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Documento BOE-A-2011-10827

Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 65459 a 65475 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-10827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/16/eha1721

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorpora en su artículo 44 una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/4004, de 5 de marzo, (en adelante texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

En este sentido, se establece que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Asimismo, la mencionada Ley 2/2011 ha añadido una disposición transitoria trigésimo segunda al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que en el supuesto de los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal en el período impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho período con anterioridad a esa fecha, la comunicación antes indicada se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 45.1, establece la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Estos preceptos son los que han venido sirviendo de base para la aprobación, en ejercicios anteriores, de las Órdenes que han ido estableciendo la forma, lugar y plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193, aprobó los modelos 202, 218 y 222. Dicha Orden ha quedado derogada parcialmente por la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

No obstante, se mantuvo la vigencia de los apartados tercero y cuarto y de la parte de los apartados noveno, décimo y undécimo relativa a la regulación de las condiciones generales, procedimiento de presentación telemática y plazos de presentación del modelo 222, que a su vez se remitía a la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. La citada Orden de 20 de enero de 1999 basaba el procedimiento de presentación telemática en el Número de referencia Completo (NRC), sin necesidad de que el presentador dispusiera de un certificado electrónico. En la actualidad, al estar generalizado el uso del certificado electrónico como medio seguro para efectuar la presentación, se entiende oportuno proceder a la modificación de las condiciones y procedimiento de presentación telemática del modelo 222.

Los motivos anteriormente expresados, hacen precisa la derogación de los mencionados apartados, así como la aprobación de un nuevo modelo 222, opción a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Asimismo, se ha considerado conveniente la eliminación del modelo 197, por el que se informa sobre aquellas personas y entidades que no han facilitado su número de identificación fiscal al otorgar escrituras públicas mediante la derogación de la Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con el número de identificación fiscal. El motivo de la supresión del citado modelo consiste en que la información indicada es suministrada en la actualidad telemáticamente y con periodicidad mensual por el Consejo General del Notariado, como exige el artículo 51 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. De este modo, se elimina la obligación a la que estaban sujetos los notarios de presentar de forma individual y trimestralmente el modelo 197.

Por último, en la presente Orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias. Las modificaciones introducidas en el citado Anexo, de carácter eminentemente técnico, se efectúan con el objetivo de realizar la necesaria adaptación del modelo 349 a la nueva redacción del apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido introducida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 con la finalidad de transponer al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. Dicha modificación consiste en la introducción de dos nuevas claves «M» y «H» que permitan identificar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas bien por un importador identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenga o no la condición de representante fiscal, o por un representante fiscal en nombre y por cuenta de un importador no identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda precisas para la tramitación de esta Orden se establecen en la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, la cual autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de pago fraccionado de este Impuesto, y determinar el lugar y forma de presentación del mismo, así como los supuestos en que las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades habrán de presentarse por medios telemáticos.

Asimismo, el artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.

La habilitación normativa para la regulación de los modelos de declaración por los que se debe suministrar información de forma periódica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra recogida en el apartado segundo del artículo 30 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que atribuye dicha competencia al Ministro de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

1. Se aprueba el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» que figura como anexo I de la presente Orden.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago fraccionado será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 222.

2. El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.

Artículo 2. Forma de presentación del modelo 222.

1. La presentación del modelo 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable respecto de la presentación del modelo 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía telemática en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la presente orden.

b) Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Forma y condiciones generales para la presentación telemática del modelo 222.

1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 222, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 222.

1. Si se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:

a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período: 2 caracteres: «1P», «2P» o «3P».

Documento de ingreso: «222».

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará, dentro de la presentación de declaraciones, la declaración a transmitir (modelo 222), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada validada con el correspondiente código seguro de verificación.

2. Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá como sigue:

a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará a través de Internet con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir (modelo 222).

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

3. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 222 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Recaudación.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 222.

La presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Disposición derogatoria primera. Derogación parcial de la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117,123,124,126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogados los apartados tercero y cuarto y la parte de los apartados noveno, décimo y undécimo relativos a la regulación de las condiciones generales, procedimiento de presentación telemática y plazos de presentación del modelo 222 de la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.

Disposición derogatoria segunda. Derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con el número de identificación fiscal.

Quedan derogados el apartado cuarto y el anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con el número de identificación fiscal.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños lógicos aprobados en el anexo II de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

1. Se añaden en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario dos nuevas claves en la posición 133 «Clave de operación», con el siguiente contenido:

«M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

«H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.»

2. Se modifica, en la posición 133 «Clave de operación» de los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario, la redacción de la clave «E» que quedará como sigue:

«E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará “T”, y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.»

3. Se añaden, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, dos nuevas claves en la posición 133 «Clave de operación», con el siguiente contenido:

«M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

«H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta efectuadas por el representante fiscal, de acuerdo con el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.»

4. Se modifica en la posición 133 «Clave de operación» de los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, la redacción de la clave «E» que quedará como sigue:

«E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” o “H”.»

5. Las referencias realizadas a la claves de operación «E», «A», «T», «S» o «I» en el texto de los diseños lógicos del tipo de registro 1: Registro de declarante, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de operador intracomunitario, así como, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de rectificaciones, se entenderán realizadas a las claves de operación «E», «M», «H», «A», «T», «S» o «I».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición final primera que entrará en vigor para las declaraciones correspondientes a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011.

Madrid, 16 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I
FORMATO ELECTRÓNICO

MODEL0 222

PAGO FRACCIONADO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

INSTRUCCIONES

Este modelo será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.) y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

La presentación del modelo 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática.

No obstante, la presentación del modelo 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las citadas Administraciones Forales, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación que se dicten por las mismas.

La presentación del modelo 222 es obligatoria incluso en los casos en los que la cantidad resultante a ingresar sea 0 (cero).

El declarante deberá cumplimentar todas las claves que figuran en el modelo, incluso en los casos en que resulte un importe a ingresar de 0 (cero) euros.

1) IDENTIFICACIÓN

Los datos a consignar son los de la sociedad dominante, entidad cabeza de grupo o establecimiento permanente de entidad no residente que tenga la consideración de sociedad dominante.

2) DEVENGO

Ejercicio: Se consignarán en esta casilla los cuatro dígitos del año en el que corresponde efectuar el pago fraccionado.

Fecha de inicio del período impositivo: Se consignará la fecha en que se haya iniciado el período impositivo que se encuentre en curso el primer día del período de declaración del pago fraccionado.

Período: Se consignará en esta casilla, según el mes en que corresponda realizar el pago fraccionado, la siguiente clave: 1/P para el pago a efectuar en los veinte primeros días naturales del mes de abril, 2/P para el correspondiente al mismo período del mes de octubre y 3/P para el correspondiente al mismo período del mes de diciembre.

3) LIQUIDACIÓN

Nota:

– Los tipos impositivos que se recogen en estas instrucciones se aplicarán para el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2011. Para el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2011 se deberán aplicar los tipos impositivos vigentes al inicio de dichos periodos impositivos.

A) CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO: MODALIDAD ARTÍCULO 45.2 L.I.S.

CLAVE [01]. BASE DEL PAGO FRACCIONADO.

a) En el caso de grupos fiscales que tributen exclusivamente al Estado, se tomará como base del pago fraccionado la cuota íntegra del último período impositivo del grupo fiscal cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda, de los indicados en el punto anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual.

b) En el caso de que la duración del último período impositivo base hubiera sido inferior al año, habrán de considerarse los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un período mínimo de 365 días. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados.

Si el período abarcado por los períodos impositivos computados excediese del mínimo de 365 días, se tomará, a efectos de la mencionada suma algebraica, como cuota del período impositivo más remoto, el siguiente porcentaje de la cuota del período impositivo:

MathML (base64):PG1hdGg+CiAgICA8bWZyYWMgbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0IG1hdGhzaXplPSIyMCI+RCYjeEVEO2FzIHF1ZSByZXN0YW4gcGFyYSBjb21wdXRhciAzNjUgZCYjeEVEO2FzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3cgbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkR1cmFjaSYjeEYzO24gZGVsIHBlciYjeEVEO29kbyBpbXBvc2l0aXZvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1vIG1hdGhzaXplPSIyMCI+JiN4RDc7IDEwMDwvbW8+CjwvbWF0aD4=

c) Si el día primero del mes en que deba realizarse el pago fraccionado estuviese transcurriendo el primer período impositivo de aplicación del régimen de consolidación fiscal, o siendo el segundo, no se dieran las circunstancias que permitan la existencia de un período impositivo base para el cálculo del pago fraccionado, el grupo fiscal ingresará la suma de los pagos fraccionados correspondientes a las sociedades integrantes del mismo consideradas aisladamente.

