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Documento BOE-A-2010-3134

Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 18885 a 18897 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3134

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 5 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, según Decreto de nombramiento 129/2008, de 31 de agosto de 2008 («DOCM» 181, de 2 de septiembre) y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica, de 3 de julio de 1997, dispone en su artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: La formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: La formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad total de 6.412.661 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, de los cuales 6.012.661 euros se destinarán a los programas que el Estado cofinancia con un 40% del gasto total y 400.000 euros a los programas desarrollados para el conjunto de las Comunidades Autónomas y que se financian en exclusiva por el Estado según el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de junio de 2009 («BOE» 27 de julio de 2009).

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la cantidad total de 9.018.992 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes programas:

961.065 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 384.426 euros.

2.212.935 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 885.174 euros.

5.103.990 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 2.041.596 euros.

5.598.758 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 2.239.503 euros.

1.154.905 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 461.962 euros.

400.000 euros para la organización de un Congreso sobre «Tutorías en prácticas». El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tres por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Educación y Ciencia, María Ángeles García Moreno.

Programa: Formación del Profesorado

CCAA: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Actividades formativas dirigidas al profesorado que tiene la responsabilidad en la implementación de la LOE con especial relevancia para coordinadores de ciclo, jefes de Departamento, Departamentos de coordinación didáctica, equipos directivos y profesorado de área/materia. Las actividades se desarrollarán en cada uno de los 32 Centros de Profesores (CEP) y Centros de Recursos y Asesoramiento de la Escuela Rural (CRAER) que configuran la red institucional de formación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Formar al profesorado en los aspectos relativos a la programación, desarrollo y evaluación de las competencias básicas y de otros aspectos generales de la LOE.

b) Formar al profesorado de aquellas áreas o materias que incorporan los currículos que desarrollan la LOE: Ciencias para el mundo contemporáneo; Educación para la Ciudadanía, en sus distintas modalidades; Informática para 4º de la ESO; Programas de cualificación profesional inicial; Materias de la vía de música del bachillerato de artes; y Primer ciclo de Educación infantil.

Actividades que se han de desarrollar:

Dirigidas al logro del objetivo a): Cursos de 50 horas con una parte presencial y otra a distancia a desarrollar en los 32 CEP y CRAER en los tres trimestres del curso.

Dirigidas al apartado b): Cursos específicos de 30 horas por área o materia.

Población a la que se dirige

Distribución territorial

Horizonte temporal

Coordinadores del 2.o ciclo de Educación infantil y 1er ciclo de Educación primaria

CEP/CRAER 32

1.er trimestre del 2009-2010.

Coordinadores del 2.o ciclo de la Educación Primaria

CEP/CRAER 32

2.o trimestre del 2009-2010.

Coordinadores del 3.er ciclo de la Educación Primaria

CEP/CRAER 32

1.er trimestre del 2009-2010.

Jefes de Departamento de coordinación didáctica

CEP/CRAER 32

1.er y 2.o trimestres del curso 2009-2010.

Equipos directivos

CEP/CRAER 32

1.er trimestre del curso 2009-2010.

Profesorado en general

CEP/CRAER 32

2.o y 3.er trimestres del curso 2009-2010.

Profesorado de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

CEP/CRAER 32

2.o y 3.er trimestres del curso 2009-2010.

Profesorado de Ciencias para el mundo contemporáneo

CEP/CRAER 32

3.er trimestre del curso 2009-2010.

Informática para 4.o de ESO

CEP, 24

2.o trimestre 2009-2010.

Programas de cualificación profesional inicial

CEP 24

3.er trimestre 2009-2010.

Bachillerato de artes (Música)

CEP (5)

2.o trimestre 2009-2010.

1.er ciclo de Educación Infantil

CEP 32

2.o trimestre 2009-2010.

Coste: 961.065 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 384.426 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Castilla-La Mancha: 576.639 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Viceconsejería de Educación.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número de profesores de Educación Primaria formados en cada una de las materias propuestas.

Número de profesores de Educación Secundaria formados en cada una de las materias propuestas.

Número de educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil formados.

Número de tutores en prácticas formados.

