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Documento BOE-A-2011-7831

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pirámide.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2011, páginas 44600 a 44601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7831

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Pirámide en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Arganda del Rey (Madrid), el 24 de junio de 2010, por Servi Mac Vending S.L.U, según consta en escritura pública número 422, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Domingo-Carlos Paniagua Santamaría, que fue subsanada por la número 261, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Salvador Torres Escamez, el 4 de marzo de 2011.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Rivas Vaciamadrid-Madrid, paseo de la Arboleda, 29, código postal 28522, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mejora, reconstitución u mantenimiento de espacios naturales y/o rurales. Cuidado, sanación, protección y mejora en la calidad de vida de cualquier ser vivo del planeta. Protección del medioambiente y potenciación de las energías renovables y/o ecológicas. Formación al ser humano para mejorar su calidad de vida a través de la naturaleza. Mejora nutricional para humanos y especies del ámbito natural y/o rural. Restauración y mantenimiento de bienes de interés cultural y/o medioambiental. Promover el turismo rural, para incrementar la riqueza de gente menos favorecida por no vivir en una gran urbe. Ayudas y terapias naturales para la población discapacitada, física o mentalmente.

Cuarto. Dotación.–Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de doscientas cincuenta mil euros (250.000 €). La dotación desembolsa inicialmente ha sido mediante aportación dineraria de ciento veinticinco mil euros (125.000 €), que se acredita mediante certificación bancaria. El resto de la dotación deberá ser desembolsada en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: don Agustín Rosado Galiano, Presidente; doña María del Sol Galiano López, Vicepresidente, y don Agustín Rosado García-Martín.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pirámide, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Pirámide, con domicilio en Rivas Vaciamadrid-Madrid, paseo de la Arboleda, 29, código postal 28522, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de abril de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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