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Documento BOE-A-2009-5341

Orden de 10 de marzo de 2009, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30545 a 30556 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2009-5341

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa en el Cuerpo o Escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano y, asimismo, todas las resultas que pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web (www.justizia.net) y en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a dos Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión y Tramitación sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todos los puestos de trabajo vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no hubiera obtenido destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como Secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

8. Regulación del derecho de preferencia a la localidad:

8.1 Dado que la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

8.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

8.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 8.1.

9. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R. D. 249/96, de 16 de febrero), con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.–La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [art. 48.1.a) del R. D.1451/2005, de 7 de diciembre], y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Perfil lingüístico 2: 4 puntos.

Perfil lingüístico 3: 8 puntos.

Perfil lingüístico 4: 12 puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tienen reservado su puesto de trabajo en el País Vasco, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-I del anexo II de esta Orden, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506 d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, señalarán el recuadro V-2 del anexo II de esta Orden, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 c) del R. D. 249/96, de 16 de febrero, señalarán el recuadro V-3 del anexo II de esta Orden, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener un puesto de trabajo el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.–Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.–La Dirección de Recursos Humanos efectuará la baremación en base a los datos que figuran en las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en la pagina Web del Ministerio de Justicia, en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas. Los anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia. En esta Comunidad Autónoma del País Vasco se publicarán en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y en la página web (www.justizia.net).

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. Contra la Resolución Provisional, el anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en la página web y en los tablones de anuncios referidos, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo, 21-Despacho 220, 28071 Madrid), utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la gestión de las instancias. En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de transcripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base primera, punto 6, de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han convocado el presente concurso de traslados.

2. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.–Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.–Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 10 de marzo de 2009.– El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO I
Cuerpo: Gestión PA
Comunidades transferidas

N.º Orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

PAIS VASCO

13830

JDO. 1 INST. E INSTR. N.5 IRUN.

GESTION PA.

IRUN.

GUIPÚZCOA.

2

S

13475

JDO. VIOLENCIA S. MUJER N. 1 BARAKALDO.

GESTION PA.

BARAKALDO.

VIZCAYA.

3

S

13828

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 VITORIA-GASTEIZ.

GESTION PA.

VITORIA-GASTEIZ.

ÁLAVA.

3

S

Cuerpo: Tramitación PA
Comunidades transferidas

N.º Orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

PAIS VASCO

13831

JDO. 1 INST. E INSTR. N.5 IRUN.

TRAMITACION PA.

IRUN.

GUIPÚZCOA.

4

S

13476

JDO. VIOLENCIA S. MUJER N. 1 BARAKALDO.

TRAMITACION PA.

BARAKALDO..

VIZCAYA.

3

S

13829

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 VITORIA-GASTEIZ.

TRAMITACION PA.

VITORIA-GASTEIZ.

ÁLAVA.

4

S

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