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Documento BOE-A-2009-5343

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30583 a 30595 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-5343

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo genéricos vacantes, dotados presupuestariamente, de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Dirección General de Justicia coordinadamente con el Ministerio de Justicia han dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano y así mismo todas las resultas que pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se le reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes se expondrán en las páginas web del Ministerio de Justicia (www.mju.es) y en la de la Dirección General de Justicia de esta comunidad autónoma, en el portal web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), así como en los tablones de anuncios en la Dirección General de Justicia, la relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («BOE» de 28-06-2005).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y por tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto, los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra uno o tres años para obtener destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto1451/2005, de 7 de diciembre.

2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un periodo de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como secretarios sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

8. Regulación del derecho de preferencia a la localidad:

8.1 Dado que la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

8.2 Si no obtuviese destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

8.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no se cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 8.1.

9. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares del orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados en el apartado P-2.

En el caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

Tercera. Baremos.–La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo en esta comunidad se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1 a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.–En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado Celga 4 o similar: Cuatro puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Ocho puntos.

3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Doce puntos.

Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos o escalas de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-I del anexo II de esta Resolución y cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia», o contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia». Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos o escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los cuerpos de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta Resolución y cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia», o contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia». Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-3 del anexo II de esta Resolución y cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia», o contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia». Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de Justicia.

Del mismo modo mediante una única instancia deberá optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo admisión de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.–Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de cubrir el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.–La dirección general de Justicia efectuará la baremación de las solicitudes de participación en el presente concurso que hubiesen tenido entrada en esta Comunidad, en base a los datos que figuran en las instancias.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas.

La resolución provisional que afecte a las plazas ofertadas por esta comunidad, se publicará simultáneamente en la página web de la Xunta de Galicia en la dirección general de Justicia y en la del Ministerio de Justicia, así como en los tablones de anuncios de esta dirección general, de sus delegaciones provinciales y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Los anexos III de todos los participantes, que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

Simultáneamente a la resolución provisional se aprobará y expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los lugares señalados, para lo cual deberán aportar en dicho plazo, la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ante el Ministerio de Justicia (C/San Bernardo, número 21 –Despacho 220– 28071 Madrid), utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la gestión de las instancias. En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de transcripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Base Primera, punto 6 de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de la publicación de la resolución con el «Diario Oficial de Galicia», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

El cómputo de los plazos posesorio se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.–Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslado para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.–Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente; ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la de Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2009.–La Directora General de Justicia, Begoña Santos Fernández.

ANEXO I
Vacantes
Cuerpo Gestión Procesal y Administrativa

Número

de orden

de convocatoria

Órgano judicial

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

10901

TSJG- SERV. COMUN APOYO.

A CORUÑA.

ACORUÑA.

1

X

3735

TSJG- SALA SOCIAL.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

3828

JDO.1.ª INSTANCIA N.º 8.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

13537

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 1.2.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

3

4103

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO. N.º 2.

A CORUÑA.

A

CORUÑA.

1

X

4252

JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

14363

JDO. MERCANTIL N.º 2.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

2

13467

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASÍSTENCIA A LA VÍCTIMA.

FERROL.

A CORUÑA.

1

3939

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

NOIA.

A CORUÑA.

1

X

3945

JDO. 1.ª INST. E INSTR.

ORTIGUEIRA.

A CORUÑA.

1

X

3948

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 1.

PADRÓN.

A CORUÑA.

1

X

3954

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

RIBEIRA.

A CORUÑA.

1

X

12352

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 3.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

X

13540

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 6.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

2

3799

DEC.- SERV COMÚN NOTIF Y E

MBARGOS.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

2

X

10940

DEC.- SERVICIO COMÚN DE APOYO.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

2

13465

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASÍSTENCIA A LA VÍCTIMA.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

3964

JDO. 1.ª INST. E INSTR.

CHANTADA.

LUGO.

1

X

13552

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO. N.º 2.

LUGO.

LUGO.

2

13469

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASÍSTENCIA A LA VÍCTIMA.

LUGO.

LUGO.

1

11018

JDO. PAZ (SECRETARIA).

MONTERROSO.

LUGO.

1

3994

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

VIVEIRO.

LUGO.

1

X

11441

JDO. PAZ (SECRETARIA FUNCIONES).

BARBADÁS.

OURENSE.

1

12146

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

O BARCO DE VALDEORRAS.

OURENSE.

1

X

13543

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 6.

OURENSE.

OURENSE.

2

4166

JDO. PENAL N.º 2.

OURENSE.

OURENSE.

1

X

13471

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASÍSTENCIA A LA VÍCTIMA.

OURENSE.

OURENSE.

1

11024

JDO. PAZ (SECRETARIA).

VIANA DO BOLO.

OURENSE.

1

4030

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 1.

CALDAS DE REIS.

PONTEVEDRA.

1

X

12865

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 4.

CAMBADOS.

PONTEVEDR

A.

2

4048

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2. (VSM).

CANGAS.

PONTEVEDRA.

2

13549

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

A ESTRADA.

PONTEVEDRA.

2

4329

JDO. PAZ (SECRETARIA FUNCIONES).

MEAÑO.

PONTEVEDRA.

1

11671

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 2.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

1

X

13546

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 5.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

2

4255

JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

1

X

4333

JDO. PAZ.

PONTECALDELAS.

PONTEVEDRA.

1

4074

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 1. (VSM).

PONTEAREAS.

PONTEVEDRA.

1

X

11050

JDO. PAZ (SEC

RETARIA).

SALVATERRA DE MIÑO.

PONTEVEDRA.

1

4086

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 1. (VSM).

TUI.

PONTEVEDRA.

1

X

3785

AUDIENCIA PROV. SEC 6.ª.

SEDE EN VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

13447

REGISTRO CIVIL EXCLUSÍVO.

VIGO.

PONTEVEDRA.

2

X

10918

DEC.- SERVICIO COMÚN DE APOYO.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

3885

JDO. INSTRUCCIÓN N.º 1.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

3894

JDO. INSTRUCCIÓN N.º 4.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

3897

JDO. INSTRUCCIÓN N.º 5.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

4130

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO N.º 1.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

4178

JDO. PENAL, N.º

1.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

4184

JDO. PENAL, N.º 3.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

X

13473

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASÍSTENCIA A LA VÍCTIMA.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

4097

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 3.

VILAGARCIA DE AROUSA.

PONTEVEDRA.

1

X

Cuerpo Tramitación procesal y administrativa

Número

de orden

de convocatoria

Órgano judicial

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

10911

AUD. PROV. OF. REGISTRO Y REPARTO.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

10917

DEC.- SERV COMÚN APOYO.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

11286

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

3818

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 4.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

13538

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 12.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

4

11505

JDO. MERCANTIL N.º 1.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

X

14364

JDO. MERCANTIL N.º 2.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

3

4113

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO.

FERROL.

A CORUÑA.

1

X

13468

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

FERROL.

A CORUÑA.

1

12356

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 4.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORU

ÑA.

1

X

13541

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 6.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

4

4205

JDO. SOCIAL N.º 1.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

X

13466

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

3968

JDO. 1.ª

INST. E INSTR.

A FONSAGRADA.

LUGO.

1

X

12760

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 4.

LUGO.

LUGO.

1

X

13553

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO. N.º 2.

LUGO.

LUGO.

4

4217

JDO. SOCIAL N.º 3.

LUGO.

LUGO.

1

X

13470

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA

.

LUGO.

LUGO.

1

3980

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

MONFORTE DE LEMOS.

LUGO.

1

X

13544

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º

6.

OURENSE.

OURENSE.

4

10933

DECANATO -1.ª I/I.

OURENSE.

OURENSE.

1

13472

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

OURENSE.

OURENSE.

1

4025

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

VERIN.

OURENSE.

1

X

4031

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 1.

CALDAS DE REIS.

PONTEVEDRA.

1

X

13856

DECANATO.- JDOS. 1.ª I/I.

CANGAS.

PONTEVEDRA.

1

13550

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

A ESTRADA.

PONTEVEDRA.

2

13547

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 5.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

4

11284

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

1

13857

DECANATO.- JDOS. 1.ª I/I.

O PORRIÑO.

PONTEVEDRA.

1

13474

DEC.- SERV. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ASISTENCIA A  LA VÍCTIMA.

VIGO.

PONTEVEDRA.

1

Cuerpo Auxilio judicial

Número

de orden

de convocatoria

Órgano Judicial

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

3731

TSJG.- SALA CIVIL Y PENAL.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

13539

JDO. 1

.ª INSTANCIA N.º 12.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

14365

JDO. MERCANTIL N.º 2.

A CORUÑA.

A CORUÑA.

1

12357

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 4.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

13542

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 6.

SANTIAGO DE COMPOSTELA.

A CORUÑA.

1

13554

JDO. CONTENCIOSO-ADTVO. N.º 2.

LUGO.

LUGO.

1

13545

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 6.

OURENSE.

OURENSE.

1

13551

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2.

A ESTRADA.

PONTEVEDRA.

1

4064

JDO. 1.ª INST. E INSTR. N.º 2 (VSM).

MARÍN.

PONTEVEDRA.

1

X

3770

AUDIENCIA PROV.- SECCIÓN 1.ª.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

1

X

13548

JDO. 1.ª INSTANCIA N.º 5.

PONTEVEDRA.

PONTEVEDRA.

1

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