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Documento BOE-A-2009-13680

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2009, páginas 71469 a 71478 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13680

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente nº 19/2007, de 30 de junio, (DOE Extraordinario número 6, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE Extraordinario número 6, de 2 de julio), previa delegación de firma del Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007, autorizada para la firma de esta adenda al Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 21 de noviembre de 2008 y autorizada para formalizar la operación de endeudamiento derivada de la presente adenda, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2008 (D.O.E. nº 229, de 26 de noviembre).

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 26 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 17/2007, de 30 de junio (publicado en el Diario Oficial de Extremadura Extraordinario nº 6 de 2 de julio de 2007), le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Telecomunicaciones y Redes. En concreto, son competencias de la D.G. de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, adscrita a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, las siguientes (entre otras):

Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones.

Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

Análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

V. La Junta de Extremadura tiene especial interés en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura y en ese sentido en el desarrollo de las actuaciones englobadas dentro del Plan Avanza. El despliegue de redes de acceso a Internet es una de las prioridades dentro de las actuaciones que en materia de telecomunicaciones se están llevando a cabo desde la Junta de Extremadura. Esto es así al considerar a las infraestructuras de telecomunicaciones como la base sobre la que desarrollar el resto de programas de Sociedad de la Información. En este sentido, desde hace varios años, la Junta de Extremadura está realizando diversas acciones que permitan el desarrollo de la sociedad de la información y faciliten el acceso a las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos de la Comunidad. Con dichas acciones se trata de situar a Extremadura a la cabeza de España y Europa en cuanto al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información. Desde la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se han realizado diferentes proyectos con dos objetivos claros: la conectividad y el acceso a redes y la alfabetización tecnológica. Por una parte se trataba de enseñar a los potenciales usuarios a usar la tecnología e integrarla en la forma de realizar sus actividades cotidianas (gestiones con la administración pública, adquisición de bienes o servicios, consulta de información, etc...). De esta forma, se ha conseguido extender su uso entre la sociedad extremeña haciendo que la tecnología sea cada vez más accesible. Por otra parte, se han desarrollado proyectos orientados a facilitar la conectividad a las redes de telecomunicaciones como medio para acceder a los servicios disponibles en Internet y otras redes. Los Planes de Extensión de la Banda Ancha llevados a cabo en 2004 y 2007 son un claro ejemplo de esto. Gracias a su puesta en marcha, se ha extendido la conectividad mediante banda ancha a toda la Comunidad. Así, se ha conseguido romper una de las barreras de acceso a la tecnología que discriminaba al medio rural sobre el urbano. Como continuación a esos planes y una vez que está garantizada la conectividad desde cualquier lugar de la geografía extremeña, se plantea la necesidad de seguir realizando actuaciones que mejoren las infraestructuras de telecomunicaciones de la región con dos objetivos claros: extender en Extremadura los servicios de telecomunicaciones de gran ancho de banda y fomentar la competencia en el sector como estrategia para incrementar la penetración de la banda ancha en Extremadura. Todo ello se realiza al amparo del artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en el que se dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que cabe citar el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, así como la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución del equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).–De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional.

Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado.

El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio de televisión digital terrestre.

Redes de telecomunicación.–Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.

En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero.–Objeto.

El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta adenda, de acuerdo con los acuerdos de la misma.

Segundo.–Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento del Programa.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero.–Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente adenda, bien sea de forma directa o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Cuarto.–Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.

Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

1. Objeto de las financiaciones.–Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

Equipamiento:

Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes.

3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión.

4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación.

5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas.

Toma de tierra.

Señalización diurna y/o balizamiento nocturno.

Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.–Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior

Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010.

En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del real decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT

Redes de telecomunicación.

1. Objeto de las financiaciones.–Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

Equipamiento:

Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular:

Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace.

Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica

Infraestructura de radiocomunicaciones.

Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía.

Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.–Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado.

Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC.

Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz.

Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto.–Gestión y ejecución.

La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 26 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Sexto.–Financiación.

La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

40.000.000

CA

404.040

Total Administraciones Públicas

40.404.040

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 40.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Por su parte, la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 2009.19.03.521A.623.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Séptimo.–Condiciones particulares del préstamo.

La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente adenda y la normativa que le sea de aplicación.

Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de Extremadura no está obligada al desembolso de cantidad alguna.

El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento.

La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años.

Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe

Euros

1

30/09/2012

3.300.000

2

30/09/2013

3.300.000

3

30/09/2014

3.300.000

4

30/09/2015

3.300.000

5

30/09/2016

3.300.000

6

30/09/2017

3.300.000

7

30/09/2018

3.300.000

8

30/09/2019

3.300.000

9

30/09/2020

3.300.000

10

30/09/2021

3.300.000

11

30/09/2022

3.300.000

12

30/09/2023

3.700.000

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación

Octavo.–Competencias y composición de la Comisión Bilateral.

La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Extremadura presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Noveno.–Duración.

Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma.

Décimo.–Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propios acuerdos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Undécimo.–Causas de resolución y efectos.

