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Documento BOE-A-1990-31314

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con el número de identificación fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38915 a 38932 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-31314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 113 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, DEBERAN TENER UN NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL PARA SUS RELACIONES DE NATURALEZA O CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA, INDICANDO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE HABRA DE REGULAR LA COMPOSICION Y FORMA DE UTILIZACION DE DICHO NUMERO.

EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, CUMPLE EL MANDATO LEGAL DE REGULAR REGLAMENTARIAMENTE LA COMPOSICION Y FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

EL ARTICULO 15, APARTADO 5, DEL CITADO REAL DECRETO REGULA LA OBLIGACION DE LA ENTIDADES DE CREDITO DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LAS CUENTAS U OTRAS OPERACIONES CUYO TITULAR, TRANSCURRIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, NO HAYA FACILITADO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. ESTA COMUNICACION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE DECLARACION AJUSTADA AL MODELO O A LAS CONDICIONES Y DISEÑO DE LOS SOPORTES MAGNETICOS QUE APRUEBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, TANTO EN IMPRESO AJUSTADO AL MODELO OFICIAL COMO EN SOPORTE MAGNETICO, DEBERA REALIZARSE EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DE LA ENTIDAD, AL OBJETO DE LOGRAR UNA ADECUADA COORDINACION MEDIANTE LA EXISTENCIA DE UN UNICO CENTRO RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

EL MISMO ARTICULO 15, EN SU APARTADO 7, ESTABLECE QUE EN LAS CUENTAS A NOMBRE DE MENORES O INCAPACES, EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL TITULAR PODRA SUSTITUIRSE POR EL DE LAS PERSONAS QUE OSTENTEN SU REPRESENTACION LEGAL, SI BIEN EN LAS DECLARACIONES O RELACIONES QUE RECOJAN DATOS RELATIVOS A ESTAS CUENTAS U OPERACIONES DEBERAN FIGURAR TANTO LOS DATOS DE LA PERSONA MENOR O INCAPAZ COMO LOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL MISMO APARTADO SE SEÑALA QUE CUANDO SEAN TITULARES DE UNA CUENTA SOLAMENTE AMBOS CONYUGES BASTARA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE UNO DE ELLOS. ANTE ESTOS SUPUESTOS ES NECESARIO AMPLIAR LAS CLAVES DE REGISTROS REGULADAS EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIONES RESUMEN ANUAL DE LAS RETENCIONES A CUENTA POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y DE DECLARACION ANUAL DE LAS OPERACIONES INTERVENIDAS POR LOS FEDATARIOS PUBLICOS Y DEMAS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS AL OBJETO DE LOGRAR UNA CORRECTA INDENTIFICACION DE LA CONDICION DE LOS CORRESPONDIENTES OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

EL ARTICULO 6, APARTADO 3, DEL MENCIONADO REAL DECRETO DISPONE QUE LOS NOTARIOS DEBERAN REMITIR A LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA OFICIAL UNA RELACION NOMINAL DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE HAYAN INCUMPLIDO LA OBLIGACION DE FACILITARLES EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL AL OTORGAR ESCRITURAS O DOCUMENTOS DONDE CONSTEN LOS ACTOS O CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA CONSTITUCION, ADQUISICION, TRANSMISION, MODIFICACION O EXTINCION DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES IMUEBLES.

EN USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 338/1990, POR LA QUE SE AUTORIZA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL MISMO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. ACREDITACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL CONSIGNADO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE NO ADHIERAN A SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS AL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEBERAN ADJUNTAR A AQUELLAS UNA FOTOCOPIA DE LA TARJETA O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. CUANDO EL OBLIGADO TRIBUTARIO CAREZCA DE ESTE NUMERO DEBERA APORTAR UNA FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, O DE SU LIBRO DE FAMILIA SI SE TRATA DE ESPAÑOLES MENORES DE CATORCE AÑOS, O DEL PASAPORTE O DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE SU PAIS DE ORIGEN EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS QUE CAREZCAN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA CORRESPONDIENTE DECLARACION, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 338/1990. NO OBSTANTE, EN LAS DECLARACIONES UTILIZADAS PARA EL TRAFICO EXTERIOR DE MERCANCIAS NO SERA PRECISO ADJUNTAR FOTOCOPIA DE LA TARJETA O DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA EXIGIRSE SU PRESENTACION CUANDO EXISTAN DUDAS SOBRE SU EXACTITUD O AUTENTICIDAD.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, SEGUN LA CUAL NO PODRAN REALIZARSE INGRESOS EN ENTIDADES COLABORADORAS POR DETERMINADOS CONCEPTOS SI LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO NO LLEVAN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SEGUNDO.

MODELO 195 DE DECLARACION DE CUENTAS U OPERACIONES CUYO TITULAR NO HAYA COMUNICADO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL A LAS ENTIDADES DE CREDITO. SE APRUEBA EL MODELO 195 QUE FIGURA COMO ANEXO I DE ESTA ORDEN, AL QUE DEBERA AJUSTARSE LA DECLARACION MEDIANTE LA CUAL LAS ENTIDADES DE CREDITO HAN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, Y CON REFERENCIA AL TRIMESTRE ANTERIOR, LAS CUENTAS U OTRAS OPERACIONES CUYO TITULAR, TRANSCURRIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, NO HAYA COMUNICADO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SEGUN SE SEÑALA EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO.