d) Cuando en el período impositivo en curso, el grupo fiscal aparezca modificado respecto a su composición en el período impositivo que haya de ser tomado como base del pago fraccionado, como consecuencia de la incorporación o exclusión de sociedades miembros, la cuota se verá afectada por las alteraciones siguientes:

1) Aumento de las cantidades que, por pago fraccionado, habrían correspondido a las sociedades incorporadas, consideradas aisladamente.

2) Disminución de las cantidades que, por pago fraccionado, correspondan a sociedades excluidas, consideradas aisladamente.

e) En el supuesto de grupos fiscales que deban tributar conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio, determinado en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.

CLAVE [03]. CANTIDAD A INGRESAR.

Será el resultado de aplicar el porcentaje del 18% a la cantidad calculada como base del pago fraccionado (clave [01]) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre.

En el supuesto de ser esta declaración complementaria de otra anterior (ver apartado 5) de estas instrucciones) del importe calculado según lo expresado en el párrafo anterior deberá restarse el importe del pago fraccionado que se ingresó en su momento (clave [02]).

La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

B) CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO: MODALIDAD ARTÍCULO 45.3 L.I.S.

Este sistema tiene carácter opcional, siendo de aplicación a aquellos grupos fiscales que voluntariamente decidan aplicarlo. Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

Realizada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

No obstante, estarán obligados a realizar los pagos fraccionados por este sistema, los grupos fiscales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados.

Igualmente, resultan obligados a realizar los pagos fraccionados por este sistema los grupos fiscales que se hayan acogido al régimen fiscal especial establecido en el capítulo XVII del título VII de la L.I.S. (régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje), con independencia de su volumen de operaciones. Estos grupos deben tener en cuenta que la aplicación de la modalidad establecida en el artículo 45.3 de la L.I.S. se realizará sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 125 de la citada ley y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 126 del mismo texto legal, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 125.

CLAVES [04], [05], [06], [07], [08], [09], O [13]. CÁLCULO DE LA BASE DEL PAGO FRACCIONADO.

Los grupos fiscales que hayan optado por efectuar el pago fraccionado acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la L.I.S., así como los grupos fiscales obligados a realizar los pagos fraccionados por este sistema, tomarán como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los tres (correspondiente al 1/P), nueve (correspondiente al 2/P) u once primeros meses (correspondiente al 3/P) de cada año natural, determinada según las normas de la L.I.S.

Los grupos fiscales cuyo período impositivo no coincida con el año natural, realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril (para el 1/P), 1 de octubre (para el 2/P) o 1 de diciembre (para el 3/P).

Para la determinación de la base del pago fraccionado se seguirán las instrucciones que se señalan a continuación:

En la clave [04] se hará constar la suma de las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases negativas individuales.

En la clave [05] se reflejarán las correcciones derivadas de las eliminaciones por diferimiento de resultados internos que proceda efectuar en el período, y de las incorporaciones de eliminaciones efectuadas en períodos anteriores que hayan de realizarse en este período.

En la clave [06] se recogerá la suma del resto de correcciones que proceda efectuar en el período, por cualquier concepto: eliminación de dividendos internos susceptibles de deducción por doble imposición, eliminación (o incorporación) de provisiones por depreciación de participaciones en fondos propios de empresas del grupo, etc.

Si el resultado de sumar al importe consignado en la clave [06] los importes de las claves [07] y [08] fuera negativo o nulo, el resto de las claves del modelo deberá cumplimentarse con importes 0 (cero). Si dicho resultado fuese positivo, se cumplimentarán el resto de claves del modelo, según las instrucciones que se exponen a continuación.

En la clave [07] se reflejará el importe de las bases negativas del grupo de períodos anteriores que son objeto de compensación a efectos de esta declaración, en los términos del artículo 25 de la Ley del Impuesto.

En la clave [08] se hará constar el importe total de las bases imponibles negativas de las sociedades integrantes del grupo pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo. El límite de la compensación será, para cada sociedad, el importe de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez efectuadas las compensaciones de bases negativas a que se hace referencia en los párrafos anteriores (claves [07] y [08]), se obtiene la base del pago fraccionado, que se deberá consignar en las claves [09] (caso general) o [12] (casos específicos).

PORCENTAJE APLICABLE.

CLAVE [10]. B1 CASO GENERAL.

El porcentaje aplicable será el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen que corresponda de los aplicables en los citados períodos, redondeado por defecto.

A continuación se indica en la tabla el porcentaje aplicable que corresponde a los siguientes tipos de gravamen:

Tipo de gravamen 35 30 25 20 19 10 4 1 0
Porcentaje aplicable 25 21 17 14 13 7 2 0 0

CLAVES [13] Y [14]. B2 CASOS ESPECÍFICOS.

GRUPOS FISCALES A LOS QUE SEA APLICABLE LA ESCALA DE GRAVAMEN DEL ART. 114 L.I.S.

Los grupos fiscales a los que sea de aplicación la escala establecida en el artículo 114 de la L.I.S., obtendrán el porcentaje de cálculo del pago fraccionado de la siguiente forma:

– Si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, no supera la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se hallen el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, se aplicará el porcentaje del 17% (5/7 x 25%) sobre la citada base.

– Si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, supera la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se hallen el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, resultará aplicable el porcentaje del 17% (5/7 x 25%) a dicha cuantía y el 21% (5/7 x 30%) al exceso sobre la misma.

GRUPOS DE ENTIDADES ZEC

Tratándose de grupos de entidades ZEC a las que resulte aplicable el tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias consignarán en la clave [13] el resultado de aplicar a la parte de la base del pago fraccionado correspondiente a la base imponible especial el porcentaje obtenido de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen especial que le corresponda, redondeado por defecto y en la clave [14] el resultado de aplicar al resto de base del pago fraccionado el 21% o el 17% (5/7 x 30% o 5/7 x 25% respectivamente).

La clave [15] se obtendrá sumando ambas claves ([13] + [14]).

GRUPOS DE COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS

Tratándose de grupos de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, consignarán en la clave [13] el resultado de aplicar a la parte de la base del pago fraccionado correspondiente a la base imponible constituida por estos resultados el porcentaje obtenido de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen correspondiente a los resultados cooperativos, redondeado por defecto, y en la clave [14] el resultado de aplicar al resto de base del pago fraccionado, constituido por los resultados extracooperativos obtenidos en el periodo de pago fraccionado el 21% o el 17% (5/7 x 30% o 5/7 x 25% respectivamente).

La clave [15] se obtendrá sumando ambas claves ([13] + [14]).

CLAVES [11] O [15], [16], [17], [18], [19], [20] Y [21]. CANTIDAD A INGRESAR.

B1 Caso general.

La cantidad a ingresar (clave [21]) será el resultado de realizar las siguientes operaciones: Se aplicará el porcentaje que corresponda (clave [10]) a la cantidad calculada como base del pago fraccionado (clave [09]) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, debiendo restarse de dicho resultado las bonificaciones del capítulo III del título VI de la L.I.S. y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al grupo fiscal en el período correspondiente (clave [16]), así como las retenciones soportadas, los ingresos a cuenta practicados al grupo fiscal y todos aquellos importes conceptuados como pagos a cuenta del impuesto (salvo los comprendidos en la clave [20]) en el período correspondiente (clave [17]). La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje ([clave 18]) que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en el territorio correspondiente a la Administración ante la que se realiza el pago fraccionado, determinado en función de la proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio, determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto. Finalmente, del importe así obtenido se restarán los pagos fraccionados efectuados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo (clave [20]).

En el supuesto de ser esta declaración complementaria de otra anterior (ver apartado 5 de estas instrucciones) se deberá restar también el importe del pago fraccionado ingresado por dicha declaración anterior (clave [19]).

B2 Casos específicos.

GRUPOS FISCALES DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN QUE TRIBUTEN SEGÚN ESCALA DEL ART. 114 LIS

Aplicando a la base del pago fraccionado los porcentajes correspondientes, y sumando las cantidades resultantes (claves [13] y [14]) se obtiene el importe total que se ha de reflejar en la clave [15].