La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones
Descripción de las actuaciones

Actuación 1.–Mejora de infraestructuras de red para la prestación de servicios de gran ancho de banda.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.–Tal y como se indica en la cláusula VI de esta adenda, las acciones a realizar dentro del ámbito de «Redes de Telecomunicación» estarán dirigidas a «zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos». En ese sentido toda la Comunidad Autónoma puede considerarse como una zona con deficiencias importantes en cuanto al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones como consecuencia de no ser un mercado atractivo para los operadores. La gran extensión de la Comunidad Autónoma, sumado a la escasa población y a su gran dispersión geográfica, hace que existan graves deficiencias en cuanto a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Como claro ejemplo de ello se puede señalar que Extremadura es la única Comunidad Autónoma en la que no existe un operador de cable a nivel regional. En el concurso celebrado en su día la demarcación de Extremadura quedó desierta y ahora que la prestación de los servicios de telecomunicaciones por cable están completamente liberalizados no existen operadores que estén prestando servicio a través de este tipo de redes.

Actualmente, en Extremadura el acceso a los servicios de banda ancha se está ofreciendo a través del par de cobre del bucle de abonado mediante tecnología ADSL. El bucle de abonado de cable de pares de cobre ha sido exprimido al máximo con el desarrollo de la tecnología ADSL. Ya se están comercializando servicios cuyos estándares de acceso están en 30, 50 y hasta 100 Mbps en los hogares y aún mayores para las empresas e instituciones. El bucle de abonado no soporta estas velocidades con carácter general. Es importante indicar que la velocidad a la que se puede transmitir información a través del bucle de abonado está relacionada con la longitud del mismo (a mayor distancia de la central menor capacidad para transmitir). Así, como ejemplo se puede indicar que servicios ofrecidos actualmente en Extremadura y que requieren un uso más intensivo del ancho de banda (ADSL 2+, Televisión, etc...) tienen un ámbito de cobertura mucho más reducido que el servicio ADSL de acceso a Internet convencional. Como consecuencia a día de hoy es muy reducida la población extremeña que dispone de cobertura de acceso a servicios demandantes de gran ancho de banda. Del mismo modo existen graves deficiencias en las infraestructuras troncales de telecomunicaciones que soportan estos servicios. Esto provoca que los sucesivos incrementos de velocidad derivados de la evolución del mercado (desde los primeros 256Kbps a los 6Mbps actuales) no estén pudiendo ser disfrutados por muchos de los usuarios extremeños que viven en zonas rurales, los cuales se ven discriminados con respecto a los usuarios de las zonas urbanas.

Por todo lo indicado se puede señalar que existe un déficit en cuanto a los servicios de telecomunicaciones disponibles para los ciudadanos extremeños con respecto a los disponibles para los que viven en otras Comunidades Autónomas.

Con la actuación propuesta se pretenden ejecutar proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios demandantes de gran ancho de banda. Se trata de ejecutar despliegues de red que permitan ofrecer a través de ellos servicios como:

Acceso a Internet a gran ancho de banda (30, 50 o hasta 100 Mbps).

Televisión a la carta o televisión bajo demanda.

Televisión en alta definición.

Servicios interactivos de diversa índole.

Videollamada.

etc...

Así, se pretende con esta actuación el lograr los siguientes objetivos:

Dotar a la región de las infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha de alta capacidad (accesos a partir de 30 Mbps y hasta 100Mbps) mediante el despliegue de tecnologías (fundamentalmente fibra óptica) que permitan alcanzar estas velocidades y escalar en el futuro a velocidades de acceso aún mayores.

Incrementar la oferta de servicios de banda ancha permitiendo a los ciudadanos y empresas extremeñas acceder a los mismos servicios de telecomunicaciones que ya empiezan a estar disponibles en otras Comunidades.

Incrementar la penetración de la banda ancha en Extremadura.

Incrementar la competitividad de las empresas extremeñas. En este sentido cabe señalar que los centros industriales (polígonos industriales, semilleros de empresas, parques empresariales, etc...) serán objetivo prioritario de esta actuación.

Sobre el modelo de explotación de las infraestructuras resultantes de la ejecución de esta actuación se puede señalar que actualmente se está elaborando desde la D.G. de Telecomunicaciones y Sociedad de la información de la Junta de Extremadura un Plan Estratégico de Telecomunicaciones para los próximos años. Uno de los objetivos de dicho Plan es establecer el modelo más adecuado para la gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones implantadas o subvencionadas por la Junta de Extremadura. Se prevé que dicho Plan esté finalizado en octubre de 2008 de forma que en ese momento se tengan claras las acciones concretas a desarrollar dentro del ámbito de esta adenda, para lograr los objetivos propuestos, así como el modelo de gestión más adecuado para llevarlas a cabo. En cualquier caso, siempre se realizarán las acciones vigilando por el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, neutralidad tecnológica y los demás principios marcados por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

1. Incremento del ancho de banda nominal medio.

2. Kilómetros de fibra óptica desplegados.

3. Números de localidades con cobertura de acceso a Internet mediante fibra óptica.

4. Número de abonados con acceso a Internet mediante redes de fibra óptica

5. Relación de usuarios conectados a redes de cable/ADSL

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

 

Euros

MITYC

40.000.000

CA

404.040

Total

40.404.040

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

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