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Documento BOE-A-2010-3136

Resolución de 8 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 18916 a 18932 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3136

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 8 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad total de 3.412.689 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad total de 5.119.035 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará los fondos económicos de este plan desglosados según los siguientes programas:

530.150 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 212.060 euros.

1.233.118 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 493.247 euros.

2.884.573 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.153.829 euros.

3.179.455 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.271.782 euros.

704.428 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 281.771 euros.

Quinta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Extremadura hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tres por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al convenio, la vigencia del presente convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación, Eva María Pérez López.

ANEXO
Fichas de cada programa

1. Programa de formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).

3. Programa de mejora del éxito escolar.

4. Programas dirigidos a reducir el abandono temprano de la escolarización.

5. Programas para la extensión o modificación del tiempo escolar.

Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones

1. Plan de asesoramiento y formación de profesores, asesores de formación, miembros de los EOEP y de los EAT, e inspectores de educación, en la identificación y desarrollo en el alumnado de las competencias básicas recogidas en los currículos de las diferentes áreas y materias de los distintos niveles.

2. Formación del profesorado, de asesores de formación, miembros de los EOEP e inspectores de educación, en la evaluación de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado, en particular, formación asociada a la evaluación de diagnóstico.

3. Formación en áreas o materias específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones significativas:

Educación para la Ciudadanía.

Lengua Castellana Primaria y Secundaria.

Informática de la ESO.

Módulos de los programas de cualificación profesional inicial.

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Materias de la vía musical del bachillerato de artes.

Primer ciclo de Educación Infantil.

Autonomía e iniciativa personal en Primaria y en Secundaria.

Iniciativa emprendedora.

Música en Educación Secundaria.

4. Formación en la incorporación en todas las áreas y materias del currículo de Primaria y ESO de las competencias básicas relacionadas con la comprensión lectora.

5. Impulso de la mejora de la convivencia y resolución pacífica de conflictos desde el enfoque de las competencias básicas.

6. Formación para educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil que trabajen en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de las diferentes administraciones. Se incluyen en este apartado actividades de formación continua para los diferentes profesionales de escuelas infantiles o centros de atención a niños de 0 a 3 años que vayan a transformarse en escuelas infantiles.

7. Formación de tutores de prácticas, en colaboración con las universidades, para garantizar que en aquellos procesos de formación que requieren prácticas tuteladas, éstas se lleven a cabo con las mayores garantías. Es el caso especialmente de los títulos oficiales de Grado de Maestro y de Postgrado de Profesor de Enseñanza Secundaria, pero también de la tutoría que corresponde a los procesos ordinarios de acceso a la función pública docente.

8. Formación en estrategias de didácticas, de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.

Objetivos que se pretenden alcanzar

Asesorar y formar al profesorado, asesores, miembros de EOEP y de EAT e inspectores, de los diferentes niveles educativos y de las distintas áreas y materias, para hacer frente a las novedades curriculares recogidas en la LOE y en las normas de desarrollo.

Fomentar y promover el concepto de «competencia básica» como el referente para todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Formar a los profesionales docentes del primer ciclo de Educación Infantil.

Preparar a los futuros tutores de prácticas tanto de las nuevas titulaciones de Grado de Maestro y Postgrado de Profesor de Enseñanza Secundaria como de los procesos de acceso a la función pública docente.

Formar al profesorado en estrategias de didácticas, de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.

Actividades que se han de desarrollar

Jornadas regionales de formación, dirigidas a asesores, miembros de EOEP y de los EAT, e inspectores de educación:

Cursos de formación inter-CPR dirigidos a equipos directivos y profesorado de centros seleccionados. Con estas acciones se pretende formar a unos 500 docentes, que serán los referentes en sus centros.

Grupos de trabajo y seminarios para la reflexión sobre la práctica docente y el estudio, concreción y contextualización a la realidad de los centros educativos extremeños de las novedades curriculares recogidas en la LOE y sobre las evaluaciones de diagnóstico. Se estima el desarrollo de al menos 20 grupos de trabajo o seminarios.

Formación en Centros educativos, para la adaptación del Proyecto Educativo y programaciones curriculares a las novedades incluidas en la LOE.

Acciones formativas dirigidas al profesorado del primer ciclo de Educación Infantil de centros sostenidos con fondos públicos.

Formación de futuros tutores de prácticas.

Población a la que se dirige

Asesores, Inspectores, miembros de EOEP y de EAT y profesorado de todos los niveles implicados.

Distribución territorial

En los comienzos de su desarrollo, las actividades planteadas se organizarán con carácter regional, con el fin de formar a los asesores de formación, miembros de EOEP e inspectores de educación.

Asimismo, serán seleccionados un número determinado de centros educativos de diferentes niveles, en los que se desarrollarán acciones formativas en centros destinadas a la incardinación de las competencias básicas en sus programaciones y proyectos educativos, que sirvan de ejemplo u orientación para la elaboración de los proyectos educativos del resto de centros de la Comunidad Autónoma.

A lo largo del curso escolar, el asesoramiento y la formación se dirigirá a todo el profesorado a través de la red de formación de la Comunidad Autónoma.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009/2010 y año 2010.

Financiación: 530.150 euros.

Ministerio de Educación: 212.060 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 318.090 euros.

Aplicación presupuestaria año 2009: 13.02.421B.229.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa. Consejería de Educación.

Indicadores cuantitativos

N.º de actividades de formación planificadas: En torno a 50 acciones formativas.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: se prevé la recepción de un total de 4.000 solicitudes de formación para el conjunto de acciones formativas que se pretenden realizar.

N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: cada acción formativa tendrá una media de 25 horas.

N.º de profesores de educación infantil formados en cada una de las materias propuestas: se prevé la formación de 2.000 docentes.

N.º de profesores de Educación primaria formados en cada una de las materias propuestas: se prevé la formación de 2.000 maestros.

N.º de profesores de Educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: se prevé la formación de unos 1.000 profesores de secundaria.

N.º de tutores de prácticas formados: en torno a 300.

N.º de profesionales formados: al finalizar el año 2010, se pretende alcanzar la cifra de unos 3.000 docentes formados, y de la práctica totalidad del personal de los Servicios educativos: asesores de formación, miembros de los EOEP e inspectores de educación.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones

1. Formación del profesorado con las mismas características del año 2006, dirigido principalmente a los docentes de Educación Infantil y Primaria que imparten o van a impartir idioma extranjero.

2. Perfeccionamiento en lengua extranjera del profesorado que trabaja en secciones bilingües o está en condiciones de hacerlo, de cualquier especialidad, preferentemente con nivel alto de lengua extranjera (nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) y orientados a garantizar la calidad de su enseñanza, tanto para el uso adecuado de la lengua como por su utilización al impartir la materia.

3. Incremento de los auxiliares de conversación a disposición de los centros.

Objetivos que se pretenden alcanzar

Reforzar las competencias idiomáticas del profesorado para la correcta comunicación en lengua extranjera.

Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta.

Adquirir estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

Intercambiar experiencias, metodología y recursos entre los docentes que participan en el Programa.

Todas estas iniciativas, junto con la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos, tiene como fin último la mejora de las competencias idiomáticas del alumnado.

Actividades que se han de desarrollar

Como continuación de la propuesta iniciada en el año 2006, se plantea un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

a) Formación en los centros de profesores y de recursos.

b) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la que se pretende perfeccionar, con una duración de, al menos, dos semanas.

c) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos.

Se proponen unas 200 plazas para el desarrollo del itinerario formativo anteriormente descrito, permitiendo la formación en el extranjero en calendario escolar.

Por otra parte, la Consejería de Educación aumentará gradualmente el número de auxiliares de conversación destinado a nuestros centros con el fin de alcanzar la tasa de un auxiliar por cada dos Institutos de Educación Secundaria.

La Consejería de Educación fomentará la formación idiomática en el extranjero de docentes con mayor nivel de competencia lingüística, a través de una convocatoria de ayudas para la realización de cursos de capacitación idiomática en el extranjero. Se prevé la asignación de unas 100 ayudas económicas para la realización de cursos de actualización idiomática en el extranjero, organizados por instituciones de reconocido prestigio.

Asimismo, se prevé la celebración de cursos de capacitación idiomática y de inmersión lingüística organizados por los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma, dirigidos principalmente al profesorado con mayores limitaciones personales y familiares para formarse en el extranjero. Se estima que esta medida se podrá ofrecer a 300 docentes.

Con el convencimiento de que se ha de formar no sólo con el fin de capacitar idiomáticamente, sino también metodológicamente en la enseñanza de lenguas extranjeras o de una materia o área no lingüística en idioma extranjero, se fomentará la constitución y desarrollo de cursos y grupos de trabajo o seminarios en los Centros de Profesores y de Recursos. Se pretende la implicación en los mismos de al menos 300 profesores y profesoras.

Población a la que se dirige

Profesorado de Educación Infantil o Educación Primaria que imparte o va a impartir idioma extranjero.

Profesorado que trabaja en secciones bilingües o está en condiciones de hacerlo.

Distribución territorial

Todas las medidas tienen carácter regional.

Horizonte temporal de ejecución: Año 2010.

Coste

Fuente de financiación

Aplicación presupuestaria

Cuantía

Euros

Ministerio de Educación

18.06.322B.451

493.247

Consejería de Educación

13.02.221B.481
13.03.222G.481
13.04.222B.126.00
13.04.222B.126.01
13.04.222B.126.06
13.04.222B.126.07
13.04.222B.126.08
13.04.222B.126.13
13.04.222B.160.00

739.871

Total

1.233.118

Entidad ejecutora

Dirección General de Política Educativa, Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Unidad administrativa responsable

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa.

Servicio de Ordenación Académica. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Servicio de Nóminas de Personal Docente. Dirección General de Personal Docente.

Indicadores cuantitativos

N.º de actividades de formación planificadas: Alrededor de 70 actividades.

N.º de horas de formación ofrecidas: Se prevé en torno a las 1500 horas de formación.

N.º de profesores de Educación infantil y primaria formados: Aproximadamente serán formados unos 500 docentes de ambas etapas.

N.º de profesores de Educación secundaria formados: Se estima en torno a unos 300.

N.º de profesionales formados: El número total aproximado de profesionales formados será en torno a los 800.

Programa para la Mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones

Las actuaciones que se describen a continuación han sido diseñadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de poner en marcha las medidas recogidas en la LOE y que están orientadas a incrementar el número de alumnos y alumnas que progresan adecuadamente a lo largo de su escolarización:

La Consejería de Educación llevará a cabo, de manera específica, las siguientes actuaciones para las medidas que establece la LOE en sus artículos:

24.8: Actuaciones para el refuerzo de las capacidades básicas para los alumnos que, en virtud del informe de final de Primaria así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento la Educación Secundaria.

20.3 y 28.5: Programas de refuerzo dirigidos a los alumnos y alumnas que promocionen en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria sin haber superado todas las áreas o materias.

19.1 y 20.3: Acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación Primaria.

Actuación n.º 1: Programa de Refuerzo Educativo en Áreas Instrumentales

Programa específico para el desarrollo de las competencias básicas en las áreas instrumentales en horario extraescolar. Estos programas estarán dirigidos a:

a) Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, especialmente de los tres primeros cursos, que presenten dificultades educativas en la adquisición de competencias básicas y estrategias de aprendizaje.

b) Alumnos y alumnas de Educación Primaria del tercer ciclo (5º y 6º).

c) Alumnos y alumnas de Educación Primaria del segundo ciclo (3º y 4º)

d) Familias de los alumnos y alumnas participantes en el programa.

Se seleccionarán, mediante convocatoria, centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, a los que se concederá un grupo de refuerzo extraescolar por cada línea que posea el centro. Excepcionalmente y previa solicitud justificada, podrá concederse ampliación de los grupos otorgados inicialmente.

En horario extraescolar los centros participantes organizarán talleres específicos de contenidos instrumentales para el desarrollo de aspectos relacionados con la lectura, escritura, cálculo y resolución de problemas, (talleres de composición escrita, de poesía, de lectura comentadas, de comprensión lectora, escritura creativa, de expresión oral, matemáticas creativas, resolución de problemas, matemáticas aplicadas a la vida…).

Podrán organizarse, dentro de estos talleres, grupos de refuerzo educativo en estos aspectos.

Se dedicarán 4 horas semanales a la realización de los talleres o refuerzo educativo a lo largo de la semana. Una de estas sesiones podrá dedicarse al desarrollo de talleres específicos destinados a las familias del alumnado participante en el programa: taller de informática, lecturas dialógicas, lecturas compartidas, aplicación de contenidos matemáticos en el hogar, orientación en las condiciones de estudio…).

A estas sesiones de taller podrán asistir sólo padres y madres o diseñarse para la asistencia conjunta de las familias con sus hijos.

El programa de refuerzo educativo será desarrollado por profesores del centro. En el taller específico, destinado a las familias, podrán participar y/o ser desarrollado por los profesionales del EOEP que atiende al centro (Piscopedagogo/a y/o Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad).

Para garantizar la integración del programa en la actividad ordinaria del centro, se nombrará un profesor coordinador que se responsabilizará directamente del funcionamiento del programa.

Actuación n.º 2: Programa de Refuerzo Educativo en Horario Escolar

Este programa estará destinado a incrementar los desdobles u otras modalidades de agrupamiento, posibilitando una atención más individualizada al alumnado de Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje.

Para este fin, 24 maestros adicionales darán refuerzo educativo en horario escolar a un total de 48 centros educativos de Primaria. Estos docentes estarán ubicados en los 24 sectores de los EOEP en los que se encuentra dividida la región, de modo que cada maestro/a atienda a dos centros de cada sector.

Atenderán dos días a la semana a cada centro educativo y un día permanecerán en la Sede del EOEP para la coordinación con los orientadores que desarrollan su labor en estos centros.

Actuación n.º 3: Desarrollo de proyectos de innovación educativa

Los proyectos de innovación educativa en centros educativos tendrán como objetivo mejorar el resultado académico del alumnado, haciendo especial hincapié en el desarrollo de acciones que provoquen la mejora del rendimiento escolar en las áreas o materias con menores índices de éxito.

Se fomentará el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo orientadas a la consecución de las competencias básicas, la atención individualizada, la participación activa de las familias, la mejora de la convivencia en los centros, la innovación en el modelo organizativo del centro, etc, con el objeto de mejorar significativamente las tasas de alumnado con a lo sumo dos materias pendientes, principalmente en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Actuación n.º 4: Programa de sensibilización, información y formación

Se fomentará la participación directa de las familias en la vida de los centros y su formación específica en aspectos directa o indirectamente relacionados con el currículo de sus hijos, por entender que es una manera sumamente eficaz para aumentar el éxito escolar del alumnado.

Asimismo se desarrollarán acciones formativas dirigidas al profesorado implicado en los programas y proyectos mencionados en las tres actuaciones anteriores.

En paralelo, se celebrarán actuaciones informativas y de formación para la actualización profesional de los miembros de equipos específicos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, equipos de atención temprana y orientadores de secundaria.

Objetivos que se pretenden alcanzar

Mejorar los índices de éxito escolar (rendimientos escolares) del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Incidir específicamente en la adquisición de las competencias básicas y facilitar la asunción de hábitos de organización y constancia en el trabajo y el aprendizaje de técnicas de estudio.

Posibilitar la adopción de medidas organizativas que permitan atender de manera más personalizada al alumnado que presenta dificultades en la adquisición de las competencias básicas de las áreas instrumentales.

