Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Ministerio de la Presidencia Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Está Vd. en
¡Nuevo!BOE a la Carta: suscripción por correo electrónico y web a los contenidos de la sede electrónica del BOE

Documento BOE-A-2004-19456

ORDEN INT/3740/2004, de 28 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Carlos García Valdés", dependiente del Centro Penitenciario de Córdoba.

  • Publicado en:

    «BOE» núm. , de 16 de noviembre de 2004, páginas 37862 a 37862 (1 pág.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio del Interior

  • Referencia:

    BOE-A-2004-19456

TEXTO

Principio fundamental del régimen abierto es hoy la reducción al

máximo de la privación de libertad en que consiste la pena, para desarrollar

de manera efectiva el postulado general de equiparación de las condiciones

de vida y de intercomunicación entre la vida en prisión y el mundo exterior.

Esto se trata de conseguir mediante la instauración de un régimen de

vida lo más normalizado posible, sin un control permanente e inmediato

de los internos por parte de los funcionarios y con múltiples espacios

de libertad de movimiento en el centro y hacia el exterior.

La Administración Penitenciaria ha desarrollado un esfuerzo

encomiable para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el

régimen abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias se crea un

Centro de Inserción Social (CIS) en Córdoba, en un ámbito territorial

como es la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se tiene previsto

la construcción de otros cinco.

Desde el año 1991, en que se aprobó por el Consejo de Ministros el

Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se ha

producido una importante renovación en la red de establecimientos del sistema

penitenciario, potenciándose, especialmente en estos últimos años, los

dedicados a internos en régimen abierto, dado que el déficit inicial de

plazas era notoriamente superior a la demanda real.

Pese a esta previsión, lo cierto es que las infraestructuras disponibles

en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las

necesidades que impone el régimen abierto, tal vez porque, ante la limitación

de recursos, se ha dado preferencia, por resultar más acuciante, a todo

lo relacionado con el cumplimiento de penas en régimen ordinario. Sin

embargo, resulta necesario centrar los esfuerzos en la apuesta por el

régimen de semilibertad, cuyas líneas maestras en el tratamiento penitenciario,

exigen, en primer lugar, la existencia de un medio físico adecuado diferente

al de la prisión.

Los nuevos CIS se configuran, arquitectónicamente, de manera distinta

de las edificaciones que se dedican fundamentalmente a prisión, por cuanto

también difiere el régimen de vida de los que cumplen sus penas en régimen

abierto de los que están recluidos en Centros de régimen ordinario. Así

pues, en lo posible, los CIS deberán estar separados físicamente de los

otros Centros Penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica

funcional propia y distinta, donde se fomente e incluso se obligue al

desarrollo de relaciones interpersonales estables.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Córdoba, un

Centro de Inserción Social, con la denominación "Centro de Inserción Social

Carlos García Valdés", cuya organización, administración y funcionamiento

se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho

referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente,

del Centro Penitenciario de Córdoba, creado por Orden de 22 de junio

de 2000, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos,

la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones

Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos

de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos

aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo

Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a

fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 4000