Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4317

Resolución de 2 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Mataró (Barcelona)", de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10607 a 10609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4317

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en octubre de 2003, la documentación relativa al proyecto de «Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Mataró» en la provincia de Barcelona, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

La estación de ayuda a la Navegación Aérea DVOR/DME constituye un sistema de radiofaro, que proporciona información continua a las aeronaves del acimut (DVOR) y de su distancia a la estación de tierra (DME).

La estación proyectada se ha configurado para dar apoyo a la entrada y salida de aeronaves, por el noreste, respecto al aeropuerto de Barcelona. Su instalación, está proyectada llevarla a cabo en la cima del paraje denominado Turó de la Punta de Garbí, montículo de 421 m de altitud, de cima redondeada que constituye una de las últimas estribaciones de la cordillera Litoral en su vertiente oriental, situado entre los términos municipales de Calella y Pineda de Mar, en la comarca del Maresme (Barcelona). El emplazamiento propuesto limita con un espacio natural, que ostenta tres figuras de protección diferentes y cuyas superficies casi se solapan por completo: LIC «Sierras del Litoral Septentrional» (ES5110011), espacio PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural) de la Generalitat de Cataluña, denominado «Sierras de Montnegre-Corredor» y Parque Natural del Montnegre y Corredor de la Diputación de Barcelona.

La instalación y puesta en marcha de la estación DVOR/DME prevista, supondrá llevar a cabo las acciones siguientes:

Preparar una parcela vallada de dimensiones apropiadas donde se instalará la estación proyectada, en ella se deberán realizar labores de desbroce, rasanteo y nivelación de la plataforma, procediendo a continuación a la construcción del nuevo edificio, la estructura metálica y las antenas.

El nuevo edificio a construir, se ha diseñado de manera tal, que además de albergar los equipos DVOR/DME y sistemas asociados, tenga unos depósitos de agua para el aseo alimentados por agua de lluvia, sin necesidad de acometer tuberías de agua en el emplazamiento. El edificio constará de una sala de equipos, aseo con lavabo e inodoro, un habitáculo superior para el aljibe de agua, y debajo otra sala para el grupo electrógeno, más un pequeño cuarto para las baterías.

La estructura metálica que servirá de contraantena, se asentará sobre el terreno, concéntrica y por encima del nuevo edificio sobre 6 pilares soporte, a una altura siempre mayor a la de árboles u obstáculos próximos.

Se dispondrá de una pequeña superficie de estacionamiento y de un camino de acceso a la instalación, para ello se aprovechará un camino existente con el fin de evitar nuevas afecciones al área de actuación.

Según se informa en la documentación ambiental recibida, la energía utilizada para el funcionamiento de la estación prevista será la eléctrica, mediante la acometida en baja tensión proveniente de una urbanización cercana. Las acometidas y cables, irán enterrados mediante canalizaciones hasta la instalación del DVOR/DME evitando en lo posible afecciones paisajísticas. La estación proyectada no produce emisión significativa de gases contaminantes a la atmósfera y cumple estrictamente la legislación vigente respecto a emisiones electromagnéticas. Las aguas residuales que se generarán sólo de forma esporádica (operaciones de mantenimiento de la instalación), se conducirán a una fosa séptica en la parcela, sin vertido exterior alguno. De igual manera, en la documentación recibida se informa que los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación serán gestionados acorde dicta la legislación vigente. El efecto barrera que se producirá con la instalación de la nueva infraestructura, dado las características y ubicación del recinto vallado no se puede considerar significativo. Para evitar afecciones paisajísticas de importancia, se llevarán a cabo los ajustes necesarios tanto en la altura y color de la nueva instalación como en la superficie ocupada por ésta, guardando en todo momento un equilibrio con la geometría de la cima.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Bosques y Biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura.

Generalitat de Cataluña.

Ayuntamiento de Calella (Barcelona).

Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona).

Servicio de Parques de la Diputación de Barcelona.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona y del ayuntamiento de Pineda de Mar.

