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Documento BOE-A-2009-686

Orden ESD/3948/2008, de 22 de diciembre , por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación de lengua española en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda y República Federal de Alemania, para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4629 a 4636 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-686

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y los Memorandos suscritos entre España y Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda y República Federal de Alemania, anualmente se convocan plazas para Auxiliares de Conversación españoles en centros públicos de los países mencionados, y, recíprocamente, Auxiliares de Conversación de dicho países en España.

A través de este programa se fomenta el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura españolas; se proporciona, a los centros educativos españoles, ayudantes de prácticas de conversación originarios de países cuyas lenguas se imparten en dichos centros; y se hace posible que Auxiliares de Conversación españoles, a la vez que enseñan su lengua de origen en centros educativos de diferentes países, puedan perfeccionar el conocimiento del idioma del país que le acoge en los mismos términos que los Auxiliares de Conversación extranjeros en España.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas para Auxiliares de Conversación en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado decimonoveno, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1. Se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de lengua española para el curso escolar 2009-2010 en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda y República Federal de Alemania, según la distribución y las cifras que figuran en el Anexo I.

1.2. Tanto el número de plazas como los países participantes pueden sufrir variaciones en función de la planificación que las respectivas autoridades educativas realicen para el curso escolar 2009-2010.

2. Requisitos

Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben:

2.1. Tener nacionalidad española.

2.2. No padecer enfermedad que imposibilite el desempeño del puesto de auxiliar de conversación.

2.3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I.

3. Méritos de los candidatos

3.1. La valoración de los méritos de los candidatos se hará con arreglo a las especificaciones que se establecen en el Anexo III.

3.2. Tendrán preferencia los candidatos que:

3.2.1 No hayan obtenido plaza de Auxiliar de Conversación, en países del mismo idioma que se solicita, en las tres últimas convocatorias.

3.2.2 Hayan obtenido la titulación requerida con posterioridad al año 2002.

4. Documentación acreditativa

Los candidatos deberán acompañar necesariamente a su solicitud la siguiente documentación:

a) Tres fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el desempeño del puesto de auxiliar de conversación.

c) Certificación académica de estudios (fotocopia compulsada) en la que conste la calificación media numérica, con indicación expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios.

d) En caso de presentar titulaciones obtenidas en universidades extranjeras se deberá adjuntar la homologación correspondiente.

e) En el caso de estudiantes de último curso, certificación académica de estudios (fotocopia compulsada), en la que conste las calificaciones numéricas obtenidas en cada asignatura, con indicación expresa de que el titular de la certificación cursa el último año del plan de estudios.

f) Carta de referencia relativa a las aptitudes del candidato, emitida por la facultad o escuela universitaria en la que el mismo cursó o cursa sus estudios, firmada y con el sello correspondiente.

g) Escrito redactado por el interesado, en la lengua del país solicitado, explicando su motivación para solicitar su participación en el programa. Se deberán presentar tantos escritos como países se soliciten, en las lenguas correspondientes.

h) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el Anexo III de esta convocatoria (fotocopia compulsada).

5. Solicitudes

5.1. Solicitudes en Profex.–Los candidatos formularán sus solicitudes a través de la aplicación Profex, accesible desde www.mepsyd.es/educa/internacional, indicando los países que solicitan por orden de preferencia, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos específicos para cada país relacionados en el Anexo I.

En caso de solicitar Alemania, Francia, Estados Unidos, Italia o el Reino Unido, los solicitantes podrán, si así lo desean, expresar su preferencia por las zonas del país relacionadas en el Anexo II, eligiendo una zona de cada grupo por orden de preferencia.

Asimismo, los candidatos podrán expresar su preferencia por centros de educación secundaria o primaria.

En el caso de que se disponga de Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se podrá registrar la solicitud a través de la aplicación Profex, presentándola después con el resto de la documentación.

5.2. Presentación de la documentación.–Una vez cumplimentada la solicitud en Profex, se imprimirá y se adjuntarán tres copias de la solicitud al resto de la documentación que se presente, en la forma que se especifica en el apartado siguiente.

5.3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, calle los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, con el fin de acreditar la presentación dentro de plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

6. Admisión de candidatos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y antes de someter las propuestas de selección de candidatos al órgano competente, se hará pública a través de la página Web del Ministerio: www.mepsyd.es/educa/internacional, la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. En el supuesto de exclusión, constará la causa de la misma.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar su reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid).

7. Evaluación y selección de candidatos

7.1. La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 de esta convocatoria.

7.2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte propondrá la lista provisional de candidatos seleccionados, conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio y las autoridades educativas del país correspondiente.

7.3. Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, así como su adecuación a las necesidades de los países participantes. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por el Subdirector General de Cooperación Internacional o la persona en quien delegue.

8. Resolución de la convocatoria y nombramiento

8.1. El Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados por las Subcomisiones Mixtas Bilaterales de entre los admitidos al proceso.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Simultáneamente, la relación de candidatos seleccionados se pondrá a disposición de los interesados, a través de la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: www.mepsyd.es/educa/internacional.

