La lamentable imagen de una persona (interno) "tirado" en el patio
de una prisión, contemplando pasivamente el transcurso del tiempo se
compagina mal con el nuevo espíritu de la sociedad actual que no permite
la pérdida mínima de ese nuevo tesoro llamado "tiempo" sin que nos invada
un ataque de angustia o de culpabilidad. Ello supone la transformación
de la ejecución penal de la fase estática y puramente ejecutiva en fase
dinámica, dirigida a la actuación de la finalidad reeducadora de la pena.
Con las formas especiales de ejecución, previstas en el Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se
trata de impedir la pérdida del tiempo en prisión, ofreciendo oportunidades
y alternativas al interno que provoquen su propia reacción, acogiendo
o buscando aquellas carencias que pudieran llevarle al delito y que,
alcanzadas, permitan o favorezcan su normalización social.
La relación entre régimen abierto y resocialización es ciertamente
intensa. Dos son las vías fundamentales en que la meta resocializadora halla
concreción en el ámbito penitenciario: como objeto primordial del
tratamiento y como principio inspirador del régimen. La exigencia
resocializadora se traduce en la obligación de la Administración Penitenciaria
de ofertar a cuantos lo precisen un tratamiento que mejore su posición
cara a su integración social en el momento de la liberación.
Con la aprobación, en el año 1991, del Plan de Amortización y Creación
de Centros Penitenciarios, se está intentando una importante renovación
en la red de establecimientos del sistema penitenciario, potenciándose,
especialmente en estos últimos años, los dedicados a internos en régimen
abierto, dado que el déficit inicial de plazas era notoriamente superior
a la demanda real.
La actividad penitenciaria de estos Centros de régimen abierto tendrá
por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva
que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo
de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su
incorporación al medio social. Este loable e hipotético objetivo presenta grandes
dificultades, aunque es indudable que pretende, en la fase final de la
ejecución de la pena privativa de libertad, dar respuesta a las
Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la necesidad de minimizar los efectos
perjudiciales de la reclusión y de asimilar, en lo posible, la vida en prisión
y la vida en libertad (Regla 65. Reglas Penitenciarias Europeas,
Estrasburgo 1978).
Arquitectónicamente, se encuentran diseñados de manera distinta a
la de los Establecimientos Penitenciarios dedicados, fundamentalmente,
a prisión. En lo posible, los Centros de Inserción Social (CIS) deberán
estar separados físicamente de los otros Centros Penitenciarios, toda vez
que deben disponer de una dinámica funcional propia y distinta, donde
se fomente e incluso se obligue al desarrollo de relaciones interpersonales
estables.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Ciudad Real,
un Centro de Inserción Social, con la denominación "Centro de Inserción
Social Concepción Arenal", cuya organización, administración y
funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho
referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente,
del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Manzanares), creado
por Orden de 7 de febrero de 1979, lo que conllevará, en cuanto a la
ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal
destinado en aquél.
Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones
Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos
aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo
Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a
fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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