EL IMPRESO CONSTARA DE TRES EJEMPLARES: DOS PARA LA ADMINISTRACION Y UNO PARA EL INTERESADO. ESTOS EJEMPLARES DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFICAMENTE CON OBJETO DE EVITAR ERRORES DE INTERPRETACION DE LOS DATOS. CADA UNO DE LOS TRES EJEMPLARES DEBERA LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ASIMISMO, SE APRUEBAN LOS DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION EN SOPORTE MAGNETICO, QUE FIGURAN COMO ANEXO II DE ESTA ORDEN. SERA OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION EN SOPORTE MAGNETICO CUANDO SE DEN RESPECTO DE LA MISMA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HACEN OBLIGATORIA ESTA FORMA DE PRESENTACION PARA LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES. JUNTO CON EL SOPORTE SE PRESENTARAN LOS TRES EJEMPLARES DE LA HOJA RESUMEN DEL MODELO 195, A LOS QUE SE ADHERIRAN LA ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS FACILITADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL SUPUESTO DE PRESENTACION DE ESTA DECLARACION EN SOPORTE MAGNETICO, LA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE CADA AÑO PODRA PRESENTARSE HASTA EL DIA 20 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL OBJETO DE POSIBILITAR SU PRESENTACION CONJUNTA CON LAS DECLARACIONES DE LOS RESUMENES ANUALES DE RETENCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE GESTION TRIBUTARIA, RECAUDATORIA Y CONTABLE.

EN CUALQUIER CASO, LA PRESENTACION SE REALIZARA EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA ENTIDAD DE CREDITO.

TERCERO. MODIFICACION DE DETERMINADOS MODELOS OFICIALES DE DECLARACION. EN EL MODELO 196 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS, Y EN LOS CORRESPONDIENTES SOPORTES MAGNETICOS EN LA CLAVE DE PERCEPTOR, SE HARA CONSTAR LA LETRA <C> PARA SEÑALAR EL CONYUGE QUE CARECE DE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN EL CASO DE CUENTAS EN QUE SEAN SOLAMENTE TITULARES AMBOS CONYUGES CUANDO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 7 DEL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 338/1990, BASTE LA IDENTIFICACION DE UNO DE ELLOS.

EN LOS MISMOS SOPORTES Y MODELOS, EN EL SUPUESTO DE CUENTAS A NOMBRE DE MENORES O INCAPACES, SE HARA CONSTAR EN LA CLAVE DE PERCEPTOR LA LETRA <D> CUANDO, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO PRIMERO DEL PRECEPTO ANTES RESEÑADO, E SUSTITUYA SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL POR EL DE LA PERSONA QUE OSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, SI BIEN DEBERAN FIGURAR TANTO LOS DATOS DE LA PERSONA MENOR O INCAPAZ COMO LOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

EN LOS OTROS MODELOS Y DISEÑOS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS APROBADOS POR LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987, MODELO 193 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DE LAS RETENCIONES A CUENTA POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, EXCEPTO INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS E IMPLICITOS, MODELO 194 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DE LAS RETENCIONES A CUENTA POR RENDIMIENTOS IMPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO SUJETOS AL REGIMEN GENERAL, Y EL MODELO 198 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DE LAS OPERACIONES INTERVENIDAS POR LOS FEDATARIOS PUBLICOS Y DEMAS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ASI COMO EN LOS DISEÑOS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS CORRESPONDIENTES A LA DECLARACION 194, SOBRE LAS OPERACIONES DE SUSCRIPCION, TRANSMISION Y REEMBOLSO DE LETRAS DE TESORO, APROBADOS POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1987, EN EL SUPUESTO DE QUE SEAN MENORES DE CATORCE AÑOS LOS TITULARES DE LAS DIFERENTES OPERACIONES, EN LA CLAVE DE TITULAR SE RESEÑARA LA LETRA <D> CUANDO SE SUSTITUYA SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL POR EL DE LAS PERSONAS QUE OSTENTEN SU REPRESENTACION LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.

DEL REAL DECRETO 338/1990. EN ESTE SUPUESTO DEBERAN FIGURAR EN LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES O RELACIONES TANTO LOS DATOS DE LA PERSONA MENOR COMO LOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

CUARTO. MODELO 197 DE DECLARACION DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE NO HAYAN COMUNICADO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL A LOS NOTARIOS. SE APRUEBA EL MODELO 197, QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN, AL QUE DEBERA AJUSTARSE LA DECLARACION MEDIANTE LA CUAL LOS NOTARIOS HAN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL Y CON REFERENCIA AL TRIMESTRE ANTERIOR, LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HAYAN INCUMPLIDO LA OBLIGACION DE FACILITARLES SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO. ESTA DECLARACION SE PRESENTARA EN LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE LA RESIDENCIA OFICIAL DEL NOTARIO.

EL IMPRESO CONSTARA DE TRES EJEMPLARES: DOS PARA LA ADMINISTRACION Y UNO PARA EL INTERESADO. ESTOS EJEMPLARES DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFICAMENTE CON OBJETO DE EVITAR ERRORES DE INTERPRETACION DE LOS DATOS. CADA UNO DE LOS TRES EJEMPLARES DEBERA LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 4 y anexo IV, por Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2011-10827).
    • el apartado 2 y los anexos I y II, por Orden de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24854).
Referencias anteriores
Materias
  • Número de Identificación Fiscal
  • Sistema tributario

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