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Documento BOE-A-2005-1817

Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2005, páginas 3930 a 3932 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/31/eci158

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden de bases. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, tanto pública como empresarial, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores en Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, que es la que se desarrolla en esta Orden de bases a través de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. Como se establece en el apartado octavo de esta Orden de bases, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación se realizarán las convocatorias de ambos Programas. Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo a la incorporación de doctores al sistema nacional de I+D iniciada con el Programa Ramón y Cajal en el año 2001, que ha supuesto la oferta de 2300 contratos en cuatro años, y continuada con el Programa Juan de la Cierva, puesto en marcha en el año 2004 con la oferta de 350 contratos. Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06). La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para la contratación de doctores de todas las áreas de conocimiento por Centros de I+D, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que los contratos que se financien con cargo a los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichos contratos podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden de bases los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Cuarto. Cuantía y conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden de bases para los Centros de I+D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta de los investigadores más la cuota empresarial de la Seguridad Social. En las Resoluciones de convocatoria se fijará la cuantía de las ayudas a conceder.

2. Además, en el Programa Ramón y Cajal se concederá una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

Quinto. Duración de las ayudas.-Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a esta Orden de bases tendrán una duración de cinco años en el caso del Programa Ramón y Cajal y de tres años en el caso del Programa Juan de la Cierva.

Sexto. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a los Programas desarrollados en esta Orden de bases serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.

2. Los contratos financiados por estos Programas podrán obtener financiación con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Las ayudas concedidas por estos Programas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas concedidas con cargo a estos Programas deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. 5. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta Orden de bases podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta y, en el caso de los contratados con cargo al Programa Ramón y Cajal, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los Centros de I+D beneficiarios de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria.

2. Los Centros de I+D estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del Centro de similar categoría. 3. Los Centros de I+D e investigadores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a estos Programas en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. 4. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. 5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 6. En los contratos entre Centros de I+D e investigadores y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de los Programas regulados en esta Orden de bases, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Octavo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden de bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Noveno. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación. Décimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en los Programas regulados en esta Orden serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de bases y en las Resoluciones de convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar para las solicitudes de los Centros de I+D y para las solicitudes de los investigadores. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Una vez debidamente cumplimentados los formularios a través de la página web, los Centros de I+D e investigadores solicitantes deberán imprimir las páginas que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicite, en los lugares indicados en el punto 4 siguiente. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el punto 4 anterior.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación presentada por los Centros de I+D o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas a los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

2. En el Programa Ramón y Cajal los criterios de evaluación se basarán en los siguientes aspectos:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad de investigación que se propone desarrollar.

3. En el Programa Juan de la Cierva los criterios de evaluación se basarán en los siguientes aspectos:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. c) Tareas a realizar por el investigador candidato.

Decimotercero. Comisión de Selección.-La selección de los candidatos de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el/la Director/a General de Investigación e integrada por los expertos que designe la Dirección General de Investigación.

Decimocuarto. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Decimoquinto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimonoveno de esta Orden de bases.

Decimosexto. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan.

Decimoséptimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden de bases comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 3. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato, y de la financiación adicional en el caso del Programa Ramón y Cajal, se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto. El pago de las anualidades siguientes se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a lo que establezcan las Resoluciones de convocatoria. 4. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 5. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria.

Decimoctavo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden de bases corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar los informes de seguimiento que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria, utilizando los modelos que se establezcan al efecto. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. 3. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Decimonoveno. Recursos.

1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Vigésimo Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta las Resoluciones de concesión de las convocatorias.

Vigésimo primero. Control.-Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden de bases, Resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones).

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención.

b. La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden de bases y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Investigación, de los informes de seguimiento, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

La presente Orden de bases se ajustará a lo dispuesto en: 1. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2005
  • Fecha de publicación: 04/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2005-7019).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Dirección General de Investigación
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas

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