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Documento BOE-A-2009-5342

Resolución de 10 de marzo de 2009, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30557 a 30582 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-5342

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay puestos de trabajo vacantes de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslado de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo eso, la consejera de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo I de acuerdo con las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar

1.1 Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

1.2 Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

1.3 También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo deben identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano y así mismo todas las resultas que pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Norte (Rambla Fondo s/n, 08922, Santa Coloma de Gramenet); Gerencia Territorial de Barcelona Sur [Torres Cerdà c. General Almirante, 2-28 9.ª planta (torres centro) 08014 Barcelona]; Ciudad de la Justicia de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat [Torres Cerdà c. General Almirante, 2-28 10.ª planta (torres centro) 08014 Barcelona]; Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l’Ebre (c. Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 de Barcelona; audiencias provinciales de Barcelona (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (Avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (pg. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (Avda. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (Avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes 7, 08007 Barcelona), Girona (c. Avda. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (Avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y les Terres de l’Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y en la fiscalía de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (Avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia), la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar con indicación del número de orden de los órganos en cuestión.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

1.4 Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28.6.2005).

1.5 En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

1.6 Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

1.7 Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y, como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

2.3 Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.

2.4 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

2.7 Los funcionarios del cuerpo de gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

2.8 Regulación del derecho de preferencia a la localidad: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

2.9 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

2.10 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 8.1.

2.11 El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

2.12 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo. 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo articulo.

3.1 Antigüedad.–Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.–De conformidad con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, el conocimiento oral y escrito del catalán debidamente acreditado por medio de certificación de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo y el Decreto 3/2006, de 17 de enero, o de otros títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes, supone el reconocimiento sólo a estos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel D o títulos homologados: doce puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, tendrán que ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, en Cataluña, deben presentar su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, dirigida al director general de Recursos de la Administración de Justicia, de la Generalitat de Catalunya, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, dirigida a la siguiente dirección: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, c/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/96, de 16 de febrero, señalando el recuadro V-3 del anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, dirigida a la siguiente dirección: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, c/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o departamentos de justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que por lo tanto, constan en las convocatorias que simultáneamente a ésta hagan los Gobiernos Autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales correspondientes.

Igualmente, y mediante una única instancia, tendrán que optar por participar desde el cuerpo en el cual el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del cual formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos a dos cuerpos y escalas diferentes, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por lo tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo o escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y DNI de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

6. Tramitación

La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya efectuará el baremo de las solicitudes recibidas, con base en los datos que constan en las mismas.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

8. Resolución provisional

8.1 La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional de la consejera de justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de manera que se publiquen de forma simultánea en los tablones de anuncios de los lugares mencionados en la base 1.3 de la presente convocatoria y la pagina web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia).

Los anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, la señalad página web del Departamento de Justicia.

Simultáneamente a la resolución provisional se aprobará y se expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

8.2 La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

8.3 Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación excluidos, se podrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios de los lugares señalados en la base 1.3 de la presente convocatoria, para lo cual tendrán que aportar en este plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron a su día, todo eso de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la autoridad a que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de los errores que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de transcripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base primera, punto 6 de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

9. Resolución definitiva y plazo posesorio

9.1 Una vez resueltas las alegaciones, el presente concurso se resolverá en el ámbito de territorial de Cataluña por resolución de la consejera de Justicia y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

9.2 Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

9.3 Si no se consiguiera la simultaneidad de la publicación de la resolución en este diario oficial los plazos se computarán desde el día siguiente en el de la publicación en el BOE.

9.4 El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de Cataluña y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la comunidad autónoma de Canarias, comunidad autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC.

9.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

10. Carácter de los destinos adjudicados

10.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

11. Limitación para concursar

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

12. Recursos

12.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en qué esta Resolución se haya publicado, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12.2 De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se tengan que notificar a las personas interesadas se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en los tablones de anuncios de los órganos reseñados en la base 1.3 de la presente Resolución.

Barcelona, 10 de marzo de 2009.–La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

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