La cantidad a ingresar (clave [21]) será el resultado de realizar las siguientes operaciones: A la clave [15] se le restarán las bonificaciones del capítulo III del título VI de la LIS y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo en el período correspondiente (clave [16]), así como las retenciones soportadas, los ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y todos aquellos importes conceptuados como pagos a cuenta del impuesto (salvo los comprendidos en la clave [20]) en el período correspondiente (clave [17]). La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje ([clave 18]) que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en el territorio correspondiente a la Administración ante la que se realiza el pago fraccionado, determinado en función de la proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio, determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto. Finalmente, del importe así obtenido se restarán también los pagos fraccionados efectuados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo (clave [20]).

Si esta declaración fuera complementaria de otra anterior, se restará también el importe del pago fraccionado ingresado por dicha declaración anterior (clave [19]).

La clave [15] se determinará de la siguiente forma:

– Si la cantidad calculada como base del pago fraccionado (clave [12]) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, no supera la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, la clave [15] será el resultado de multiplicar la citada base por el 17% (5/7 x 25%).

– Si la cantidad calculada como base del pago fraccionado (clave [12]) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, supera la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, se deberá multiplicar dicha cuantía por el 17% (5/7 x 25%) consignando el resultado en la clave [13] y el exceso sobre la misma por el 21% (5/7 x 30%) consignando el resultado en la clave [14]. La clave [15] será el sumatorio de las claves [13] y [14].

Si la base imponible total de la entidad en cada uno de los períodos citados es mayor que la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, se tomará la parte de base imponible de cada uno de dichos períodos que, según el artículo 28 de la LIS, debe tributar al tipo general, se dividirá por la base imponible total de cada uno de los períodos mencionados y se multiplicará por dicha cuantía. A la cantidad así obtenida se le aplicará el 17% y al resto de la base imponible de cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre, que según el citado artículo 28, debe tributar al tipo general, se le aplicará el 21%.

GRUPOS DE ENTIDADES ZEC

Tratándose de grupos de entidades ZEC a las que resulte aplicable el tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y fiscal de Canarias, calcularán la cantidad a ingresar tal como se indica en el apartado anterior, pero teniendo en cuenta que el porcentaje correspondiente al tipo de gravamen especial deberá aplicarse a la parte de la base del pago fraccionado correspondiente a la base imponible especial y al resto de base del pago fraccionado se le aplicará el 21% o el 17% (5/7 x 30% o 5/7 x 25% respectivamente).

GRUPOS DE COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS

Tratándose de grupos de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, calcularán la cantidad a ingresar tal como se indica en el apartado "Grupos fiscales de empresas de reducida dimensión que tributen según escala del art. 114 LIS", pero teniendo en cuenta que el porcentaje correspondiente al tipo de gravamen de los resultados cooperativos deberá aplicarse a la parte de la base del pago fraccionado correspondiente a la base imponible constituida por estos resultados y al resto de base del pago fraccionado, constituido por los resultados extracooperativos obtenidos en el periodo de pago fraccionado, se le aplicará el 21% o el 17% (5/7 x 30% o 5/7 x 25% respectivamente).

4) INFORMACIÓN ADICIONAL

Resultado consolidado del período (clave [22]).

En esta clave se hará constar el importe del resultado consolidado del período de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal (clave [23]).

Se marcará esta clave cuando proceda la cumplimentación del anexo de comunicación de variación en la composición del grupo fiscal por haber tenido lugar la inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal en el período impositivo al que corresponde el pago fraccionado.

Número de referencia de sociedades (NRS).

Los declarantes que presenten el anexo de comunicación de variación en la composición del grupo fiscal incluirán en este campo el número de referencia de sociedades correspondiente al mismo.

5) COMPLEMENTARIA

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se deberá hacer constar el número de justificante de dicha declaración anterior. En este supuesto, el declarante deberá hacer constar en la clave [02] o [19], según el caso, el importe del pago fraccionado que se hubiera ingresado con dicha declaración anterior.

6) DECLARACIÓN NEGATIVA

Deberá consignarse una "X" en esta casilla cuando el importe de la claves [03] o [21] sea 0 (cero).

7) INGRESO

Se consignarán los datos del código cuenta cliente en la que se efectúa el pago.

FORMA DE PRESENTACIÓN.

