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Documento BOE-A-2004-19457

Orden INT/3741/2004, de 28 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Concepción Arenal", dependiente del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Manzanares).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37862 a 37863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-19457

TEXTO ORIGINAL

La lamentable imagen de una persona (interno) «tirado» en el patio de una prisión, contemplando pasivamente el transcurso del tiempo se compagina mal con el nuevo espíritu de la sociedad actual que no permite la pérdida mínima de ese nuevo tesoro llamado «tiempo» sin que nos invada un ataque de angustia o de culpabilidad. Ello supone la transformación de la ejecución penal de la fase estática y puramente ejecutiva en fase dinámica, dirigida a la actuación de la finalidad reeducadora de la pena.

Con las formas especiales de ejecución, previstas en el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se trata de impedir la pérdida del tiempo en prisión, ofreciendo oportunidades y alternativas al interno que provoquen su propia reacción, acogiendo o buscando aquellas carencias que pudieran llevarle al delito y que, alcanzadas, permitan o favorezcan su normalización social.

La relación entre régimen abierto y resocialización es ciertamente intensa. Dos son las vías fundamentales en que la meta resocializadora halla concreción en el ámbito penitenciario: como objeto primordial del tratamiento y como principio inspirador del régimen. La exigencia resocializadora se traduce en la obligación de la Administración Penitenciaria de ofertar a cuantos lo precisen un tratamiento que mejore su posición cara a su integración social en el momento de la liberación.

Con la aprobación, en el año 1991, del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se está intentando una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario, potenciándose, especialmente en estos últimos años, los dedicados a internos en régimen abierto, dado que el déficit inicial de plazas era notoriamente superior a la demanda real.

La actividad penitenciaria de estos Centros de régimen abierto tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. Este loable e hipotético objetivo presenta grandes dificultades, aunque es indudable que pretende, en la fase final de la ejecución de la pena privativa de libertad, dar respuesta a las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la necesidad de minimizar los efectos perjudiciales de la reclusión y de asimilar, en lo posible, la vida en prisión y la vida en libertad (Regla 65. Reglas Penitenciarias Europeas, Estrasburgo 1978).

Arquitectónicamente, se encuentran diseñados de manera distinta a la de los Establecimientos Penitenciarios dedicados, fundamentalmente, a prisión. En lo posible, los Centros de Inserción Social (CIS) deberán estar separados físicamente de los otros Centros Penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica funcional propia y distinta, donde se fomente e incluso se obligue al desarrollo de relaciones interpersonales estables.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Apartado primero.

Crear, en el término municipal de Ciudad Real, un Centro de Inserción Social, con la denominación «Centro de Inserción Social Concepción Arenal», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado segundo.

El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Manzanares), creado por Orden de 7 de febrero de 1979, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Apartado tercero.

Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

ALONSO SUAREZ

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