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Documento BOE-A-2009-688

Orden ESD/3949/2008, de 10 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Agapito Fernández de Abia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4642 a 4643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-688

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Agapito Fernández de Abia, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid D. Carlos del Moral Carro, el día 19 de marzo de 2007, con el n.º 1.397; por D. Agustín Fernández Muñoz, D.ª María Teresa Barreiros Spinola y D. Juan Luís Fernández Vieria. La escritura fue modificada por otra otorgada el día 23 de mayo de 2008, con el n.º 2.397.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de cien mil euros (100.000 euros), aportados por D. Agustín Fernández Muñoz y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: D.ª María Teresa Barreiros Spinola.

Secretario: D. Juan Luís Fernández Viera.

Vocales: D.ª Alba Fernández Ubiera, Alberto Muñoz Salmerón.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Paseo de la Castellana nº 114 de Madrid C.P. 28046, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será estatal.

Sexto.–El artículo 6 de los Estatutos establece: «Esta fundación tiene por objeto de la inserción social de la tercera edad y proyectos tendentes a lograr el desarrollo, promoción y fomento de actividades tendentes a la mejora, capacidades y recursos de la tercera edad, así como la concesión de becas a estudiantes para llevar a cabo y fomentar en los mismos estudios universitarios y estudios de postgrado».

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Agapito Fernández de Abia, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1453.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico, José Canal Muñoz.

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