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Documento BOE-A-2004-4408

Orden ECD/626/2004, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Progea.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10806 a 10806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4408

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Carlos Luján Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Progea, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Carlos Luján Martínez, D. Francisco Vicente Pasarín Rúa y D. Ángel Lo Figueras, en Zaragoza, el 5 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil ciento diecisiete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza D. José Enrique Cortés Valdés.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza en el Paseo Independencia, 19, piso 3.º puerta 5.ª, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de la economía social, particularmente en el sector de la vivienda considerada como un derecho y muy específicamente en el ámbito de la vivienda protegida; el fomento de actividades económicas en todos los sectores de la producción de bienes y servicios que incorporen una participación solidaria de las personas y agentes económicos que intervienen en ellas; la promoción de iniciativas que favorezcan la compatibilidad entre el desarrollo económico y respeto al medio ambiente con especial atención a la ciudad como espacio común y de encuentro entre ciudadanos; promoción del cooperativismo; la participación activa en el ámbito de la cooperación internacional; la promoción, defensa y ampliación de los derechos individuales y colectivos; la atención a personas o colectivos con riesgo de exclusión por razones de índole física, social, económica, cultural, racial o de género; el la promoción de los valores cívicos y de los principios democráticos de carácter solidario así como el desarrollo de una cultura inspirada en los mismos frente a la cultura del consumo, la defensa universal del principio de igualdad económica.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Carlos Luján Martínez, Vicepresidente: D. José Enrique Cortés Valdés, Secretario: D. Francisco Vicente Pasarín Rúa, Vocales: D. Ángel Lo Figueras, D. Pedro Olloqui Burillo y D. Juan Francisco Herrera de Elera.

En la escritura de constitución y en certificación con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Progea en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Progea, de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza en el Paseo Independencia, 19, piso 3.º puerta 5.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–La Secretaria general técnica, P.D. (O. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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