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Documento BOE-A-2009-13678

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la primera adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2009, páginas 71448 a 71458 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13678

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Viceconsejero de la Presidencia, don Javier González Ortiz, según nombramiento efectuado mediante Decreto 207/2007, de 17 de julio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las orientaciones integradas para el crecimiento y la ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

 

II. Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 29 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. n.º 115, de 10-06-2008), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, dependiente de la Presidencia del Gobierno, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

V. Un modelo de sociedad y economía apoyada en la creación, distribución y tratamiento de la información como supone la Sociedad de la Información y la Economía del Conocimiento basa gran parte de su desarrollo y crecimiento, por un lado, en la disponibilidad de infraestructuras TIC acordes con las demandas de las tecnologías actuales y de implementación a corto/medio plazo y, por otro, en el acceso a los servicios que propician dichas infraestructuras por parte de toda la población.

Este papel estratégico que las infraestructuras TIC desempeñan se convierte en crítico en territorios aislados, fragmentados y con una importante dispersión poblacional como representa el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Archipiélago, para el que además se suman los inconvenientes de su compleja orografía así como de su lejanía al continente europeo, presenta un desarrollo del mercado de las telecomunicaciones desigual al producido en la España peninsular, poniéndose de manifiesto en un escaso nivel de competencia que redunda en una limitada oferta de servicios de banda ancha y que, también, tiene traslado en un acceso restringido a dichos servicios por parte de la población y empresas canarias. Dentro de este escenario, y como elemento de especial importancia, también resulta necesario considerar el papel determinante que para el desarrollo del mercado TIC en Canarias representan las infraestructuras troncales que permiten, no sólo, la conectividad con Península sino también entre islas y que representa un elemento diferencial y de influencia en el desarrollo del mercado de telecomunicaciones canario, tanto para la presencia de otros operadores en Canarias como para la oferta de servicios. En resumen, las condiciones de competencia en la Comunidad Autónoma de Canarias difieren de las del conjunto del Estado tanto en el mercado mayorista de líneas troncales como en los servicios de banda ancha minoristas, resultando en una ausencia de oferta por parte de los operadores alternativos, lo cual ha sido refrendado recientemente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su Resolución MTZ 2008/5.

El Gobierno de Canarias, conocedor de la situación y condicionantes que definen su mercado TIC así como de la trascendencia que para el futuro representa el desarrollo adecuado de la Sociedad de la Información y la Economía del Conocimiento en Canarias, ha articulado un conjunto de actuaciones y mecanismos en esta línea que ha concentrado, en su diseño y ejecución, en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de reciente creación, con el objetivo de superar aquellas barreras que impiden un desarrollo pleno del mercado de telecomunicaciones en Canarias y de sus potencialidades así como un acceso universal a los servicios de la Sociedad de la Información por parte de las empresas y ciudadanos.

El Gobierno de Canarias, en línea con los objetivos generales del Plan Avanza así como con los objetivo específicos definidos para el área de actuación «Nuevo Contexto Digital», pretende desarrollar en el marco de la presente adenda un conjunto de actuaciones orientadas a extender la disponibilidad de acceso a servicios de banda ancha sobre aquellas zonas que carecen del mismo o que lo disponen en unas calidades no adecuadas a las demandas actuales, a incentivar el desarrollo de competencia en nuestro mercado de telecomunicaciones y a extender la cobertura de la Televisión Digital Terrestre más allá de los límites establecidos por el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre.

VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional en las licencias de ámbito nacional, mientras que en las de carácter autonómico, insular y local están referidas a la población de la comunidad autónoma, de la isla y de la localidad en la que prestan servicio, respectivamente.

Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado.

El objetivo es el de cofinanciar actuaciones que faciliten la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio de televisión digital terrestre.

Redes de telecomunicación.

Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad.

En este caso, la actuación a realizar será la de cofinanciar actuaciones que faciliten la dotación de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.