– La presentación del modelo 222 y, en su caso, el ingreso del pago fraccionado ante la Administración del Estado, que debe efectuarse, obligatoriamente, por vía telemática, se realizará de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda aprobatoria del presente modelo.

– La presentación e ingreso del modelo 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación elaboradas por las mismas, ante cada una de esas Administraciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

La presentación del modelo 222 y, en su caso, el ingreso del pago fraccionado deberá efectuarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril (1/P), octubre (2/P) y diciembre (3/P) de cada año natural. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Todos los importes deben expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales.

COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE COMPOSICIÓN DEL GRUPO FISCAL.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, y con objeto de simplificar las cargas tributarias de los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal, se introduce por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una modificación en el apartado 6 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, que establece que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Para efectuar dicha comunicación, se ha habilitado un formulario en el modelo 222 que permitirá al declarante comunicar las variaciones en la composición del grupo que vayan a tener efecto en el pago fraccionado que se está realizando, al que se accederá mediante un enlace desde el propio formulario de pagos fraccionados.

La comunicación de variación en la composición del grupo fiscal deberá presentarse simultáneamente al pago fraccionado, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. El presentador inicia el trámite de presentación acorde con el tipo de presentación y abre el formulario del modelo 222.

2. El presentador selecciona el enlace anterior y abre el formulario de variaciones de grupo, que rellena, firma y envía obteniendo un justificante de presentación.

3. El presentador cierra la página de respuesta del formulario de variaciones de grupo, y regresa al formulario del modelo 222. Completa el modelo, lo firma y envía obteniendo el justificante de presentación.”

INCLUSIÓN (I) / EXCLUSIÓN (E).

Se marcará con una I si se quiere comunicar una inclusión y con una E si se quiere comunicar una exclusión.

ENTIDADES QUE SE INCLUYEN O EXCLUYEN EN EL GRUPO FISCAL.

Se consignará por el declarante la denominación social de cada una de las entidades cuya inclusión o exclusión se quiere comunicar.

NIF

Se consignará el NIF de las entidades cuya inclusión o exclusión se quiere comunicar.

FECHA DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN EN EL GRUPO.

En este campo se consignará la fecha de inclusión o exclusión en el grupo.

Cuando se quiera comunicar la inclusión de una entidad en un grupo se deberá de consignar como fecha de inclusión el primer día en que la entidad pase a formar parte del mismo, y cuando se quiera comunicar una exclusión del mismo, se deberá consignar como fecha el último día en que la entidad forme parte del grupo. Por ejemplo, en un grupo cuyo período impositivo coincida con el año natural, si se quiere comunicar una exclusión para el primer día del período impositivo 2012, la fecha que habrá que consignar en el formulario del modelo 222 del 1P 2012, será el 31122011.

% DE PARTICIPACIÓN DIRECTO.

En este campo se comunicará el porcentaje de participación directo de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye del grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y se comunicará con dos decimales.

% DE PARTICIPACIÓN INDIRECTO.

En este campo se comunicará el porcentaje de participación indirecto de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye del grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y se comunicará con dos decimales.

NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS.

Se marcará con una X en el caso de que la entidad esté admitida a negociación en un mercado regulado.

Solamente se deberán comunicar los datos de las entidades que se hayan incluido en el grupo fiscal en el período al que se refiere el pago fraccionado o se hayan excluido en dicho período. En ningún caso deberán relacionarse aquellas entidades que ya formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del período al que corresponde el pago fraccionado al que se refiere la presentación, y cuya inclusión en el mismo, por tanto, ya se hubiera comunicado previamente a la Administración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2011
  • Fecha de publicación: 22/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2011
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 23 de junio de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, con sustitución del anexo 2 del modelo 222, de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4294).
  • SE DICTA EN RELACION y aprueba nuevos modelos 202 y 222: Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2778).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2016-8958).
  • SE AÑADE el art. 6 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3275).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1.3 y SE SUSTITUYE el anexo I , por Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12488).
    • el art. 1 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-12193).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Apartados 3, 4, y lo indicado del 9 al 11 de la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5305).
    • Apartado 4 y anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31314).
  • MODIFICA lo indicado del anexo II de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5098).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14600).
    • art. 81 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Notificaciones telemáticas
  • Número de Identificación Fiscal
  • Pago fraccionado
  • Recaudación

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