Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4409

Orden ECD/627/2004, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional para la Libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10806 a 10807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4409

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pablo Izquierdo Juárez, solicitando la inscripción de la Fundación Internacional para la Libertad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mario Vargas Llosa, don Gerardo Bongiovanni, doña Dora Nelly Rodríguez Bowen de Ampuero, don Plinio Apuleyo Mendoza, don Alejandro Chafuen, doña Ana Isabel Eiras, don Enrique Ghersi, doña Rocío Guijarro Saucedo, don Christian Patricio Larroulet Vinau, don Carlos Alberto Montaner Suris, don Paulo Rabello de Castro, don Luis Jacobo Rodríguez, don Roberto Salinas León, don Ian Alexander Vasquez, don Pablo Izquierdo Juárez, don José Maria Marco Tobarra, don Joaquín Trigo Portela, don José Luis Feito Higueruela y don Lorenzo Bernaldo de Quiros Lozano, en Madrid, el 14 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil seiscientos treinta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, complementada y subsanada por escrituras otorgadas ante el mismo notario, con fecha 8 de julio y 9 de octubre de 2003.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Agustín, número 3, 5.ª planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La defensa y difusión de los principios de la libertad individual, la democracia, el gobierno limitado, el libre mercado y el imperio de la Ley. b) El patrocinio de cualesquiera organizaciones, foros y actividades, de cualquier índole, relacionado con la defensa y difusión de los principios referidos en el anterior apartado a). c) La concesión de becas y ayudas económicas para la realización de cualesquiera estudios sobre la defensa y difusión de los principios referidos en el apartado a). d) La organización de concursos, certámenes y premios para incentivar los estudios y trabajos que desarrollen los fines fundacionales. e) La promoción de ediciones y publicaciones de los trabajos, exposiciones y manifestaciones referidas a los apartados anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Mario Vargas Llosa; Vocales: Don Gerardo Bongiovanni, doña Dora Nelly Rodríguez Bowen de Ampuero, don Plinio Apuleyo Mendoza, don Alejandro Chafuen, doña Ana Isabel Eiras, don Enrique Ghersi, doña Rocio Guijarro Saucedo, don Christian Patricio Larroulet Vinau, don Carlos Alberto Montaner Suris, don Paulo Rabello de Castro, don Luis Jacobo Rodríguez, don Roberto Salinas León, don Ian Alexander Vasquez, don Pablo Izquierdo Juárez, don José María Marco Tobarra, don Joaquín Trigo Portela, don José Luis Feito Higueruela y don Lorenzo Bernaldo de Quirós Lozano. Secretario, no patrono: Don Gregorio Fraile Bartolomé.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional para la Libertad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Internacional para la Libertad, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Agustín, número 3, 5.ª planta, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de febrero de 2004.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid