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Documento BOE-A-2009-10159

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 51511 a 51522 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10159

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, Capítulo II de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Para lograr la finalidad propuesta, establece en los artículos 66.2 y 67.3 que las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y respeto, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

La creatividad es una capacidad de la inteligencia humana que puede ser desarrollada siempre que se den las condiciones adecuadas. Ayudar a descubrirla, a través de la formación, ofrece la posibilidad de conseguir un aumento en la motivación personal por aprender y les capacita para reconducir sus posibilidades futuras, no sólo a nivel profesional sino también en el personal.

El objetivo es lograr que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a una formación que haga posible su desarrollo, tanto a nivel personal como a nivel profesional y que les facilite la incorporación activa a una sociedad en permanente cambio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2009 y en régimen de concurrencia competida, de subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, para la realización de actividades dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse a lo largo del año 2009 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2009.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para ser beneficiario de estas subvenciones las Fundaciones deberán realizar actividades formativas que desarrollen la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica de las personas adultas.

Tercero. Cuantía y Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente se efectuará con cargo al crédito 18.05 322H.480.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo de 450.760 euros.

2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos.

3. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http:// www.educacion.es/servicios, y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación, C/ Los Madrazo, 15-17, 28014-Madrid e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actividad formativa. Anexo II.

Acreditación de la personalidad jurídica de la fundación solicitante, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, con indicación del Partido Político del que depende.

Fotocopia compulsada del acta fundacional, de los estatutos de la fundación solicitante. No será necesario presentar esta documentación, si fue presentada en la convocatoria anterior y no se han realizado modificaciones en la misma.

Certificación de la persona que ostente la representación del Partido Político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la fundación solicitante como perceptora de la subvención.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A la documentación referida en el apartado anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Declaración del responsable de la entidad, de que no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.

3. Para concurrir a esta convocatoria, las Fundaciones de Partidos Políticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

b) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Procedimiento de instrucción.–La Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de valoración.–La valoración del proyecto se realizará según los siguientes criterios:

a) Planteamiento detallado de las necesidades formativas de las personas a las que va dirigida la actividad y adecuación al objeto de la convocatoria. Hasta 3 puntos.

b) Grado de viabilidad del proyecto. Hasta 1 punto.

c) Carácter innovador e interés del proyecto. Hasta 2 puntos.

d) Planteamiento detallado de los objetivos, temporalización de las actividades y evaluación de las mismas. Hasta 4 puntos.

e) Ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida. Hasta 2 puntos.

f) Planificación de la campaña de difusión de la actividad que permita la participación al máximo número de potenciales personas interesadas. Hasta 2 puntos.

g) Repercusión del proyecto y medios previstos para la difusión de los resultados del mismo. Hasta 2 puntos.

h) Se considerarán excluidos aquellos proyectos cuya valoración sea inferior a 7 puntos.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de Selección.

1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución, se llevarán a cabo por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la Vida que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

La Jefa del Área de Aprendizaje a lo largo de la vida.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como secretaria.

3. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la comisión de selección elevará la propuesta de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Octavo. Resolución del procedimiento.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Ministerio de Educación, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Noveno. Pago y garantías.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Décimo. Obligación de los beneficiarios.–Las Fundaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.

b) Realizar desde el momento de la aceptación de la subvención la correspondiente campaña para la difusión de la oferta y captación de alumnado.

c) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo.

d) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado noveno de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) Cooperar con el Ministerio de Educación, en el desarrollo del proyecto y especialmente en tres momentos: Asesoramiento inicial en el momento de la concesión de la subvención, informe de seguimiento de la actividad, a la mitad del proyecto (Anexo IV), e informe de evaluación al término de la actividad, además de aquellos otros momentos que se consideren necesarios para garantizar el buen desarrollo de la actividad.

f) Colaborar con el Ministerio de Educación, en la difusión de buenas prácticas desarrolladas gracias a la obtención de estas subvenciones, para lo que se facilitará, al término de la actividad, una relación de datos referentes a las mismas.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Las Fundaciones beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Formación Profesional, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención y, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misa y entidad concedente, en su caso.

c) Memoria económica que incluya las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Dicha memoria incorporará una certificación de la persona legal representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación detallada de gastos, de acuerdo con el modelo del Anexo V.

d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

e) Las memorias solicitadas deberán estar conformes con lo establecido en el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre de la, General de Subvenciones, en su artículo 72.

2. Son gastos subvencionables los destinados a:

a) Personal docente:

Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales.

Gastos de desplazamiento.

b) Consumos / equipamientos:

Materiales didácticos fungibles y consumibles.

La preparación de medios didácticos.

El alquiler de equipos didácticos.

3. La financiación de la subvención podrá cubrir los gastos indirectos. Se considerarán como tales gastos administrativos de la fundación, los derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las acciones formativas para las que se ha otorgado la subvención.

4. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 90/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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