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Documento BOE-A-2003-221

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Parcitank, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 431 a 432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-221

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada, con fecha 27 de febrero de 2002, por don Miguel Jerez Ballesteros, en nombre y representación de «Parcitank, Sociedad Anónima», para la habilitación del laboratorio de verificación primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de dicha empresa, que está inscrita en el Registro de Control Metrológico como fabricante y reparador con el número 11-H.004.

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III se establece el control metrológico del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados».

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto.

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de sistemas de medidas de líquidos distintos del agua instalados sobre camiones cisterna para el suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989, punto 2.2 del anexo).

Teniendo en cuenta que a la empresa «Parcitank, Sociedad Anónima», le ha sido concedida la primera aprobación de modelo de dichos sistemas de medida con Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de junio de 2002, siendo este requisito indispensable para la habilitación del laboratorio.

De conformidad con el Decreto 76/2001 por el que se fija la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Trabajo,

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad:

Titular: «Parcitank, Sociedad Anónima».

Dirección: Carretera de Tomelloso, kilómetro 1,8. 02600 Villarrobledo (Albacete).

CIF: A-02154177.

2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/3/00221_13163100_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelos. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/3/00221_13163100_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estarán sujetos a los siguientes condicionamientos;

1. Competencias.  El laboratorio auxiliar de la entidad «Parcitank, Sociedad Anónima», está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del agua instalados sobre camiones cisterna para el suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989, punto 2.2 del anexo), fabricados por dicha entidad en un margen de caudal comprendido entre 100 y 1.000 litros por minuto.

2. Ubicación del laboratorio.  De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en la carretera de Tomelloso, kilómetro 1,8, Villarrobledo (Albacete).

3. Calibradores y métodos. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a esta Dirección General para su autorización.

4. Ensayos y ejecución.  Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento aprobado por esta Dirección General.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el punto 3.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Parcitank, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículos 7 y siguientes, del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Consejería de Industria y Trabajo realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Industria y Trabajo, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Toledo, 8 de noviembre de 2002.–El Director general, Javier de la Villa Albares.

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