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Documento BOE-A-2011-8450

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificado nº 1 del proyecto de construcción y ejecución de las obras de depuración integral de aguas residuales de Almendralejo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 49218 a 49223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8450

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificado nº1 del proyecto de construcción y ejecución de las obras de depuración integral de aguas residuales de Almendralejo (Badajoz) se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la implantación de un ramal de línea eléctrica aérea de media tensión de 15 kV, desde la futura nueva EDAR de Almendralejo a una subestación existente en Almendralejo, para dotar de suministro de energía eléctrica a dicha EDAR.

Datos técnicos de la línea eléctrica:

Tipo de línea: Aérea trifásica a un solo circuito.

Longitud de la línea: 9 km.

Tensión de servicio: 15 kV.

Sistema de circuito: Trifásico a tres hilos.

Apoyos: Metálico.

Aisladores: De cadena tipo UBS-40 con 3 elementos por fase.

El Promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de octubre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 1 de diciembre de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz)

 

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura - ADENEX

 

WWF/ADENA (Madrid)

 

SEO (Madrid)

 

Ecologistas en Acción de Extremadura (Cáceres)

 

Además de los consultados, se ha recibido respuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

No han sido contempladas adecuadamente las afecciones del proyecto al medio natural, especialmente las de tipo indirecto a la Red Natura 2000.

La distancia de 35 cm entre los elementos en tensión y la cruceta, no es adecuada para garantizar la seguridad de las aves, ya que no impide que se complete un circuito eléctrico en aves de cierta envergadura. Esta distancia debe de ser mayor, con distancias variables dependiendo del tipo de apoyos y de la clase de crucetas a instalar.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, informa que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II-B de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que esa Dirección General efectuó unas consultas a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con objeto de determinar si era necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Las principales observaciones realizadas por dichos organismos fueron:

La actividad no se desarrolla en la Red Natura 2000, aunque es zona de campeo, nidificación y alimentación de aguilucho cenizo y cernícalo primilla.

Los impactos sobre la flora pueden considerarse mínimos y los impactos sobre la fauna se mitigarán debido a las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, siendo también no significativo el impacto paisajístico.

En consecuencia la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante realiza las siguientes consideraciones:

Se deberán cumplir las condiciones técnicas del artículo 3 del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. Además, se aplicarán las medidas del R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se aplicarán medidas correctoras adecuadas para minimizar los impactos derivados de su ejecución.

Según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura:

Se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona afectada por el proyecto, así como en las áreas de acopios, préstamos, instalaciones auxiliares y cualquier obra relacionada con dicha actuación que conlleve remociones y/o afecciones sobre el terreno.

Del informe emitido a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio determinará las medidas correctoras pertinentes para la conservación de los restos.

Según La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

Las actuaciones no se encuentran dentro de los límites de la Red Natura 2000 están cercanas a la zona de especial protección de aves (ZEPA) ES0000331 Iglesia de la Purificación.

El proyecto podría afectar a especies de aves que utilizan la zona como área de nidificación como el Circus pygargus, además de poder afectar en menor medida a los numerosos individuos de Falco naumanni que se alimentan en la zona de actuación y su entorno.

Asimismo realiza las siguientes observaciones:

Los movimientos de tierra serán los estrictamente imprescindibles, evitando la afección al arbolado autóctono (encinas y alcornoques). En caso de afección a la vegetación de ribera se deberá pedir la autorización correspondiente.

Los nuevos tendidos se proveerán de salvapájaros o señalizadores visuales, que se dispondrán de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros.

Se deberán adoptar las medidas de protección descritas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Según la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura:

El trazado de la línea eléctrica se deberá ajustar a las lindes de las vías pecuarias. Además deberá presentarse el trazado de dicha línea sobre los planos de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Almendralejo para que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura se pueda pronunciar al respecto, debiendo presentar, así el plano de la construcción de la ampliación de la EDAR en el que se especifique que la parcela afectada no ocupe terrenos de vías pecuarias.

Se debe hacer referencia al Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias de Extremadura, no al Reglamento de Vías Pecuarias de 1996, al que hace referencia el documento recibido.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

La actuación se localiza en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a una altura de 300 m sobre el nivel del mar.

Situada geográficamente en la zona central de la provincia de Badajoz, entre la Vega del Guadiana y la elevación montañosa de Sierra Morena, se sitúa la comarca conocida como Tierra de Barros, y como capital de dicha comarca se encuentra el municipio de Almendralejo. La práctica totalidad de su extensión se cubre de enormes campos de cereales, olivos y viñas.

Como ya se ha señalado con anterioridad la actuación no afecta de forma directa a ningún espacio protegido; no obstante, está cercana a la zona de especial protección de aves (ZEPA): ES0000331 Iglesia de la Purificación. Por ello, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informó que podría afectar a especies de aves que utilizan la zona de nidificación como el Circus pygargus, además de poder afectar en menor medida a los numerosos individuos de Falco naumanni que se alimentan en la zona de actuación y su entorno.

Por este motivo el promotor contempla que para aquellos tramos de línea que pueden afectar a la avifauna silvestre, la señalización de los conductores se realizará mediante espiras salvapájaros, balizas u otro tipo de señalizadores visuales cada 10 m lineales, como mínimo, distribuidos de forma que en un mismo conductor se sitúen cada 30 m. Asimismo, el documento ambiental ha incluido medidas antielectrocución para los apoyos, tanto en alineación como en derivación, amarre, seccionamiento y otros apoyos especiales, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otro lado, como medidas para evitar la nidificación se seguirán las indicaciones del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

Por otro lado, con el fin de minimizar los posibles impactos que el proyecto pudiese generar debido a los movimientos de tierra el promotor ha previsto una restauración ambiental de la zona mediante una restitución morfológica del terreno y revegetación de las áreas de acúmulo y extracción de materiales, además de las pistas de acceso.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la totalidad de la superficie afectada corresponde a tierras de cultivo por lo que no es de esperar impacto sobre la vegetación autóctona; no obstante, el promotor ha previsto la construcción de la línea a corta distancia y en paralelo respecto de las vías de comunicación ya existentes respetando las distancias de seguridad, con lo que se minimizarán las afecciones por la apertura de accesos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el trazado discurre 1.860 m en paralelo a la cañada Tiza, durante 2.965 m a la vereda Corona, durante aproximadamente 2.035 m a la vereda Valparaiso y durante 1.345 m a la vía pecuaria Padrón de la Romana, por lo que será de obligado cumplimiento lo establecido por la Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias de Extremadura, habiéndose comprometido el promotor a solicitar los permisos correspondientes.

Por otra parte, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantiza la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento de los efectos ambientales.

No obstante, el promotor deberá tener en consideración las observaciones realizadas por las Direcciones Generales indicadas en la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificado n.º 1 del proyecto de construcción y ejecución de las obras de depuración integral de aguas residuales de Almendralejo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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