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Documento BOE-A-2011-7830

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2011, páginas 44597 a 44599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7830

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Convenio de modificación y prórroga del el Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, elegido por la Asamblea de Extremadura en la sesión celebrada los días 26 y 27 de junio de 2007 y nombrado para este cargo por Real Decreto 863/2007, de 28 de Junio («BOE» número 155, de 28 de junio), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.–Que ambas partes, con fecha 28 de abril de 2010, suscribieron un Convenio de colaboración, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Segundo.–Que por motivos de no disponibilidad de crédito sobrevenida para el ejercicio 2010 y ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para el próximo 2011 es necesaria una redistribución de las anualidades establecidas en el Convenio suscrito, mediando previo acuerdo del Comité de Seguimiento.

Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la duración del Convenio y en reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto prorrogar y reajustar las anualidades del Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 28 de abril de 2010, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–La cláusula segunda queda redactada como sigue:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo entre los años 2010 y 2014.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Financiación.–La cláusula tercera queda redactada como sigue:

La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a diecinueve millones doscientos diecinueve mil ciento noventa y seis euros (19.219.196,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611, en el período 2010-2014, con la siguiente distribución:

Anualidades

Importe (€)

2010

756.698,00

2011

2.136.899,00

2012

2.341.598,00

2013

4.089.440,61

2014

9.894.560,39

Total

19.219.196,00

Cuarta. Modificación de la cláusula novena. Vigencia.–La cláusula novena queda redactada como sigue:

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente período de vigencia, previa tramitación y aprobación del correspondiente acuerdo de prórroga.

En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO

Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Actuaciones

2010

2011

2012

2013

2014

Total

Construcción y acondicionamiento de senderos, miradores y otros elementos interpretativos.

109.399,00

621.298,50

642.298,50

573.100,50

873.100,50

2.819.197,00

Adecuación de centros de uso público y equipamientos museísticos.

 

 

 

756.000,00

756.000,00

1.512.000,00

Señalización Red Natura 2000

100.000,00

100.000,00

250.000.00

 

 

450.000,00

Compra de terrenos para la protección, conservación o para fomentar el uso público en Espacios Naturales Protegidos y Red Natura.

 

 

 

 

1.650.000,00

1.650.000,00

Obras de modificación de tendidos peligrosos para la avifauna amenazada en áreas de la Red Natura 2000.

 

 

200.400,00

350.800,00

400,000,00

951.200,00

Restauración y mejora de hábitats de especies protegidas.

547.299,00

442.500,00

475.799,00

329.799,00

500.000,00

2.295.397,00

Restauración de hábitats degradados en espacios de la Red Natura 2000.

 

500.000,00

300.000,00

295.201,00

500.000,00

1.595.201,00

Mejora de hábitat e infraestructuras, in situ y ex situ, para la recuperación de poblaciones de especies protegidas.

 

473.100,50

473.100,50

 

 

946.201,00

Recuperación, conservación y valorización ambiental de ecosistemas en la Red Natura 2000

 

 

 

1.784.540,11

5.215.459,89

7.000.000,00

TOTAL

756.698,00

2.136.899,00

2.341.598,00

4.089.440,61

9.894.560,39

19.219.196,00

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