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Documento BOE-A-2003-203

Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de transformación del sistema de riego localizado en las zonas 2 y 3 de la Comunidad de Regantes de Almassora, Castellón, de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 363 a 364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-203

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de transformación del sistema de riego localizado en las zonas 2 y 3 de la Comunidad de Regantes de Almassora, se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 21 de mayo del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor con fecha 27 de junio del 2002 ampliación de la información de sobre medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y justificación de la rentabilidad ambiental de la actuación. Con fecha 11 de diciembre del 2002, el promotor remite la documentación solicitada.

El proyecto se localiza en la provincia de Castellón, en el término municipal de Almassora, en el ámbito gestionado por la Comunidad de Regantes de Almassora.

Actualmente la Comunidad de Regantes posee una superficie de 695 hectáreas localizadas en la margen izquierda del río Mijares, distribuidas en 1849 parcelas, con un sistema de regadío a manta apoyado en una red de acequias deteriorada.

El proyecto consiste en la sustitución del actual sistema de riego por otro en presión, para lo que se requiere la instalación de una red de tuberías de 45.057 metros de longitud, 269 hidrantes con sus correspondientes casetas, 2 motobombas conectadas a los existentes colectores de aspiración e impulsión, grupo de filtrado, dos depósitos de 20.000 litros y un tercero de 10.000 litros de capacidad para dosificación del abonado, y automatización del sistema.

Se diseña la red de manera que se compensen los volúmenes de tierra. Las tuberías de la red se entierran en zanjas cubriendo estas posteriormente con el material excavado. No se producen excedentes de tierras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 3 de junio del 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia, y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta la necesidad de evitar la afección a los cauces por acumulación de rellenos, vertidos y préstamos, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, y la preservación de las formaciones vegetales de ribera.

De la documentación aportada por el promotor se deduce que la actuación de modernización del regadío no se localiza en zonas naturales protegidas, siendo límite con la denominada Desembocadura del Millars, coincidente con el cauce del río Mijares, Zona de Especial Protección de las Aves y propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Generalidad Valenciana. Las acciones de obra, excavación, movimiento de maquinaria no afectan el ámbito espacial del cauce del río Mijares. En todo caso el plan de vigilancia ambiental.

El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiendeal control de la reposición de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas, a la delimitación de las zonas de maniobras, a la garantía de permanencia de las líneas de drenaje superficial, a la conservación y reposición de la capa de tierra vegetal, al aumento de la cubierta vegetal mediante plantaciones arbóreas en caminos y arbustiva en zonas de instalaciones de riego, a la adecuación de la tipología constructiva, por un presupuesto de 104.500 euros.

Asimismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas, el control de no afección al cauce del río Mijares, el calendario de obras en prevención a evitar afección durante el período de abril a agosto, época de reproducción de aves nidificadoras en la zona húmeda próxima de la desembocadura del río Mijares y el control de las instalaciones para la consecución del objetivo de mejora del regadío en relación al ahorro de un 40 por 100 en el consumo de agua y un 30 por 100 en la dosificación de abonos.

Considerando la respuesta recibida, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de transformación del sistema de riego localizado en las zonas 2 y 3 de la Comunidad de Regantes de Almassora, Castellón, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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