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Documento BOE-A-2004-4316

Resolución de 2 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Villafranca, término municipal Juncosa del Montmell (Baix Penedés)", en la provincia de Tarragona, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10606 a 10607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en octubre de 2003, la documentación relativa al proyecto de «Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Villafranca. Término Municipal: Juncosa del Montmell (Baix Penedés)» en la provincia de Tarragona, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Según se informa en la documentación ambiental presentada, la estación de ayuda a la Navegación Aérea DVOR/DME constituye un sistema de radiofaro, que proporciona información continua a las aeronaves del acimut (DVOR) y de su distancia a la estación de tierra (DME). La estación proyectada se ha configurado para dar apoyo a la entrada y salida de aeronaves, por el sudoeste, respecto al aeropuerto de Barcelona. Su instalación, está proyectada llevarla a cabo en una parcela de la urbanización Atalaya Mediterránea, dentro del Término Municipal de Juncosa del Montmell (Baix Penedes). La zona de actuación se sitúa en la sierra de Cal Casanoves, una de las pequeñas sierras que componen la cordillera Prelitoral Catalana. La parcela que acogerá la nueva infraestructura se halla en una pequeña elevación, de aproximadamente 635 m. y encuadrada en un contexto de suaves relieves de altitud similar. Atendiendo a lo expresado en la documentación ambiental, con el desarrollo del proyecto no se afectaría a ningún espacio natural protegido por legislación autonómica o nacional.

La estación DVOR/DME prevista, contará con las instalaciones siguientes:

Edificio de equipos: que albergará a los equipos DVOR/DME y sistemas asociados, tendrá un depósito de agua para el aseo, sin necesidad de acometer tuberías. El depósito se alimentará de agua de lluvia y dará servicio a un pequeño aseo que quedará conectado a una fosa séptica dentro de la parcela (su uso será esporádico). El edificio contará entonces con una sala de equipos, aseo, habitáculo para depósito de agua, y debajo otra sala para el grupo electrógeno, más una pequeña estancia para baterías.

Contraantena: la estructura metálica que servirá de contraantena, se instalará concéntrica y elevándose por encima tanto del edificio de equipos, como de los árboles y otros obstáculos próximos a la estación, para que su funcionamiento sea el correcto. Tendrá un diámetro de unos 30,5 m.

Según la documentación ambiental recibida, la energía utilizada para el funcionamiento de la estación proyectada será la eléctrica, mediante la acometida en baja tensión proveniente de la urbanización donde se encuentra su lugar de ubicación. A unos 200 m del emplazamiento se localiza un transformador con posible enganche. Las líneas eléctricas y las acometidas serán soterradas, evitando de este modo afecciones tanto al paisaje como a la ornitofauna de la zona. Como energía de emergencia en caso de fallo de la red principal, la estación estará equipada con un grupo electrógeno y unas baterías. La estación proyectada no producirá emisiones significativas de gases contaminantes a la atmósfera y cumple estrictamente la legislación vigente respecto a emisiones electromagnéticas. Las aguas residuales que se generarán sólo de forma esporádica (operaciones de mantenimiento de la instalación), se conducirán a una fosa séptica en la parcela sin comunicación exterior alguna. Por lo tanto, no existirá vertido de aguas residuales y los desechos almacenados en la fosa séptica serán tratados por gestor autorizado. De igual manera, en la documentación recibida se informa que los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación serán gestionados acorde dicta la legislación vigente. El efecto barrera que se podría producir con la nueva infraestructura no será significativo, ya que la parcela de ubicación, además de estar situada en una cima y ser de reducidas dimensiones, se encuentra dentro de una zona ya urbanizada.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Bosques y Biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura.

Generalitat de Cataluña.

Ayuntamiento de Juncosa del Montmell (Tarragona).

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.

La Dirección General de Bosques y Biodiversidad comenta que según la información recibida no se prevé afección sobre ningún espacio del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de la Generalitat de Cataluña ni sobre Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Comenta que puede haber presencia de «Chamareops humilis» (palmito), especie vegetal que goza de protección en Cataluña, estando prohibida la recolección, tala y desarraigo tanto de la planta como de alguna de sus partes, así como su comercialización sin autorización previa de la Subdirección General de Bosques de esta Dirección General. En relación al paisaje, menciona la conveniencia de estudiar de forma detallada el impacto visual, con simulaciones fotográficas desde los puntos más susceptibles.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona afectada, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de instalación de un DVOR/DME en Villafranca presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General deCalidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 2 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de «Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Villafranca. Término Municipal de Juncosa del Montmell (Baix Penedés)» en la provincia de Tarragona, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. De igual forma, se tomarán medidas encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar como consecuencia del funcionamiento de la estación proyectada, cumpliendo en todo momento lo establecido en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimiento de gestión de residuos en Cataluña. Tanto en la ubicación final del proyecto como la del camino de acceso al mismo, se evitará cualquier afección sobre los ejemplares que puedan existir en la zona, de «Chamaerops humilis» (palmito) especie vegetal protegida en Cataluña; si ineludiblemente tuviera que verse afectado alguno de ellos, se deberá informar del hecho a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, con el fin de obtener las autorizaciones pertinentes. Se minimizará la afección paisajística en la zona de actuación, para ello la nueva infraestructura se situará, dentro de la parcela que tiene reservada, en la zona donde se produzca la menor incidencia visual posible sobre las personas que habitan la urbanización donde se encuentra dicha parcela; con el mismo fin, el proyecto se integrará con el entorno que le rodea, teniendo muy en cuenta la orografía y vegetación de la zona afectada y evitando el uso de colores no integradores en los elementos de la estación. Para evitar posibles interferencias en el ciclo reproductor de la avifauna forestal de la zona, las tareas de tala y desbroce necesarias deberían realizarse, en lo posible, fuera del período comprendido entre abril y julio (ambos inclusive) época en la que crían gran parte de la avifauna local, evitando así el riesgo de destrucción accidental de nidos. Si durante el desarrollo del proyecto, se encontrara de manera casual algún yacimiento arqueológico, este hecho deberá ser puesto en conocimiento del ayuntamiento afectado y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, para evitar su deterioro mediante la toma de las medidas de protección más adecuadas. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación ambiental presentada.

Madrid, 2 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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