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Documento BOE-A-2009-4423

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la mejora de las bibliotecas escolares, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26190 a 26192 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4423

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2008

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE 14 de abril), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Sra. Dña. Milagros Luis Brito, como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC n.º 141, de 14 de julio de 2007) actuando en nombre y representación del mismo de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto de1990).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno. Que con fecha quince de diciembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Dos. Que el 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos, principalmente de los centros de enseñanzas artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros específicos de Educación Especial.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2008, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares con nuevas aportaciones económicas.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 554.011 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad total de 554.011 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.422B.640.21 PI 08618303. Esta aportación se realizará en el presente ejercicio.

Tercera. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que, al menos a los centros dependientes de las administraciones educativas que se indican a continuación, se les ofrezca la cantidad mínima indicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio y vídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas:

Centros de enseñanzas artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas: 5.000 euros.

Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda del convenio.

Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta Adenda se estará a lo estipulado en el convenio.

Cuarta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Canarias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Quinta. Ampliación de la vigencia del Convenio y resolución.–Para dar cumplimiento a la cláusula segunda de la presente Adenda, se amplía la vigencia del convenio al 31 de diciembre de 2009, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia por cualquiera de las partes como consecuencia tanto del incumplimiento de sus cláusulas como de la inexistencia de crédito para financiar las obligaciones económicas derivadas de la misma por la otra parte.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.—Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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