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Documento BOE-A-2010-3135

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 18898 a 18915 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3135

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 12 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Hble. Ernest Maragall i Mira, como Consejero de Educación, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre (DOG nº4771) en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la competencia que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en su artículo 131, que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva.

Tercero.–Que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favoreciendo el conocimiento y la estima por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades, y que el apartado segundo de este mismo artículo prevé que estos programas se desarrollen mediante Convenios o acuerdos entre las diferentes administraciones educativas competentes.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de Convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el Convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 al Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña la cantidad total de 16.449.326 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Educación, aportará la cantidad total de 24.673.989 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña determinará destinar los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

2.998.590 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.199.436 euros.

6.928.838 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 2.771.535 euros.

13.115.575 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 5.246.230 euros.

14.734.672 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 5.893.869 euros.

3.345.640 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.338.256 euros.

Quinta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir al Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada uno de los ejercicios económicos en los que se desarrollen las actuaciones, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, el Departamento de Educación de Generalidad de Cataluña remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, el Departamento de Educación de la Administración de la Generalidad de Cataluña deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y tres por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2011, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, serán efectivas desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por el Departamento de Educación.–El Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO

Fichas de cada programa

1. Programa de formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).

3. Programa de mejora del éxito escolar.

4. Programas dirigidos a reducir el abandono temprano de la escolarización.

5. Programas para la extensión o modificación del tiempo escolar.

Programa de Formación del profesorado

CCAA: Cataluña

Descripción de las actuaciones: Formación en estrategias didácticas de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Adquirir estrategias para desarrollar las competencias básicas en el alumnado en riesgo de exclusión.

Promover la adquisición de relaciones personales positivas, incrementar el nivel de autoestima, la motivación por los aprendizajes y las expectativas de futuro entre el alumnado.

Potenciar la planificación del centro escolar como un espacio propio y acogedor.

Adquirir estrategias didácticas para el desarrollo de habilidades para la inserción escolar, social y laboral en el alumnado.

Promover metodologías reflexivas entre el profesorado.

Actividades que se han de desarrollar:

Actividades entre 10 y 30 h:

Cursos de iniciación.

Seminarios de profundización.

Seminarios para la elaboración de proyectos interdisciplinarios.

Población a la que se dirige: Profesorado de educación secundaria obligatoria.

Distribución territorial: Actividades descentralizadas en los 9 Servicios Territoriales, en el Consorcio de Barcelona y en los Centros de Recursos Pedagógicos.

Horizonte temporal de ejecución: 2009-2010.

Coste: Docencia y 20% de material e infraestructura: 2.998.590,00 euros.

Financiación:

MEC: 1.199.436,00 euros Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

CCAA: 1.799.154,00 euros Aplicación presupuestaria:

EN07 D/226001100/4260.

EN07 D/231000100/4260.

EN07 D/227008900/4260.

EN07 D/449000100/4260.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc):

Departamento de Educación.

Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato

Unidad administrativa responsable:

Servicio de Formación del Personal Docente.

Subdirección general de Formación y Desarrollo del Personal Docente.

Indicadores cuantitativos:

Nº de actividades de formación planificadas.

Previsión: 277 actividades.

Nº de horas de formación ofrecidas.

Previsión: 6.583 horas de formación.

Nº de profesores formados.

Previsión: 6.920 profesores/as de educación secundaria.

Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

CCAA: Cataluña

Descripción de las actuaciones:

Formación del profesorado de educación primaria especialista en lengua extranjera que imparte el idioma en la etapa mencionada. Formación del profesorado especialista en educación infantil que actualmente imparte docencia en este nivel y participa en la implantación precoz de la enseñanza de la lengua extranjera.

Formación del profesorado de educación primaria y secundaria no especialista en lengua extranjera que participa en proyectos lingüísticos innovadores: Secciones bilingües, AICLE, etc.

Auxiliares de conversación en los centros para mejorar la comunicación oral en lenguas extranjeras en el aula

Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras en 3º y 4º de ESO

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejora de la enseñanza y el aprendizaje de la lengua extranjera.

Mejora del nivel de lengua inglesa del alumnado en general.

Avance en la generalización del inicio de la lengua extranjera en la educación infantil.

Incremento de la enseñanza de contenidos curriculares de distintas áreas en lengua extranjera.

