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Documento BOE-A-2014-354

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Villarrobledo (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1720 a 1727 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-354

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Villarrobledo (Albacete) se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 7, del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido, que no se ha procedido hasta ahora a la solicitud de su autorización puesto que se estaba utilizando como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto existente de uso restringido en el hospital de la ciudad de Villarrobledo (Albacete), para operaciones de emergencias sanitarias del SESCAM.

En estos momentos, pese a que las operaciones en la infraestructura siguen siendo las mismas por tipo y volumen, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b), se indica lo siguiente: Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.

Se trata de un helipuerto elevado, situado en la cubierta del Hospital General de Villarrobledo, en la provincia de Albacete (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Se trata de un helipuerto elevado sobre la cubierta del hospital con una cota de 14 metros sobre la rasante del terreno, de 730 metros sobre el nivel del mar, con una dimensión total circular pavimentada de 28 metros de diámetro. El helipuerto dispone de una FATO circular de 21 metros de diámetro, que coincide con la zona de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), y un área de seguridad de 3,5 metros hacia el exterior, que termina en una malla de seguridad perimetral.

En el documento ambiental se han planteado las siguientes alternativas:

Alternativa 1. Movimiento de aeronaves sin restricciones.

Alternativa 2. Definición como zonas de exclusión que serían evitadas por el movimiento de las aeronaves, siempre y cuando el destino del helicóptero no sea un emplazamiento localizado dentro de la propia zona protegida. En este caso, se informa que sería inevitable sobrevolar estas zonas. En el resto de los casos, se evitaría en los desplazamientos entrar en estas áreas para aeronaves de los Humedales de la Mancha, San Clemente y las zonas pertenecientes a La Encantada, el Moral, y los Torreones.

Las alternativas 1 y 2 son idénticas desde el punto de vista del diseño de la instalación. El promotor indica que es alternativa 2 la que se ha considerado como adecuada y será llevada a cabo por los helicópteros, evitando las zonas de exclusión, siempre y cuando no haya ninguna emergencia sanitaria dentro de las mismas.

El promotor es la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Castilla-La Mancha y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de mayo de 2013 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental del proyecto, para iniciar la tramitación ambiental. Con fecha de 3 de julio de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha

Subdelegación de Gobierno en Albacete

X

Diputación Provincial de Albacete

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X*

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Agencia del Agua de Castilla–La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ayuntamiento de Las Mesas (Cuenca)

Ayuntamiento de Las Pedroñeras (Cuenca)

X

Ayuntamiento de El Provencio (Cuenca)

Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete)

SEO/BirdLife

WWF

Ecologistas en Acción de Albacete

Sociedad Albacetense de Ornitología

* Nota: Se recibe informe de los Servicios Periféricos en Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce más cercano a la zona de actuación es un arroyo tributario de la Cañada de Valdelobos, que discurre a unos 180 m al Este, y la unidad hidrogeológica existente es la 04.04 Mancha Occidental. En relación con la Cañada de Valdelobos informa que no se prevé afección física alguna sobre el dominio público hidráulico (DPH), ni a las zonas de servidumbre y policía. Por último, menciona que la actuación no requiere agua para su funcionamiento y que no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del Estado.

La Subdelegación de Gobierno en Albacete indica que no dispone de medios técnicos y humanos para determinar si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, y que ha consultado a la Unidad de Carreteras de Albacete, que ha manifestado que el proyecto se encuentra fuera de la zona de afección de las carreteras de competencia estatal que discurren por el término municipal.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye en su informe que dado que el proyecto se encuentra ejecutado y en funcionamiento, se ubica sobre la cubierta del hospital en una zona urbana y tiene un carácter sanitario de emergencias, no se prevén afecciones ambientales significativas por lo que no se considera necesario su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Agencia del Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formula, en lo referente a la protección de los recursos hídricos, una serie de observaciones, entre las que destacan la necesidad de tomar las medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas, y la obligación de que, en ningún caso, se viertan materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua.

Además, precisa la previsión del tratamiento en las instalaciones propias o un sistema de evacuación al exterior de lubricantes, carburantes y otros productos del mantenimiento y reparación, tanto de los helicópteros, como de la maquinaria. Sobre los drenajes solicita la justificación y dimensionamiento de las obras de drenaje y sobre las aguas residuales considera necesario aportar las características, cualitativas y cuantitativas, de las aguas residuales y que, en caso de que estas aguas arrastren aceites, grasas u otros productos químicos (disolventes, anticongelantes, etc.), se prevea un tratamiento previo, antes de su vertido al colector municipal. Por último, informa de la necesidad de requerir la autorización del Ayuntamiento de Villarrobledo para dicho vertido.

