Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-2189

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias para la realización en el Instituto Nacional de Silicosis, centro adscrito al Hospital Universitario Central de Asturias, de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19098 a 19101 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2189

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias para la realización en el Instituto Nacional de Silicosis, centro adscrito al Hospital Universitario Central de Asturias, de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias para la realización en el Instituto Nacional de Silicosis, centro adscrito al Hospital Universitario Central de Asturias, de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores

En Madrid, a 30 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte: La Ilma. Sra. Dña. M.ª Eugenia Martín Mendizábal como Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, organismo perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte: El Ilmo. Sr. D. Faustino Blanco González, como Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 122, de 28 de mayo), expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 27 de diciembre de 2013.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y otorgan el presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Silicosis de conformidad con el apartado 3, del artículo 5, del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio y a tal efecto:

EXPONEN

Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores, y entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad está la de enfermedad profesional.

Que conforme al Real Decreto 1300/95, de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas así como para determinar las contingencias determinantes de la incapacidad.

Que para la adecuada gestión de estas prestaciones contributivas del Sistema, el Instituto Nacional de la Seguridad Social precisa disponer de pruebas complementarias e informes que le permitan evaluar, en las mejores condiciones, la capacidad laboral de los trabajadores y la contingencia determinante de la presunta incapacidad laboral, cuando esta exista.

Que el Instituto Nacional de Silicosis, integrado en la organización del Hospital Universitario Central de Asturias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería de Sanidad es, según se establece en la disposición adicional 2.ª de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el órgano de referencia nacional en materia de prevención técnico-sanitaria de enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.

Que para el adecuado conocimiento de la incidencia de dichas patologías por parte del Instituto Nacional de Silicosis, es conveniente disponer de la información sobre las prestaciones sobre esas materias, tramitadas en todo el territorio nacional.

Que teniendo en cuenta la posibilidad de coordinar la realización de actividades de carácter técnico entre ambas entidades, encaminadas a gestionar de forma ágil y eficaz los derechos de los ciudadanos, consideran conveniente celebrar un Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, a través del Instituto Nacional de Silicosis, integrado en la estructura del Hospital Universitario Central de Asturias.

Consecuentemente con lo manifestado, acuerdan llevar a cabo el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El Hospital Universitario Central de Asturias, a través de los medios técnicos del Instituto Nacional de Silicosis, se compromete a elaborar todos aquellos informes de valoración sobre patología profesional de origen cardiorrespiratorio, tanto para determinar la contingencia como para la graduación de la repercusión funcional, solicitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segunda.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitarán por correo y adjuntando la documentación medica que se establezca como necesaria, directamente del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, la elaboración del informe médico, no vinculante, sobre los aspectos que se consideren necesarios, en materia de patología profesional de origen cardiorrespiratorio, por parte de los facultativos médicos pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tercera.

El informe elaborado deberá ser emitido y enviado por el Instituto Nacional de Silicosis a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitante, por la misma vía, antes de los 15 días contados desde la recepción inicial de la solicitud.

Cuarta.

En el caso de que, a la vista de la documentación aportada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los técnicos del Instituto Nacional de Silicosis consideren necesario ampliar dicha documentación, se dirigirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que solicitó el informe, concretando la o las pruebas que se consideren necesarias y que, en su momento, se enviarán por la misma vía, reiniciando los periodos de respuesta.

Quinta.

Con el fin de que la comunicación entre ambas entidades se realice de forma fluida, se establecerá una comisión técnica que elaborará el más adecuado protocolo para la solicitud de informe y el modelo de contestación o informe propiamente dicho.

Sexta.

Con el fin de fomentar el mejor conocimiento y manejo, en materia de valoración de la incapacidad, por patologías cardiorrespiratorias de los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se podrán organizar, de forma conjunta entre ambas entidades, cursos, jornadas y otras actividades formativas con la participación docente y discente de los facultativos de ambas entidades y otras que se consideren de interés.

Séptima.

Dado que entre el colectivo de médicos del INSS existen algunos que disponen de las especialidades de: Neumología, Cardiología y otras con relación nosológica, y con el fin de mantener actualizados sus conocimientos o perfeccionar los adquiridos, podrá concretarse el traslado, durante un periodo determinado, de alguno o algunos de estos facultativos a la sede del Instituto Nacional de Silicosis con el fin de que adquieran las habilidades necesarias.

Octava.

Con el fin de un mejor conocimiento de la incidencia de este tipo de patologías y las características de las mismas, se autoriza al Instituto Nacional de Silicosis a la explotación epidemiológica de los datos obtenidos.

El tratamiento de la información se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normas subsiguientes.

El Instituto Nacional de Silicosis hará participe de los resultados de dichos estudios al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, comunicará previamente su explotación o publicación.

Novena.

El presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Décima.

Con el fin de un óptimo seguimiento de lo acordado y para la resolución de las dudas o litigios, se constituirá una comisión de seguimiento con un número de miembros no inferior a tres por cada una de las partes.

Dicha comisión habrá de reunirse al menos cada seis meses, celebrándose las reuniones de forma alternativa entre las sedes del Instituto Nacional de Silicosis y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización, estando vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser prorrogado, no obstante, a su vencimiento, por periodos sucesivos de años naturales, de forma tácita, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes, antes del 1 de octubre de cada año.

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Eugenia Martín Mendizábal.–El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, Faustino Blanco González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid