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Documento BOE-A-2009-687

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4637 a 4641 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de noviembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Generalidad de Cataluña (Dirección General del Transporte Terrestre), para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto De Mayores Y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Generalidad de Cataluña, para el Desarrollo de un Programa de Accesibilidad en Líneas Regulares de Autobuses Interurbanos

Madrid, 6 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, Dña. Pilar Rodríguez Rodríguez, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrada por R.D. 1455/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 211, de 1 de septiembre), y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Sr. Manel Villalante i Llauradó, Director General del Transporte Terrestre, en nombre y representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña en virtud de la autorización de firma conferida por el Consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 21 de octubre de 2008, de acuerdo con lo que determinan los artículos 40-42 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN
I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de acuerdo con el contenido del artículo 166 del citado Estatuto.

II

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), y teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, desea promover y potenciar actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 169.1 su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del mencionado artículo.

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cataluña acuerdan formalizar un convenio de colaboración para desarrollar en el año 2008 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en el transporte interurbano. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2008, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Aportaciones.–Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

IMSERSO: 1.000.000,00.

Comunidad Autónoma: 3.570.989,40.

Total: 4.570.989,40.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total de 1.000.000,00 , con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2008. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Por su parte, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña participará en este proyecto con una aportación total de 3.570.989,40 , con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5230, del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto.

Tercera. Finalidad de las aportaciones.–Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o a la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas o subvenciones que publique, o haya publicado, a tal fin el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta. Convocatoria de ayudas.–El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.

La gestión de las ayudas objeto del presente Convenio estará sometida a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa específica que sobre estos aspectos se recojan en disposiciones de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Se creará una comisión de seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Generalidad de Cataluña y dos representantes del IMSERSO.

Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes del IMSERSO o por uno de la Generalidad de Cataluña.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas.

Sexta. Obligaciones empresas concesionarias.–Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la oferta de esta solución de transporte accesible.

Séptima. Reintegro ayudas.–En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Octava. Justificación de gastos.–La Generalidad de Cataluña justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

La justificación, que deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2009, consistirá en la presentación por parte de la Generalidad de Cataluña de una certificación relativa a la adquisición del vehículo accesible, así como del expediente completo de compra de los vehículos integrado por los siguientes documentos:

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Publicación realizada de la licitación y adjudicación.

Certificación o documento que acredite las ofertas presentadas en plazo.

Informe con la valoración de las ofertas presentadas y acta de adjudicación del contrato.

Justificante del depósito de la garantía definitiva del adjudicatario.

Contrato de compra.

Facturas correspondientes selladas y firmadas.

Documento probatorio del pago (extracto bancario, orden de transferencia…) a la empresa suministradora de los vehículos.

Novena. Reintegro de remanentes.–En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la Generalidad de Cataluña procederá a su inmediata devolución al IMSERSO.

Décima. Vigencia.–El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2008.

No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Undécima. Resolución por incumplimiento.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Duodécima. Modificación o denuncia.–Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2. del mencionado texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Asimismo, este Convenio de Colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y para que surta plenos efectos, en el ejercicio de sus atribuciones, los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodríguez Rodríguez.–Por la Generalitat de Cataluña, Manel Villalante i Llauradó.

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