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Documento BOE-A-2009-16291

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración medio ambiental y encauzamiento del río Vinalopó en Elda, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2009, páginas 86297 a 86307 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16291

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado grupo 8.c del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor de este proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación.–El objeto de este proyecto es recuperar los ecosistemas vinculados al río Vinalopó a su paso por Elda y adecuarlos para el uso ciudadano, todo ello generando un corredor fluvial a lo largo de la franja territorial que enmarca el río, acondicionado de forma que resulte atractivo su uso, disminuyendo a su vez el riesgo de inundación en la zona.

Este tramo soporta numerosos impactos debidos a las actuaciones humanas que se desarrollan en sus proximidades (vertidos incontrolados, introducción de especies exóticas, etc.) y durante sus crecidas inunda campos e instalaciones.

Localización.–El proyecto está localizado en la comunidad autónoma de Valencia, en la provincia de Alicante, en el término municipal de Elda. El tramo del río objeto de este estudio es el tramo sur, que va desde el encauzamiento a su paso por el núcleo urbano de Elda hasta el límite con el término municipal de Monóvar.

Descripción sintética.–El área de estudio se ha dividido en tres sectores en función de la pendiente, morfología del terreno, litología, vegetación y rasgos ambientales: sector septentrional, medio y meridional.

Un resumen de las actuaciones que se van a acometer en estos sectores es el siguiente:

Acondicionamiento del lecho del cauce; defensa de márgenes mediante muro de gaviones, escollera recebada y muro de escollera; limpieza de vertidos de márgenes y cauce; refuerzo de vegetación del cauce y márgenes con especies autóctonas; adecuación salto de agua; entronque del Barranco Derramador y con la Rambla de Bateig al río mediante gaviones y escollera recebada respectivamente.

Estabilización de taludes con mantas orgánicas biodegradables; creación de una laguna (zona húmeda); tratamientos selvícolas, que incluirán desbroces selectivos, podas o escamondas, etc; red de riego y depósito para el abastecimiento del riego de las plantaciones a implantar y estaciones de bombeo, en la margen izquierda.

Creación de un carril bici a ambos lados del cauce, itinerarios peatonales y adecuación de senderos; creación de áreas recreativas o de esparcimiento, área de divulgación ambiental y zonas verdes; creación de una pasarela al final del sector, conexión carril bici e integración de la estructura existente para el cruce de las conducciones a la EDAR.

Construcción de badenes de hormigón armado; construcción de una tubería de impulsión desde la EDAR hasta el depósito de riego, por la margen izquierda; construcción de un colector de saneamiento, desde el inicio de la actuación hasta la EDAR, por la margen derecha y desdoblamiento del actual colector de saneamiento que discurre por la margen izquierda.

Alternativas.–En cuanto a las alternativas, el estudio de impacto ambiental (EsIA) ha planteado diferentes alternativas:

La alternativa de la elección del material utilizado en la defensa de los márgenes se ha seleccionado en función de la capacidad de protección frente a la erosión, la capacidad frente a las avenidas en menos de 25 años, la estabilidad estructural, la integración ambiental y paisajística y el coste. Para el sector septentrional se elige el muro de gaviones de piedra, para el sector medio la escollera recebada de tierra vegetal y para parte del sector meridional el muro de escollera.

Para la estabilización y recuperación de taludes se opta dentro de las diferentes opciones por la manta orgánica por su biodegradabilidad y bajo coste.

El pavimento del carril bici se hará con tierra compactada, aunque como alternativas se incluyeron el asfalto, el hormigón, los pavimentos de losas o losetas y los firmes adoquinados, utilizando como criterios de selección su rigidez media, drenaje medio-bajo, adherencia media, la facilidad de realizar el mantenimiento de las infraestructuras que aprovechan el carril bici para su trazado, su elevada integración ambiental y paisajística y su bajo coste.