Actividades que se han de desarrollar:

Actividades dirigidas específicamente al profesorado especialista en lengua extranjera:

Formación de los especialistas que imparten la lengua extranjera en la educación infantil y primaria. Esta formación combina la actualización metodológica y didáctica (incorporación de las nuevas tecnologías, enfoque comunicativo de la lengua, enseñanza precoz de la lengua, etc.) y la actualización lingüística.

Seminarios, grupos de trabajo, cursos y asesoramientos: actividades a través de los Planes de Formación de Zona (actuaciones en el territorio) para los especialistas de lenguas extranjeras.

Jornadas pedagógicas de lenguas extranjeras para fomentar el intercambio entre especialistas, difundir experiencias y dar a conocer la innovación pedagógica en este ámbito.

Cursos de formación y perfeccionamiento en lengua extranjera orientados a la mejora de la práctica docente y la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, tanto en Cataluña como en el extranjero, durante los meses de julio y agosto. La selección del profesorado asistente se hace mediante convocatoria pública en la página web del Departamento de Educación.

Cursos de formación específica para los profesores de los centros que llevan a cabo programas de innovación del Plan Experimental de Lenguas Extranjeras en sus diversas modalidades (introducción de una segunda lengua extranjera en primaria, AICLE, enseñanza precoz de la lengua extranjera, el trabajo por proyectos a través de las nuevas tecnologías, etc.)

Actividades dirigidas a la mejora de la competencia lingüística del profesorado (tanto especialista como no especialista):

Cursos de lengua extranjera instrumental, en dos modalidades:

Intensiva: tanto en Cataluña como en el extranjero, durante el mes de julio.

Extensiva de lengua inglesa (a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, durante el curso académico).

Reserva de plazas de lengua alemana, francesa, inglesa e italiana en las Escuelas Oficiales de Idiomas (durante el curso académico).

Cursos de conversación y mantenimiento de la lengua extranjera oral a través de los Planes de Formación de Zona (actuaciones en el territorio).

Actividades dirigidas específicamente a la capacitación del profesorado para impartir áreas no lingüísticas en lengua extranjera:

Estancias de tres meses en Gran Bretaña: el profesorado de primaria y de secundaria recibe formación metodológica para impartir contenidos curriculares en inglés –AICLE– y elabora materiales didácticos para su posterior difusión.

Contratación de auxiliares de conversación en lengua inglesa.

Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras en 3 y 4º de ESO de los centros con un Plan experimental en lenguas extranjeras.

Población a la que se dirige:

Profesorado especialista en lengua extranjera.

Profesorado no especialista que ha iniciado o iniciará la enseñanza de contenidos curriculares en lengua extranjera.

Profesorado que ha iniciado o iniciará la enseñanza precoz de la lengua extranjera en la etapa de educación infantil.

Alumnado de educación infantil, primaria y secundaria.

Distribución territorial: La formación se distribuye uniformemente por todo el territorio. La mayoría de la formación se realiza en el ámbito de la zona educativa del profesorado.

Los centros con un proyecto específico de lenguas extranjeras tienen prioridad en la asignación de las plazas de los cursos de formación y de los auxiliares de conversación.

Horizonte temporal de ejecución:

2009-2010:

Coste:

Actuación a)

1.455.162 €

Actuación b)

3.094.091 €

Actuación c)

70.000 €

Actuación d)

2.309.585 €

Coste total

6.928.838 €

Financiación:

MEC: 2.771.535 euros Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

CCAA: 4.157.303 euros Aplicaciones presupuestarias:

Capítulo I:

EN07/ D/226001100/4260.

EN07/ D/482000100/4260.

EN07/ D/227000500/4240.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc):

La unidad administrativa que coordina la planificación y la organización de los programas es el Servicio de Formación del Personal Docente de la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente.

Los Institutos de Ciencias de la Educación de las Universidades catalanas y las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Recursos Pedagógicos y distintas entidades reconocidas en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras (entre otras, British Council, International House, Goethe Institut, Instituto Francés, etc.) colaboran con esta unidad.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Formación del Personal Docente de la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato (Departament d’Educació).

Indicadores de evaluación: Actuación a) Profesorado de educación primaria especialista en lengua extranjera que imparte el idioma en la etapa mencionada. Profesorado especialista en educación infantil que actualmente imparte docencia en este nivel.

Actividades a realizar

Plazas previstas

Formación especialistas

706

Cursos de lengua y metodologia en Cataluña y en el extranjero

1.350

Jornadas

500

Formación en centros/zonas

2.700

Actuación b) Profesorado de educación primaria y secundaria no especialista en lengua extranjera:

Actividades a realizar

Plazas previstas

Cursos de lengua instrumental

5.910

Formación AICLE

493

Actuación c) Auxiliares a contratar (incremento): 30.

