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Documento BOE-A-2014-2187

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19093 a 19094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 110, de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima

«Artículo 110.

Para la participación en actividades o competiciones nacionales oficiales organizadas por la RFEE será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por aquella.

Anualmente la Asamblea General de la RFEE podrá revisar el importe de la licencia para cada categoría y estamento. Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEE

La RFEE expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en el Reglamento General.

La solicitud y expedición de cualquier licencia implica la cesión voluntaria por parte del licenciado de sus datos de carácter personal, en cuanto resulten necesarios para la gestión de la RFEE y quedarán incorporados en un fichero automatizado, debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y al que se deberán aplicar las medidas de seguridad exigidas por la Ley. La finalidad de dicho fichero es la gestión de los datos para mantener una apropiada gestión administrativa, económica y formativa, así como su publicación en rankings, clasificaciones o estados indicativos.

Los afectados, autorizan expresamente la publicación de dichos datos para información deportiva, así como el envío de documentación, información o publicidad que pudiera resultar de interés para los mismos, por su naturaleza deportiva o para mantener una adecuada gestión administrativa, pudiendo revocar dicha autorización en cualquier momento.

Asimismo, las imágenes obtenidas dentro del ámbito de la competición de los deportistas, técnicos y jueces federados que participen en competiciones o en eventos organizados por la RFEE u otra entidad organizadora delegada por la RFEE, podrán ser publicadas en la página web de la RFEE o en otro medio de difusión que edite la RFEE o la entidad organizadora así como la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, derivados de su participación en cualquier competición oficial, sin que la RFEE sea responsable del tratamiento de imágenes que pueda realizar la prensa, televisión o cualquier otro medio de comunicación.

En cualquier caso, la RFEE se compromete a respetar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos en la propia Ley. Para el ejercicio de éstos derechos, el afectado deberá dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Esgrima, calle Ferraz, 16, 28008 Madrid.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2014
  • Fecha de publicación: 28/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 110 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1139).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Esgrima

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