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Documento BOE-A-2009-10158

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, para la realización de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 51499 a 51510 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10158

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35,Capítulo II, de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Para lograr la finalidad propuesta, establece en los artículos 66.2 y 67.3 que las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos.

La creatividad es una capacidad de la inteligencia humana que puede ser desarrollada siempre que se den las condiciones adecuadas. Ayudar a descubrirla, a través de la formación, ofrece la posibilidad de conseguir en las personas un aumento en la motivación personal por aprender y les capacita para reconducir sus posibilidades futuras, no sólo a nivel profesional sino también en el personal.

El objetivo es lograr que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a una formación que haga posible su desarrollo, tanto a nivel personal como a nivel profesional y que les facilite la incorporación activa a una sociedad en permanente cambio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objetivo y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el año 2009 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en los territorios de Ceuta y de Melilla en régimen de concurrencia competitiva, dichas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

2. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse a lo largo del año 2009 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2009.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades de Ceuta y Melilla,

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes y adultas sin titulación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

b) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional.

c) Minorías étnicas y población inmigrante que requieren alfabetización en lengua castellana.

d) Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.

e) Personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05 322H.480.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo de 30.000 euros.

2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos, así como de su adecuación a los objetivos de esta Resolución.

Cuarto. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http:// www.educacion.es/servicios, y se entregará en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, en Ceuta o en Melilla, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Declaración del responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A la documentación referida en el apartado anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto, deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo II por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El proyecto a desarrollar deberá incluir los siguientes documentos:

Descripción de la actividad formativa a realizar. Anexo III.

Memoria económica de la actividad. Anexo IV.

3. Para concurrir a esta convocatoria, las entidades privadas sin fines de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

b) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento de instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla examinarán las solicitudes de su ámbito de gestión y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días naturales para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los directores provinciales del Ministerio de Educación, convocarán a la Junta Provincial de Educación de Personas Adultas respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad.

4. Dicha relación, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional según la ficha resumen que se publica como Anexo V.

Sexto. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) Planteamiento detallado de las necesidades formativas de las personas a las que va dirigida la actividad y adecuación al objeto de la convocatoria: Hasta 3 puntos.

b) Grado de viabilidad del proyecto: Hasta 1 punto.

c) Carácter innovador e interés del proyecto: Hasta 2 puntos.

d) Planteamiento detallado de los objetivos, temporalización de las actividades y evaluación de las mismas: Hasta 4 puntos.

e) Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial de Educación de personas adultas, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa: Hasta 2 puntos.

f) Repercusión del proyecto y medios previstos para la difusión de los resultados del mismo: Hasta 2 puntos.

g) Experiencia de trabajo de la entidad en materia de educación de personas adultas y valoración del desarrollo de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores: Hasta 2 puntos.

h) Proyectos planificados e integrados por varias entidades sin ánimo de lucro, que rentabilicen sus recursos: Hasta 2 puntos.

i) Se considerarán excluidos aquellos proyectos cuya valoración sea inferior a 8 puntos.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de selección.

1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución, se llevarán a cabo por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la Vida, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

Un representante del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

La Jefa del Área de Aprendizaje a lo largo de la vida.

La Jefa del Servicio de Educación Permanente, que actuará como secretaria de la comisión.

3. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la comisión de selección elevará la propuesta de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Octavo. Resolución del procedimiento.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Ministerio de Educación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Noveno. Pago y garantías.–El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20 % de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.

b) Realizar desde el momento de la aceptación de la subvención la correspondiente campaña para la difusión de la oferta y captación de alumnado.

c) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la co-financiación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo.

d) Cooperar con el Ministerio de Educación, en el desarrollo del proyecto y especialmente en tres momentos: Asesoramiento inicial en el momento de la concesión de la subvención, informe de seguimiento de la actividad, a la mitad del proyecto (Anexo VI), e informe de evaluación al término de la actividad, además de aquellos otros momentos que se consideren necesarios para garantizar el buen desarrollo de la actividad.

e) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Cooperar con el Ministerio de Educación, en la difusión de buenas prácticas desarrolladas gracias a la percepción de estas subvenciones, para lo que se facilitará una relación con datos referentes a las mismas.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

a) Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Memoria explicativa de la actividad formativa subvencionada con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

c) Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

d) Relación de personas beneficiarias que iniciaron y finalizaron la acción formativa y resultados obtenidos.

3. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 90/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Proyecto

Nombre de la Entidad solicitante:
Localidad: Provincia:

Descripción del proyecto:

1. Datos generales:

1.1 Acción o acciones formativas. Justificación.

1.3 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.4 Programación general:

a) Antecedentes.

b) Situación socioeconómica de la zona.

c) Objetivos del proyecto.

d) Actividades y temporalización.

e) Personal implicado en la formación.

f) Necesidades para el desarrollo del proyecto.

g) Evaluación del proyecto y las actividades realizadas.

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad.

2. Resumen:

Destinatarios

Acciones formativas (especificar número de beneficiarios)

Cualificación profesional

Preparación Título Graduado
Secundaria

Otras formaciones iniciales

Cursos de español para extranjeros

Otras

Personas jóvenes y adultas sin titulación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

 

 

 

 

 

Mujeres pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional.

 

 

 

 

 

Minorías étnicas e Inmigrantes.

 

 

 

 

 

Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.

 

 

 

 

 

Personas adultas con necesidades educativas especiales por discapacidad.

 

 

 

 

 

TOTALES .......................................

 

 

 

 

 

 
ANEXO IV
Memoria económica de la actividad

Nombre de la entidad: ....................................................................................................

Localidad: .................................................... Provincia: .................................................

1. Valoración costes totales .........................................................................................

2. Cuantía de la subvención solicitada:

Cantidad .........................................................................................................................

Porcentaje de su presupuesto .......................................................................................

3. ¿Abonan cuota los beneficiarios? ...........................................................................

Especifíquese .................................................................................................................

4. ¿Posee otro tipo de financiación?

Cantidad .........................................................................................................................

¿Para qué tipo de actuación la recibe?...........................................................................

Nombre de la institución/instituciones que financian dicha acción y aportación de las mismas:

............................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado:

5.1 Gastos de Personal ...............................................................................................

5.2 Gastos de funcionamiento .....................................................................................

5.3 ¿Tienen otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado con la actividad .........................................................................................................................................................

TOTAL GASTOS ....................................................................................................

 
ANEXO V
Resumen provincial
Entidades Privadas sin fines de lucro relacionadas por orden de prioridad.

Relación
Entidades solicitantes

Preselección
Número de orden

Excluidas
Dirección Provincial

Motivo de
Exclusión
(*)

Acciones formativas

Importe
total

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Especifíquese.

Dirección Provincial del Ministerio Educación Política Social y Deporte. En .................

Fdo.: ..............................................

ANEXO VI
Seguimiento del proyecto

Previsión inicial

Nivel de cumplimiento
de las actividades propuestas

Modificaciones
en la temporalización

Listado actualizado
del alumnado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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