Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4424

Orden ESD/654/2009, de 29 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Federación Española de Tenis.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26193 a 26194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4424

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Muñoz Asenjo, solicitando la inscripción de la Fundación Real Federación Española de Tenis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Real Federación Española de Tenis, en Madrid, el 12 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos veintinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Avenida Diagonal, número 618, 2.º B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El beneficio, mejora y fomento del deporte del tenis y de sus practicantes y colectivos asociados.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pedro Muñoz Asenjo; Vocales: Doña María Antonia Mata Pérez, por razón de su cargo de Presidenta de la Federación de Tenis de Madrid; don Diego Mostazo López, por razón de su cargo de Presidente de la Real Federación Extremeña de Tenis; don Joaquín García Ferrer, por razón de su cargo de Presidente de la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana; don Jaime Amengual Oliver, por razón de su cargo de Presidente de la Federación Balear de Tenis; don Antonio García Alarcón, por razón de su cargo de Presidente de la Federación de Tenis de la Región de Murcia y don Francisco Adeva Sánchez.

En la escritura de constitución y en las diligencias de ratificación de ésta consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Real Federación Española de Tenis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Real Federación Española de Tenis, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Barcelona, avenida Diagonal, número 618, 2.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid