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Documento BOE-A-2004-19458

ORDEN INT/3742/2004, de 28 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Las Trece Rosas", dependiente del Centro Penitenciario de Zaragoza (Zuera).

  • Publicado en:

    «BOE» núm. , de 16 de noviembre de 2004, páginas 37863 a 37863 (1 pág.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio del Interior

  • Referencia:

    BOE-A-2004-19458

TEXTO

Las exigencias que impone la profundización en la resocialización

obligan a la Administración penitenciaria a un esfuerzo adicional dirigido

a la individualización que, teniendo en cuenta las críticas garantistas

relativas a la ambigüedad e indeterminación que puede suponer para las penas,

permita ponderar y combinar, razonablemente, prevención general y

especial. En la actualidad, cuestionado el sistema progresivo y sustituido por

sistemas más centrados en el estudio de la personalidad del interno, el

régimen abierto sigue siendo una modalidad especialmente atractiva de

ejecución penitenciaria.

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de

julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1

de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio

de 2001, 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003, prevé la

construcción de 24 Centros de Inserción Social (CIS).

Las infraestructuras disponibles en el ámbito penitenciario no han

respondido adecuadamente a las necesidades que impone el régimen

abierto. El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de

9 de febrero, derrocha buenas intenciones, sin embargo, hace falta voluntad.

Resulta preciso incentivar su aplicación; voluntad política para llevar a

cabo el espíritu de la norma.

Los únicos inmuebles disponibles para atender al régimen abierto están

constituidos por los Centros de Inserción Social "Victoria Kent", en Madrid,

"Torre Espioca", en Picassent, "Villabona", en Asturias y los CIS ubicados

en Salamanca, Zamora y Jerez de la Frontera, más las Secciones abiertas

actualmente en funcionamiento, y los espacios habilitados en los últimos

Centros Penitenciarios construidos, cuando éstos no se encuentran

excesivamente alejados de los núcleos urbanos. En el caso que nos ocupa,

además, supondrá liberar viejos inmuebles que se están destinando a

labores de régimen abierto aun cuando sus instalaciones estén obsoletas. En

concreto, con la apertura de estos nuevos CIS dejarán de prestar servicio

los inmuebles de las antiguas prisiones de Zaragoza y Huesca, cuya Orden

Ministerial de cierre preveía seguir utilizándolas para este fin hasta que

se dispusiera de otras instalaciones adecuadas.

Desde el punto de vista legal, los CIS nacen o se incorporan, con carácter

general, a nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del Reglamento

Penitenciario. En esta norma reglamentaria, los CIS aparecen como uno de

los tipos de establecimientos de régimen abierto, pretendiendo lograr una

convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la

responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza

que inspira su funcionamiento.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente

expuesto, se deben adoptar, además de la creación del Centro enunciado,

determinadas medidas en relación con el personal, así como con el

desarrollo de las actividades que en el mismo se realizaban.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Zaragoza, un

Centro de Inserción Social, con la denominación "Centro de Inserción Social

Las Trece Rosas", cuya organización, administración y funcionamiento se

regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se refiere el

apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro

Penitenciario de Zaragoza, sito en Zuera, creado por Orden de 1 de junio de 2001,

lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la

adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones

Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos

de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos

aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo

Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a

fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

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