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Documento BOE-A-2009-16292

Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la presa de Beniarres, término municipal de Beniarres, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2009, páginas 86308 a 86311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16292

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la presa de Beniarres, término municipal de Beniarres (Alicante) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 9, letra c), del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto engloba los trabajos que corresponden a diversas actuaciones en el entorno de la presa Beniarrés, consistente en la renovación y adecuación de los elementos hidromecánicos que componen los desagües de fondo de la misma.

Las actuaciones que se prevén para ejecutar la obra, son:

1.–Acondicionamientos de acceso.

2.–Reparación del desagüe de fondo.

Dragado de lodos.

Trabajos subacuáticos.

Equipos electromecánicos.

3.–Restauración ambiental.

El proyecto se localiza en el entorno de la presa de Beniarrés, en el término municipal de Beniarrés de la provincia de Alicante.

El Promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas.

La entrada de documentación inicial tuvo lugar el 19 de febrero de 2008.

Solicitada una modificación en la documentación inicial, la nueva documentación se recibió el 28 de abril de 2009.

Las consultas se iniciaron el 11 de mayo de 2009.

El numero de consultados se indica en el siguiente cuadro, señalando con una (X), las respuestas recibidas.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal

X

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalidad Valenciana

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalidad Valenciana

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General del Agua, de la Generalidad Valenciana

 

Diputación Provincial de Alicante

X

Aguas del Júcar (ACUAJUCAR)

X

Ayuntamiento de Beniarrés

 

ADENA

 

S.E.O.

 

Ecologistas en Acción de Alicante

 

El contenido de las respuestas recibidas es:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal hace una descripción del proyecto y un análisis de las características de la zona e indica lo siguiente:

Considera suficiente la documentación presentada por el promotor.

No se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva.

En la zona de secado n.º 2, ubicado en el Área de Amortiguación de Impactos del marjal, no se prevén afecciones significativas sobre la calidad o cantidad de las aguas que alimental al marjal, bien por la escorrentía superficial o por la subterránea.

El análisis químico de los sedimentos procedentes del drenaje, revela que no contienen compuestos tóxicos o peligrosos, y posibilitan su reutilización.

Desde esta Dirección General no se prevén afecciones significativas, ni directas ni indirectas, sobre los valores naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, por influencia sobre el ámbito de actuación del PORN, siempre que se apliquen en su totalizad las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, y se garantice su cumplimiento.

Por tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, estima que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, envía un informe del Área de Espacios Naturales, de la Consejería Valenciana de Medio Ambiente, en el que se hacen las siguientes consideraciones y recomendaciones:

Considera que los principales impactos se deberán a la extracción de lodos y la gestión de los mismos, para los que se han propuesto medidas preventivas y correctoras.

Las actuaciones se desarrollan en espacios naturales protegidos, márgenes del río Serpis y cercanía del marjal de Oliva-Pego, por lo que habrá que cumplir la normativa de estos espacios.

Respecto a las zonas de secado de lodos, considera que deben ser utilizados los terrenos más degradados, acotando la masas vegetales (pinar y matorral de mayor valor), adoptando las medidas preventivas o correctoras oportunas, incluso modificando estas zonas.

Las piedras de escollera que se utilizarán para las balsas y en la antigua cantera, deberán proceder de canteras legalizadas.

Respecto a la utilización de los lodos, se asegurará, que son materiales inertes, que posibilitan su uso en la restauración de la cantera, siguiendo un proyecto elaborado para tal fin. Los sobrantes del relleno, se enviarán a vertedero legalizado.

La ubicación de los parques de maquinaria deben ser en zonas desprovistas de vegetación.

Se aplicarán las normas legales de seguridad de prevención de incendios forestales durante la ejecución de las obras y los trabajos que se realicen en terrenos forestales, o en sus inmediaciones.

Las medidas preventivas y correctoras se consideran adecuadas así el programa de vigilancia ambiental propuesto, con las consideraciones efectuadas en el presente informe.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana, hace una descripción del proyecto y su entorno, y envía las siguientes conclusiones:

Las actuaciones se localizan fuera de espacios de la Red Natura 2000, por lo que no es probable, que produzcan efectos negativos significativos sobre los hábitat y/o especies de interés comunitario situados en su entorno.

Los depósitos de lodo no presentan afección negativa sobre el Parque Natural de Pego-Oliva.

La actuación sobre el Paisaje Protegido del Serpis, respecto a la restauración de la cantera, representa una mejora sobre el paisaje y una regeneración de un ambiente negativo.

ACUAJUCAR, indica que, la utilización de lodos para la restauración de la cantera, puede requerir la autorización administrativa de residuo inerte, prevista en el articulo 6 del Decreto 200/ 2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Asimismo la restauración debería cumplir la legislación autonómica.

La Diputación Provincial de Alicante envía un informe del Área de Medio Ambiente de la misma, que indica:

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto en principio, no es de gran impacto.

La actuación más impactante es el dragado, por el incremento de turbidez que provoca y la oxidación de los nutrientes en el fondo, e incluso por la contaminación severa, si los lodos son tóxicos.

Indica el sistema de dragado, mediante succión por bomba, con extracción de lodos mediante tubería flotante, y la colocación de un dispositivo antiturbidez.

El dragado ha de hacerse en épocas que no afecten a las crías de las especies de fauna existente.

Considera acertado el uso de los lodos para la restauración, sin necesidad de aporte de tierra vegetal.

Las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio ambiental se consideran correctas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las características y actuaciones a realizar en el proyecto se han indicado en el punto 1 de la presente propuesta de resolución.

Ubicación del proyecto. La presa de Beniarrés, objeto de actuación, se emplaza sobre el río Serpis, en el término municipal de Beniarrés, en la comarca El Comtat, al norte de la provincia de Alicante, de la Comunidad Valenciana.

Características del potencial impacto. En base a la documentación presentada por el promotor, y al resultado de las consultas, no se prevén impactos significativos, por la realización del proyecto, tanto en fase de construcción como en la de explotación.

En la fase de construcción, tendrán generalmente un carácter temporal, unido a la realización de las obras, y que acabará cuando estas concluyan, y consistirán en la ocupación de terrenos, transporte de material, extracción de lodos del embalse y transporte a zona de secado, secado de los mismos, restauración de una cantera, transporte de lodos sobrantes a vertederos, presencia de maquinaría e instalaciones auxiliares.

Los factores del medio físico, que pueden verse afectados en esta fase son:

La atmósfera, por las emisiones gaseosas, polvo y ruido.

El suelo, por el uso de instalaciones auxiliares y zonas de secado.

El agua por su aporte de sólidos y otros compuestos.

La flora y vegetación, por la ocupación de 1,7 ha. para las áreas de secado, pues aunque en general se consideren de escaso valor tendrán que respetar el arbolado existente.

La fauna, aplicando las medidas propuestas por el promotor, puede recibir un impacto moderado.

No se prevén impactos sobre los patrimonios natural y cultural, ni sobre la vía pecuaria Vereda de Salem.

Se considera un impacto positivo, la restauración de la cantera, en relación con el paisaje.

En la fase de explotación, los impactos se deberán a: operaciones de compuertas, mantenimiento de equipos e instalaciones y tránsito de vehículos.

Teniendo en cuenta el documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental, considera, que no se esperan impactos ambientales significativos, por la realización del proyecto y se han de seguir las siguientes recomendaciones:

Se han de tener en cuenta las propuestas presentadas por los órganos consultados.

Se han de cumplir las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor, para reducir el impacto ambiental de las actuaciones previstas.

Se cumplirá el programa de Vigilancia Ambiental, para el control y seguimiento de las medidas protectoras indicadas.

Se aplicarán las medidas legales relativas a la prevención de incendios forestales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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