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Documento BOE-A-2014-2186

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I, II y III, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León e impartidas por la Federación Hípica de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19089 a 19092 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en hípica de nivel I, II y III, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León e impartidas por la Federación hípica de Castilla y León que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo de hípica de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo de hípica de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo de hípica de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en hípica.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León e impartidas por la Federación hípica de Castilla y León

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico Deportivo en hípica. Nivel 1

Número

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 16/9/2011

Segovia

7/2/12 al 8/5/12

PT0712HIHI0101

2

Resolución 14/3/2012

Segovia

1/8/12 al 31/8/12

PT0712HIHI0101

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de Técnico Deportivo en hípica. Nivel 2

Número

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 11/9/2012

Segovia

28/1/13 al 30/4/13

PT0713HIHI0201

2

Resolución 12/2/2013

Segovia

1/7/13 al 15/8/13

PT0713HIHI0201

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de Técnico Deportivo en hípica. Nivel 3

Número

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 16/9/2011

Segovia

30/1/12 al 26/6/12

PT0712HIHI0301

Total de cursos reconocidos: 1

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0712HIHI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

165

 

Didáctica de la especialidad

25

 

Seguridad e higiene en el deporte

5

 

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 400 horas.

Código de plan: PT0713HIHI0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Acreditar nivel I de hípica.

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

30

 

Didáctica de la especialidad

35

 

Entrenamiento específico

150

 

Desarrollo profesional

15

Total bloque específico

230

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 500 horas.

Código de plan: PT0712HIHI0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Nivel II de hípica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

 

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

205

 

Entrenamiento específico

140

 

Seguridad e higiene en el deporte

25

 

Desarrollo profesional

30

Total bloque específico

400

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 700 horas.

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