Número de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

CCAA: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Se proponen acciones de formación con una secuencia de varias fases: Una con el fin de revitalizar y profundizar contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos y avanzar en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior; otra fase de inmersión lingüística y cultural que favorezca la mejora de las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la lengua, y una más de formación en colaboración con otros profesores con el objetivo de consolidar y aplicar al propio contexto todo lo adquirido en las diferentes fases y fomentar el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias.

Además, se impulsará la colaboración de auxiliares de conversación para la colaboración con el profesorado.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Promover el aprendizaje temprano de la lengua extranjera mejorando la competencia lingüística y didáctica del profesorado de Educación Infantil.

b) Mejorar la competencia lingüística y didáctica de profesorado de lenguas extranjeras de Educación Primaria.

c) Potenciar la incorporación de un aprendizaje integrado de la lengua (AICLE) en la Educación Primaria y Secundaria.

d) Incremento de los auxiliares de conversación en los centros.

Actividades que se han de desarrollar:

Curso intensivo de 80 horas para mejorar la competencia lingüística.

Curso de 20 horas para mejorar la competencia didáctica.

Grupo de trabajo de 40 horas para colaborar con otros profesores en situación de trabajo: Producción de materiales, intercambio de experiencias.

Formación en un país de habla inglesa: Con estancia de un mes para mejorar la competencia oral (receptiva y productiva).

Dotación de auxiliares de conversación.

Población a la que se dirige:

Profesorado de Educación Primaria especialista en Inglés.

Profesorado especialista en Educación Infantil que vaya a hacerse cargo de la lengua extranjera en esta etapa.

Profesorado que trabaja en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. De cualquier especialidad con nivel suficiente en lengua extranjera y que cumpla la normativa vigente para impartir docencia en una lengua extranjera.

Auxiliares de conversación.

Distribución territorial:

32 CEP y CRAER.

15 Escuelas de Idiomas.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009-2010.

Coste: 2.212.935 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 885.174 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Castilla-La Mancha: 1.327.761 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Viceconsejería de Educación.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar:

Número de actividades de formación planificadas.

Número de horas de formación ofrecidas.

Número de maestros especialistas en lenguas extranjeras formados.

Número de profesores de Educación Primaria formados.

Número de profesores de Educación Secundaria.

Número de profesores de Educación Infantil formados.

Incremento de auxiliares de conservación.

Incremento del número de grupos de enseñanza bilingüe.

Programa: Programa para la mejora del éxito escolar

CCAA: Castilla- La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Participan centros educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria ubicados en un mismo ámbito geográfico, en los que se desarrollarán actividades para promover el éxito educativo, por medio de actuaciones de apoyo al desarrollo del currículo, y de la colaboración entre los centros, el profesorado y las familias.

Se da particular importancia al desarrollo de fórmulas organizativas y metodológicas que respondan al modelo de escuela inclusiva y al trabajo individualizado con el alumnado. Además, se presta una especial atención al trabajo coordinado del profesorado de las distintas etapas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Profundizar en el desarrollo de las competencias básicas del alumnado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, para elevar las expectativas de éxito en estas etapas y prevenir el abandono escolar prematuro.

b) Incrementar la implicación y responsabilidad de la comunidad educativa en el aprendizaje y la promoción de la convivencia.

c) Asegurar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la coordinación de los equipos docentes de los centros que imparten ambas etapas.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medidas para el desarrollo de las competencias básicas:

a. Fórmulas organizativas y curriculares para la mejora del éxito en entornos inclusivos.

b. Planes de trabajo individualizados para el alumnado.

c. Refuerzo de la tutoría y aplicación de fórmulas de tutoría alternativas y complementarias de la tutoría tradicional.

d. Medidas de acompañamiento, con la colaboración, en su caso, de Ayuntamientos, AMPAs y otras asociaciones y entidades sin fin de lucro.

b) Medidas para incrementar la implicación de la comunidad educativa en el aprendizaje y la convivencia:

Formación y colaboración con las familias de los distintos centros.

Medidas que incrementen el compromiso de las familias.

Actuaciones de promoción de la convivencia, la educación intercultural y la participación democrática de la comunidad educativa.

c) Medidas para dar continuidad a los procesos educativos: Coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de la misma zona entre docentes, orientadores y equipos directivos.

