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Documento BOE-A-2009-4425

Orden ESD/655/2009, de 13 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Comité de Acreditación en Transfusión, Terapia Celular y Tisular.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26195 a 26196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4425

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Julia Rodríguez Villanueva, solicitando la inscripción de la Fundación del Comité de Acreditación en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia y la Sociedad Española de Transfusión Sanguínea y Terapia Celular, en Barcelona, el 5 de septiembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos sesenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Salvador Farrés Reig, que fue subsanada por la escritura pública número ciento doce, autorizada el 19 de enero de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balcells, número 21-25, bajos, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La mejora continua de la calidad en medicina transfusional y en terapia celular, mediante la actualización y edición periódica de las normas de calidad para centros de Transfusión, Servicios de Transfusión, Bancos de Tejidos y Unidades de Transplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas; la acreditación de los Centros de Transfusión, Servicios de Transfusión, Bancos de Tejidos y Unidades de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas y la promoción del programa de acreditación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Evarist Feliu Frasnedo; Vicepresidente: Don Isidro Prat Arrojo; Secretaria: Doña Julia Rodríguez Villanueva; Tesorera: Doña Luisa María Barea García; Vocales: Don Enric Contreras Barbeta; doña Marta Torrabadella Reynoso; don Joan Ramón Grifols Ronda; don Luis Larrea González y doña Pilar Ortiz Murillo.

En la escritura de constitución; en la escritura número dos mil quinientos tres, autorizada el 10 de septiembre de 2008, ante el notario don Salvador Farrés Reig y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Comité de Acreditación en Transfusión, Terapia Celular y Tisular en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación del Comité de Acreditación en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, calle Balcells, número 21-25 bajos, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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