La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpone la Directiva
Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la
que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, tiene
por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas
de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado
y otras formas de valorización.
Si bien la citada Ley se inspira en el principio de "quien contamina
paga", para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización,
reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos
contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que
las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas
de incentivación.
En su disposición adicional tercera, se establece que todos los planes
nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte
marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes
Balears y Canarias, así como los demás costes derivados de la existencia
de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan
excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios
por razones territoriales, de economía de escala o de gestión
ambientalmente correcta de los residuos.
Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de
los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través
de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases
usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases.
Por otra parte, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en
materia de ayudas y subvenciones públicas obliga a establecer que, en
estos casos, la gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas
corresponde a las Comunidades.
La presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el
otorgamiento de estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre
la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades,
y las disposiciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, aprobada
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2003, y por último, el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas, y que su concesión se efectúe
de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden
las personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio
de 2002 las actividades que se contemplan en el apartado segundo de
esta Orden. Serán subvencionables tanto las actividades realizadas
directamente como aquellas llevadas a cabo por delegación o subcontratación
de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las
Comunidades.
Segundo.-Serán objeto de subvención las actividades de transporte
marítimo a la península, o entre islas, durante el año 2002 de los residuos
generados en las Illes Balears y Canarias, así como los demás costes
derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que
impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos
en dichos territorios, por razones territoriales, de economía de escala o
de gestión ambientalmente correcta de los residuos.
En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen
reconocida, de otras administraciones, alguna otra financiación para estas
actividades, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les
correspondería de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y la percibida
de otras administraciones por este mismo concepto.
Quedan excluidos los traslados a la península de los residuos de envases
y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado
de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Tercero.-1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el
resultado de aplicar los módulos establecidos por la Comisión de Análisis
prevista en el apartado quinto de esta Orden. Dichos módulos se
establecerán de manera que, dando cumplimiento a lo establecido en el
apartado segundo de la presente Orden, incentiven la creación de plantas de
valorización de los distintos tipos de residuos en el territorio de las Illes
Balears y Canarias. La cuantificación de las subvenciones se hará teniendo
en cuenta el posible valor de mercado de cada residuo.
2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos
Generales del Estado para 2003, correspondientes al Ministerio de Medio
Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 3 millones de euros,
por lo que, de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente las
cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar
dicho límite.
Cuarto.-1. El reconocimiento del derecho a la subvención sólo se
podrá otorgar previa solicitud dirigida al organismo competente de la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a realizarse la actividad,
el cual será el competente para la instrucción y resolución del
procedimiento. En cada solicitud se indicará la cantidad y tipo de residuo objeto
de subvención en 2002, de acuerdo con lo establecido en el apartado
segundo, así como la cuantía justificada de la subvención que se solicita.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes,
a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y a ellas se
acompañará la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas
lo harán mediante el documento nacional de identidad, que deberá estar
en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en
el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española,
debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del
correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la
presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de
identificación fiscal. Las Comunidades podrán eximir a los solicitantes
de la obligación de presentar esta documentación siempre que les consten
fehacientemente las circunstancias que esa documentación probarían.
b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o
apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante
documento nacional de identidad.
c) Autorización otorgada por el órgano competente de la Comunidad
en cuyo territorio se realice la actividad de gestión, en el caso de que
conforme con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o normativa
autonómica de desarrollo, se disponga.
d) Declaración, en su caso, de la financiación percibida o reconocidas
para las mismas actuaciones contempladas en el apartado segundo de
esta Orden por otro órgano de la Administración, con indicación de su
cuantía unitaria.
e) Documento de control y seguimiento debidamente tramitado, en
el caso de residuos peligrosos o justificante de entrega de los residuos
al gestor de destino en el caso de no peligrosos, indicando cantidades
y tipos de residuo, objeto del contrato, justificación desglosada, de acuerdo
con el apartado segundo de esta Orden, del fundamento de la solicitud,
así como las características, origen y periodicidad de las entregas.
f) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la
actividad relacionado estrictamente con la gestión del residuo, de forma que
puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos que
corresponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente
autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.
Quinto.-Se constituirá una Comisión de Análisis de las solicitudes
presentadas en cada Comunidad Autónoma que estará integrada por dos
representantes: Uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
y otro de la Comunidad Autónoma respectiva, que serán designados por
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
Serán funciones de la citada Comisión de Análisis, al menos, las
siguientes:
a) El establecimiento de los módulos unitarios para el cálculo de las
subvenciones.
b) El análisis y la valoración de las solicitudes presentadas con el
fin de determinar aquellas que cumplen los requisitos exigidos en la
presente Orden y sean merecedoras, por tanto, de la percepción de la
subvención correspondiente.
c) La identificación de los tipos de residuos a transportar a la
península, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998,
de Residuos, provenientes de las Comunidades Autónomas de las Illes
Balears y Canarias. Para cada tipo de residuos especificará las cantidades
a transportar, el porcentaje de subvención y la cantidad máxima a conceder.
Sexto.-1. El órgano competente de la Comunidad, una vez
completado, en su caso, el expediente por el peticionario, visto el informe de
la Comisión de Análisis, dictará resolución referida al reconocimiento del
derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua
a los requisitos exigidos en la presente Orden. Esta resolución será
notificada a los interesados, señalándoles los recursos que procedan contra
la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente
que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional
que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones
reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios
disponibles.
2. A más tardar, cuarenta y cinco días después de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalada en el punto 2
del apartado cuarto de esta Orden, las Comunidades remitirán a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio
Ambiente, una relación de las subvenciones reconocidas en sus respectivos
ámbitos de competencia con indicación de los kilogramos y tipos de
residuos transportados que correspondan a cada solicitud, y la financiación
recibida de otras Administraciones, en su caso, a efectos de cuantificar
el importe total de la subvención, así como, si fuera preciso, aplicar
porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las
subvenciones al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el
punto 2 del apartado tercero de la presente Orden.
Séptimo.-1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
notificará a las Comunidades el porcentaje de reducción proporcional que,
en su caso, haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique
a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de
ellos.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, para transferir a las Comunidades
Autónomas los fondos que procedan por las subvenciones reconocidas
en sus respectivos ámbitos territoriales, podrá solicitar que estas remitan
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los justificantes
presentados por los beneficiarios de las mismas, debidamente verificados.
En todo caso, los fondos que se transferirán a cada Comunidad
Autónoma serán los que correspondan, teniendo en cuenta los importes
indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden y una vez aplicado,
si procede, el porcentaje de reducción establecido en el punto 2 del mismo
apartado.
Octavo.-Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario
presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la
Comunidad a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, en
la que se reflejen las cantidades solicitadas, debidamente justificadas, y
acompañada de los documentos acreditativos de estar al corriente en las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma y condiciones
establecidas en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre
de 1987.
Noveno.-La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones u otro tipo de financiación concedida o reconocida por
otros órganos de la Administración, si no se hubiesen declarado, dará
lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que
correspondan.
Décimo.-Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados
a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Undécimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que surta efectos
económicos desde el 1 de enero de 2002.
Madrid, 17 de diciembre de 2002.
MATAS I PALOU
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