Población a la que se dirige: Centros que desean elevar las expectativas de éxito de su alumnado. Se han comprometido para este período:

32 institutos de Enseñanza Secundaria (IES) e institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO).

76 colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y centros rurales agrupados que imparten dichas etapas (CRA).

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009-2010.

Coste: 5.103.990 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 2.041.596 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Castilla-La Mancha: 3.062.394 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Primaria.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (artículo 24.8).

Número de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (artículos 20.3 y 28.5).

Número de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en le Educación Primaria.

Número de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

Número de programas de refuerzo de la tutoría en Educación Secundaria.

Número de programas de desarrollo de capacidades a alumnos con más facultades en algún campo de actividad.

Programa: Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

CCAA: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones: Se contemplan medidas preventivas y de segunda oportunidad en las zonas y ámbitos donde se ubican los centros educativos seleccionados por la existencia de bolsas de abandono temprano; y medidas para coordinar actuaciones entre distintas entidades e instituciones implicadas y disminuir los factores socioeducativos relacionados con el abandono escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Reducir el impacto de los factores socioeducativos que inciden en el abandono del sistema educativo.

Disminuir las tasas de abandono temprano sin la titulación en secundaria.

Proporcionar oportunidades al alumnado que ya ha abandonado.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medidas preventivas dentro de la ESO:

Prevención e intervención sobre el absentismo escolar.

Medidas organizativas, metodológicas y curriculares para promover el éxito educativo en entornos inclusivos.

Experiencias de acercamiento al ámbito laboral para el alumnado con riesgo de abandono.

Actividades de tutoría complementarias y alternativas a la tradicional y refuerzo de la orientación profesional.

Actividades de acompañamiento que faciliten la adquisición de competencias básicas.

b) Medidas activas de segunda oportunidad para el alumnado que no ha titulado en la ESO o ha abandonado el sistema educativo:

Medidas innovadoras y refuerzo de los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.

Detección de bolsas de abandono escolar, con actividades de acompañamiento y seguimiento individualizado de los jóvenes.

Experiencias innovadoras y refuerzo de los mecanismos que permiten el retorno al sistema educativo.

Medidas que faciliten la formación y cualificación de los jóvenes mediante formación profesional del sistema educativo, formación profesional para el empleo y enseñanzas para personas adultas.

c) Medidas activas para coordinar actuaciones e intervenir sobre el contexto.

a. Medidas de análisis, sensibilización y difusión de las posibilidades de formación.

b. Coordinación con diferentes instituciones y entidades para la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar.

c. Medidas coordinadas entre distintas instituciones para la derivación, información y orientación profesional.

d. Creación de redes locales de colaboración para reducir el abandono escolar temprano y mejorar la formación y cualificación de los jóvenes.

Población a la que se dirige:

Medidas preventivas: Alumnado de los centros docentes y especialmente alumnado absentista y en riesgo de abandono escolar.

Medidas activas de segunda oportunidad: Alumnado entre 16 y 24 años de las zonas participantes sin titulación en secundaria.

Se han comprometido para este período:

21 centros de educación de personas adultas (CEPA).

42 institutos de Enseñanza Secundaria (IES).

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009-2010.

Coste: 5.598.758 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 2.239.503 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Castilla-La Mancha: 3.359.255 €. Aplicación presupuestaria: 1802G/423A.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número e horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

Número de profesores de Educación Primaria formados en cada una de las materias propuestas.

Número de profesores de Educación Secundaria formados en cada una de las materias propuestas.

Número de educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil formados.

Número de tutores en prácticas formados.

Número de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CCAA: Castilla- La Mancha

Descripción de las actuaciones: El programa va dirigido a la realización de actividades fuera de la jornada escolar y del calendario escolar ordinario, dirigidas al alumnado con desfase o con materias no superadas. Para ello, se llevarán a cabo actuaciones de refuerzo de las competencias básicas, mediante la colaboración de los ayuntamientos y con la implicación de los centros docentes.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Abordar, mediante actividades diferentes a las programadas en horario lectivo, el refuerzo de las competencias básicas.

