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Documento BOE-A-2003-219

Orden de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, de adaptación de Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y de cambio de domicilio e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada "Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines", de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 430 a 431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-219

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y de cambio de domicilio e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines», constituida y domiciliada en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines» fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 2 de abril de 1979 y solicita la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, y cambio de domicilio, pasando de El Puerto de Santa María (Cádiz) a Sevilla, por escrituras públicas de fecha 11 de octubre de 2001, ante don Luis Giménez Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.811, corregidas por otras de fecha 19 de septiembre de 2002 ante el mismo Notario.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

1. Contribuir al desarrollo científico de la medicina legal, estimular e incrementar el número de vocaciones medicolegales, promover la formación de especialistas en medicina legal y fomentar la investigación de esta disciplina.

2. Concesión de premios, becas, bolsas de viajes, ayudas a la investigación y subvenciones.

Tercero.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por cinco miembros natos y miembros electos, en número de tres miembros permanentes y dos temporales, siendo su Presidente don Luis Frontela Carrera.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que, procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994, y cambio de domicilio, pasando de El Puerto de Santa María (Cádiz) a Sevilla en calle Avicena, número 7, planta 4.ª, número 1, y por tanto la inscripción de dichas modificaciones en el Registro de Fundaciones Docentes de este Protectorado.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 11 de octubre de 2001, corregidas por otras de fecha 19 de septiembre de 2002.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

Sevilla, 2 de diciembre de 2002.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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