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Documento BOE-A-2009-10157

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2009, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 51487 a 51498 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10157

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, Capítulo II, de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Para lograr la finalidad propuesta, establece en los artículos 66.2 y 67.3 que las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y respeto, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

La creatividad es una capacidad de la inteligencia humana que puede ser desarrollada siempre que se den las condiciones adecuadas. Ayudar a descubrirla, a través de la formación, ofrece la posibilidad de conseguir en las personas un aumento en la motivación personal por aprender y les capacita para reconducir sus posibilidades futuras, no sólo a nivel profesional sino también en el personal.

El objetivo es lograr que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a una formación que haga posible su desarrollo, tanto a nivel personal como a nivel profesional y que les facilite la incorporación activa a una sociedad en permanente cambio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse a lo largo del año 2009 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2009.

Segundo. Beneficiarios.

1. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, deberán realizar acciones formativas dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:

a) Personas adultas en edad laboral con bajos niveles de formación y necesidad de inserción o promoción profesional.

b) Personas adultas que pertenezcan a algún colectivo en riesgo de exclusión social.

c) Personas mayores que deseen participar en actividades que promuevan el envejecimiento activo.

d) Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322H.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo de 192.000 euros.

2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos. El importe máximo de la subvención será de 15.000 euros y no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos para la realización de la actividad.

3. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es/servicios, y se entregarán junto a la documentación requerida, en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo II por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Declaración del responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración del responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.

Una vez concedida la subvención, en caso de recibir cualquier otra aportación para la misma actividad, deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional.

3. El proyecto a desarrollar deberá incluir los siguientes documentos:

Descripción de la actividad a realizar. Anexo III.

Memoria económica de la actividad. Anexo IV.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento de instrucción.–La Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de adjudicación de las ayudas.–Además de las prioridades establecidas en el artículo Segundo.3, la valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) Planteamiento detallado de las necesidades formativas de las personas a las que va dirigida la actividad y adecuación al objeto de la convocatoria: Hasta 3 puntos

b) Grado de viabilidad del proyecto: Hasta 1 punto.

c) Carácter innovador e interés del proyecto: Hasta 2 puntos.

d) Planteamiento detallado de los objetivos, temporalización de las actividades y evaluación de las mismas. Hasta 4 puntos.

e) Planificación de la campaña de difusión de la actividad que permita la participación al máximo número de potenciales personas interesadas: Hasta 2 puntos.

f) Repercusión del proyecto y medios previstos para la difusión de los resultados del mismo. Hasta 2 puntos.

g) Experiencia mínima de dos años desarrollando proyectos de educación de personas adultas y ser la primera vez que se presenta a esta convocatoria: Hasta 2 puntos.

h) Se considerarán excluidos aquellos proyectos cuya valoración sea inferior a 7 puntos.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de selección.

1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución, se llevarán a cabo por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la Vida, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

La Jefa de Área de Aprendizaje a lo largo de la vida.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como secretaria.

3. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la comisión de selección elevará la propuesta de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Octavo. Resolución del procedimiento.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Ministerio de Educación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Noveno. Pago y garantías.

1. El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20 % de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.

b) Realizar desde el momento de la aceptación de la subvención la correspondiente campaña de difusión de la actividad.

c) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo.

d) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) Cooperar con el Ministerio de Educación en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) Colaborar con el Ministerio de Educación en la difusión de buenas prácticas desarrolladas gracias a la percepción de esta subvención, para lo que facilitará una relación con datos referentes a las mismas.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Formación Profesional, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso.

c) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación. Los justificantes, debidamente numerados, se presentarán según el modelo del Anexo V, siguiendo el orden y conceptos detallados en la Memoria del Anexo IV.

d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

Son gastos subvencionables los incluidos en los distintos apartados del Anexo IV.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 90/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Sr. Director General de Formación Profesional.

 

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