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Documento BOE-A-2011-8449

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado nº 1 Corredor norte-noroeste de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo: Olmedo-Zamora, subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 49212 a 49217 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8449

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto modificado n.º 1 Corredor norte-noroeste de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo: Olmedo-Zamora, subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es una nueva gestión de las tierras del proyecto Corredor norte-noroeste de alta velocidad. LAV: Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca de Duero, en la provincia de Valladolid, al comprobarse que buena parte de las tierras excavadas no cumplen las especificaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Ello exige la explotación de nuevos préstamos.

El proyecto antes mencionado desarrolla parte del trazado del estudio informativo proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria, del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE 28/3/2003).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en base a la encomienda de la dirección de las obras por parte del Ministerio de Fomento, que inició el procedimiento a que se refiere esta Resolución, a través de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 6 de agosto de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. Con fecha 8 de septiembre de 2010 se solicitó la subsanación de determinadas carencias detectadas en dicho documento, así como las copias necesarias del documento subsanado para realizar las consultas a las que se refiere el artículo 17 del mencionado Real Decreto Legislativo.

El 5 de octubre de 2010 se recibió la documentación solicitada, y el 18 de octubre de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

 

SEO

 

Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente-AVDEM

 

Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid)

 

Ayuntamiento de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid)

 

Ayuntamiento de Villaverde de Medina (Valladolid)

X

A continuación se resume el contenido ambiental relevante de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, en virtud de un informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, considera realizada la evaluación requerida por el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, señalando que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos a las ZEPAs La Nava-Rueda y Tierra de Campiñas. Propone no someterlo a procedimiento de evaluación siempre que se evite la realización de las obras durante la época reproductora de las aves esteparias, comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de julio en los préstamos P-8 La Zanja, P-9 Valhermoso, P-10 Seco, P-11 El Rayo, P-12 Redondo, P-13 Valdeher, P-14 Las Aguileras, P-15 Valdecarros I y P-16 Valdecarros II. Así mismo, recomienda sustituir la ubicación del préstamo P-10 Seco por otra aledaña con el trazado propuesto para la línea de alta velocidad menos querenciosa para la avutarda, recomendando la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera pertinente, independientemente de que el proyecto se someta o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la realización de trabajos de prospección arqueológica en la zona que se verá afectada por la actuación, indicándose que cualquier intervención arqueológica deberá realizarse en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid y requerirá autorización administrativa previa.

Fuera de plazo se recibieron las siguientes respuestas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre que se apliquen las siguientes recomendaciones y medidas: que en general se le aplique las prescripciones incluidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña, tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria formulada por Resolución de 5 de marzo de 2003; que se realice una prospección de campo, previa a los movimientos de tierra de las zonas de préstamos para confirmar la presencia de aves esteparias (destaca el aguilucho cenizo y el milano real); que se planifiquen las obras adaptando los periodos de ejecución de los trabajos a los diferentes taxones presentes; que se respeten los periodos de reproducción y cría, especialmente de las especies esteparias; que se trasloquen los taxones protegidos del anexo V de la Ley 42/2007 en el caso de ser detectados durante la ejecución de las obras; que se tomen las medidas oportunas para evitar incendios durante las fases de obra y de explotación.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala unas consideraciones que deben de ser tenidas en cuenta por el proyecto, entre las que destacan: solicitar las correspondientes autorizaciones a la Confederación en el caso de afectar a zonas de protección de los cauces públicos, respetando en todo caso el cauce y la servidumbre de uso público; establecer un margen de seguridad de 1 metro sobre el nivel freático medido en periodo de aguas altas; ubicar los acopios de materiales de manera que se impida cualquier riesgo de vertido a las aguas superficiales o subterráneas; tomar las medidas necesarias para evitar los vertidos de aceites, combustibles, etc, lo que considera de la mayor importancia dada la alta permeabilidad de la zona; mantener la vegetación de ribera; proceder a la restauración topográfica del hueco generado por la explotación y revegetación a medida que avance la misma para evitar riegos de erosión.

Analizadas las contestaciones remitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León se solicitó, con fecha 27 de diciembre de 2010, a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, si procedía o no asumir las siguientes condiciones y recomendaciones:

1. Para minimizar los efectos previsibles de las molestias generadas por la realización de las obras sobre las aves esteparias y particularmente sobre la avutarda, se evitará la realización de las obras durante su época reproductora, comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de julio, en las siguientes ubicaciones: P-8 La Zanja, P-9 Valhermoso, P-10 Seco, P-11 El Rayo, P-12 Redondo, P-13 Valdeher, P-14 Las Aguileras, P-15 Valdecarros I y P-16 Valdecarros II.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá consultar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la sustitución de la ubicación P-10 Seco por otra aledaña al trazado propuesto para la línea de alta velocidad y, por tanto en un área más antrópica, menos querenciosa para la avutarda.

3. Se realizará una prospección arqueológica en la zona afectada por el proyecto en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

El 10 de febrero de 2011 se recibió la respuesta de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias que adjuntaba un informe de ADIF en base a la encomienda de la dirección de las obras por parte del Ministerio de Fomento, en el que se exponían las medidas de protección de la fauna esteparia que se adoptarán, aunque no indicaba expresamente que se evitará la realización de las obras durante su época reproductora, comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de julio, en los préstamos P-8, P-9, P-10, P-11, P-12, P-13, P-14, P-15 y P-16, tal y como proponía la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León. No obstante, el documento ambiental es más estricto que el órgano ambiental de la comunidad autónoma, al proponer como medida de protección para la fauna limitar la época de realización de desbroces, retirada del suelo vegetal y movimientos de tierra, entre los meses de febrero y julio, ambos inclusive, para tener en cuenta la nidificación de especies como el aguilucho pálido y cenizo, la avutarda, el sisón y el alcarván, o el refugio de grandes mamíferos, en las zonas de influencia de las ZEPAs La Nava-Rueda y Tierra de Campiñas. Por otra parte, se aceptan las condiciones 2 y 3.

Con el mismo objetivo que la solicitud anterior, el 19 de enero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las respuestas extemporáneas de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Con fecha 21 de marzo de 2011 se recibe la respuesta en la que aceptan las condiciones impuestas por estos organismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto plantea la ejecución de 16 préstamos. Las labores previstas son: retirada de la tierra vegetal y acopio en cordones de 1,5 m; retirada de los áridos; restauración con el tumbado de los taludes y el extendido de la tierra vegetal acopiada. La restauración de las fincas evitará su encharcamiento por la lluvia. No se contempla la siembra e hidrosiembra de las superficies afectadas puesto que las parcelas están dedicadas a uso agrícola y tras la actuación continuarán teniendo el mismo uso.

Todos los préstamos tendrán un talud de trabajo 3H/2V y un talud final de restauración 3H/1V. El resto de los datos de la excavación son los siguientes:

Préstamo

Altura max. de banco

Altura media banco

Nº de bancos

Vida explotación

Volumen mensual (m3)

Volumen total a extraer (m3)

P-1 Páramo

1,20

1,00

2

3 meses.

15.000

23.000

P-2 El Pinar

2,80

2,00

1

5 meses.

20.000

87.500

P-3 Valdealviras Chica

2,50

1,50

1

12 meses.

15.000

153.500

P-4 Valdealviras I

2,30

1,00

1

3 meses.

15.000

40.180

P-5 Valdealviras II

3,50

2,60

1

3 meses.

20.000

51.830

P-6 Barrosa

3,00

2,10

2

5 meses.

15.000

64.730

P-7 Garbancera

1,50

1,00

1

1 mes.

5.000

5.000

P-8 La Zanja

2,00

1,40

1

5 meses.

20.000

80.000

P-9 Valhermoso

4,00

3,90

1

14 meses.

15.000

188.743

P-10 Seco

3,50

2,60

1

14 meses.

15.000

186.063

P-11 El Rayo

2,28

1,96

1

3 meses.

20.000

55.943

P-12 Redondo

4,50

3,30

1

10 meses.

20.000

193.070

P-13 Valdeher

3,00

1,20

3

10 meses.

20.000

189.550

P-14 Las Aguileras

2,10

1,50

1

10 meses.

20.000

115.000

P-15 Valdecarros I

4,00

3,50

1

14 meses.

20.000

152.350

P-16 Valdecarros II

1,00

1,00

2

3 meses.

15.000

36.210

Se estudiaron 7 localizaciones más, algunas de los cuales fueron descartadas por no tener materiales aptos y otras por motivos ambientales, al situarse dentro de la ZEPA La Nava-Rueda.

Ubicación del proyecto. De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, todos los préstamos propuestos se encuentran situados en zonas señaladas en el proyecto de construcción como admisibles, y fuera de los límites de la ZEPA La Nava-Rueda y del LIC-ZEPA Tierra de Campiñas, si bien algunos se encuentran próximos a sus límites.

También destaca la no afección a cauces definidos, únicamente el P-11 se sitúa próximo al curso estacionario arroyo Valhermoso, y se mantendrá una franja de protección superior a 100 m de dicho cauce.

El documento señala la inexistencia de afección al patrimonio cultural, puesto que no detecta la presencia de estos elementos, señalando que se realizó una prospección arqueológica intensiva de las áreas afectadas por el proyecto de construcción en coordinación con la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Características del potencial impacto. El documento ambiental no considera importante los efectos derivados del despeje y desbroce, al tratarse mayoritariamente de cultivos agrícolas que se mantendrán posteriormente, y evita la realización del desbroce, retirada del suelo vegetal y movimiento de tierra entre febrero y julio ambos inclusive, para evitar la afección a la avifauna de las zonas de influencia de los espacios de Red Natura próximos.

También señala que los nuevos préstamos no presentan efectos significativos en la red de drenaje superficial, ni subterránea, puesto que la excavación se produce por encima del nivel freático. Asimismo, la traza de la obra ofrece un acceso a las zonas de préstamo sin necesidad de afectar más terreno del estrictamente necesario.

En relación a la posible afección al patrimonio cultural, propone la inspección de las áreas ocupadas por los préstamos por arqueólogos especialistas durante las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto modificado nº 1 Corredor norte-noroeste de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo: Olmedo-Zamora, Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero, cumpliendo los requisitos ambientales señalados en el documento ambiental, las condiciones establecidas en la Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente que sean de aplicación, las condiciones asumidas por ADIF en sus escritos recibidos el 10 de febrero y 21 de marzo de 2011 y siempre que entre el 1 de marzo y el 31 de julio se eviten las obras de los préstamos P-8, P-9, P-10, P-11, P-12, P-13, P-14, P-15 y P-16, como propone la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en su respuesta, cuyo consentimiento será preceptivo para la modificación de dicho periodo de parada, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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