Principio fundamental del régimen abierto es hoy la reducción al
máximo de la privación de libertad en que consiste la pena, para desarrollar
de manera efectiva el postulado general de equiparación de las condiciones
de vida y de intercomunicación entre la vida en prisión y el mundo exterior.
Esto se trata de conseguir mediante la instauración de un régimen de
vida lo más normalizado posible, sin un control permanente e inmediato
de los internos por parte de los funcionarios y con múltiples espacios
de libertad de movimiento en el centro y hacia el exterior.
La Administración Penitenciaria ha desarrollado un esfuerzo
encomiable para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el
régimen abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias se crea un
Centro de Inserción Social (CIS) en Córdoba, en un ámbito territorial
como es la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se tiene previsto
la construcción de otros cinco.
Desde el año 1991, en que se aprobó por el Consejo de Ministros el
Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se ha
producido una importante renovación en la red de establecimientos del sistema
penitenciario, potenciándose, especialmente en estos últimos años, los
dedicados a internos en régimen abierto, dado que el déficit inicial de
plazas era notoriamente superior a la demanda real.
Pese a esta previsión, lo cierto es que las infraestructuras disponibles
en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las
necesidades que impone el régimen abierto, tal vez porque, ante la limitación
de recursos, se ha dado preferencia, por resultar más acuciante, a todo
lo relacionado con el cumplimiento de penas en régimen ordinario. Sin
embargo, resulta necesario centrar los esfuerzos en la apuesta por el
régimen de semilibertad, cuyas líneas maestras en el tratamiento penitenciario,
exigen, en primer lugar, la existencia de un medio físico adecuado diferente
al de la prisión.
Los nuevos CIS se configuran, arquitectónicamente, de manera distinta
de las edificaciones que se dedican fundamentalmente a prisión, por cuanto
también difiere el régimen de vida de los que cumplen sus penas en régimen
abierto de los que están recluidos en Centros de régimen ordinario. Así
pues, en lo posible, los CIS deberán estar separados físicamente de los
otros Centros Penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica
funcional propia y distinta, donde se fomente e incluso se obligue al
desarrollo de relaciones interpersonales estables.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Córdoba, un
Centro de Inserción Social, con la denominación "Centro de Inserción Social
Carlos García Valdés", cuya organización, administración y funcionamiento
se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho
referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente,
del Centro Penitenciario de Córdoba, creado por Orden de 22 de junio
de 2000, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos,
la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.
Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones
Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos
aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo
Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a
fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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