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Documento BOE-A-2009-13679

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la primera adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2009, páginas 71459 a 71468 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13679

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, en su calidad de Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la representación que ostenta, facultada para este acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2007, de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria determinadas atribuciones.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Que las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 5 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, ejerce competencia exclusiva en el fomento del desarrollo de Cantabria, así como el desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, como dispone el artículo 25.9.

Por otra parte, el Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico relaciona entre las competencias atribuidas a los distintos centros gestores de este departamento las relativas a la Sociedad de la Información, desarrollo industrial, telecomunicaciones, sector audiovisual, innovación y administración electrónica, entre otras.

En relación con ello, y al ser las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información un elemento imprescindible para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que los cántabros puedan disponer de un acceso adecuado a la Sociedad de la Información, con independencia de que se trate de zonas rurales o urbanas. Por ello se han llevado a cabo diferentes actuaciones encaminadas a lograr la plena integración digital en todo el territorio de la Comunidad.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. Que el Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

V. Que es interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo de actuaciones del Plan Avanza y del Programa para la extensión de la Televisión Digital (TDCAN). En éste ámbito se han llevado a cabo diversas actuaciones encaminadas a crear una red multiservicio de telecomunicaciones que permita no sólo el despliegue de las señales de televisión digital, sino de todos los servicios de telecomunicación disponibles (radio analógica y digital, Banda Ancha, telefonía móvil, redes Tetra, …) para toda la población, garantizando de este modo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de recibir información. La importancia de los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo vertebrado de Cantabria es vital, teniendo siempre en mente, que por las especiales condiciones orográficas de esta Comunidad, en gran parte del territorio en el que se pretende dar cobertura no existe rentabilidad económica para los operadores. A través de dichas actuaciones se pretende mejorar la situación de Cantabria en materia de conocimiento y uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, para lo cual es preciso capilarizar social y territorialmente el entorno de la Sociedad de la Información.

VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional.

Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado.

El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio de televisión digital terrestre.

Redes de telecomunicación.

Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.

En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.–El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta Adenda, de acuerdo con los acuerdos de la misma.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el acuerdo sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento del Programa.

Crear la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.

Asegurar la participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el acuerdo sexto.

Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda, bien sea de forma directa o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto.–Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.–Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

1. Objeto de las financiaciones.

Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento:

Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes.

3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión.

4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación.

5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas.

Toma de tierra.

Señalización diurna y/o balizamiento nocturno.

Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.

Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior

Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010.

En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.

Redes de telecomunicación.

1. Objeto de las financiaciones.

Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

Equipamiento:

Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular:

Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace.

Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: Zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica.

Infraestructura de radiocomunicaciones.

Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía.

Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.

Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el plan de extensión de la banda ancha a zonas rurales y aisladas, con el plan de extensión de la telefonía móvil GSM en la banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tienen cobertura de los operadores en condiciones de mercado.

Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por la Comunidad Autónoma de Cantabria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC.

Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el plan de extensión de la telefonía móvil en la banda de 900 MHz.

Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y la Comunidad Autónoma de Cantabria, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 5 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el acuerdo uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Sexto. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

19.000.000

CA

191.919

Total Administraciones Públicas

19.191.919

 

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 19.000.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 191.919 €, se financiará con cargo a los créditos contenidos en la aplicación presupuestaria 12.05.453C.600.99 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.–La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y la normativa que le sea de aplicación.

Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de Cantabria no está obligada al desembolso de cantidad alguna.

El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento.

La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años.

Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe

Euros

1

05/12/2012

1.583.333,33

2

05/12/2013

1.583.333,33

3

05/12/2014

1.583.333,33

4

05/12/2015

1.583.333,33

5

05/12/2016

1.583.333,33

6

05/12/2017

1.583.333,33

7

05/12/2018

1.583.333,33

8

05/12/2019

1.583.333,33

9

05/12/2020

1.583.333,33

10

05/12/2021

1.583.333,33

11

05/12/2022

1.583.333,33

12

05/12/2023

1.583.333,37

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación.

Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental que la Comunidad Autónoma de Cantabria presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Noveno. Duración.–Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, estarán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma.

Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propios acuerdos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Undécimo. Causas de resolución y efectos.–La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
Descripción de las actuaciones
Actuación. Despliegue de infraestructuras.
1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

Creación de una red de Infraestructuras de Telecomunicación Multiservicio que soporten televisión, radio, telefonía móvil, banda ancha y servicios Tetra, que sirvan como complemento a las obligaciones de los radiodifusores con arreglo a criterios de equilibrio territorial, ambiental y neutralidad tecnológica, creando así sinergias para que toda la ciudadanía, con independencia de que se trate de zonas rurales o urbanas, pueda acceder a los servicios de telecomunicaciones básicos, priorizando los intereses de las personas por encima del tipo de tecnología a utilizar, evitando de esta manera la aparición de grupos en riesgo de exclusión digital y social, en esta línea se apoyará también el equipamiento de terminales. Estas Infraestructuras pretenden la unificación de servicios proporcionando siempre la máxima calidad de servicio posible. Asimismo, se tratará de reutilizar o de compartir infraestructuras ya existentes de manera que las actuaciones puedan extenderse por todo el territorio de la Comunidad.

Memoria técnica

La consecución de los objetivos del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza se concreta mediante la construcción y puesta en servicio, tanto para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre (TDT) como de redes de telecomunicación), de Infraestructuras de Telecomunicación Multiservicio (ITM), entendidas como aquellas que dotadas con tecnología múltiple, garantizan servicios básicos de telecomunicación en su ámbito de influencia. Tiene especial incidencia esta actuación en aquellos entornos físicos que por sus consideraciones geográficas y orográficas condicionan el propio desarrollo tecnológico y pueden ser causa de aparición de grupos sociales en riesgo de exclusión digital. Este programa de Infraestructuras plantea un horizonte técnico plenamente compatible con la compartición de una única infraestructura física para la implementación de múltiples servicios que den respuesta a las necesidades de tales espacios del territorio y de la población que en él resida.

Los estudios realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma han determinado la necesidad de acometer la construcción y equipamiento estimado de 215 infraestructuras para fundamentalmente TDT y sistemas de comunicaciones Tetra y banda ancha. El elevado número de ellas, y su nivel de reparto por el territorio, recomiendan por un lado que cualquier esfuerzo para dar salida a la necesidad de su puesta en uso conlleve el de posibilitar la unificación de otros servicios bajo una única infraestructura, y de otro, ahondar en el respeto a criterios de carácter medioambiental que eviten la proliferación de infraestructuras muchas veces con un gran impacto paisajístico. Este programa de unificación permite la consecución de ambos objetivos fundamentales en la extensión de una red de telecomunicaciones eficaz, vertebradora y que capilarice el territorio a partir del principio de máxima eficiencia de la inversión.

Las ayudas a que pueda dar lugar la ejecución de las actuaciones financiadas en esta adenda ponen el acento en la superación de cualquier traba a la idea de igualdad en el acceso a la tecnología como instrumento de desarrollo personal y colectivo, económico y social, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus habitantes, fundamentalmente en lo que se refiere a la correcta antenización y equipamiento de STB. Estas posibles líneas de ayuda se realizaran en colaboración con los instaladores oficiales de Telecomunicación debidamente autorizados, y enmarcadas dentro del mapa Feder.

Cada uno de los ITM objeto de actuación (fundamentalmente instalaciones de radiocomunicación), aunque también contemplaran el transporte y canalizaciones precisas requiere de un conjunto de actividades previas vinculadas a la viabilidad de su puesta en servicio. A este respecto, se hace precisa la realización de estudios de oportunidad geográfica y técnica que concreten tanto ubicaciones óptimas para la instalación de ITMs como de sus requerimientos técnicos mínimos para dar plena satisfacción a los objetivos del programa. Derivado de este, y una vez acordada la construcción, es necesario afrontar la redacción de los proyectos técnicos, la ejecución de las tareas de dirección de obra, la coordinación de la instalación de equipamientos y la verificación de su correcta puesta en servicio, así como cuantas otras actividades administrativas se encuentran directamente relacionadas con tales desarrollos.

De manera específica, el encendido de ITMs implica trabajos técnicos vinculados al propio equipamiento, tanto de obra civil como de instalación tecnológica. Las áreas o personas en exclusión del servicio desde las citadas ITM se abordarán con las soluciones orientadas a áreas de exclusión digital.

En esta línea se realizaran todos los esfuerzos para la compartición de infraestructuras, fundamentalmente en lo que se refiere a caminos de acceso, canalizaciones, torres, líneas eléctricas etc. No obstante lo anterior se debe considerar la totalidad del equipamiento y la obra civil en las ubicaciones precisas

Cada ITM constará de diverso equipamiento, compuesto principalmente por los siguientes apartados:

Torre:

La torre soporte de los sistemas de telecomunicación deberá tener una características adecuadas (altura, resistencia mecánica, capacidad suficiente para soportar un aumento de equipamiento, etc), para permitir obtener el máximo aprovechamiento de los servicios de telecomunicaciones. La torre deberá contar con una escalera de acceso, un sistema anticaídas, un sistema de toma de tierra, un pararrayos, soportes para el anclaje de los elementos que necesiten ser instalados, etc. Además se deberá definir un sistema de mimetización para la misma de forma que se minimice el impacto visual de la instalación.

Caseta:

La caseta deberá estar dimensionada teniendo en cuenta todos los posibles equipos que vayan a ser instalados en ella. Podrá ser prefabricada o de obra. Se deberá definir un recubrimiento para las paredes y tejado de la caseta, de manera que la misma quede totalmente integrada en el entorno. La caseta deberá estar perfectamente acondicionada en su interior (pintura, pavimento, etc.) para poder recibir el equipamiento necesario. Deberá contar con extracción de aire para evitar sobrecalentamientos dentro de la misma, producidos por los distintos equipos a instalar.

Cerramiento:

Se deberá establecer un cerramiento alrededor de la caseta y de la torre de telecomunicaciones que los proteja de accesos no autorizados. El cerramiento deberá quedar totalmente integrado en el entorno, colocando incluso una pantalla vegetal de árboles y/o arbustos. La vegetación implantada deberá hacerse exclusivamente sobre la base de especies autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

Toma de tierra:

Se establecerá un anillo de tierra perimetral alrededor de la caseta y de la torre de telecomunicaciones, de manera que no supere los 10 Ohms. En el interior de la caseta se establecerá un perímetro interior de tierra.

Instalación eléctrica:

Se calculará la instalación eléctrica necesaria para cubrir todos los posibles equipos a instalar en la caseta de telecomunicaciones. Esta instalación incluirá los sistemas de protección necesarios, iluminación, bases de enchufe, etc.

Línea eléctrica:

Se deberá realizar el estudio para el tendido de la línea eléctrica (zonas de paso: públicas, privadas,…) que proporcionará servicio a la Infraestructura.

Energías renovables:

Se valorará la necesidad o no del uso de energías renovables.

Equipamiento inicial de la Infraestructura:

Se establecerá, en su caso, el equipamiento con el que se dotará inicialmente a la Infraestructura. Se deberán incluir los cálculos y las justificaciones precisas que confirmen la necesidad de este equipamiento inicial.

Publicidad y difusión:

Se incluirán partidas para publicitar y difundir la puesta en servicio de la Infraestructura mediante la elaboración de folletos y carteles y su distribución por buzoneo directo a los hogares de la localidad correspondiente, siguiendo los modelos, diseños y programación establecida al efecto.

Protección del medio ambiente:

Debido al importante impacto visual que puede suponer la instalación de una ITM, se intentará siempre que sea posible compartir infraestructuras, especialmente la torre soporte de los sistemas de telecomunicación por ser la que mayor impacto visual puede generar.

La ubicación deberá recuperar el estado inicial en el que se encontraba previo al inicio de las obras. Toda la tierra que se extraiga de las excavaciones y que no sea utilizada para asentamientos o capa fértil, así como los residuos y materiales de obra sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados al lugar apropiado autorizado. Además, durante las obras no se llevarán a cabo operaciones susceptibles de contaminar el suelo por derrames accidentales.

Se establecerán distintos tipos de infraestructuras dependiendo de la altura de la torre precisa (50, 40, 30, 25, 20, 10 metros de altura), con el proporcional tamaño de caseta, y la línea eléctrica correspondiente, con un coste estimado por centro de 627.000 €, 372.000 €, 217.000 €, 122.000 €, 78.000 €, 33.500 € y 23.000 € respectivamente, considerando que no existe compartición de infraestructuras.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de equipos de transmisión y recepción.

Número de conexiones a Internet.

Número de hogares con acceso y uso de la televisión digital.

Mediciones en campo de áreas cubiertas.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

 

Euros

MITYC

19.000.000

CA

191.919

Total

19.191.919

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

 

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