Actuación d) Aulas a desdoblar:

3º ESO: 199 aulas.

4º ESO: 199 aulas.

Total: 398 aulas.

(Correspondientes a 122 centros con Plan experimental de Lenguas extranjeras).

Programa para la mejora del éxito escolar

CCAA: Cataluña

Descripción de las actuaciones:

Estrategias:

1. Refuerzo de las capacidades básicas en primaria y secundaria.

2. Apoyo al alumnado que promocione en primaria y secundaria sin haber superado todas las áreas o materias.

3. Mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje en primaria.

4. Apoyo a actuaciones en las áreas y materias con menor índice de éxito educativo.

5. Apoyo a la variedad de la oferta en secundaria: programas de diversificación curricular.

Algunas de las actuaciones metodológicas y organizativas que desarrollan las estrategias para la mejora del éxito escolar son:

Grupos reducidos de refuerzo para mejorar el rendimiento del alumnado con dificultades de aprendizaje en competencias básicas y en contenidos de especial dificultad, otorgando prioridad a las materias instrumentales (art. 12 del RD 1631/2006 y art.13 D 143/2007).

Las agrupaciones de refuerzo flexibles constituyen una estrategia organizativa y curricular para tratar de dar respuesta a diferentes ritmos de aprendizaje y a la diversidad de intereses y características de cada alumno/a (LOE artículo 26.1).

Consisten en flexibilizar la organización de las aulas formando grupos reducidos de alumnos en cada clase, curso o nivel según un criterio de capacidades o intereses. Esta organización suele hacerse en las materias instrumentales (lengua y matemáticas) y su objetivo es conseguir, por una parte, apoyo individualizado a aquellos estudiantes que tienen un desfase curricular respeto de sus compañeros y compañeras y, por otra, evitar el freno que supone para el alumnado más avanzado en estas materias, trabajar en una estructura rígida. La educación intercultural propone compaginar este tipo de organización con las aulas de enlace o compensatorias ya que evita la segregación permanente de algunos/as alumnos/as y permite que sigan el proceso de aprendizaje a su propio ritmo pero sin separarse del resto de sus compañeros/as.

Existen diversas maneras de organizar las agrupaciones flexibles: se pueden dar en diversas formas y niveles, según diversos criterios, siguiendo tiempos diferentes...

Las características comunes que suelen compartir y que caracterizan esta estrategia son:

Interrelación con otros instrumentos. Se trata de una herramienta que tiene que sumarse a otras –grupos de apoyo, refuerzo tutorial, talleres, etc.–, como parte de la adecuación organizativa y metodológica que en la educación multicultural utilizamos para poder atender la diversidad de intereses, motivaciones, ritmos y capacidades del alumnado.

Temporalidad. No se trata de grupos permanentes. Un alumno o alumna puede cambiar de grupo si cambian sus capacidades, conocimientos y/o intereses.

Número reducido. Tienen que estar formados por grupos no demasiado numerosos (entre 6 y 9 alumnos).

Seguimiento individualizado. Tienen que incentivar el alumnado que tiene más dificultades en el aprendizaje o que tiene un desfase curricular, y al mismo tiempo potenciar las habilidades de los más aventajados.

Además, tienen que ir acompañados de un seguimiento individualizado de cada alumno/a (proceso de escolarización, nivel de competencia curricular, medidas de apoyo, etc.).

Motivación grupal. Tienen que animar el aprendizaje de todos y todas, no sólo de un grupo homogéneo de alumnos/as.

Priorizar la lengua vehicular. Al inicio del aprendizaje, es conveniente intensificar el aprendizaje de la lengua vehicular.

Aulas abiertas: Consisten en estrategias metodológicas y organizativas diferentes del aula ordinaria destinadas al alumnado de tercero o cuarto curso de ESO que por causas diversas presentan deficiencias significativas en sus aprendizajes, bajo nivel de autoestima, desmotivación por la actividad escolar y cierto nivel de absentismo. Generan entornos escolares en que prevalecen planteamientos más globales y actividades más funcionales que mantienen la motivación del alumnado para la consecución de las competencias básicas. Las aulas abiertas son una modalidad de los programas de diversificación curricular regulados en el artículo 27 de la LOE, arte. 13 del RD 1631/2006 y en el artículo 14 del Decreto 143/2007.

La organización de estos entornos escolares o aulas abiertas se plantea a partir de los siguientes criterios:

Compaginar actividades en el aula específica con actividades con el grupo clase ordinario.

Organizar de manera globalizada los aprendizajes básicos y fundamentales de diversas materias con una metodología más práctica y actividades más funcionales y manipulativas.

Reducir el número de profesores/as que intervienen en el grupo, potenciando la interdisciplinariedad de los contenidos a trabajar.

Utilizar las TIC como herramienta de aprendizaje de las materias.

Fomentar el trabajo cooperativo.

Reforzar la atención personalizada para potenciar la autoestima y proporcionar orientación escolar y laboral.

Los objetivos de esta organización escolar son fundamentalmente:

Desarrollar las competencias básicas: comprensión y expresión oral y escrita, agilidad en el cálculo y en la resolución de problemas, conocimientos esenciales de los ámbitos social y científico y autonomía en el trabajo escolar.

Establecer relaciones personales positivas, procurando incrementar el nivel de autoestima, la motivación por los aprendizajes y las expectativas de futuro del alumnado.

Sentir el centro como un espacio propio y acogedor donde son reconocidos por sus habilidades y por sus aportaciones valiosas.

Desarrollar habilidades para la inserción escolar, social y laboral.

Alcanzar los aprendizajes necesarios para obtener el graduado en ESO.

En general se contemplan tres tipos de actividades en estos programas:

Formación básica.

Formación práctica: realización de actividades manipulativas o de taller.

Formación personal: actividades de dinámica de grupos, trabajo de valores, competencias y habilidades sociales, orientación escolar y laboral.

Algunos centros desarrollan, en el marco de sus aulas abiertas, proyectos interdisciplinarios que contemplan un trabajo globalizado de los diferentes contenidos curriculares y transversales.

El tutor/a del grupo es el responsable de la coordinación y del seguimiento.

El objetivo de estas aulas abiertas es mantener la motivación del alumnado para alcanzar las competencias básicas, desarrollar habilidades para la inserción escolar, social y laboral y obtener el graduado en educación secundaria obligatoria.

Tutorías compartidas.

La actuación de la tutoría compartida tiene por finalidad complementar la acción tutorial desarrollada por el tutor/a del grupo clase. Consiste en la asignación de dos profesores/as del grupo como tutores/as del mismo. Los centros de secundaria establecerán los criterios organizativos y de funcionamiento en el marco de su plan de acción tutorial, para regular las tareas a desarrollar por cada tutor/a. Se pretende dar una respuesta más individualizada a las necesidades de orientación educativa y seguimiento académico de cada uno de los alumnos/as (LOE art. 26.4, art. 19 RD 1631/2006 y art. 16 D.143/2007).

Actividades complementarias.

Como actividades complementarias se planifican sistemáticamente actividades con estructura de talleres teniendo en cuenta los recursos culturales que proporciona el entorno inmediato del centro. Las principales características que cabe destacar son:

Estos talleres van destinados al alumnado del centro que por motivos socioculturales tiene dificultades para seguir el currículum y las actividades ordinarias de la clase.

El equipo docente es el responsable de proponer a los/as alumnos/as, con la colaboración de las familias, la participación en los talleres como recurso para mejorar su progreso. Se tiene en cuenta aquel alumnado que no dispone en su entorno familiar ni de un espacio físico ni de la ayuda adulta para poder seguir los trabajos escolares.

La importancia del clima en el cual se desarrolla esta actuación hace que sea de especial importancia el perfil de los/las profesionales encargados de la actividad, para conseguir el aprovechamiento máximo del recurso.

Corresponde al/ ala jefe de estudios y al/a la coordinador/a de lengua, interculturalidad y cohesión social hacer el seguimiento y la valoración del recurso.

Estudio asistido en horario no lectivo.

La actuación de estudio asistido es una acción positiva que tiene por objeto proporcionar al alumnado que vive en un entorno socioculturalmente desfavorecido unas condiciones que ayuden en el seguimiento del currículum escolar, a adquirir hábitos de organización y de estudio, a planificar el trabajo escolar y a aprovechar todas las oportunidades que tiene a su alrededor en su proceso de desarrollo personal.

El estudio asistido tiene como objetivo general potenciar la igualdad de oportunidades, evitar cualquier tipo de marginación y exclusión y favorecer el éxito escolar de este alumnado.

El desarrollo de la actuación comporta la atención al alumnado, especialmente a aquel que requiere un refuerzo en competencias básicas y/o en algunas áreas no superadas, donde se haya detectado especial dificultad. La duración de esta actividad es de aproximadamente, una hora diaria, fuera del horario lectivo. Durante este periodo, el centro tiene que favorecer el aprovechamiento de todos los recursos y los espacios disponibles para conseguir los mejores resultados (uso de la biblioteca, aulas TIC, otros espacios comunes...).

En relación con el alumnado y a los criterios de participación cabe destacar:

Se priorizan alumnos/as que necesitan un especial refuerzo para la adquisición de las competencias básicas, así como aquel alumnado que presenta dificultades de aprendizaje en algunas áreas o materias.

La participación del alumnado es voluntaria y por lo tanto, es importante que el alumnado viva esta actividad como una oportunidad y no como una carga añadida.

La evaluación de la actividad se realiza con los instrumentos adecuados y en función de la mejora de los resultados académicos del alumnado, de su proceso de integración en la vida del centro, de la mejora en el proceso de acercamiento al entorno y de la valoración y participación de las familias. Esta valoración de la actividad va acompañada de las propuestas de mejora para el siguiente curso.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Los objetivos finales vienen definidos por la LOE, los objetivos de la estrategia de Lisboa 2000 y los 10 puntos de referencia acordados por la Comisión general de educación:

Mejorar los resultados del alumnado en competencias básicas.

Incrementar la tasa de los/as alumnos/as que poseen las competencias básicas previstas para la educación primaria.

Incrementar la tasa de alumnado titulado en ESO.

Incrementar la proporción de alumnado titulado en educación secundaria superior.

Reducir el abandono prematuro del alumnado.

Actividades que se deben desarrollar:

Grupos reducidos de refuerzo.

Agrupamientos flexibles-Aulas abiertas.

Tutorías compartidas.

Estudio asistido en horario no lectivo.

Actividades complementarias.

Población a la que se dirige:

Alumnado que ha finalizado la educación primaria y previsiblemente puede tener dificultades a la ESO.

Alumnado que promociona de curso sin haber superado todas las áreas o materias.

Alumnado con dificultades de aprendizaje en la educación básica y en la secundaria postobligatoria.

Distribución territorial: Los centros que intervienen en este programa son preferentemente los centros con más margen para mejorar los resultados educativos y acuerdan con el departamento de educación desarrollar actividades orientadas a mejorar los resultados educativos y la cohesión social.

Horizonte temporal de ejecución.

2009-2010.

Coste: 13.115.575,00 euros.

Financiación:

ME: 5.246.230,00 euros Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

CCAA: 7.869.345,00 euros Aplicación presupuestaria:

Capítulo I: EN07 D/226003700/4240.

Entidad ejecutora.

Los Centros educativos.

Unidad administrativa responsable: Departamento de Educación. Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos.

Indicadores cuantitativos:

Previsión curso 2009/10

Núm. centros

Núm. de centros de educación primaria y secundaria en que se desarrollan actuaciones

287

Núm. de centros que desarrollan acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (arte. 24.8)

217

Núm. de centros que disponen de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (arte. 20.3 y 28.5)

236

Núm. de centros que han previsto acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria

209

Núm. de centros que han programado acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito

219

Núm. de centros que han previsto acciones dirigidas a apoyar a la variedad de la oferta en ESO: diversificación curricular, opcionalidad en 4º de ESO

58

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

CCAA: Cataluña

Descripción de las actuaciones:

Las actuaciones para reducir el nivel de abandono prematuro de la escolarización, por su carácter excepcional y en buena parte específico, son:

1. Actuaciones orientadas a la retención de los estudiantes en el sistema:

El/la técnico/a en integración social para el desarrollo de actividades de seguimiento del alumnado y de las familias. Son agentes educativos que colaboran en el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal del alumnado, con el tutor/a y las familias, en los casos de absentismo escolar de la educación básica y con alumnos que se encuentran en situación de riesgo de marginación.