Proporcionar oportunidades de apoyo al estudio y aprendizaje al alumnado que, por distintos motivos, muestra desfase curricular o tiene dificultades para organizar su tiempo fuera del horario y el calendario escolar ordinario.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medidas para la organización de la jornada escolar:

Organización del horario lectivo establecido de manera flexible en períodos de mañana o tarde, garantizando, en todo caso, la atención continuada al alumnado desde el inicio hasta el final de la jornada escolar.

Organización de actividades extracurriculares dentro de la jornada escolar para el alumnado que, durante determinados períodos, no esté participando en actividades estrictamente lectivas o de planificación o refuerzo del estudio.

b) Medidas fuera de la jornada escolar:

Experiencias de acompañamiento y seguimiento individualizado fuera del horario lectivo.

Aulas de estudio, fuera del horario lectivo, para la preparación y planificación de las tareas escolares y/o para el refuerzo de las áreas y materias del currículo con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias básicas.

c) Medidas fuera del calendario escolar:

Aulas de estudio para la preparación y planificación de las tareas escolares y/o para el refuerzo de las áreas y materias del currículo con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias básicas.

Experiencias de acompañamiento y seguimiento individualizado que favorezcan la integración del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo español, la compensación de desigualdades y la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Población a la que se dirige:

Medidas para la organización de la jornada escolar: Todo el alumnado del centro.

Medidas fuera de la jornada y del calendario escolar: Principalmente el que presenta desfase curricular o tiene materias no superadas.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009-2010.

Coste: 1.154.905 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 461.962 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Castilla-La Mancha: 692.943 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de Educación Primaria en los que se modifica la jornada.

Número de centros de Educación Secundaria en los que se modifica la jornada.

Número de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas.

Número de actividades fuera del calendario escolar, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Primaria.

Número de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria.

Congreso: El Máster de Profesor de Secundaria

Marco legislativo en el que se inscribe

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre («BOE» de 30.10.07) establece la ordenación, prevista en su artículo 24, de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster de profesor que habilitan para el ejercicio profesional docente.

El artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria, exige estar en posesión del título oficial de Máster para ejercer la docencia.

El apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre de 2007 (BOE de 29-12-2007), señala que el Máster para el ejercicio de las profesiones de Profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial incluirá, necesariamente, el «Practicum» y establece que las instituciones educativas participantes en su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

Así pues, el «Practicum» de las enseñanzas oficiales de Máster de Profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial se realizará sólo en los centros educativos reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia como centros de prácticas. Igualmente, la tutoría del alumnado que realice el «Practicum» será realizada por profesorado previamente acreditado.

Objetivos que se pretende alcanzar:

Conocer la realidad del Estado español en lo referido a la gestión del desarrollo de la LOE sobre el Máster de Profesor de Secundaria y preferentemente la realización del «Practicum» en los centros educativos

Conocer los diferentes modelos existentes de Máster

Actividades que se han de desarrollar:

Ponencias para explicar el marco teórico práctico del máster en el Estado español.

Conocer otras realidades en el ámbito europeo.

Mesas redondas.

Exposición de modelos y experiencias de la Universidad sobre el Máster.

Exposición de experiencias de institutos de educación secundaria y tutores del «Practicum».

Población a la que se dirige: Profesorado universitario y no universitario del Estado español.

Distribución territorial: De ámbito nacional.

Sede del congreso: Toledo.

Año de ejecución: Curso 2009-2010. Segundo trimestre.

Coste: 400.000 €.

Financiación: Ministerio de Educación. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Ciencia.

Con la colaboración de: Universidad de Castilla- La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Viceconsejería de Educación

Indicadores cuantitativos:

Número de participantes: 300 personas.

Número de participantes como ponentes: 12 personas.

Número de horas de formación impartidas: 12 horas.

Número de Comunidades Autónomas implicadas: Todas. 17 Comunidades Autónomas.

Número de materiales elaborados: Se determinará en su momento.

Procedimiento evaluador utilizado por los asistentes: Encuesta escrita y puesta en común.

Recursos informáticos para la gestión de tramitación de las inscripciones: Se creará un espacio específico que se alojará en el Portal de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

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