El Servicio de Parques Naturales remitió en noviembre de 2003, un primer informe en el que comunicaba su desacuerdo con el emplazamiento propuesto por AENA para la instalación del DVOR/DME, pues se entraría en conflicto con la normativa del Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje de las sierras del Montnegre-Corredor, ya que la cima elegida está catalogada como de alta fragilidad visual. Pide al promotor la realización de un estudio sobre la viabilidad de otros posibles emplazamientos que con similar eficacia técnica no causen conflicto con la normativa de protección. A su vez comunica, que el emplazamiento propuesto podría afectar negativamente al desarrollo de infraestructuras para la prevención de los incendios forestales en este espacio natural, ya que coincide con el emplazamiento óptimo para la construcción de una torre de vigilancia. Solicita no se continúe con el procedimiento en curso, hasta no disponer del informe de alternativas pedido a AENA. En enero de 2004, ha remitido informe a esta Dirección General, que completa y sustituye al anterior, en el que tras comentar la recepción de la documentación solicitada al promotor y la celebración de diversas reuniones al efecto, considera el emplazamiento inicialmente propuesto como el que menos afecciones ambientales puede ocasionar. No obstante emite una serie de sugerencias ambientales que considera necesario cumplir, para que la realización del proyecto sea conforme a la legislación vigente. De entre ellas se pueden destacar:

Que la parcela máxima necesaria para alojar la instalación no puede ser superior, a la plataforma existente en la cima del Turó de Garbí cuya superficie circular aproximada ronda los 30 m de diámetro, si la superficie necesaria fuera mayor el impacto visual y paisajístico que se produciría sería inadmisible según la normativa del Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje del Montnegre i el Corredor.

En todo momento se deberá garantizar que las estructuras circulares de las antenas y contraantenas no romperán la geometría de la cima ni se apreciarán recortadas contra el cielo, para ello deberán realizarse plantaciones vegetales que posibiliten su integración paisajística, siempre teniendo en cuenta que la alzada de la vegetación no debe superar nunca la altura de la instalación. Propone reducir la alzada de los edificios o el soterramiento de parte de ellos para evitar problemas con la altura de la vegetación seleccionada y con los tratamientos periódicos (podas etc.) que deberán realizarse sobre la misma.

El ayuntamiento de Pineda de Mar comenta, que no puede emitir sugerencia ambiental alguna, ya que en la documentación ambiental recibida no figura la ubicación definitiva de la estación.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona afectada, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de instalación de un DVOR/DME en Mataró presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 2 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de «Instalación de una estación de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME en Mataró» en la provincia de Barcelona, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por el Servicio de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona. De igual forma, se tomarán medidas encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar como consecuencia del funcionamiento de la estación proyectada, cumpliendo en todo momento lo establecido en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimiento de gestión de residuos en Cataluña. Así mismo, con el objetivo de evitar afecciones al espacio protegido que limita con el emplazamiento elegido y de cumplir con la normativa propuesta en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje de las sierras del Montnegre-Corredor, se ocupará la superficie mínima necesaria para la implantación de la estación proyectada, nunca superando la de la plataforma circular existente en la cima del Turó de Garbí. Para cumplir con la mencionada normativa, se evitarán las afecciones paisajísticas en la zona de estudio, para ello se realizarán las plantaciones vegetales integradoras que se consideren necesarias y los elementos de la instalación se pintarán de colores lo más acorde posible al entorno del proyecto. En las plantaciones, se deberán utilizar siempre especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. Para no afectar a la precaria red hidrográfica de la zona, se evitarán las afecciones en todas las fases de desarrollo del proyecto, sobre las rieras de Calella y Sant Andreu así como sobre los torrentes que tributan en ellas. Para evitar posibles interferencias en el ciclo reproductor de la avifauna forestal de la zona, las tareas de tala y desbroce necesarias deberían realizarse, siempre que sea posible, fuera del período comprendido entre marzo y julio (ambos inclusive) época en la que crían gran parte de la avifauna local, evitando así el riesgo de destrucción accidental de nidos. Si durante el desarrollo del proyecto, se encontrará de manera casual algún yacimiento arqueológico, este hecho deberá ser puesto en conocimiento del ayuntamiento afectado y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, para evitar su deterioro mediante la toma de las medidas de protección más adecuadas. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación ambiental presentada.

Madrid, 2 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid