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Documento BOE-A-2003-204

ORDEN MAM/3364/2002, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en el año 2002 en las Illes Balears y Canarias.

  • Publicado en:

    «BOE» núm. , de 3 de enero de 2003, páginas 364 a 365 (2 págs.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio de Medio Ambiente

  • Referencia:

    BOE-A-2003-204

TEXTO

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpone la Directiva

Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la

que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, tiene

por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas

de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado

y otras formas de valorización.

Si bien la citada Ley se inspira en el principio de "quien contamina

paga", para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización,

reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos

contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que

las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas

de incentivación.

En su disposición adicional tercera, se establece que todos los planes

nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte

marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes

Balears y Canarias, así como los demás costes derivados de la existencia

de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan

excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios

por razones territoriales, de economía de escala o de gestión

ambientalmente correcta de los residuos.

Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de

los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través

de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases

usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos

de Envases.

Por otra parte, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en

materia de ayudas y subvenciones públicas obliga a establecer que, en

estos casos, la gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas

corresponde a las Comunidades.

La presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el

otorgamiento de estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre

la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades,

y las disposiciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, aprobada

por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2003, y por último, el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del

Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, garantizando la

transparencia de las actuaciones administrativas, y que su concesión se efectúe

de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden

las personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio

de 2002 las actividades que se contemplan en el apartado segundo de

esta Orden. Serán subvencionables tanto las actividades realizadas

directamente como aquellas llevadas a cabo por delegación o subcontratación

de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las

Comunidades.

Segundo.-Serán objeto de subvención las actividades de transporte

marítimo a la península, o entre islas, durante el año 2002 de los residuos

generados en las Illes Balears y Canarias, así como los demás costes

derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que

impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos

en dichos territorios, por razones territoriales, de economía de escala o

de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen

reconocida, de otras administraciones, alguna otra financiación para estas

actividades, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les

correspondería de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y la percibida

de otras administraciones por este mismo concepto.

Quedan excluidos los traslados a la península de los residuos de envases

y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado

de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de

acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley

11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Tercero.-1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el

resultado de aplicar los módulos establecidos por la Comisión de Análisis

prevista en el apartado quinto de esta Orden. Dichos módulos se

establecerán de manera que, dando cumplimiento a lo establecido en el

apartado segundo de la presente Orden, incentiven la creación de plantas de

valorización de los distintos tipos de residuos en el territorio de las Illes

Balears y Canarias. La cuantificación de las subvenciones se hará teniendo

en cuenta el posible valor de mercado de cada residuo.

2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con

cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos

Generales del Estado para 2003, correspondientes al Ministerio de Medio

Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 3 millones de euros,

por lo que, de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente las

cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar

dicho límite.

Cuarto.-1. El reconocimiento del derecho a la subvención sólo se

podrá otorgar previa solicitud dirigida al organismo competente de la

Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a realizarse la actividad,

el cual será el competente para la instrucción y resolución del

procedimiento. En cada solicitud se indicará la cantidad y tipo de residuo objeto

de subvención en 2002, de acuerdo con lo establecido en el apartado

segundo, así como la cuantía justificada de la subvención que se solicita.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes,

a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y a ellas se

acompañará la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas

lo harán mediante el documento nacional de identidad, que deberá estar

en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en

el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española,

debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del

correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la

presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso,

debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de

identificación fiscal. Las Comunidades podrán eximir a los solicitantes

de la obligación de presentar esta documentación siempre que les consten

fehacientemente las circunstancias que esa documentación probarían.

b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito en el Registro

Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o

apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante

documento nacional de identidad.

c) Autorización otorgada por el órgano competente de la Comunidad

en cuyo territorio se realice la actividad de gestión, en el caso de que

conforme con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o normativa

autonómica de desarrollo, se disponga.

d) Declaración, en su caso, de la financiación percibida o reconocidas

para las mismas actuaciones contempladas en el apartado segundo de

esta Orden por otro órgano de la Administración, con indicación de su

cuantía unitaria.

e) Documento de control y seguimiento debidamente tramitado, en

el caso de residuos peligrosos o justificante de entrega de los residuos

al gestor de destino en el caso de no peligrosos, indicando cantidades

y tipos de residuo, objeto del contrato, justificación desglosada, de acuerdo

con el apartado segundo de esta Orden, del fundamento de la solicitud,

así como las características, origen y periodicidad de las entregas.

f) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la

actividad relacionado estrictamente con la gestión del residuo, de forma que

puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos que

corresponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente

autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.

Quinto.-Se constituirá una Comisión de Análisis de las solicitudes

presentadas en cada Comunidad Autónoma que estará integrada por dos

representantes: Uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,

y otro de la Comunidad Autónoma respectiva, que serán designados por

el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la autoridad

competente de la Comunidad Autónoma.

Serán funciones de la citada Comisión de Análisis, al menos, las

siguientes:

a) El establecimiento de los módulos unitarios para el cálculo de las

subvenciones.

b) El análisis y la valoración de las solicitudes presentadas con el

fin de determinar aquellas que cumplen los requisitos exigidos en la

presente Orden y sean merecedoras, por tanto, de la percepción de la

subvención correspondiente.

c) La identificación de los tipos de residuos a transportar a la

península, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998,

de Residuos, provenientes de las Comunidades Autónomas de las Illes

Balears y Canarias. Para cada tipo de residuos especificará las cantidades

a transportar, el porcentaje de subvención y la cantidad máxima a conceder.

Sexto.-1. El órgano competente de la Comunidad, una vez

completado, en su caso, el expediente por el peticionario, visto el informe de

la Comisión de Análisis, dictará resolución referida al reconocimiento del

derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua

a los requisitos exigidos en la presente Orden. Esta resolución será

notificada a los interesados, señalándoles los recursos que procedan contra

la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente

que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional

que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones

reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios

disponibles.

2. A más tardar, cuarenta y cinco días después de la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalada en el punto 2

del apartado cuarto de esta Orden, las Comunidades remitirán a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio

Ambiente, una relación de las subvenciones reconocidas en sus respectivos

ámbitos de competencia con indicación de los kilogramos y tipos de

residuos transportados que correspondan a cada solicitud, y la financiación

recibida de otras Administraciones, en su caso, a efectos de cuantificar

el importe total de la subvención, así como, si fuera preciso, aplicar

porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las

subvenciones al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el

punto 2 del apartado tercero de la presente Orden.

Séptimo.-1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

notificará a las Comunidades el porcentaje de reducción proporcional que,

en su caso, haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique

a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de

ellos.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, para transferir a las Comunidades

Autónomas los fondos que procedan por las subvenciones reconocidas

en sus respectivos ámbitos territoriales, podrá solicitar que estas remitan

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los justificantes

presentados por los beneficiarios de las mismas, debidamente verificados.

En todo caso, los fondos que se transferirán a cada Comunidad

Autónoma serán los que correspondan, teniendo en cuenta los importes

indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden y una vez aplicado,

si procede, el porcentaje de reducción establecido en el punto 2 del mismo

apartado.

Octavo.-Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario

presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la

Comunidad a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, en

la que se reflejen las cantidades solicitadas, debidamente justificadas, y

acompañada de los documentos acreditativos de estar al corriente en las

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma y condiciones

establecidas en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre

de 1987.

Noveno.-La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones u otro tipo de financiación concedida o reconocida por

otros órganos de la Administración, si no se hubiesen declarado, dará

lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las

cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que

correspondan.

Décimo.-Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados

a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que surta efectos

económicos desde el 1 de enero de 2002.

Madrid, 17 de diciembre de 2002.

MATAS I PALOU

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