Para la revegetación se han estudiado diferentes alternativas mediante una selección de especies basados en criterios de abundancia, de control de la erosión, de paisaje, de conectividad, y faunísticos. Además, se han tenido en cuenta para dicha elección las características limitantes de elevada conductividad de las aguas del Vinalopó, la presencia de especies en el cauce y ramblas cercanas, la creación de bosquetes que proporcionen continuidad biológica y el aumento de la biodiversidad en la zona.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El río Vinalopó atraviesa de Norte a Sur el término municipal de Elda. La longitud aproximada del río en dicho término municipal es de unos 12 kilómetros.

El tramo objeto de este proyecto tiene una longitud de unos cinco kilómetros y presenta un cauce amplio y abierto con asentamientos residenciales unifamiliares a lo largo de parte de sus márgenes y el polígono industrial Lacy en su margen derecha, el sector localizado más al sur presenta un cauce caracterizado principalmente por la existencia de un bosque galería de elevado valor ecológico.

Hidrología e inundabilidad.–El río Vinalopó tiene un carácter hidrológico que es resultado de la aridez de los paisajes que atraviesa y de la torrencialidad asociada a las precipitaciones en la zona, en él apenas circula caudal durante la mayor parte del año, pero se dan numerosos episodios de avenida, que se han constituido en el factor de modelado del paisaje por excelencia en muchos dominios de su cuenca.

La zona de actuación está caracterizada por sufrir efectos de avenidas e inundaciones.

Hábitats de interés comunitario.–En el área de actuación se localizan 3 hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos son: 1430 «Atriplicetum glauco-halimi», 6220 «Dactylido hispanicae-Lygeetum sparti», y 92D0 «Agrostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis».

Durante la fase de análisis de la información disponible se han podido detectar ciertos indicios de posible afección de otras actuaciones independientes al proyecto evaluado sobre una zona ocupada por los hábitats de interés comunitario prioritarios 1430 y 6220. Éstos se encuentran situados próximos a la orilla derecha del Vinalopó y se aparecen representados en el croquis que acompaña a la presente resolución. De acuerdo con la evaluación realizada, estos hábitats no resultarían afectados por las actuaciones propuestas. Sin embargo el hecho de la posible alteración de los mismos se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Generalitat Valenciana).

Flora y fauna.–En general las formaciones vegetales presentes en el área de estudio son muy comunes y características de zonas degradadas. El elemento más característico de la zona es el bosque de galería de Taray («Tamarix gallica») que se encuentra en el tramo meridional de la zona de proyecto, a lo largo de 1.3 km con ejemplares que sobrepasan los 5 m de altura.

Respecto a la fauna debido a que la calidad de las aguas del río Vinalopó no es apta para la vida piscícola las especies que habitan los canales cercanos al río son «Cyprinus carpio» y «Barbus sp.» En el área de actuación se encuentran especies incluidas en el Catálogo Nacional de y en el catálogo Valenciano Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990 y Decreto 32/2004 respectivamente). Cabe destacar entre los anfibios el sapo corredor («Bufo calamita») y el sapo partero («Alytes obstetricans»), reptiles como la culebra viperina («Natrix maura»), la salamanquesa común («Tarentola mauritanica»), la lagartija colirroja («Acanthodactylus erythrurus»), la lagartija colilarga («Psammodromus algirus»), la culebra de escalera («Elaphe scalaris») y la culebra de herradura («Coluber hippocrepis»), en cuanto a las aves destacan la garceta común («Egretta garceta»), la garza real europea («Ardea cinerea»), el cernícalo común («Falco tinnunculus»), y mamíferos como erizo común («Erinaceus europaeus»), garduña («Martes foina»), comadreja común («Mustela nivalis»), musaraña («Suncus etruscus»), etc.

Paisaje.–En el tramo objeto del estudio se distinguen tres unidades de paisaje. Dos de ellas con calidad paisajística baja caracterizadas por elementos como residuos sólidos incontrolados, construcciones con grandes volúmenes y zonas para el acopio de tierras. La tercera comprende el tramo de bosque de galería y tiene calidad paisajística alta.

Patrimonio cultural.–En el área de actuación existen algunos bienes catalogados como Bienes de Relevancia Local en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Además la Vía Augusta discurre paralela al cauce del río Vinalopó en la zona de actuación.

El ámbito de actuación en su último tramo cruza la Vereda de los Santos.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 23 de marzo de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto de «Restauración medioambiental y encauzamiento del río Vinalopó en Elda (Alicante) procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas). En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de mayo de 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Área de Evaluación Ambiental de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana 1

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana 2

X

Ayuntamiento de Elda 3

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

X

Ecologistas en acción

GREENPEACE

Sociedad para la Conservación de Vertebrados (SCV)

1 La respuesta se corresponde con la respuesta de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda.

2 La respuesta se corresponde con la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte.

3 La respuesta adjunta además escritos del colectivo «Plataforma Cívica por un Urbanismo Sostenible» de Elda (integrada por los grupos «Tarai-Ecologistas en Acción», «Mosaico», «Plataforma Otro Mundo es Posible de Elda y Petrer» y «Grup de Muntanya Gregal»), así como de particulares.

Además de las contestaciones indicadas en la tabla se recibió respuesta de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que adjunta escrito de la Comunidad de Regantes de la partida de Los Molinos de Monovar.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología y morfología del cauce.–La Secretaría Autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que se deberá fomentar las zonas con tratamiento irregular del lecho para facilitar la oxigenación y evitar la homogeneidad del lecho.

WWF/ADENA señala que el estudio de impacto ambiental tendrá que incluir un análisis de las afecciones a la dinámica del río (incluyendo los tramos superiores e inferiores de la zona de actuación) y la afección ecológica (efectos de la simplificación de hábitats, impermeabilización del cauce e impactos sobre los sotos). Las medidas preventivas incluirán la delimitación del Dominio Público Hidráulico, la introducción de materiales de bioingeniería para el control de la erosión en taludes y la retirada de los vertidos existentes a lo largo del cauce.

La Plataforma Cívica por un Urbanismo Sostenible apunta que no considera adecuada la utilización de geoceldas y recomienda sistemas con una mejor fijación al suelo y/o biodegradables.

La citada Secretaría Autonómica apunta que se deberán adoptar las medidas y prohibiciones que marca el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

Hábitats de interés comunitario.–WWF/ADENA señala que el estudio de impacto ambiental deberá evaluar las afecciones a los hábitats existentes en la zona (con códigos 1430, 6220 y 92D0).

Vegetación y fauna.–La mencionada Secretaría Autonómica pide que se evite la afección a la vegetación natural, siendo conveniente el pronunciamiento del Servicio de Conservación de Biodiversidad en relación a este aspecto y a la selección de las especies previstas en la restauración ambiental. Así mismo solicita que no se afecten las poblaciones de anfibios de la zona.

La citada plataforma indica que las plantas que se utilicen en las revegetaciones deben ser de menos de 3 años para que se adapten a las condiciones del medio y el establecimiento de un programa de riegos de enraizamiento que abarque al menos los dos primeros años desde la plantación. Señala que algunas especies que incluye el documento inicial no les parecen adecuadas para la revegetación. Además indica que la escollera de entronque con la Rambla Bateig, tal como se prevé, puede suponer una barrera infranqueable para la fauna.

Paisaje.–El Ayuntamiento de Elda indica que la alternativa de una escollera hormigonada para la defensa de los márgenes del río tiene un gran impacto paisajístico por lo que se deberá estudiar una solución menos agresiva para el medio circundante.

La Plataforma Cívica por un Urbanismo Sostenible indica que el entronque de la Rambla de Bateig al río no se haga con escollera hormigonada y que se prevea una alternativa ya que ésta generaría impacto visual.

Patrimonio cultural.–La Secretaría Autonómica, anteriormente mencionada, señala que se deberá obtener el informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Además se deberá asegurar que la realización del proyecto será compatible con la recuperación de la Vía Augusta. Igualmente destaca la existencia de la vereda de los Serranos en el entorno de actuación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte señala que tal como indica el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica del ámbito territorial sobre el que incide la actuación.

Gestión de residuos.–La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que el exceso de tierras deberá ser valorizado, aprovechado para el acondicionamiento o relleno de huecos o en otras obras o bien deberá ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental remitió con fecha 20 de julio de 2007 y 17 de septiembre de 2007 (consulta recibida fuera de plazo) al promotor las sugerencias recibidas en el periodo de consultas previas incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El trámite de información pública se realiza con fecha de 17 de junio de 2008 en el Boletín Oficial Estado n.º 146, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 112 con fecha 12 de junio de 2008 y en el Diario «La Verdad de Alicante» con fecha 18 de junio de 2008.

Con fecha de 19 de junio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente de información pública procedente de la Dirección General del Agua, en el que se adjuntan tanto las alegaciones recibidas como los informes resultado del cumplimiento del artículo 9.3 del RD Legislativo 1/2008 de 11 de enero.

En total se recibieron 5 alegaciones: del Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; del Grupo municipal de Izquierda Unida P.V. de Elda; de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó; de la Plataforma Cívica por un Urbanismo Sostenible y de un particular.

Los aspectos ambientales más significativos, así como la respuesta del promotor a los mismos, son los que se describen a continuación:

Justificación de la actuación.–La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda indica que se deberá justificar claramente la necesidad de acometer todas las actuaciones previstas.

El promotor responde que con este proyecto se pretende recuperar los ecosistemas vinculados al río, reducir la erosión en los márgenes del río, conseguir una necesaria integración del río a la zona urbana cercana y fomentar del uso social del río y de sus riberas.

Morfología del cauce.–La citada Dirección General de Gestión de Medio Natural apunta que la actuación supondrá una alteración en la morfología del cauce ya que se modifican taludes característicos de este tipo de cauces, además considera que la zona de escollera recebada con tierra es muy extensa. También señala que el uso de escolleras, gaviones y muros de escollera tienen desventajas desde el punto de vista paisajístico y ambiental. La alternativa elegida tendría que ser la que menor movimiento de tierras y modificación de la morfología suponga.

El promotor contesta que solo en las zonas (sector septentrional y medio) con graves problemas de erosión en los taludes se realizarán modificaciones para estabilizarlos y regenerarlos y que en la zona donde estos problemas son menos acusados (sector meridional) se mantendrán este tipo de taludes. Tanto la escollera recebada como las escolleras, gaviones y muros de escollera se han elegido como medidas de estabilización de los taludes en el Estudio Geotécnico realizado. La opción elegida es la que genera menor movimiento de tierras y el uso de escollera y gaviones se limita a las zonas donde la erosión por avenidas ha provocado alteración de márgenes y del lecho del cauce.

Respecto al tema de inundaciones y avenidas la citada Dirección General señala que se deberá pedir informe al Servicio de Ordenación Territorial de la Consejería para comprobar que las actuaciones que se plantean en el proyecto se ajustan a la normativa del PATRICOVA.

El promotor indica que en el proyecto se ha realizado un Estudio hidrológico-hidráulico con escala y precisión superior a la que se determina en el PATRICOVA, ubicando las áreas recreativas en zonas con periodos de retorno entre 100 y 500 años, no obstante se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Vegetación y fauna. La Dirección General de Medio Natural indica que se deberá realizar un estudio detallado de la afección a la fauna que utiliza como hábitat los taludes del cauce como el avión zapador («Riparia riparia») y el abejaruco común («Merops apiaster»). Para las revegetaciones será necesario el asesoramiento y supervisión de los Servicios Técnicos de la Dirección Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

El promotor señala que en las numerosas visitas realizadas a la zona, para la realización del Estudio de Flora y Fauna, no se ha detectado nidificación del abejaruco común, solo algunos individuos sobrevolando el cauce y no se ha observado ningún individuo de avión zapador, que tiene una distribución en la provincia de Alicante bastante puntual concentrándose generalmente en zonas costeras. Además, el promotor asume que en la fase de ejecución de las obras solicitará asesoramiento y supervisión para de las actuaciones de revegetación al Servicio Técnico de la Dirección Territorial de la citada Consejería.

