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Documento BOE-A-2004-4315

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos: Sector XII del Canal del Cinca, términos municipales de Ilche y Monzón (Huesca), de SEIASA del Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10606 a 10606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de regadíos: sector XII del canal del Cinca, términos municipales de Ilche y Monzón (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S.A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización de regadíos: sector XII del canal del Cinca, términos municipales de Ilche y Monzón (Huesca)» consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 324 ha. pertenecientes a la comunidad de regantes Val de Alferche, mediante la sustitución del actual sistema de riego por acequias (riego por inundación) por riego a presión (aspersión o goteo), realizándose éste sin necesidad de bombeo. Las obras en esencia consisten en: construcción de la balsa de regulación denominada Gramapán, de 158.204 m3 de capacidad, en terrenos agrícolas e impermeabilizada con tierras de la propia excavación; red de tuberías enterrada en zanjas: un total de 12.992 m. de los cuales 9.734 m. corresponden a tuberías de PVC y 3.258 m. a tuberías de PRFV, y los correspondientes hidrantes ubicados en arquetas prefabricadas de hormigón.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, informando con fecha 28 de agosto de 2003 favorablemente su ejecución, con las siguientes consideraciones:

1. Es de prever que el desarrollo del proyecto no tenga efectos significativos sobre la conservación de los recursos naturales competencia de dicha Dirección General.

2. Es previsible la no afección a especies catalogadas o especies naturales considerados en aplicación de la normativa autonómica, nacional o europea.

3. Con el fin de minimizar riesgos para la fauna local, las balsas de regulación deberán disponer de rampas para la salida de anfibios que críen dentro y de otros animales que caigan en ella.

Teniendo en cuenta que, según se señala en la documentación remitida por el promotor:

1. El proyecto se ubica sobre terrenos actualmente destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío.

2. La vía pecuaria «Cordel de Barbastro a Teruel» se cruza en un punto con el trazado de una tubería de distribución de riego de 400 mm de diámetro, por lo que el promotor remitirá solicitud de ocupación temporal al Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Se facilitará el paso del ganado, delimitándose la zona de trabajo con cinta de balizamiento y se restaurará el camino una vez instalada la tubería que lo atraviesa.

3. Los terrenos afectados se restituirán a sus condiciones iniciales, sin que existan vertidos de escombros ni afecciones a la vegetación. Igualmente, los taludes del embalse serán revegetados.

Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 29 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización de regadíos: sector XII del canal del Cinca, términos municipales de Ilche y Monzón (Huesca)».

Madrid, 29 de enero de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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