ambiental.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. Las alternativas seleccionadas por el promotor resultan ambientalmente viables, una vez modificado el emplazamiento de los vértices V.19-4 y V.19-5 con el fin de evitar la afección al LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid (ES3110006) y la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119).

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. Con el fin de completar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incorporar los siguientes condicionantes:

5.2.1 El control del ruido generado por el funcionamiento de las instalaciones se enmarcará dentro del plan de vigilancia ambiental. Para ello, el promotor realizará en las subestaciones proyectadas dos mediciones acústicas, una preoperacional y otra posterior a la entrada en funcionamiento de las mismas, para comprobar que el posible incremento de los niveles de ruido no superará los límites legales establecidos.

5.2.2 Se minimizarán los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos. Para ello se realizará una revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.

5.2.3 En las labores de replanteo de los apoyos se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo las afecciones sobre valores ambientales a preservar como es el caso de las zonas de interés botánico, hábitats de interés y zonas arqueológicas. Se deberá comunicar a la Secretaría Provincial de Agricultura de Toledo el inicio de los trabajos para su supervisión.

5.2.4 En el caso de identificarse alguna afección sobre hábitats de interés comunitario debida a la ejecución de las obras, se llevarán a cabo las mismas medidas que las previstas para los apoyos T-32, T-33, T-34 y T-36. Así mismo, todas estas afecciones, las medidas y su localización se recogerán con la escala apropiada en el proyecto constructivo.

5.2.5 Para el tendido del cable guía en aquellas zonas ocupadas por flora protegida y/o hábitats de interés, se deberán aprovechar los caminos existentes y en aquellos casos en los que no sea posible, se realizará el tendido a mano.

5.2.6 Durante la realización de las obras en aquellas zonas donde se puedan ver afectados hábitats de interés comunitario, como son los tramos comprendidos entre los vértices V.12 y V.13, V.17 y V.18; V.20, V.21 y V.22, deberá estar presente un experto en botánica para las labores de delimitación de: zonas de trabajo, caminos de acceso, colocación de apoyos y tendido del cable guía.

5.2.7 Una vez definidas las afecciones en la fase de proyecto, en el caso de afectar a terreno forestal en la Comunidad de Madrid, el promotor deberá establecer los terrenos a reforestar con una superficie no inferior al doble de la ocupada, o al cuádruple en el caso de terrenos arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30 % en aplicación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Así mismo, en Castilla-La Mancha será de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha si fuera necesaria la eliminación puntual de cubierta arbórea o arbustiva. Se cumplirá con la normativa específica en lo referente a contaminación de suelos, gestión de residuos y aguas sanitarias y de protección contraincendios.

5.2.8 La totalidad del proyecto dentro de Castilla-La Mancha se ubica en el ámbito de aplicación de la Resolución 28 de agosto de 2009 y por tanto son de aplicación las medidas de protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución especificadas en el Real Decreto 1432/2008 en todo su recorrido por dicha comunidad, el cual comprende los vértices desde el V.1 al V.25, así como del vértice V.19 al V.19-4.

5.2.9 En el proyecto de ejecución se incluirá el proyecto de restauración y adecuación paisajística en el que se detallarán las zonas que se presume serán afectadas por las obras, taludes en subestaciones, recuperación de los caminos abiertos y zonas desprovistas de vegetación. El proyecto de restauración se enviará para su validación a los órganos autonómicos competentes. Se detallarán las especies a emplear según las zonas, se utilizarán especies autóctonas, el marco de plantación, riegos, etc. En las labores de restauración y revegetación de taludes, se evitará la utilización de especies comerciales en la hidrosiembra, promoviendo en la medida de lo posible plantaciones arbustivas con especies autóctonas en aquellos lugares en que sean viables. Las operaciones de revegetación y adecuación paisajística se realizarán de forma rápida para evitar que se desencadenen fenómenos erosivos.

Así mismo, en el plan de vigilancia ambiental se confirmará las superficies a restaurar y el procedimiento empleado para ello, que deberá contar con la conformidad de las administraciones autonómicas responsables. Se realizará el seguimiento de los trabajos de restauración así como el mantenimiento y desarrollo de las siembras y plantaciones, tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía que incluirá dos periodos vegetativos posteriores a la finalización de los trabajos. En cualquier caso, deberán estar finalizadas antes de la recepción provisional de las obras.

5.2.10 Con respecto a las vías pecuarias, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; y a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid respectivamente, que establecen las ocupaciones y los aprovechamientos temporales que pueden ser compatibles con los distintos tipos de vías, así como aquellos que quedan prohibidos.

5.2.11 En lo relativo al patrimonio cultural, en la Comunidad de Madrid, junto con el informe técnico a presentar en la Dirección General de Patrimonio de dicha comunidad se deberá incluir el proyecto de ejecución para que se pueda valorar convenientemente el grado de afección de las obras sobre los bienes patrimoniales. Por ello se incluirá, además de la traza integral del tendido eléctrico (con especial incidencia en la cimentación de los apoyos), los terrenos a ocupar por la subestación de Aranjuez y de Valdemoro, depósitos para recogida de aguas, caminos de acceso a subestaciones y terrenos ocupados por casetas de obra prefabricadas.

Se deberá realizar un seguimiento intensivo de todos los movimientos de tierras que el proyecto precise durante la ejecución de la obra. Los técnicos responsables del seguimiento deberán permanecer a pie de obra mientras se ejecute cualquier movimiento o remoción de tierra que pueda afectar a bienes arqueológicos y/o paleontológicos conocidos o que puedan aparecer.

Los trabajos de seguimiento serán supervisados por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de Castilla-La Mancha, se deberá establecer un entorno de exclusión (visado por la Delegación Provincial de Cultura de Toledo) de cualquier actividad o infraestructura, con un área de protección de, al menos, 25 metros de radio, convenientemente señalizada y balizada, para los yacimientos denominados en el estudio arqueológico: Arroyo Guatén IV (Villaseca de la Sagra); Cerro de la Venta, Trincheras de Valdeperdices y El Regalado (Borox); La Sevillana I y Conjunto Cerro Baranda (Seseña). Se deberá evitar la implantación de los apoyos en el polígono definido por dichas áreas.

Se deberá presentar el proyecto de ejecución, detallando la situación de los apoyos con respecto a las áreas de exclusión, ante la Delegación Provincial de Cultura de Toledo, que informará sobre dicho proyecto, pudiendo solicitar nuevos trabajos arqueológicos previos al inicio o durante la ejecución de las obras.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 220 kV Aceca-Valdemoro con entrada y salida en la futura subestación de Aranjuez y en la futura subestación de Añover, (varios términos municipales de Madrid y Toledo), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa de pasillo 1(A+B+E+F+H+G+K+M), la alternativa 1 de la subestación de Añover y las alternativas de las subestaciones de Aranjuez y Valdemoro en las parcelas colindantes indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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