Recuperación ambiental de la zona. La mencionada Dirección General señala que con la ejecución de la recuperación medioambiental, el cauce y sus riberas no deberán convertirse en una zona ajardinada de la ciudad, así mismo el carril bici y los senderos deberán reducir en lo posible sus dimensiones.

El promotor contesta que sólo en el tramo inicial, que es el que tiene más vocación urbanística y en el que la cualidad forestal desapareció hace muchos años, las actuaciones se han orientado para un uso social del cauce y los márgenes del río. En el tramo medio y en el tramo final las actuaciones van dirigidas a una restauración de los ecosistemas del río. El ancho del carril bici se ha determinado para que pueda ser utilizado por la maquinaria necesaria para el mantenimiento y la restauración de las numerosas infraestructuras que discurren por los márgenes del río y así evitar que esta maquinaria circule por la ribera del cauce del río.

Paisaje.–La Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda señala que se deberá obtener informe del Área de Paisaje de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

El promotor responde que dicho informe se solicitó a la Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Patrimonio cultural.–La anterior Dirección General señala que en relación a la posible afección a la Vía Augusta se deberá obtener informe al respecto de la Consejería de Cultura así como del Área de Recursos Forestales y Conservación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Así mismo se deberá obtener un informe favorable respecto a la afección al patrimonio cultural de la Consejería de Cultura.

El promotor contesta que se ha solicitado informe sobre la afección a la Vía Augusta al Área de Recursos Forestales y Conservación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte.

Respecto a las vías pecuarias la Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda indica que se deberá obtener informe previo de la unidad de vías pecuarias de la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda sobre la afección de este proyecto sobre la Vereda de los Serranos.

El promotor contesta que el proyecto no afecta la continuidad de la vía, aun así se ha solicitado un informe a la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

4. Integración de la evaluación.

Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Suelo.–Los trabajos previstos provocarán una reducción de la calidad del suelo y pérdida de la capa edáfica.

Para ello en el EsIA se recoge que se controlará la superficie de ocupación (zona de obra, de acopio, itinerarios para el acceso de obras, etc) mediante su jalonamiento.

Se retirará y conservará el suelo con valor ecológico. Se extenderá la tierra vegetal en las zonas ajardinadas, taludes y zonas interiores entre el carril bici y el muro de gaviones.

Para prevenir la contaminación los parques de maquinaria se situarán sobre suelos impermeables o impermeabilizados y se gestionarán adecuadamente los residuos.

Calidad de las aguas y el sistema hidrológico frente a la contaminación.–La calidad de las aguas subterráneas puede verse afectada por la infiltración de sustancias contaminantes como aceites o carburantes.

Para prevenir este impacto el promotor indica que el vertido de grasas, aceites de maquinaria y sustancias contaminantes se realizará en contenedores o balsas especificas, igual que las aguas de lavado de maquinaria. Las operaciones de cambios de aceite, recarga de combustible y lavado de maquinaria se controlarán estrictamente.

Las instalaciones de obra y parques de estacionamiento de maquinaria se ubicarán preferentemente en aquellas áreas impermeables o si no lo son se impermeabilizarán las superficies.

Los acopios de los movimientos de tierras no se depositarán en las zonas con mayor riesgo de escorrentía superficial.

Se instalarán servicios sanitarios con fosas sépticas incorporadas en las instalaciones provisionales de obra.

Hábitats de interés comunitario.–Existen tres tipos de hábitats a lo largo del cauce en el tramo objeto de estudio que pueden verse afectados por las actuaciones proyectadas.