8.2. Con la debida antelación, las autoridades de los países de destino comunicarán directamente a los candidatos seleccionados los centros docentes en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles el correspondiente nombramiento.

8.3. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Aceptaciones y renuncias

9.1. Tras recibir el nombramiento citado en el apartado anterior, los interesados deberán aceptar su plaza a través de la Aplicación Profex.

9.2. En el caso de que el candidato no acepte la plaza adjudicada, deberá remitir, con la máxima urgencia, un correo electrónico o un escrito de renuncia a las autoridades del país de destino, con copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional: auxiliares.conv@mepsyd.es.

10. Régimen

10.1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las Autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante doce horas semanales.

En el caso de Estados Unidos y Canadá los Auxiliares de Conversación ejercerán sus funciones con una dedicación de dieciséis a veinte horas semanales.

En el caso de Nueva Zelanda la dedicación será de 15 a 18 horas y la duración del curso escolar de febrero a diciembre de 2010.

10.2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, las cantidades que se indican, a título orientativo, en el Anexo V.

10.3. Los Auxiliares de Conversación destinados a Estados Unidos y Canadá percibirán del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la cantidad mensual que se indica en el Anexo V. El Ministerio también financiará los costes de la cobertura de los riesgos médicos sanitarios de estos Auxiliares, por un importe que no excederá de 30.000 Euros, así como, en su caso, los gastos de autorización de visados, por una cantidad no superior a 10.000 Euros. Todos estos costes se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.144.A.480.

10.4. Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

10.5. Al finalizar el curso académico, la Subdirección General de Cooperación Internacional expedirá a los Auxiliares de Conversación que así lo soliciten un certificado acreditativo de las horas impartidas conforme al punto 10.1.

11. Formación inicial

Los candidatos seleccionados para Estados Unidos y Canadá serán convocados a unas Jornadas de Información que, según el caso, se celebrarán en Estados Unidos o en España. En el último caso, los gastos de alojamiento y manutención serán asumidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte por una cantidad máxima de 5.000 Euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.144A.480.

12. Retirada de la documentación

Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la documentación presentada por los candidatos no seleccionados como titulares o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 2ª planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de diciembre de 2009, directamente por los interesados o por persona autorizada o solicitar, por escrito, su devolución por correo. En el caso de no solicitarse dicha devolución, se procederá a su destrucción.

13. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

14. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Alcalá, 36, 28071 Madrid, así como a través de la página Web del Ministerio: http://www.mec.es/educa/internacional y en el teléfono 91-506.55.94.

15. Desarrollo

Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Relación de plazas y requisitos específicos por país

País

Plazas

Titulación

Austria.
Alemania.

15
120

1. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Alemana o Traducción e Interpretación Lingüística con alemán como primera lengua extranjera.
2. Maestro o estudiante del último curso de Magisterio con especialidad en lengua extranjera, idioma alemán.
3. Licenciado o estudiante del último curso de Filología o Traducción e Interpretación, si se tiene incluida la lengua alemana en su plan de estudios, aunque no sea como primera lengua extranjera.

Bélgica.
Francia.

10
450

1. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Francesa o Traducción e Interpretación Lingüística, con francés como primera lengua extranjera.
2. Maestro o estudiante del último curso de Magisterio con especialidad en lengua en extranjera, idioma francés.
3. Licenciado o estudiante del último curso de cualquier otra licenciatura o de magisterio, si se acreditan conocimientos de francés.

Canadá.
Estados Unidos.
Nueva Zelanda.

4
36
3

1. Licenciado en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación Lingüística, con inglés como primera lengua extranjera.
2. Maestro con especialidad en lengua extranjera, idioma inglés.

Reino Unido.
Irlanda.

430
12

1. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Inglesa o Traducción e Interpretación Lingüística, con inglés como primera lengua extranjera.
2. Maestro o estudiante de último curso de Magisterio con especialidad en lengua en extranjera, idioma inglés.

Italia.

15

1. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Italiana o Traducción e Interpretación Lingüística, con italiano como primera lengua extranjera.
2. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Hispánica o Románica, si se tiene incluida la lengua italiana en su plan de estudios, aunque no sea como primera lengua extranjera.

Portugal.

10

1. Licenciado o estudiante del último curso de Filología portuguesa o Traducción e Interpretación Lingüística, con portugués como primera lengua extranjera.
2. Licenciado o estudiante del último curso de Filología Hispánica o Románica, si se tiene incluida la lengua portuguesa en su plan de estudios, aunque no sea como primera lengua extranjera.

ANEXO II
Áreas de preferencia de Alemania, Francia, Estados Unidos, Italia y Reino Unido
Alemania

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Bremen.
Hamburgo
Mecklenburg-Vorpommern.
Baja Sajonia Schleswig-Holstein.

Berlín.
Brandenburgo Sajonia.
Sajonia-Anhalt.
Thüringen.

