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Documento BOE-A-2004-4407

Orden ECD/625/2004, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Outward Bound.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10805 a 10806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4407

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Outward Bound, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a D. Pedro Puente Usle y D. Jorge Lantero Lizcano.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Pedro Puente Usle, D. Jorge Lantero Lizcano y D. Javier Lantero Rozpide, en Madrid el 17 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número diez mil trescientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Pablo VI, n.º 7, portal 10, bajo izquierda, 28224 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores D. Pedro Puente Usle y D. Jorge Lantero Lizcano en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«En términos generales fines educativos, culturales y deportivos que se llevarán a cabo fundamentalmente mediante las actividades que más adelante se indican sin perjuicio de ejercicio de aquellas otras que tuviesen igual fin adecuadas fundamentalmente a la juventud sin que ello impida la concurrencia de adultos al objeto de aunar en el seno de la familia y por ello con más fuerza los fines educativos, culturales y deportivos de referencia. La Fundación tiene por objeto ayudar a las personas a descubrir y desarrollar su potencial y cualidades para cuidar de ellos mismos, cuidar de los demás y cuidar del mundo que les rodea, a través de experiencias y actividades de aventura en entornos naturales y desconocidos, entornos próximos a la naturaleza cumpliéndose de esta forma el espíritu educativo y deportivo de la Fundación. La Fundación tiene también por objeto y consecuencia de lo anterior educar a la juventud en valores y actitudes positivas tales como el conocimiento de uno mismo, descubrir su potencial como personas, fomentar la tenacidad, la autoestima, la forma física, el trabajo en equipo, el liderazgo, etc en igual entorno.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jorge Lantero Lizcano, Vicepresidente y Secretario: D. Pedro Puente Usle, Vocal: D. Javier Lantero Rozpide.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Igualmente se establece un Comité Ejecutivo, designándose Directores Ejecutivos a D. Pedro Puente Usle y D. Jorge Lantero Lizcano.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe, en su artículo 16.1, que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran autorización del Protectorado, requiriéndose tal autorización previa, además de para fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato y para autocontratación, para la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, por lo que algunas de las facultades que se confieren podrían exceder de las que el Patronato puede delegar, en concreto las de «enajenación, pignoración y gravamen» de acciones o participaciones sociales, y las de «disponer, enajenar, gravar» toda clase de bienes muebles e inmuebles, consignadas en los números 4 y 5 del apoderamiento.

Por todo ello, los poderes a favor de D. Pedro Puente Usle y D. Jorge Lantero Lizcano, que se confieren en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser, previa su rectificación excluyendo de los mismos los actos que requieran autorización del Protectorado, ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Outward Bound en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Outward Bound, de ámbito estatal, con domicilio en la avenida Pablo VI, n.º 7, portal 10, bajo izquierda, 28224 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes conferidos a D. Pedro Puente Usle y D. Jorge Lantero Lizcano, hasta tanto hayan sido, previa su rectificación, ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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