Potenciar la corresponsabilidad y la cooperación entre el profesorado y las familias, comprometiendo a éstas directamente con la educación de los hijos como elemento clave para elevar sus niveles de éxito escolar y la calidad de la educación.

Favorecer e incentivar al profesorado que realice innovaciones educativas en pro de una mejora del éxito escolar de su alumnado, con el fin de conseguir mayores índices de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Actualizar profesionalmente al profesorado y miembros de EOEP, EAT y Departamentos de Orientación de Secundaria, para reforzar y reorientar los Planes de acción tutorial, con el fin de la mejora del éxito escolar del alumnado.

Actividades que se han de desarrollar

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas se programarán las siguientes actividades:

Elaboración de normativa específica para la convocatoria y para la organización y funcionamiento de los programas enumerados en las actuaciones 1 y 2.

Selección de centros que desarrollarán los programas educativos y proyectos de innovación anteriormente citados.

Selección del profesorado que se implicará en los mismos.

Jornadas de formación dirigidas a los profesionales seleccionados e implicados en el desarrollo de los programas y proyectos.

Acciones formativas dirigidas a profesionales de EAT, EOEP, EE y Orientadores de Secundaria.

Actuaciones formativas dirigidas a familias, con el fin de mejorar la implicación de éstas en la educación de sus hijos.

Población a la que se dirige

La actuación n.º 1 se dirige a:

Centros de Educación Primaria y centros de Educación Secundaria Obligatoria: un total de 107 centros. Se prevén 87 centros de Educación Primaria y 20 de Educación Secundaria.

Alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria y alumnado de los tres primeros cursos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten dificultades en la adquisición de los contenidos instrumentales básicos relacionados con la lectura, escritura, idiomas y cálculo y resolución de problemas, con especial atención al que se encuentra en desventaja desde el punto de vista educativo. Se formará un grupo de hasta 10 alumnos por cada línea que posea el centro. Excepcionalmente podrán solicitar más grupos, especialmente los Centros Rurales Agrupados (CRA) que podrán tener un grupo en cada localidad. Al cargo de cada grupo estará un profesor del centro.

Alumnado de segundo ciclo de Educación primaria al que, tempranamente, se le detecten dificultades en la adquisición de los contenidos instrumentales básicos relacionados con la lectura, escritura, idiomas y cálculo y resolución de problemas.

La cantidad destinada a cada centro dependerá del número de grupos de refuerzo concedidos.

La actuación n.º 2 se dirige a:

48 centros de Educación Primaria.

Alumnado de tercer ciclo de centros de Educación Primaria.

Cada centro recibirá la atención de un maestro adicional durante dos días a la semana.

Los materiales elaborados se dirigirán al alumnado, profesorado y familias de la población escolar extremeña. Podrán acceder, mediante web, otras comunidades españolas.

La actuación n.º 3 se dirige a:

Todo el profesorado implicado en los proyectos de innovación y en los programas educativos. Se prevé la selección de al menos 50 centros educativos.

Personal no docente (educadores sociales y familias) implicado en los proyectos de innovación y en los programas educativos.

La actuación n.º 4 se dirige a:

Familias del alumnado participante en estos programas con el fin de orientarlas y comprometerlas en las diferentes formas de contribuir al éxito escolar de sus hijos.

Profesorado implicado en las actuaciones 1, 2 y 3.

Miembros de EOEP, EAT, EE y Departamentos de orientación de Secundaria.

Distribución territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Horizonte temporal de ejecución: Año 2010.

Financiación: 2.884.573 euros.

Ministerio de Educación: 1.153.829 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 1.730.744 euros.

Aplicaciones presupuestarias

Actuación 1:

13.04.221A.151.00.

13.03.222G.229.00.

Actuación 2:

13.03.222C.229.00.

13.03.222C.230.

13.03.222C.231.

13.04.222C.124.01.

13.04.222C.124.06.

13.04.222C.124.07.

13.04.222C.124.08.

13.04.222C.124.13.

13.04.222C.160.00.

13.03.222G.227.06.

Actuación 3:

13.02.222G.481.00.

Actuación 4:

13.02.221B.229.

Entidad ejecutora

Dirección General de Política Educativa, Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Unidad administrativa responsable

Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa.

Servicio de Nóminas de Personal Docente. Dirección General de Personal Docente.

Indicadores cuantitativos

N.º de centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se desarrollan las actuaciones 1 y 2: 155 centros educativos.

N.º de centros de Educación primaria y secundaria en los que se desarrollan los proyectos de innovación educativa: se estima unos 50 centros educativos.

N.º totales de alumnos beneficiarios de Educación primaria y de secundaria: en torno a 3.500.

N.º totales de familias destinatarias: Se estima atender a 1.500.

N.º de materiales elaborados y/o editados relacionados con el desarrollo de los programas de refuerzo educativo destinado a profesores, alumnos y familias: al menos 48 documentos.

N.º de actividades formativas realizadas para la formación de los profesionales que desarrollan el programa, o miembros de los equipos o departamentos de orientación: 15 acciones.

N.º de acciones formativas dirigidas a las familias: Se estiman 100 actividades.

Tras el desarrollo de las actuaciones programadas se aplicarán los siguientes indicadores para la evaluación:

Ajuste entre el n.º de alumnos previstos como beneficiarios y el n.º real participante.

N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación primaria.

N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en Educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5).

Incidencia en los resultados escolares de los alumnos/as participantes, respecto al punto de partida:

Materias no superadas en la primera evaluación.

Materias no superadas y superadas en cada evaluación.

Materias superadas y materias no superadas a final de curso.

Incidencia en la mejora de los resultados del centro.

Porcentaje de alumnado que promociona.

Porcentaje de alumnado que obtiene el título al final de la etapa.

Porcentaje de familias participantes.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones

Oferta de nuevas modalidades de programas y cursos que proporcionen alternativas educativas enfocadas a la reincorporación al Sistema Educativo, bien a los Ciclos Formativos o al Bachillerato, destinados a jóvenes que se encuentren desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional.

Tales actuaciones irán encaminadas a:

Desarrollo de actuaciones necesarias para ofertar nuevos ciclos formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo a partir del curso 2010/2011 así como de ampliar la oferta de modalidades de Bachillerato, todos en la modalidad de teleformación. Esta oferta se organizará de manera modular a través del Proyecto @vanza, proyecto basado en metodología E-learning, y estará dirigida a jóvenes desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años que por su situación laboral y/o personal no puedan acudir a un centro educativo en régimen ordinario.

Desarrollo de las actuaciones necesarias para realizar una oferta específica de programas educativos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y/o superior y para la obtención directa de titulaciones, ya sea de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, dirigidos a jóvenes que se encuentren desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que manifiesten rechazo a la institución escolar tradicional. Dichos programas educativos podrán impartirse en centros educativos ordinarios, específicos así como en colaboración con las entidades locales a través de ayudas concedidas mediante concurrencia competitiva.

Realización de las actuaciones necesarias para realizar una oferta de programas para la obtención de cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como de obtención de la titulación básica necesaria para el acceso a otros niveles del sistema educativo en centros ordinarios y específicos y, en su caso, en entidades locales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales así como en entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de desescolarización, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años y que no hayan obtenido titulación alguna.

Objetivos que se pretenden alcanzar

Disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo del alumnado sin la titulación correspondiente.

Procurar alternativas eficaces para lograr reinsertarse en el sistema educativo.

Ampliar ofertas de programas para la obtención directa de titulaciones que permitan el acceso al mercado laboral o a otros niveles del sistema educativo.

Aumentar el número de personas con titulación básica o postobligatoria en Extremadura.

Actividades que se han de desarrollar

Oferta de nuevos ciclos de Formación Profesional del Sistema Educativo así como de nuevas modalidades de Bachillerato en la modalidad de teleformación a través del proyecto @vanza, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su implantación (profesorado, gastos de funcionamiento, materiales curriculares interactivos, adaptaciones de espacios, equipamientos, etc.).

Oferta específica de programas educativos, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su implantación (profesorado, gastos de funcionamiento, adaptaciones de espacios, equipamientos, etc.) dirigidos a jóvenes desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna.

Dichos programas estarán destinados a:

Preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.

La obtención directa de titulaciones, ya sea de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato.

La obtención de cualificaciones profesionales, así como de titulación básica necesaria para el acceso a otros niveles del sistema educativo ofertados en centros ordinarios y específicos así como en entidades locales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales así como en entidades sin ánimo de lucro.

Campañas publicitarias de sensibilización sobre el valor de la educación.

Población a la que se dirige:

Jóvenes que se encuentren desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que manifiesten rechazo a la institución escolar tradicional.

Distribución territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Horizonte temporal de ejecución: Actuaciones preparatorias y de ejecución durante los años 2009 y 2010.

Coste: 3.179.455 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.271.782 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 1.907.673 euros.

Aplicaciones presupuestarias

Año 2009

Año 2010

13.03.422F.229.00
13.04.422C.124.00
13.04.422C.124.06
13.04.422C.124.07
13.04.422C.124.08
13.04.422C.124.13
13.04.422C.160.00
13.04.422F.124.00
13.04.422F.124.06
13.04.422F.124.07
13.04.422F.124.08
13.04.422F.124.13
13.04.422F.160.00
13.05.422C.227.06
13.05.422F.460.00

13.02.222G.642.00
13.04.222B.124.00
13.04.222B.124.06
13.04.222B.124.07
13.04.222B.124.08
13.04.222B.124.13
13.04.222B.160.00
13.04.222E.124.00
13.04.222E.124.06
13.04.222E.124.07
13.04.222E.124.08
13.04.222E.124.13
13.04.222E.160.00
13.05.222B.227.06

Entidad ejecutora

Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades Integrales de Municipios) de Extremadura.

Centros educativos, ordinarios y específicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Unidad administrativa responsable

Secretaría General.

Dirección General de Política Educativa.

Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Dirección General de Personal Docente.

Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Indicadores cuantitativos

Se pueden considerar los siguientes:

Ciclos formativos y modalidades de bachillerato implantados en el curso 2009/2010 y 2010/2011. Al menos un ciclo formativo y una modalidad de bachillerato.

N.º de programas de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo como para la obtención directa de titulaciones durante el curso 2009/10 ofertados en centros educativos, ordinarios y específicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: al menos diez programas ofertados en dichos centros.

N.º de actuaciones realizadas para la implantación y oferta de programas de obtención de cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, realizadas en centros educativos, ordinarios y específicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, durante el curso 2009/10: Al menos diez actuaciones tanto de planificación, análisis y ejecución.

N.º de entidades locales y mancomunidades integrales de municipios que obtienen ayudas para ofertar programas para de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo como para la obtención directa de titulaciones durante el curso 2009/10. Al menos 70 programas con ayudas.

N.º de alumnos matriculados en los diferentes programas comprendidos entre los 16 y 24 años: se prevé para el curso 2009/10 contar con al menos 1500 alumnos/as.

Programa: extensión o modificación del tiempo escolar

Descripción de las actuaciones

El Plan Específico de Refuerzo para Extremadura (PEREX) ha sido diseñado por la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de mejorar los resultados académicos de aquel alumnado que está cursando la enseñanza secundaria obligatoria y que se encuentra en fundado riesgo de ser calificado negativamente a final de curso. Para ello, al concluir la segunda evaluación y a lo largo del tercer trimestre, se arbitrarán medidas especiales de recuperación en aquellas materias en las que el índice de alumnado con dificultades de promoción es mayor, como Lengua castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, o para 3º y 4º Física y Química, y Biología y Geología.

Las clases de refuerzo se impartirán en el propio centro en horario de tarde, comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas.