Por otro lado, esta actuación podrá también cofinanciar actuaciones que faciliten el despliegue de infraestructuras troncales de interconexión, en el caso de Canarias, de las redes insulares entre sí y con el continente, por cuanto el despliegue de dichas infraestructuras se ve sometido a extra-costes derivados de la condición de región ultraperiférica de las Islas Canarias y limitan el despliegue competitivo de servicios de banda ancha.

 

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.–El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta adenda, de acuerdo con los acuerdos de la misma.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el acuerdo sexto.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Comunidad Autónoma de Canarias se intercambiarán la información técnica de que dispongan (emplazamientos, equipamientos, coberturas, …) que facilite la correcta planificación, diseño y ejecución de las actividades objeto de esta adenda.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del Programa.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el acuerdo Sexto.

Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente adenda, bien sea de forma directa o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

 

Cuarto. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.–Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de actuaciones y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT).

1. Objeto de las financiaciones. Podrán ser objeto de financiación actuaciones que faciliten el despliegue (adquisición e instalación) de los siguientes elementos:

Equipamiento:

Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes.

3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión así como las canalizaciones de acceso que, en su caso, pudieran ser necesarias para el transporte de señal.

4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación así como las canalizaciones de acceso que, en su caso pudieran ser necesarias.

5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas.

Toma de tierra.

Señalización diurna y/o balizamiento nocturno.

Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

Con carácter general, también será objeto de financiación la elaboración y visado de los distintos proyectos técnicos que las actuaciones en materia de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre pudieran llevar asociados.

2. Requisitos. Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior.

Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010.

En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del real decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.

Redes de telecomunicación.

1. Objeto de las financiaciones. Podrán ser objeto de financiación actuaciones que faciliten la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

Equipamiento:

Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular:

Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace.

Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos de las redes troncales submarinas para la interconexión de las redes insulares entre sí y con el continente.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, torre, cimentación, anclajes, etc.

Cables de fibra óptica

Uso de infraestructuras soporte para el tendido de cable submarino (buque cablero).

Infraestructura de radiocomunicaciones.

Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía.

Sistemas de seguridad y protección.

Con carácter general, también será objeto de financiación la elaboración y visado de los distintos proyectos técnicos que las actuaciones en materia de redes de telecomunicaciones pudieran llevar asociados.

2. Requisitos. Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia. Este requisito no será de aplicación en el caso de actuaciones en redes troncales submarinas.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado. Este requisito no será de aplicación en el caso de actuaciones en redes troncales submarinas.

Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Las actuaciones propuestas para infraestructuras troncales de interconexión submarinas deberán estar orientadas hacia la búsqueda de unas condiciones de competencia en los servicios de banda ancha, en Canarias, equivalentes a las del conjunto del Estado.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC.

Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz.

Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 29 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma o bien mediante la publicación de convocatorias de ayudas. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Sexto. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

37.000.000

ACIISI

373.737

Total Administraciones Públicas

37.373.737

 

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma Canarias, a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 37.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información contribuirá a la financiación de las actuaciones objeto de la presente adenda con la cantidad de 373.737,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.542K.640.22 PILA 08606239 «Despliegue de Infraestructuras y Cooperación en materia de la S.I.»

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.–La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente adenda y la normativa que le sea de aplicación.

Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de Canarias no está obligada al desembolso de cantidad alguna.

El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento.

La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años.

Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de Canarias reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe

Euros

1

30/09/2012

3.083.333

2

30/09/2013

3.083.333

3

30/09/2014

3.083.333

4

30/09/2015

3.083.333

5

30/09/2016

3.083.333

6

30/09/2017

3.083.333

7

30/09/2018

3.083.333

8

30/09/2019

3.083.333

9

30/09/2020

3.083.333

10

30/09/2021

3.083.333

11

30/09/2022

3.083.333

12

30/09/2023

3.083.337

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación.

Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Canarias presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Noveno. Duración.–Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el acuerdo séptimo, estarán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo hasta el transcurso de quince años desde la fecha de la firma.

Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propios acuerdos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberán resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Undécimo. Causas de resolución y efectos.–La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones
Descripción de las actuaciones
Actuación 1. Plan complementario de extensión del servicio público de TDT en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Aunque Canarias presenta unos indicadores de porcentaje de hogares con acceso a la TDT y cuota de audiencia relevantes, las especiales condiciones orográficas, así como la dispersión poblacional en ciertas zonas del territorio, ocasiona que existan grupos de población con un acceso muy deficiente, cuando no inexistente, a la señal de televisión. Por otro lado, los elevados costes que para los operadores tiene salvar tal coyuntura provoca que éstos no presenten interés en superarla.

Más allá de la ausencia de rentabilidad económica que implica la alta inversión y mantenimiento a realizar para llevar la señal de TDT a todos los hogares de Canarias, y por encima de los objetivos que marca el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, el fin de esta actuación es implementar un conjunto de acciones que extiendan la cobertura de la Televisión Digital Terrestre en Canarias más allá de lo previsto en los Planes de Transición, al objeto de minimizar la brecha digital que supone el no acceso a dichos servicios por parte de la población.

Las actuaciones a desarrollar estarán orientadas a cofinanciar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio de Televisión Digital Terrestre, dentro de los límites de cobertura establecidos para sus correspondientes licencias, sobre áreas no contempladas en los objetivos previstos por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

Los beneficiarios finales de esta actuación serán aquellos núcleos y zonas de población que, dadas las características orográficas y de dispersión poblacional de Canarias, no tienen un acceso de calidad a la oferta de canales de TDT (nacionales, autonómicos y locales), no estando contemplada su prestación dentro de los objetivos marcados por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

N.º de actuaciones realizadas.

Incremento de población con acceso a la TDT.

Incremento de cobertura TDT por islas.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

 

Euros

MITYC

7.000.000

CA

173.737

Total

7.173.737

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.

El órgano encargado de la coordinación y seguimiento de la Actuación será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera apartado n) y Disposición Adicional Cuarta apartado e) del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Actuación 2. Plan de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para acceso a servicios de banda ancha

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

El Gobierno de Canarias persigue, en su objetivo de desarrollar la Sociedad de la Información y fomentar la Economía del Conocimiento, la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones que garanticen el acceso universal a las Tecnologías de la Información y la Comunicación y sus beneficios, independientemente de la localización geográfica del ciudadano, garantizando unos niveles de calidad y acceso acordes al desarrollo y demanda de ancho de banda que los servicios de la Sociedad de la Información requieren, buscando que todo ello se desarrolle en un mercado de competencia efectiva y con una oferta de servicios, productos y precios equiparable a la que se dispone en la España penínsular.

Las actuaciones a desarrollar estarán orientadas a cofinanciar el despliegue de infraestructuras que permitan unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios de banda ancha en zonas donde la carencia o antigüedad de las infraestructuras desplegadas por los operadores no permitan ofertar, a los ciudadanos, servicios de banda ancha adecuados. Concretamente se atenderán a los siguientes requisitos:

Zonas que carecen de acceso a servicios de banda ancha (mínimo 1 Mbps de bajada).

Zonas que disponiendo de acceso a los servicios de banda ancha, tanto su calidad como dimensionamiento resultan insuficientes para atender a su población de servicio, no siendo de interés del operador abordar dicha mejora amparándose en criterios de rentabilidad económica.

Favorecer la entrada de operadores en zonas donde la prestación de los servicios de Banda Ancha no se ha producido convenientemente.

Igualmente, se podrán contemplar actuaciones orientadas a fomentar el despliegue de redes troncales de interconexión submarinas tanto entre islas como hacia exterior por parte de los operadores en aquellos tramos cuya rentabilidad económica, a corto plazo, no resulta viable, buscando que en la ejecución de dichas actuaciones se impliquen los operadores, futuros clientes de dichas infraestructuras, de forma que se favorezca una mayor presencia de operadores en Canarias y, por tanto, un crecimiento de la Sociedad de la Información.

 

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de actuaciones realizadas.

Porcentaje de población con acceso a la banda ancha.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

 

Euros

MITYC

30.000.000

CA

200.000

Total

30.200.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.

El órgano encargado de la coordinación y seguimiento de la actuación será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de acuerdo con la disposición adicional tercera apartado n) y disposición adicional cuarta apartado e) del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

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