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Documento BOE-A-2005-7019

Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias y acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación que complementen las actividades de proyectos de investigación en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2005, páginas 14717 a 14722 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-7019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/11/eci1155

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias y las acciones de fortalecimiento y desarrollo de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) son el mecanismo apropiado para complementar al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación. Esta Orden, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende por una parte promover acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas, en particular las europeas, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (artículo 8.2.c de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional I+D+i. Por ello se incluyen aquí ayudas para el fomento de la cooperación entre equipos de investigación españoles y extranjeros encaminadas a fomentar la participación de los grupos de investigación establecidos en España en actividades del Programa Marco de I+D de la Unión Europea, así como para la realización de proyectos de investigación en el marco de programas gestionados por la Fundación Europea de la Ciencia (ESF) y otros programas internacionales específicos y definidos. En particular, en los campos de física nuclear y física de partículas, se incluye la financiación complementaria de proyectos de investigación desarrollados de forma bilateral por científicos y laboratorios españoles y franceses o italianos, en los que participan respectivamente el Instituto Nacional de Física Nuclear y Física de Partículas (IN2P3) de Francia y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia. No es objeto de esta Orden fomentar la participación de los grupos de investigación establecidos en España en programas internacionales genéricos de cooperación científica, que se regirá por una Orden de bases reguladoras de ayudas del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, específica y diferente a ésta. Asimismo, también quedan fuera del ámbito de la presente Orden las ayudas para actuaciones en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica. Con esta Orden también se pretende promover la mejora de la infraestructura y del equipamiento científico altamente cualificado de los centros de investigación, que no podría enmarcarse en un proyecto concreto al poder ser utilizado en un elevado número de ellos y tener un largo periodo de amortización y utilización. La presente Orden pretende así mismo promover acciones en la modalidad de apoyo a la función de intermediación mediante la concesión de ayudas a aquellas unidades de interfaz del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa que hayan sido reconocidas y registradas como Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación según la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996 reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. En este marco general y en base a la experiencia y evolución experimentada por las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, la presente Orden pretende asimismo apoyar la consolidación de estas Oficinas, así como reforzar el papel de las mismas como estructuras del Plan Nacional de I+D+i que facilitan la consecución de objetivos que éste pretende desarrollar y priorizar. En este sentido, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación podrán participar en el Programa de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia, lo que les permitirá incorporar técnicos para la puesta en marcha de sus planes de actuación. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias, de fortalecimiento y desarrollo de las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y otras actuaciones de naturaleza análoga en el marco de algunos Programas Nacionales y Acciones Estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. Los agentes ejecutores de las actuaciones incentivadas podrán ser, con carácter general, centros de I+D, tanto privados sin ánimo de lucro como públicos, centros tecnológicos o Unidades de Interfaz y OTRIs. Dado que la realización de actuaciones de investigación de calidad que ampara esta Orden contribuye al desarrollo regional, y que éstas constituyen una prioridad compartida por los Fondos Estructurales, las ayudas que se regulan mediante esta Orden se podrán cofinanciar con dichos Fondos. En las resoluciones de convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto promover, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, diversos tipos de actuaciones para complementar la investigación de calidad que ya se realiza en proyectos de investigación, a la par que fomentar el funcionamiento, mejora y optimización del sistema de transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos, así como mejorar la internacionalización del sistema de I+D+i complementando y aumentando la participación de grupos de trabajo españoles en el Programa Marco de la Unión Europea y otros organismos europeos o de países terceros. También es objeto de esta Orden el promover la mejora de la competitividad de las empresas a través de la realización de un conjunto de acciones que conduzcan a una mayor eficacia de la transferencia tecnológica y de los resultados de la investigación.

Segundo. Ámbito temporal.-En consonancia con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Actuaciones incentivadas.-Las actuaciones objeto de estas ayudas son aquellas cuyo objetivo es realizar acciones que complementen la investigación y desarrollo que ya se realiza en los proyectos de investigación. Entre otras podrán ser acciones complementarias, incluyendo actuaciones de mejora del equipamiento científico, la preparación de propuestas o acciones que complementen los proyectos aprobados dentro del programa marco de la Unión Europea, de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF) y proyectos de investigación en el marco de otros programas internacionales. También se recoge financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con la realización de proyectos conjuntos con el IN2P3 y el INFN. Igualmente se incluyen actuaciones para el desarrollo, fortalecimiento y mejora de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) como sistema de nexo y transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos entre los generadores de dichos conocimientos y el tejido empresarial o social y que genere productos y servicios basados en éstos. Las acciones complementarias y acciones de colaboración internacional, así como las ayudas a fortalecimiento y desarrollo de las OTRI deberán enmarcarse necesariamente en las líneas temáticas de los Programas Nacionales y Acciones estratégicas, que se recogen en el apartado cuarto de la presente Orden. Las acciones podrán presentarse como individuales o como coordinadas. Las acciones coordinadas estarán constituidas por dos o más subproyectos de actuación a cargo de otros tantos equipos de investigación. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deban cumplir este tipo de acciones. Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias que se deriven de la presente Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de un año, salvo que en la convocatoria se especifique otro diferente. Cuarto. Ámbito material.-El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de acciones complementarias, incluyendo ayudas a las OTRI, en el marco de los Programas Nacionales y Acciones Estratégicas de:

Biomedicina.

Biotecnología. Biología fundamental. Recursos y tecnologías agroalimentarias. Ciencias y tecnologías medioambientales. Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global. Energía. Medios de transporte. Construcción. Ciencias y tecnologías químicas. Materiales. Diseño y producción industrial. Espacio. Astronomía y astrofísica. Física de partículas. Matemáticas. Física. Seguridad. Tecnología electrónica y de comunicaciones. Tecnologías informáticas. Tecnologías de servicios de la sociedad de la información. Humanidades. Ciencias sociales, económicas y jurídicas. Fomento de la innovación y transferencia de tecnología. Apoyo a la competitividad empresarial. Vertidos marinos accidentales. Nanociencia y nanotecnología. Genómica y proteómica. Alimentos funcionales. Sistemas complejos. E-Ciencia. Deporte y Actividad Física.

Durante el periodo de vigencia de esta Orden, en esta lista podrán incluirse otros Programas Nacionales o Acciones Estratégicas si así lo aprueban los órganos competentes de decisión del Plan Nacional de I+D+i.

Quinto. Solicitantes y Beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos y las entidades sin animo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación a los que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Otras entidades sin animo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

En las respectivas resoluciones de convocatoria podrán establecerse restricciones a alguno de estos tipos de centros, en función de la ayuda convocada. En particular, las «otras entidades sin ánimo de lucro» sólo podrán acceder a las acciones complementarias de ámbito nacional que se determine en las resoluciones de convocatoria y, en su caso, a las ayudas a las actuaciones para el desarrollo, fortalecimiento y mejora de las OTRI. Sexto. Pluralidad de beneficiarios.-En las acciones coordinadas, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto de actuación. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará esta posibilidad, los requisitos y características especiales que deba cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar. Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones En las resoluciones de convocatoria podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores con el centro del organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en el segundo párrafo del apartado sexto, relativo a la pluralidad de beneficiarios. Octavo. Tipos de convocatorias. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las convocatorias de acciones complementarias y de actuaciones de las OTRI podrán responder a las siguientes modalidades:

Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Convocatoria abierta, de carácter anual o plurianual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia; y lo presentan en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

A efectos de dar cabida a actuaciones que permitan el desarrollo del espacio europeo de investigación, podrán realizarse convocatorias transnacionales, coordinadas con otros países; en este caso la resolución de convocatoria específica regulará los procedimientos comunes que se hayan acordado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.e de la Ley 30/1992, a los efectos de las resoluciones de convocatoria que puedan realizarse al amparo de la presente Orden, se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación a las que se encuentren adscritos los investigadores solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, la solicitud se rellenará por vía electrónica, a través de la página web, mediante la aplicación informática que se establezca al efecto, y en su caso deberá presentarse de forma telemática. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente. Noveno. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se crearán comisiones de selección, cuya composición estará regulada en cada resolución de convocatoria. Estas comisiones serán nombradas por la Directora General de Investigación, y en ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Las comisiones de selección emitirán una propuesta de concesión tras valorar los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el Anexo I de la resolución, de 14 de diciembre, de ayudas a proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2004, más lo indicado en el apartado cuatro de la presente orden. c) Experiencia previa y capacidad del equipo u entidad para la realización de las actividades programadas. d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. f) Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea o de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF). g) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

Con carácter particular, se aplicarán a las solicitudes de ayuda para el desarrollo y fortalecimiento de las OTRI los siguientes criterios de valoración:

h) Impacto de las actuaciones de transferencia tecnológica sobre la competitividad de las empresas y sobre el desarrollo económico y social.

i) Importancia para generar nuevas infraestructuras, competencias, capacidades y mejoras en la gestión de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación. j) Previsión de los resultados alcanzables de transferencia tecnológica, basada en indicadores (o entregables), medibles y cuantificables.

En las acciones propuestas para financiar por las comisiones se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del Programa Nacional, área o subprograma, este criterio contará en mejorar la valoración de la Comisión de Selección.

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de las actuaciones que se proponen para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, más una relación de las actuaciones que se consideran no financiables.

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. c) En aquellas convocatorias que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal del Programa de Técnicos de Apoyo.

En el caso de acciones coordinadas podrá proponerse la aprobación de sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Las convocatorias regularán el trámite de audiencia de las propuestas de concesión y, en su caso, el régimen de su aceptación por los interesados. También establecerán los casos y los medios a través de los cuales se harán públicas dichas propuestas. Las convocatorias establecerán los baremos que desarrollen los criterios anteriormente establecidos. Si se estima procedente, podrá asignarse el carácter de excluyente de alguno o algunos de los criterios. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la no admisión a trámite por causas justificadas, así como la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Conforme con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de nueve meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de las convocatorias abiertas reguladas en el apartado octavo, desde la finalización del correspondiente periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. En el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior en los términos del apartado decimotercero, la concesión definitiva de la subvención quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación que se determinen en las resoluciones de convocatoria así como a su valoración positiva.

Décimo. Especialidades relativas al procedimiento de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del INFN de Italia y el IN2P3 de Francia.-No obstante los dispuesto en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del INFN de Italia y el IN2P3 de Francia tendrá las siguientes especialidades:

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos fases: a) En la primera fase, un comité mixto hispano-francés o hispano-italiano, según proceda, realizará una propuesta de financiación. Estos comités se adecuarán a lo establecido en los acuerdos de cooperación de la CICYT con el INFN y el IN2P3. En dichos comités participarán por parte española el gestor del Programa Nacional de Física y de Partículas y el representante de España en el CERN.

b) En una segunda fase, las propuestas de financiación emanadas de los comités mixtos serán consideradas por comisiones de valoración nacionales cuya composición estará regulada en cada resolución de convocatoria y serán nombradas por la Directora General de Investigación, y en la que participaran representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

2. Las solicitudes serán evaluadas separadamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta

b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud c) Participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea. d) Adecuación de la propuesta a los objetivos de los Programas nacionales del Plan Nacional de I+D+i en vigor.

Undécimo. Fase de preselección.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse una fase de preselección, en la que se presentarán solicitudes de carácter simplificado que se evaluarán por comisiones de preselección, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria.

La presentación final de la solicitud completa quedará restringida a los beneficiarios cuyas acciones sean preseleccionadas por su calidad y adecuación a los criterios y objetivos establecidos en la convocatoria. Esta fase se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a los principios recogidos en apartado noveno. La composición de las comisiones de preselección se regulará por lo dispuesto en el apartado noveno respecto de las comisiones de selección. Duodécimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. Decimotercero. Modalidades de las ayudas.-La subvención es la modalidad ordinaria de concesión de ayudas prevista en esta Orden. Las subvenciones y demás modalidades de ayuda podrán estar cofinanciadas con FEDER en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. Todo o parte de las ayudas a la financiación de las actuaciones incentivadas podrán concederse como subvención, complementada con anticipo reembolsable si así lo disponen las resoluciones de convocatoria. En estas se especificarán las condiciones y, en particular: los importes, los periodos de carencia, los plazos de amortización y el tipo de interés. Excepto en lo relativo a beneficiarios de naturaleza privada, cuyo régimen de garantías se determinará en las resoluciones de convocatoria, para el resto de beneficiarios no se exigirá la constitución de garantía para acceder a un anticipo reembolsable. Cuando así se disponga en las resoluciones de convocatoria de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, las ayudas podrán tener la forma de anticipo reintegrable previo, y subvención posterior para la amortización total o parcial del anticipo reintegrable. La concesión definitiva de la subvención y su pago quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación, así como a su valoración positiva, que se determinen en las resoluciones de convocatoria. En éstas también se especificarán las condiciones y, en particular: los importes, los periodos de carencia, los plazos de amortización y el tipo de interés de los anticipos reintegrables. Excepto en lo relativo a beneficiarios de naturaleza privada, cuyo régimen de garantías se determinará en las resoluciones de convocatoria, para el resto de beneficiarios no se exigirá la constitución de garantía para acceder a un anticipo reembolsable. Decimocuarto. Cuantía de las ayudas.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Las ayudas concedidas se sujetarán a lo establecido por el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado a la I+D (EID) (96/C45/06). Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de la actuación incentivada. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de la actividad incentivada. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en la actividad incentivada. Cada resolución específica de convocatoria fijará la posibilidad de solicitar la financiación de la subvención únicamente en el esquema de costes marginales o costes totales, o bien en cualquiera de los dos, según la entidad solicitante, así como los conceptos y tipos de coste que sean subvencionables. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán únicamente a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Cuando en las solicitudes de las actividades incentivadas se presente el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para los siguientes conceptos:

Costes directos: a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse a la actuación incentivada durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, contratación de servicios, promoción etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

Costes indirectos: Exclusivamente en las actuaciones relacionadas con actividades de ayuda a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe porcentual de los costes directos totales concedidos a las actuaciones incentivadas. Este porcentaje se fijará en cada convocatoria.

Cuando en las solicitudes de las actividades incentivadas se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para los siguientes conceptos: Costes directos: a) Costes de personal propio o contratado para la actuación incentivada, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, contratación de servicios, promoción, etc.).

Costes indirectos: Exclusivamente en las actuaciones relacionadas con actividades de ayuda a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe porcentual de los costes directos totales concedidos a las actuaciones incentivadas. Este porcentaje se fijará en cada convocatoria. Excepcionalmente, en el caso de ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados con cargo a programas específicos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse la posibilidad de que se pueda solicitar otra nueva ayuda complementaria relacionada con las modificaciones del presupuesto inicial que sean aprobadas y cofinanciadas por la Unión Europea, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada la actuación inicial y justificada la misma. Esta nueva ayuda adicional se solicitará conforme a lo establecido por la Resolución de convocatoria vigente en el momento de la rendición del informe final de la actuación.

En el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, los conceptos de gasto subvencionables serán los directamente relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento. En la resoluciones de convocatoria se podrán establecer importes mínimos y máximos de las solicitudes de ayudas de equipamiento a conceder. En los casos en que para este tipo de ayudas se requiera la constitución de garantías, será subvencionable y podrá imputarse a la actuación incentivada el coste de las garantías bancarias en que se haya incurrido de forma efectiva, con el límite máximo del plazo de rendición de la justificación. Decimoquinto. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia. Las ayudas concedidas se sujetarán a lo establecido por el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado a la I+D (EID) (96/C45/06). El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior, no se computará como subvención equivalente neta la posible bonificación de tipo de interés que se pueda aplicar a dicho anticipo. Decimosexto. Pago de las ayudas.-Excepto por lo regulado en el apartado decimotercero, con carácter general, el pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará en ocasión de la resolución de concesión. Para las actuaciones con un periodo de ejecución superior a un año, el pago de las restantes estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico, recogidos en el apartado decimonoveno, y la valoración positiva de los mismos; así como a las disponibilidades presupuestarias. En el caso de las ayudas para el fomento de la cooperación entre equipos de investigación españoles y extranjeros, incluso si el periodo de ejecución es superior a un año, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse el pago único y anticipado de toda la ayuda concedida. En el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior, el pago único o varios parciales del anticipo, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago total o parcial de la subvención, que se empleará en la amortización del anticipo estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación que se determinen en las resoluciones de convocatoria, así como a su valoración positiva. El pago que proceda de la subvención se realizará en formalización, sin salida material de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo. Decimoséptimo. Ejecución de la actividad.-Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. En el caso de bienes adquiridos con ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior, dichos bienes quedarán afectos mientras no se haya reembolsado totalmente el anticipo, si dicho plazo es superior al que se derive de la aplicación del párrafo anterior. Decimoctavo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla la acción incentivada.

Que el cambio sea solicitado ante el Órgano competente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación incentivada y que merezca su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y el resto de conceptos. En las respectivas resoluciones de convocatoria se podrá establecer un porcentaje máximo de los costes de personal y de ejecución que se pueda trasvasar entre dichos conceptos. En estos casos la solicitud presentada por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, se entenderá aprobada por el mero transcurso del tiempo tras su comunicación, por los medios y en los plazos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria. Para importes que, de forma aislada o acumulada, excedan de los previstos en el párrafo anterior, o si no se establece dicha posibilidad, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los conceptos de costes de personal y costes de ejecución. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Decimonoveno. Justificación.-La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. El seguimiento de las acciones incentivadas se realizará a través de los informes anuales de seguimiento y del informe final que se presentarán cumplimentados en modelo normalizado, los cuales estarán integrados por una parte científico-técnica y otra económica. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Los informes anuales de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. El informe final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación incentivada. En caso de que conforme a lo establecido en el apartado decimosexto, en las ayudas para el fomento de la cooperación entre equipos de investigación españoles y extranjeros cuyo periodo de ejecución sea superior a un año y se realice el pago único y anticipado de toda la ayuda concedida, su justificación se realizará mediante informe final, que tendrá las características señaladas en los párrafos anteriores. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. En el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior, la obligación de justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se realizará de forma conjunta para ambos tipos de ayuda, como requisito previo al pago de la subvención. Vigésimo. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos Estructurales. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. En el caso de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, concedidas como anticipo reintegrable previo y subvención posterior, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse la necesidad de realización de actividades de comprobación material de la inversión y su resultado favorable como requisito previo para el pago de la subvención, para equipos de importe superior al que se establezca en dichas resoluciones. Vigesimoprimero. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó la acción, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención o del anticipo librado.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la acción conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas o del anticipo correspondiente. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Proyectos de Investigación de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigesimosegundo. Recursos.-Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Vigesimotercero. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero, por la que se regula el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigesimocuarto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Vigesimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición adicional primera. Adecuación del régimen de pago, justificación, seguimiento y modificaciones de las ayudas concedidas en el Programa Ramón y Cajal en las convocatorias de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y en el Programa Juan de la Cierva del año 2004, a lo regulado en la Orden de bases ECI/158/2005 para el periodo 2005-2007.-1. Lo dispuesto en los apartados decimoséptimo, decimoctavo y vigésimo de la Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, BOE de 4 de febrero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, relativos respectivamente al pago y justificación de las ayudas, al seguimiento científico-técnico y a las modificaciones, será aplicable a las ayudas concedidas en base a las Órdenes Ministeriales por las que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias del Programa Ramón y Cajal de los años 2001 (Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 18 de abril de 2001, BOE de 19 de abril), 2002 (Orden CTE/197/2002 de 30 de enero de 2002, BOE de 4 de febrero), 2003 (Orden CTE/211/2003 de 4 de febrero de 2003, BOE de 10 de febrero) y 2004 (Orden CTE/351/2004 de 10 de febrero de 2004, BOE de 17 de febrero), y del Programa Juan de la Cierva del año 2004 (Orden CTE/351/2004 de 10 de febrero de 2004, BOE de 17 de febrero). Lo que se disponga en las Resoluciones de desarrollo de la Orden de bases ECI/158/2005, de 31 de enero, respecto de los antedichos apartados, también será aplicable a las ayudas concedidas al amparo de las Órdenes Ministeriales por las que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias del Programa Ramón y Cajal de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y del Programa Juan de la Cierva del año 2004. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable, respectivamente, a los libramientos ya realizados, a las justificaciones ya presentadas, a las actuaciones de seguimiento ya realizadas, ni a las modificaciones solicitadas o propuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de bases Disposición adicional segunda. Modificación de la OrdenCTE/3131/2003 de 7 de noviembre (BOE de 11 de noviembre), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación.-1. Se añade en el apartado Quinto.3 de la Orden CTE/3131/2003 de 7 de noviembre el siguiente inciso: «La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados Decimotercero y Decimoquinto. 2. Se añade en el apartado Decimotercero.2 de la Orden CTE/3131/2003 de 7 de noviembre el siguiente inciso: «en los términos del procedimiento recogido en el apartado Quinto.3». 3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a justificaciones ya presentadas con anterioridad a a la entrada en vigor de esta Orden de bases. Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden ECI/4073/2004 de 30 de noviembre (BOE de 11 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación.-1. Se añade al final del primer párrafo del apartado Noveno.2 el siguiente inciso: «En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres». 2. Se añade a continuación del apartado Noveno.2.f) el siguiente párrafo: «En los proyectos propuestos para financiar por las comisiones de selección se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del Programa Nacional, área o subprograma, este criterio contará en la valoración de la Comisión de Selección». 3. El párrafo relativo a Costes Indirectos del apartado decimotercero (cuantía de las ayudas) queda redactado de la siguiente forma: «Costes indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto, y acreditarse.» 4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable, respectivamente, a comisiones ya constituidas, a solicitudes ya presentadas y valoradas, ni a solicitudes ya presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de bases Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, BOE de 4 de febrero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007.-1. La primera frase del tercer párrafo del apartado decimoséptimo queda redactada en los siguientes términos: «El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato, y de la financiación adicional en el caso del Programa Ramón y Cajal, se tramitará, previo cumplimiento de los requisitos que se puedan recoger en las resoluciones de convocatoria, posteriormente a la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto». 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a las resoluciones de concesión dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de bases.

Madrid, 11 de abril de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2005
  • Fecha de publicación: 29/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Francia
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Portugal
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones

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