El número máximo de grupos de refuerzo por curso que puede establecerse en un centro dependerá del número de unidades que éstos tengan; así aquellos centros que tengan entre 8 y 10 unidades podrán contar con un número máximo de tres grupos para primero y segundo de la ESO y cinco grupos para tercero y cuarto; los centros que tengan entre 11 y 18 unidades podrán contar con hasta seis grupos para primero y segundo y hasta diez grupos para tercero y cuarto y por último, los centros que tengan más de 18 unidades pueden establecer hasta nueve grupos para los dos primeros cursos y hasta quince para tercero y cuarto.

Cada grupo de refuerzo contará con un mínimo recomendable de cinco y un máximo de quince alumnos por grupo.

Será desarrollado por profesores del centro.

Para el buen desarrollo del Plan y la correcta atención al alumnado de zonas rurales, la Administración garantizará los servicios gratuitos de transporte y comedor escolar para el alumnado que resida fuera de la localidad del centro.

La participación en el Plan por parte del alumnado será voluntaria, pero, caso de aceptar su inclusión, los padres o representantes legales deberán firmar un documento de Compromiso, donde se refleje su conformidad con la incorporación y asistencia regular del alumno al Plan.

Se trata, por tanto, de un Plan orientado a la recuperación de los aspectos básicos pendientes que figuran en las correspondientes programaciones de las materias objeto de refuerzo y a la adquisición de los previstos para el tercer trimestre.

Objetivos que se pretenden alcanzar

Mejorar los resultados académicos de aquellos alumnos que se encuentran en fundado riesgo de ser calificados negativamente a final de curso.

Elevar el índice de éxito escolar en aquellas materias donde existe un mayor porcentaje de alumnos con dificultades de promoción (Lengua castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, Física y Química y Biología y Geología).

Aumentar las tasas de promoción o, en su caso, de titulación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar

Para poder desarrollar el mencionado Plan se llevarán a cabo las siguientes actividades:

Elaboración de normativa específica.

Determinación de centros que desarrollarán el plan a partir de las solicitudes presentadas.

Selección del alumnado participante en cada uno de los centros.

Adquisición del Compromiso de la Familia.

Organización de los servicios de transporte y comedor escolar, en los casos necesarios.

Impartición del refuerzo educativo por el profesorado seleccionado.

Pago de las cantidades económicas en concepto de retribuciones al profesorado, personal de administración y servicios, transporte y comedor.

Elaboración de informe final sobre la valoración del programa así como el establecimiento de posibles mejoras.

Población a la que se dirige

Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre en fundado riesgo de ser calificado negativamente a final de curso en las siguientes materias (bien en todas ellas, bien en alguna/s de ellas): Lengua castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, Física y Química y Biología y Geología (3.º y 4.º para estas últimas materias).

Distribución territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Horizonte temporal de ejecución

El Plan se desarrollará en el curso 2009/2010 y concretamente abarcará desde los meses de abril a junio de 2010.

Financiación: 704.428 euros.

Ministerio de Educación: 281.771 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 422.657 euros.

Aplicaciones presupuestarias:

13.03.222G.23300.

13.03.222G.22900.

13.04.221A.15100.

Entidad ejecutora

Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Unidad administrativa responsable

Servicio de Ordenación Académica. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Servicio de Nóminas de Personal Docente. Dirección General de Personal Docente.

Servicio de Inspección de Educación. Delegaciones Provinciales de Educación.

Indicadores cuantitativos

N.º de centros de Educación Secundaria en los que se desarrollará el Plan: 130 centros.

N.º total de profesores que se implicarán en la impartición del refuerzo educativo: 1.200 docentes.

Porcentaje de alumnos benificarios del Plan, respecto al n.º total de alumnos por curso matriculados en los centros donde se aplica el Plan: se aplicará sobre un 25% del alumnado del centro.

Aumento del porcentaje de alumnado que promocionarán o titularán tras la aplicación del Plan: Se prevé un aumento del 3,5% en la media del porcentaje de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que promociona o titula una vez que se aplica el Plan, respecto a los datos del año anterior a su aplicación.

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