Los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural, resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran o hubieran aparecido restos durante la ejecución de las obras, se actúe conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, garantizando su control arqueológico.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que deben tenerse en cuenta la clasificación y calificación actuales de los terrenos afectados según el Planeamiento Municipal, aunque el helipuerto se encuentra ejecutado sobre la cubierta del Hospital General de Villarrobledo. En cuanto a las afecciones, insta a tener en cuenta las limitaciones establecidas por la normativa de ruido aplicable, ya que el helipuerto se sitúa en una zona de desarrollo y expansión urbana de uso residencial. En todo caso, informa que no estima que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que la decisión que se publique incluya los condicionantes y medidas a adoptar por el promotor.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que aspectos se deben tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, con relación a las competencias de esa Dirección General. Entre ellos destaca la gestión de residuos peligrosos que pudieran generarse y la minimización del impacto acústico, esperado tanto por maniobras de acercamiento como de despegue de los helicópteros y de la actividad paralela.

El Ayuntamiento de Las Pedroñeras indica que no prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se trata de un helipuerto elevado sobre el terreno, localizado sobre la cubierta del Hospital General de Villarrobledo. Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes:

Valla de seguridad en el perímetro de la superficie destinada al aterrizaje y despegue de helicópteros.

Balizamiento de superficie para operaciones nocturnas.

Balizamiento de obstáculos.

Sistema de indicación visual de pendiente de aproximación tipo APAPI.

Manga de viento.

Faro de helipuerto.

Estación de METEO.

Equipo de comunicación.

Sistema de extinción de incendios.

Sistema de anclaje del helicóptero a la plataforma.

La señalización del helipuerto está realizada con pintura acrílica y consta de:

Línea perimetral blanca continua circular de 30 cm que identifica la zona de contacto.

Identificación de helipuerto con una «H» roja sobre cruz blanca.

Masa máxima admisible: 5.000 kg (Señal «05t»).

Nombre de helipuerto: «HGV» (Hospital General de Villarrobledo).

Este helipuerto está destinado para ser utilizado por helicópteros que se emplean en misiones de emergencias sanitarias para el transporte de pacientes hacia o desde el Hospital General de Villarrobledo. Los tipos de helicópteros que utilizarán este helipuerto serán helicópteros ligeros (EC - 135, EC - 145, Dauphin - N3 y Augusta C - Power).

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, mediante datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente las 50 operaciones/año, con una media de 3 ó 4 operaciones/mes.

Ubicación del proyecto: Como se ha indicado anteriormente, se encuentra ubicado sobre la azotea del Hospital General de Villarrobledo, al norte de la ciudad de Villarrobledo, en la provincia de Albacete. Cuyas coordenadas son las siguientes:

Geográficas (ETRS 89)

UTM (ED - 50, Huso 30)

Latitud

Longitud

X

Y

39º 16’ 46,32’’ N

02º 36’ 9,31’’ W

534.277

4.347.873

En lo referente a la hidrología superficial el cauce más cercano a la zona de actuación es un arroyo tributario de la Cañada de Valdelobos, que discurre a unos 180 m al Este.

Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con espacios de la Red Natura 2000, es decir no intercepta ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Además, no se presentan hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ni Áreas Importantes para las Aves (IBA).

Los espacios de Red Natura 2000 más próximos al helipuerto son el LIC (ES4250010) y ZEPA (ES000091) Humedales de la Mancha, a unos 18 km al noroeste del helipuerto; el LIC (ES4210002) La Encantada, el Moral y los Torreones a unos 16 km hacia el suroeste del helipuerto; y la ZEPA (ES0000390) San Clemente, a 23 km aproximadamente al noreste.

En cuanto a otras figuras de protección, cabe señalar que en las proximidades de la instalación no se encuentra ningún espacio natural protegido, declarado o en tramitación, ni tampoco áreas sensibles como áreas críticas de fauna y flora o refugios de fauna y pesca. El espacio más cercano perteneciente a este grupo sería la reserva natural «Complejo lagunar de Manjavacas» a unos 25 km al noroeste de la actuación, y situada dentro del LIC y ZEPA «Humedales de la Mancha», antes mencionados. Asimismo, justo al sur del helipuerto, a unos 19 km, se encuentra una Zona de importancia del águila imperial ibérica.

Por otra parte, en la zona de influencia del helipuerto no se ha localizado ningún bien cultural, arquitectónico o arqueológico de relevancia que pueda verse afectado por las operaciones de los helicópteros en el helipuerto.

Características del potencial impacto. A continuación se identifican los impactos que se prevén sobre el entorno, en función del aspecto afectado:

Afección a Red Natura 2000: Para evitar afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000 existentes en las inmediaciones del helipuerto, al tener presencia de aves de vuelo medio como las rapaces, que podrían verse afectadas por el vuelo de los helicópteros, el promotor plantea como alternativa idónea la operatividad del helipuerto con la definición de unas zonas de exclusión de vuelo donde las aeronaves no podrían sobrevolar (salvo que el destino del helicóptero sea alguna de dichas zonas). El promotor propone como zonas de exclusión los espacios de la Red Natura 2000, como el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4250010, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000091, Humedales de la Mancha, el LIC, ES4210002, La Encantada, el Moral y los Torreones y la ZEPA, ES0000390, San Clemente.

Elementos geomorfológicos: Durante la explotación de la infraestructura no se va a producir ningún tipo de afección a elementos geomorfológicos ya que la instalación no va a sufrir modificaciones. Y, llegado el caso, si hubiese en el futuro algún tipo de modificación en el helipuerto es obligatorio consultar a AESA, estando obligada ésta a presentar el pertinente documento de evaluación ambiental.

Incremento de las emisiones sonoras: Durante la fase de funcionamiento, la emisión de ruidos será uno de los impactos esperados, dada la naturaleza de la infraestructura. Las fuentes de contaminación sonora se asocian a las maniobras de acercamiento y despegue de los helicópteros, así como al tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación.

El promotor indica que, para evitar en lo posible el efecto producido por el despegue y aterrizaje de las aeronaves, se han diseñado las trayectorias de aproximación y despegue de tal manera que la afección a las viviendas cercanas se minimice lo máximo posible.

Emisión de luces: Durante la fase de explotación la infraestructura se puede utilizar tanto en horario diurno como nocturno. En el primero de los supuestos, la emisión de luces es puntual reduciéndose a los momentos en los que la climatología lo requiera para alumbrar la urbanización. En las operaciones nocturnas, el helipuerto tiene un sistema de luces que se encienden en el momento del aterrizaje y el despegue para garantizar que la operación se hace de una manera correcta. Estas luces solo se encienden en el momento de la operación y son las necesarias para garantizar el correcto «guiado» del helicóptero, teniendo una afección limitada al entorno.

Emisiones a la atmósfera: Durante la fase de funcionamiento el proyecto generará un incremento de emisiones a la atmósfera procedente de la combustión de los motores de los helicópteros, así como de los motores de los vehículos de servicio y de los usuarios. Debido al bajo tráfico aéreo que se da en el helipuerto y a la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, este impacto se verá considerablemente reducido.

No obstante, el promotor indica que se garantizará que los helicópteros que operen en el helipuerto y los vehículos utilizados para el movimiento del personal médico sean revisados y reglados correctamente, pasando las revisiones pertinentes y correspondientes a cada tipo de vehículo o aeronave.

Afección a los suelos y al medio hídrico: La operación tipo es la llegada de un helicóptero con un paciente, toma de contacto en superficie con descarga del paciente y el equipo médico auxiliar y posterior despegue de la aeronave. Atendiendo a esta descripción se han identificado como potenciales peligros el derrame de aceites o hidrocarburos durante la operación que se ha planteado.

El promotor indica que se dispondrá en la instalación de material absorbente (serrín, arena, polímeros para hidrocarburos...) para contener y recoger los derrames de residuos y productos peligrosos líquidos que puedan producirse, que los residuos generados en estas actividades serán gestionados como residuos peligrosos a través de gestor autorizado para este tipo de residuo y que se utilizarán rollos absorbentes/cubetos en caso de avería del helicóptero.

Afección a la vegetación natural: Durante la fase de explotación no se realizarán acciones que pudieran afectar a la vegetación natural que, en todo caso, será puntual al localizarse el emplazamiento del helipuerto en una zona urbana.

Afección a la fauna: En la fase de funcionamiento, la afección fundamental a considerar será el movimiento de aeronaves en el entorno con el consiguiente riesgo de colisiones de aves contra las aeronaves.

El promotor indica que, para reducir en la medida de lo posible este riesgo se aplican diferentes técnicas disuasorias que impiden que las aves frecuenten las inmediaciones del helipuerto, entre las que destacan el empleo de elementos móviles disuasorios, y la emisión de ultrasonidos y campos de microondas.

Afección al paisaje: Al encontrarse el helipuerto en una zona urbana hace que el entorno tenga ya un grado importante de antropización, por lo que la instalación no resulta particularmente distorsionante.

No obstante, el promotor indica que para mitigar en lo posible el impacto visual del helipuerto y sus instalaciones asociadas se ha procurado buscar una integración visual del mismo en el entorno mediante una correcta selección de colores y acabados, revegetación de zonas libres, plantación de pantallas vegetales y creación de zonas ajardinadas dentro de las dependencias de la infraestructura (hospital).

Residuos peligrosos: En fase de funcionamiento los posibles residuos peligrosos a generar provendrán del mantenimiento de las aeronaves y de los vehículos de servicio, así como de otras dependencias de la infraestructura.

Debido a sus características, su gestión está sujeta a la normativa en la materia, que incluye un protocolo para el supuesto de que se produzca un derrame accidental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Villarrobledo (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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