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Documento BOE-A-2014-2188

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19095 a 19097 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2188

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido

En Mérida, a 30 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Teniente Sánchez, Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio («DOE» extraordinario número 2, del 9), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio («DOE» extraordinario número 2, del 9), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura por Resolución de 29 de julio de 2011, y autorizada para la suscripción de la presente Adenda por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de diciembre de 2013.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales «Boletín Oficial del Estado» del 22), por delegación de firma de la Excma. Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial comunicada de fecha 26 de diciembre de 2013.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 16 de julio de 2012, fue suscrito, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de un programa de acciones contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Segundo.

Que dicho Convenio fue suscrito por el interés de ambas partes en definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Extremadura, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Tercero.

Que en la cláusula octava del citado Convenio se estableció el período de vigencia desde la fecha de su firma, 16 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013, previéndose la posibilidad de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes, y siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente, previa obtención en su caso de las autorizaciones correspondientes.

Cuarto.

Que dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con dicho Convenio, ambas partes manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades objeto del Convenio suscrito en fecha 16 de julio de 2012, y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga anual.

Quinto.

Que según la cláusula sexta del citado Convenio, el Servicio Extremeño Público de Empleo destinaba una cantidad máxima de 100.000 euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del Convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1440 241A 23000 y 1440 241A 23100, dotando con el 50% de la expresada cantidad máxima cada una de ellas.

A través de la presente Adenda se acuerda que el Servicio Extremeño Público de Empleo destine una cantidad máxima de 100.000 euros durante el ejercicio 2014 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1440 241A 23000 y 1440 241A 23100, dotando con el 50% de la expresada cantidad máxima cada una de ellas.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2014, el Convenio de colaboración suscrito el 16 de julio de 2012 entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Extremadura, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Dotación económica.

El Servicio Extremeño Público de Empleo destina una cantidad máxima de 100.000 euros durante el ejercicio 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1440 241A 23000 y 1440 241A 23100, dotando con el 50% de la expresada cantidad máxima cada una de ellas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio («DOE» número 92, del 9), el Servicio Extremeño Público de Empleo abonará directamente los gastos de desplazamiento y manutención devengados por los subinspectores procedentes de otras provincias y comunidades autónomas que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura como participantes en las acciones recogidas en el presente Convenio, con base en el Plan de Actuación Inspectora indicado en el apartado anterior. Para el abono de estas cantidades, deberá remitirse por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Secretaría General del SEXPE cuenta justificativa individual conforme a lo establecido en el Capítulo V del citado Decreto 287/2007.

La presente Adenda queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

En prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta Adenda en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social (Orden Ministerial de 26 de diciembre de 2013), Pedro Llorente Cachorro.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P.D. la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación (Resolución de 29 de julio de 2011), Cristina Teniente Sánchez.

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