Para el hábitat con código 1430 Matorrales halonitrófilos («Pegano-Salsoletea»), cabe destacar que la formación mas abundante es la de «Atriplex alimus», encontrándose escasos rodales de Suaeda vera. Según indica el EsIA, el desbroce del terreno se va a realizar manualmente y de forma selectiva, y en los escasos tramos en los que se vaya a eliminar, se estima que en un periodo inferior a un año se colonizarán los sectores alterados, como ya ha ocurrido con otras actuaciones realizadas en el río años atrás.

En el caso del hábitat con código 6220, las comunidades de zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», no se encuentran en el lugar del proyecto, solo aparece de forma aislada «Brachypodium retusum» en el tramo meridional. En esta parte del río no se van a llevar acabo actuaciones fuertes ya que el tratamiento consistirá en la conservación del bosque de Tarays.

Finalmente, el hábitat 92DO de Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»), se encuentra en el tramo meridional de la zona de proyecto del río Vinalopó, en el que existe un bosque de ribera constituido en su mayor parte por «Tamarix canariensis», con ejemplares que sobrepasan los 5 m de altura. La única actuación que se va a realizar consistirá en trabajos de selvicultura con desbroce del terreno manual y de forma selectiva, con reforzamiento de la población de tarajes y eliminación de especies exóticas y perjudiciales para la conservación del hábitat.

Vegetación.–El desbroce, los movimientos de tierras, la ocupación temporal del suelo, así como las construcciones provocarán el deterioro y desaparición de la cubierta vegetal a lo largo de la superficie afectada por la apertura de nuevos accesos, zanjas, estructuras, etc.

El EsIA indica que previo al inicio de las obras se definirán las superficies de ocupación y jalonamiento. Para evitar los daños sobre la vegetación en la fase de construcción el contratista presentará en el momento del replanteo el plan de dispositivos de defensa de la cubierta vegetal; se aprovecharán los caminos existentes; y se comprometen a no realizar vertidos sobre la zona radical de la vegetación. La capa superior del suelo no se podrá recubrir de tierra a una distancia inferior de 1 m del tronco.

El promotor recoge que se cumplirán las medidas de protección de incendios se aplicarán según lo establecido la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y su Reglamento de aplicación, establecido en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo del Gobierno Valenciano, así como lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Durante la fase de obras se aplicarán las medidas de prevención de incendios forestales contempladas en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOFCV). Además se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas: Construcción de fajas corta fuego de 15 metros de anchura en los alrededores de las obras próximas a terrenos forestales; se dispondrá de equipos de extinción de incendios (cubas, extintores, personal formado); se dotará de rejillas los tubos de escape de los motores de combustión interna para evitar lanzamiento de chispas; en las labores de elevado riesgo de incendio (soldaduras, etc) se dispondrá de un equipo de extinción de incendios dotado con los medios materiales adecuados (cuba motobomba y extintores); además se avisará a los servicios PREVIFOC de la Generalitat de los trabajos a realizar en las épocas de mayor.

Fauna.–Las actuaciones anteriormente descritas propias de la ejecución de las obras también pueden provocar molestias a la fauna existente en la zona.

Para ello el promotor se compromete a controlar la superficie del terreno a ocupar mediante jalonamiento y a evitar un aumento de los niveles sonoros mediante el mantenimiento correcto de la maquinaria, de modo que se cumpla la legislación vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones de la maquinaria de obras públicas. Además el EsIA indica que no se realizarán obras entre las 23 hr y las 7 hrs.

En general se considera en el EsIA que los principales grupos faunísticos son especies que recolonizan de forma rápida los hábitats alterados o que tienen capacidad para desplazarse y establecer en otros lugares sus zonas funcionales.

Paisaje.–Gran parte de las actuaciones proyectadas (retirada de vertidos incontrolados, creación de zonas ajardinadas, etc) están encaminadas a mejorar la calidad paisajística del entono. Estas acciones junto a las revegetaciones previstas, la estabilización de taludes, la prohibición de tráfico de vehículos, la creación de una laguna, etc pretenden restaurar el aspecto de deterioro que presenta el cauce en la actualidad.