Los programas singulares, en el marco de las aulas abiertas: Consisten en estrategias metodológicas y organizativas diferentes del aula ordinaria destinadas al alumnado de tercero o cuarto curso de ESO, y, por lo tanto, es una modalidad de los programas de diversificación curricular regulados en el artículo 13 del RD 1631/2006 y en el artículo 14 del decreto 143/2007. El perfil del alumnado atendido en estos proyectos singulares se caracteriza para presentar deficiencias significativas en sus aprendizajes, bajo nivel de autoestima, desmotivación por la actividad escolar e inadaptación al medio escolar que comporta un importante nivel de absentismo. Se enmarcan en los programas de diversificación curricular y generan entornos escolares en que prevalecen planteamientos más globales y actividades más funcionales que mantienen la motivación del alumnado para la consecución de las competencias básicas.

La organización horaria suele ajustarse a la conveniencia del grupo natural evitando que en las sesiones de clase de las materias instrumentales se concentre un número excesivo de alumnos. En general se contemplan tres tipos de actividades en estos programas:

Formación básica.

Formación práctica: realización de actividades manipuladoras o de taller.

Formación personal: actividades de dinámica de grupos, trabajo en valores, competencias y habilidades sociales, orientación escolar y laboral.

Este tipo de programas tiene como objetivo final la acreditación en secundaria obligatoria, por ello se pone un interés especial en provocar en el alumnado el interés por el estudio como instrumento necesario para conseguir situarse en una posición ventajosa para acceder al mundo laboral y, sobre todo, para continuar estudios posobligatorios de formación profesional.

Las unidades de apoyo a la educación especial (USEE): Consiste en un recurso destinado a facilitar que el alumnado con falta de autonomía por causa de discapacidades motrices, discapacidades intelectuales severas o trastornos graves del desarrollo y de la conducta, susceptibles de ser escolarizados en centros específicos, pueda participar en entornos escolares ordinarios. Este recurso pretende evitar el abandono prematuro de los estudios, por parte del alumnado que presenta necesidades educativas específicas. Por sus características también se trata de un recurso que apuesta claramente por la educación inclusiva.

Los profesionales asignados a estas unidades tienen que priorizar la elaboración, coordinadamente con el profesorado del grupo ordinario, de materiales específicos o adaptados que faciliten la participación de este alumnado en las actividades generales del grupo, la concreción de estrategias para posibilitar su participación en las actividades del aula ordinaria y el acompañamiento, cuando haga falta, de estos alumnos en las actividades al aula ordinaria, colaborando en el proceso educativo del alumnado. También se desarrollarán actividades específicas, individuales o en grupo reducido, cuando los alumnos lo requieran.

El número de alumnos atendido por estas unidades de apoyo estará siempre comprendido entre 4 y 8. Respeto a los profesionales que se destinan, hay dos psicopedagogos y un educador social por cada unidad de apoyo.

Las unidades de escolarización compartida: Consisten en un recurso destinado a garantizar la atención educativa necesaria al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo derivadas de una inadaptación extrema al medio escolar en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, de manera excepcional algunos de estos alumnos podrán seguir parte de las enseñanzas correspondientes a esta etapa en unidades de escolarización compartida (UEC), donde se los ofrecerán actividades específicas adaptadas a sus necesidades.

Las unidades de escolarización compartida posibilitan seguir la etapa de ESO en un grupo reducido, de acuerdo con las correspondientes adaptaciones curriculares individualizadas. Las actividades que se imparten en las unidades de escolarización compartida tienen como referente último las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa de educación secundaria obligatoria, ajustadas a las características y a los conocimientos del alumnado, y tienen preferentemente un carácter globalizador y de aplicación práctica; además, tienen en cuenta la promoción de habilidades que facilitan la inserción social y laboral. Asimismo, estas unidades priorizan las actividades que promueven la adquisición de las habilidades necesarias para la readapatación del alumnado al medio escolar ordinario. La escolarización en estas unidades tiene siempre un carácter temporal y son revisadas y evaluadas trimestralmente a lo largo del curso escolar.

2. Actuaciones de segunda oportunidad:

Tutoría de orientación académica y laboral: Esta tutoría se ubicará en centros educativos con un significativo abandono escolar prematuro, y tiene como función aportar una visión más amplia a los tutores sobre el abandono prematuro y orientar académicamente el proyecto profesional de los exalumnos entre 16 y 24 años que han abandonado prematuramente el sistema educativo, teniendo en cuenta las ofertas que actualmente ofrece el sistema educativo. Esta medida se desarrolla de manera coordinada con la administración local y con los otros agentes sociales del territorio que estén trabajando en la formación/orientación de esta población.

En esta iniciativa participan 13 institutos que disponen de un plan estratégico aprobado por el Departamento en el cual se incluyen actuaciones que requieren esta tutoría.