Hessen.
Renania del Norte-Wesfalia.
Saarland.

Baden-Württemberg.
Baviera.
Renania-Palatinado.

Francia

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Aix-Marsella.
Burdeos.
Créteil.
Dijon.
Lyon.
Montpellier.
Niza.
París.
Toulouse.
Versailles.
Nueva Caledonia*.

Amiens.
Besançon.
Grenoble.
Limoges.
Nantes.
Reims.
Rouen.
Estrasburgo.
La Reunión.
Mayotte.

Caen.
Clermont-Ferrand.
Córcega.
Lille.
Nancy-Metz.
Orléans-Tours.
Poitiers.
Rennes.
Guadalupe.
Martinica.
Guayana.

* Curso escolar con comienzo en febrero de 2010.

Estados Unidos

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

California.
Nuevo México.
Oregón.
Utah.
Estado de Washington.

Illinois.
Indiana.
Iowa.
Kentucky.
Nebraska.

Connecticut.
Massachusetts.
Virginia.
Washington, DC.

Florida.
Georgia.
Texas.

Italia

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Liguria.
Lombardía.
Piamonte.
Valle d’Aosta.
Emilia-Romagna.
Friuli-Venezia Giulia.
Trentino-Alto Adige.
Veneto.

Lazio.
Marche.
Toscana.
Umbría.
Cerdeña.

Abruzzo.
Basilicata.
Calabria.
Campania.
Molise.
Puglia.
Sicilia.

Reino Unido

Grupo A

Grupo B

Grupo C

01 South West.
03 Sussex.
06 Gran Londres.
09 South Midlands.
11 South West Midlands.
14 East Anglia.
20 Escocia.

02 South Central.
04 Surrey.
05 Kent.
07 Essex.
08 Hertfordshire.
15 North East Midlands.
16 Yorkshire.
19 North East.

10 Midlands.
12 Gales.
13 North West Midlands.
17 Lancashire, Merseyside e Isla de Man.
18 Cumbria.
21Irlanda del Norte.

ANEXO III
Baremo

Apartados

Puntos máximos

Documentos
(originales o fotocopia compulsada)

1. Formación Académica.

1.1 Tener el título de Licenciado o Maestro con especialidad en el idioma del país solicitado en primer lugar, o, en su caso, ser estudiante de último curso de esas titulaciones.

2

Título o certificación académica personal.

1.2 Calificación media del expediente académico.

10

Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos y nota media final, expresada de 5 a 10 puntos.

1.3 Títulos y Diplomas de validez oficial:

a) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del país solicitado.

3

Títulos o certificados acreditativos.

b) Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o con la enseñanza de la lengua y literatura española (0,10 puntos por cada 10 horas).

3

Certificados acreditativos con indicación del número de horas de duración del curso.

c) Certificado de Aptitud Pedagógica (obtenido antes de finalizar el plazo de presentación).

1

Certificación acreditativa.

2. Experiencia docente (0,25 por año de docencia).

1

Hoja de servicios o certificación del director del Centro.

Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO IV
Direcciones

Austria: Bundesministerium für Unterricht und Kunst. Wissenschft und Forschung. Dr. Ignaz Seipel-platz, 2-Viena.

Bélgica: Commissariat général aux Relations internationales de la Communauté francaise de Belgique (Wallonie-Bruxelles), Place Sainctelette,2,B-1080 Bruxelles.

Estados Unidos y Canadá: Consejería de Educación en Estados Unidos, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037.

Francia: Centre International d’Etudes Pédagógiques. Department Echanges et Enseignement International, 1 avenue León Journault - 92318 Sèvres.

Italia: Direzione Generale per gli Affari Internazionali, Ministero dell´Istruzione, dell´Università e della Ricerca, Viale Trastevere, 76/A - 00153 Roma.

Nueva Zelanda: International Programmes. ILANZ. P.O. Box 10-298, Wellington.

Reino Unido: Education and Training Group, The British Council, 10 Spring Gardens. Londres SW1A 2BN.

República de Irlanda: Department of Education and Science, Cornamaddy, Post-Primary Teacher’s Section, Language Assistants Programme, Athlone, Co. Westmeath,

República Federal de Alemania: Pädagogischer Austauschdienst. Lennestrasse, 6, postfach 2240, 53113 Bonn, 1.

ANEXO V
Retribuciones

Austria: 984,13 euros mensuales.

Bélgica: 832,24 euros mensuales.

Francia: 780 euros mensuales en Francia, 1.070 en Guayana, 1.104 en Martinica y Guadalupe, 889 en Mayotte, 1.190 en La Reunión y 1.502 en Nueva Caledonia.

Italia: 725 euros mensuales.

Nueva Zelanda: 23,327 dólares neocelandeses para todo el año académico.

Portugal: 700 euros mensuales.

Reino Unido: 840 libras mensuales.

República de Irlanda: 941 euros mensuales.

República Federal de Alemania: 800 euros mensuales.

Estados Unidos y Canadá: 1.000 dólares mensuales.

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