A petición del Ayuntamiento de Elda el entronque de la Rambla de Bateig al río se hace con escollera recebada de tierra, y tal como sugiere WWF/ADENA se emplearán mantas orgánicas biodegradables (con mejor integración paisajística) para el control de la erosión de taludes.

El promotor además recoge en el EsIA que las estructuras se realizarán con materiales que se integren en el paisaje.

Patrimonio cultural.–El principal impacto viene dado por la posible ocupación o interrupción de la Vereda de los Serranos que cruza el río cerca del término municipal de Monovar, debido a la realización de un badén para la adecuación del paso del río. El EsIA considera la reposición de la misma una vez acondicionada la zona.

Respecto a la Vía Augusta, el EsIA recoge que actualmente no se observan restos de la calzada en el ámbito de actuación, pero que su trazado discurre por el margen del río. Este elemento del patrimonio cultural está siendo objeto de recuperación en las provincias de Valencia y Castellón con fines recreativos y turísticos y por ello el proyecto contempla la creación del carril bici y senderos peatonales adaptados al trazado de la citada vía.

5. Condiciones al proyecto. Medidas preventivas y correctoras.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, así como las siguientes condiciones a la realización del proyecto.

a) Antes del inicio de las obras y en coordinación con la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se deberán realizar los siguientes trabajos:

Estudio detallado para asegurar la protección de la fauna que habita en taludes terrosos verticales (avión zapador, abejarucos, etc), que se remitirá a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana.

El proyecto de restauración y revegetación deberá contar con el informe favorable de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo se atenderá especialmente al uso de especies autóctonas, utilizando materiales de reproducción cuyo origen sea, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona del río Vinalopó.

Estudio de la compatibilidad de las actuaciones propuestas con la normativa dispuesta en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Prevención de Riesgos de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). El Servicio de Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Aguas, Urbanismo y Vivienda validará dicha compatibilidad.

b) Los tratamientos silvícolas (desbroces, podas, eliminación de algunos ejemplares de «Atriplex halimus») se harán sin la utilización de maquinaria de grandes dimensiones, utilizando, siempre que sea posible, herramientas manuales.

c) La madera utilizada en el mobiliario (pasarelas, talanqueras, bolardos, etc.), deberá ser certificada en virtud del artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

d) Las opciones elegidas en el proyecto para la estabilización de taludes (escolleras, gaviones y muros de escollera) deberán recebarse con tierra e implantarse vegetación en los huecos de tierra recebados y también al pie de las mismas.

e) En el proyecto constructivo se incluirá un proyecto de integración ambiental y paisajística de las actuaciones en el ámbito de estudio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que siga a su vez las indicaciones del Decreto 120/2006 de 11 de agosto por el que se aprueba el reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El proyecto de integración ambiental y paisajística deberá tener un informe favorable previo de la Dirección General de Territorio y Paisaje.

f) El proyecto constructivo deberá contener copia del informe favorable de la Consejería de Cultura respecto a la afección al patrimonio cultural, así como de la unidad de vías pecuarias de la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda sobre la afección de este proyecto a la Vereda de los Serranos. En relación a la posible afección a la Vía Augusta se deberá obtener informe al respecto de la Consejería de Cultura así como del Área de Recursos Forestales y Conservación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA) que deberá ser incorporado al proyecto constructivo. Este programa tiene como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El PVA contempla la redacción y emisión de diferentes informes, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, donde se recoja los resultados de los diferentes trabajos de vigilancia y seguimiento.

El PVA tendrá que contar con siguientes puntos básicos:

Durante la ejecución de las obras: calidad atmosférica, hidrología y calidad de las aguas, calidad acústica, geología y geomorfología, suelos, vegetación, fauna, permeabilidad territorial, patrimonio cultural.

Durante el período de garantía: defensa contra la erosión, plantaciones, fauna.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Restauración medio ambiental y encauzamiento del río Vinalopó en Elda (Alicante) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa determinada en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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