Las exigencias que impone la profundización en la resocialización
obligan a la Administración penitenciaria a un esfuerzo adicional dirigido
a la individualización que, teniendo en cuenta las críticas garantistas
relativas a la ambigüedad e indeterminación que puede suponer para las penas,
permita ponderar y combinar, razonablemente, prevención general y
especial. En la actualidad, cuestionado el sistema progresivo y sustituido por
sistemas más centrados en el estudio de la personalidad del interno, el
régimen abierto sigue siendo una modalidad especialmente atractiva de
ejecución penitenciaria.
El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de
julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1
de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio
de 2001, 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003, prevé la
construcción de 24 Centros de Inserción Social (CIS).
Las infraestructuras disponibles en el ámbito penitenciario no han
respondido adecuadamente a las necesidades que impone el régimen
abierto. El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de
9 de febrero, derrocha buenas intenciones, sin embargo, hace falta voluntad.
Resulta preciso incentivar su aplicación; voluntad política para llevar a
cabo el espíritu de la norma.
Los únicos inmuebles disponibles para atender al régimen abierto están
constituidos por los Centros de Inserción Social "Victoria Kent", en Madrid,
"Torre Espioca", en Picassent, "Villabona", en Asturias y los CIS ubicados
en Salamanca, Zamora y Jerez de la Frontera, más las Secciones abiertas
actualmente en funcionamiento, y los espacios habilitados en los últimos
Centros Penitenciarios construidos, cuando éstos no se encuentran
excesivamente alejados de los núcleos urbanos. En el caso que nos ocupa,
además, supondrá liberar viejos inmuebles que se están destinando a
labores de régimen abierto aun cuando sus instalaciones estén obsoletas. En
concreto, con la apertura de estos nuevos CIS dejarán de prestar servicio
los inmuebles de las antiguas prisiones de Zaragoza y Huesca, cuya Orden
Ministerial de cierre preveía seguir utilizándolas para este fin hasta que
se dispusiera de otras instalaciones adecuadas.
Desde el punto de vista legal, los CIS nacen o se incorporan, con carácter
general, a nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del Reglamento
Penitenciario. En esta norma reglamentaria, los CIS aparecen como uno de
los tipos de establecimientos de régimen abierto, pretendiendo lograr una
convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la
responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza
que inspira su funcionamiento.
Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente
expuesto, se deben adoptar, además de la creación del Centro enunciado,
determinadas medidas en relación con el personal, así como con el
desarrollo de las actividades que en el mismo se realizaban.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Zaragoza, un
Centro de Inserción Social, con la denominación "Centro de Inserción Social
Las Trece Rosas", cuya organización, administración y funcionamiento se
regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se refiere el
apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro
Penitenciario de Zaragoza, sito en Zuera, creado por Orden de 1 de junio de 2001,
lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la
adscripción general a éste del personal destinado en aquél.
Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones
Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos
aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo
Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a
fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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