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Documento BOE-A-2003-220

Orden de 10 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la fundación denominada "Juntas Liberalistas de Andalucía", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 431 a 431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-220

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada «Juntas Liberalistas de Andalucía», constituida y domiciliada en Sevilla, calle Vidrio, número 32.

Antecedentes de hechos

Primero.

La fundación «Juntas Liberalistas de Andalucía» fue constituida en escrituras públicas de fecha 30 de julio de 2002, ante don Rafael Leña Fernández, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, fundada por el Partido Andalucista.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los siguientes objetivos y fines: El fomento de la enseñanza y la investigación sobre la Historia de Andalucía, del andalucismo y de los movimientos políticos y partidos que lo impulsaron, con atención especial a las Juntas Liberalistas de Andalucía.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por quince mil (15.000) euros, la cual se encuentra depositada en la entidad Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA).

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de nueve y un máximo de 15 miembros, siendo su Presidente la persona que ocupe el cargo de Secretario general del Partido Andalucista.

Vistos la Constitución Española, el Estatutos de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento de interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro de la fundación «Juntas Liberalistas de Andalucía», domiciliada en Sevilla, calle Vidrio, número 32.

Segundo.

Aprobar los Estatutos contenidos en la escrituras públicas de fecha 30 de julio de 2002.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 10 de diciembre de 2002.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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