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Documento BOE-A-2011-8448

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/488/2010, de 8 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se modifica la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Empordà".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 49208 a 49211 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8448

TEXTO ORIGINAL

El 22 de octubre de 2010 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» la Orden AAR/488/2010, de 8 de octubre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Empordà».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden AAR/488/2010, de 8 de octubre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AAR/488/2010, de 8 de octubre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Empordà», que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Orden AAR/488/2010, de 8 de octubre, de modificación de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà

El artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prevé las modificaciones en los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Empordà ha considerado conveniente solicitar la modificación de su Reglamento. En primer lugar se ha considerado necesaria la inclusión de un tipo de vino (vino dulce de Empordà) en el artículo 11.3. La modificación consiste también en un cambio en las definiciones de la garnacha de Empordà y del vino de uva sobremadurada, ambas en el artículo 11, así como la modificación del artículo 19.1 consistente en la eliminación del 15% como grado alcohólico volumétrico adquirido máximo en tintos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos y de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 479/2008, de 29 de abril.

Por otra parte se modifica el anexo 2 en el sentido de incorporar nuevos municipios ampliando por lo tanto la zona de producción.

Finalmente se incluye en el anexo 3 la variedad garnacha roja y su mención en el artículo 16.6 del Reglamento.

Valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Empordà y vistos los informes preceptivos emitidos por el propio Consejo Regulador, y de los informes emitidos por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de conformidad con lo que dispone el artículo 7.5 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con la propuesta del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

a) Se modifica la definición del vino garnacha de L’Empordà VLQPRD incluido en el apartado 3 del artículo 11 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda redactada de la siguiente forma:

«Vino garnacha de L’Empordà VLQPRD. Vinos de licor de calidad tradicionales elaborados con uvas sobremaduradas, como mínimo en un 90% de la variedad garnacha, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14% vol. Después de separar el escobajo y chafados, la pasta fermenta hasta adquirir un grado alcohólico volumétrico mínimo de 5% vol. Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico de primera calidad hasta llegar a un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 20% vol.

Siguiendo el sistema tradicional, en el proceso de elaboración se podrá concentrar el mosto por ebullición.

Para ser comercializada como garnacha de L’Empordà tendrá que tener como mínimo un tiempo de maduración o envejecimiento de 2 años, exceptuando que provenga como mínimo en un 90% de las variedades garnacha tinta y/o garnacha peluda.»

b) Añadir una nueva definición de vino en el apartado 3 del artículo 11 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, con el siguiente redactado:

«Vino dulce de L’Empordà VLQPRD: vino de licor de calidad elaborado con uvas de las variedades descritas en el anexo 3 con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 13% vol., fermentado parcialmente y encabezado con alcohol vínico de primera calidad para obtener un producto con grado volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 20% vol.»

Artículo 2.

Se modifica la definición del vino de uva sobremadurada de L’Empordà incluido en el apartado cuarto del artículo 11 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda redactada de la siguiente forma:

«Vino de uva sobremadurado de L’Empordà VLQPRD: vinos de calidad tradicionales elaborados con uvas de las variedades descritas en el anexo 3, sobremaduradas hasta alcanzar un grado alcohólico volumétrico mínimo de 18% vol. sin aumento del grado artificial. El vino obtenido tendrá un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 22% vol.»

Artículo 3.

Se modifica el apartado 6 del artículo 16 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda con el siguiente redactado:

«El vino de licor garnacha de Empordà se designará con la mención ámbar cuando se haya elaborado a partir de las variedades de uva garnacha blanca y/o garnacha roja, y se designará rubí cuando proceda de uva de la variedad garnacha tinta.»

Artículo 4.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda con el siguiente redactado:

«Los vinos VQPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLQPRD, los vinos espumosos de calidad VEQPRD y los vinos de aguja de calidad VAQPRD, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Empordà, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:

Tipo de vino: Blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11% vol, máximo 15% vol.

Tipo de vino: Rosado. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,5% vol., máximo 15% vol.

Tipo de vino: Tinto. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,5% vol.

Para los vinos blancos, rosados y tintos de crianza, el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo se incrementará en un 1% vol. a los valores establecidos para cada tipo de vino.

Vino de aguja de calidad: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 9,5% vol., máximo 13% vol.

Tipo de vino: Vinos espumosos de calidad, VEQPRD. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,50% vol, máximo 12,5% vol.

Mistela blanca de L’Empordà: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol, máximo 18% vol.

Mistela tinta de L’Empordà: Grado alcohólico adquirido mínimo de 15% vol, máximo 20% vol.

Garnacha de L’Empordà: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol, máximo 20% vol.

Moscatel de L’Empordà: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol, máximo 18% vol.

Vino de uva sobremadurado de L’Empordà: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 22% vol.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 22.2 del anexo 1 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, en el sentido de sustituir en el texto del primer párrafo la referencia a «representante legal» por «representante».

Artículo 6.

Se modifica el anexo 2 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda con el siguiente redactado:

«Alt Empordà: Agullana, Avinyonet de Puigventós, Biure, Boadella i les Escaules, Cabanes, Cadaqués, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, Figueres, Garriguella, La Jonquera, Llançà, Llers, Masarac, Mollet de Peralada, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Pont de Molins, Portbou, Port de la Selva, Rabós, Roses, Sant Climent Sescebes, Selva de Mar, Terrades, Vilafant, Vilajuïga, Vilamaniscle, Vilanant.

Baix Empordà: Begur, Bellcaire d’Empordà, Calonge, Castell-Platja d’Aro, Corçà, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura, Forallac, La Bisbal d’Empordà, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Pals, Regencós, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d’Aro, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Vall-llobrega.»

Artículo 7.

Se modifica el anexo 3 de la Orden ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà, que queda con el siguiente redactado:

«Blancas recomendadas: Garnacha blanca o lladoner blanco, Garnacha roja, Macabeo o viura, Moscatel de Alejandría.

Blancas autorizadas: Chardonnay, Gewurztraminer, Malvasía, Moscatel de grano menudo, Picapoll blanco, Sauvignon blanco, Xarello.

Tintos recomendados: Samsó, Garnacha tinta o lladoner tinto.

Tintos autorizados: Cabernet Sauvignon,Cabernet franc, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Syrah, Garnacha peluda.»

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 8 de octubre de 2010.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.

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