Los factores clave de estas intervenciones con alumnado de abandono prematuro son las siguientes:

Énfasis en el desarrollo global del individuo.

Entorno de orientación seguro, estructurado y motivador.

Programa basado más en las necesidades que en el tiempo.

Itinerarios individualizados: educativos, profesionales y personales.

Actuaciones de acompañamiento a la orientación y escolarización de segunda oportunidad.

Las líneas prioritarias de actuación son las siguientes:

a) Favorecer en el individuo un conocimiento ajustado y realista de las propias potencialidades personales, aptitudinales y profesionales. Se trata de que los alumnos perciban de manera positiva las propias capacidades, que poseen algunas competencias profesionales que son útiles en el mundo laboral y que sirven por trazarse un proyecto académico-profesional.

b) Facilitar el desarrollo de expectativas positivas sobre las propias posibilidades de reincorporación al sistema educativo, o de encontrar una ocupación, anticipando las posibles dificultades y conociendo la manera de superarlas.

Dominando las habilidades necesarias para reanudar su formación conociendo los recursos formativos a su alcance.

Sabiendo buscar medios alternativos para conseguir las metas deseadas.

Concibiendo la habilidad para encontrar empleo.

Este objetivo se trabaja especialmente a través de actividades prácticas lo más próximas posible a las situaciones reales a través de experiencias y simulaciones.

c) Facilitar un conocimiento adecuado del mundo académico y laboral y de las diferentes opciones que se ofrecen, de cómo se accede a la ocupación y a la formación en sus distintas modalidades, de los puestos de trabajo que se pueden desarrollar en correspondencia con las diferentes titulaciones.

Coordinación de la tutoría y la orientación: Tiene como finalidad coordinar las actuaciones que desde la tutoría de grupo se hacen para prevenir el abandono prematuro. Esta coordinación asume un/a docente-tutor/a directamente vinculado con el jefe del departamento de orientación y dedica un promedio de 2h semanales a esta tarea.

Las actuaciones que lleva a cabo son:

Concretar, en el ámbito de la acción tutorial, actuaciones referentes a la necesidad formativa.

Planificar con los equipos docentes actuaciones dirigidas a orientar el alumnado de los últimos cursos de ESO en el diseño de su trayectoria formativa en función de sus habilidades e intereses.

Diseñar actuaciones para evitar deserciones en los últimos cursos de la ESO y 1r de bachillerato.

Entrevistas con el alumnado y las familias con el objetivo de aumentar las expectativas formativas.

Esta figura será la encargada de colaborar con la tutoría de segunda oportunidad elaborando una base de datos de alumnado que no ha continuado estudios posobligatorios después de la ESO o los ha abandonado.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Los objetivos finales definidos por la LOE, los objetivos de la estrategia de Lisboa 2000, los objetivos educativos y puntos de referencia españoles adoptados por la Conferencia de educación para el año 2010:

Reducir el abandono escolar prematuro.

Incrementar la tasa de los alumnos titulados en ESO.

Incrementar la tasa de alumnado titulado en bachillerato y ciclos formativos.

Actividades que se deben desarrollar:

Poner en marcha y potenciar las actividades descritas en el primer apartado:

Actividades de colaboración y seguimiento del alumnado y las familias con el/la técnico/a en integración social.

Aula abierta con proyectos singulares.

Escolarización compartida (UEC).

Tutoría de orientación académica.

Las unidades de apoyo a la educación especial (USEE).

Población a la que se dirige:

Alumnado en riesgo de exclusión social.

Alumnado con ausencias reiteradas y no justificadas.

Alumnado que, durante el tránsito de la primaria a la secundaria, se descolariza.

Alumnado, especialmente inmigrante recién llegado, en situación de «no-escolarización».

Población entre 16 y 24 años que abandona prematuramente la escolarización.

Distribución territorial: La distribución territorial se realizará a partir de los datos sobre abandono prematuro de la escolarización de la población objetivo y la tasa de graduados en ESO.

Horizonte temporal de ejecución.

2009-10.

Coste: 14.734.672 euros.

2009/2010.

 

Total en €

Técnico/a en integración social

619.068,00

Profesorado aula abierta con proyectos singulares

5.195.580,00

Unidades de apoyo a la escolarización especial secundaria

1.341.921,00

Unidades de escolarización compartida

3.423.070,00

Tutoría de orientación académica

34.733,00

Coordinación de la tutoría y la orientación

385.428,00

Asignaciones a centros con estrategias para la disminución de bolsas de abandono prematuro

3.770.872,00

Financiación:

ME: 5.893.869,00 € Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451

CCAA: 8.840.803,00 € Aplicación presupuestaria:

Capítulo I:

D/226002800/4240.

D/226003700/4240.

Otros: Entidad ejecutora.

Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, los centros educativos y las zonas educativas.

Unidad administrativa responsable: Departamento de Educación. Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos.

Indicadores cuantitativos:

 

TIS

AA+PS

USEE

UEC

TOA

Orientación

Núm. de alumnos aproximados con apoyo o que han participado en el programa

 

2.412

78

1.584

 

10.920

Núm. de centros donde se desarrollan las actuaciones (PROA no incluidos)

23

134

13

 

13

91

Núm. de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones

 

93

 

28

 

 

TIS: técnico/a en integración social.

AA+PS: aula abierta con programa singular.

USEE: unidad de apoyo a la educación especial (secundaria).

UEC: unidad de escolarización compartida.

TOA: tutoría de orientación académica.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CCAA: Cataluña

Descripción de las actuaciones:

Extensión del tiempo escolar para la realización de actividades complementarias que permitan alcanzar con éxito las competencias básicas.

Las actuaciones que se describen a continuación están orientadas a lograr que los alumnos/as de los centros seleccionados progresen en la adquisición de competencias básicas y, por lo tanto, están orientadas a la mejora de los resultados educativos en la etapa de educación primaria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Impulsar la equidad educativa y la igualdad de oportunidades.

Impulsar la calidad de la escuela pública.

Prevenir y reducir el fracaso escolar y mejorar el rendimiento de todo el alumnado.

Impulsar la calidad de la escuela pública.

Actividades que se deben desarrollar:

Los centros seleccionados diseñan las actividades complementarias para el trabajo específico de las competencias básicas teniendo en cuenta:

Las necesidades educativas del alumnado ya que estas actividades y la adecuación horaria que comportan, tienen un carácter básicamente de atención a la diversidad del alumnado.

Los proyectos de innovación del centro ya que pueden trabajarse a través de estas actividades, de manera que su desarrollo no represente una interferencia en el horario curricular.

La programación general del trabajo sobre competencias básicas porque este programa permite intensificar el trabajo de las habilidades y estrategias que favorecen la adquisición de estas competencias.

El desarrollo del potencial docente de los maestros ya que dispondrán de un espacio educativo para desarrollar saberes y habilidades específicas en relación con contenidos determinados y compartirlos con el resto del equipo docente, de manera que se incrementa el bagaje profesional de todo el equipo.

Las actividades que los centros implicados programan consisten, fundamentalmente, en:

Fomento de la aplicación de los aprendizajes en diferentes situaciones y contextos reales, concretos y próximos al alumnado.

Tratamiento interdisciplinario de determinados contenidos trabajados en el currículum ordinario.

Actividades que fomentan la comunicación, el protagonismo del alumnado, la gestión de los errores y corresponsabilidad.

Aplicación de diferentes opciones metodológicas para favorecer respuestas adecuadas a los intereses y a los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.

Actividades que facilitan la interacción entre iguales, la ayuda mutua, el trabajo en equipo y la cooperación.

Utilización de múltiples recursos didácticos para trabajar un mismo contenido o competencia.

Actividades de innovación educativa fruto de la reflexión de los equipos docentes.

Población a la que se dirige:

Al alumnado de educación primaria para desarrollar:

La competencia comunicativa lingüística.

La competencia matemática.

La competencia artística y cultural.

Cualquier otra estrategia competencial que el centro determine.

Distribución territorial: Los centros que intervienen en este programa son centros de educación primaria con planes estratégicos acordados con el Departamento de Educación que incluyen estrategias que persiguen mejorar el rendimiento escolar y la cohesión social desarrollando actividades complementarias para el trabajo específico de las competencias básicas que requieren una modificación del tiempo escolar.

Horizonte temporal de ejecución.

2009-2010.

Coste: 3.345.640 euros.

Financiación:

ME: 1.338.256,00 euros Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

CCAA: 2.007.384,00 euros Aplicación presupuestaria: Capítulo I.

Otros:

Entidad ejecutora: Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya y los centros educativos.

Unidad administrativa responsable: Departamento de Educación. Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de educación primaria en que se adapta la jornada: 99 escuelas.

Número de alumnos de educación primaria beneficiarios de este programa: aproximadamente 49.500.

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