El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto de modernización del regadío de Vega de Villallano, se
tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación
y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.
Con fecha 30 de abril del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras
Agrarias del Norte, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto
al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se localiza en la provincia de Palencia, en los términos
municipales de Aguilar de Campoo y Villallano.
El proyecto consiste en la mejora del actual sistema de riego con aguas
procedentes del río Pisuerga, basado en una red de distribución por
acequias en deficiente estado de conservación, en un sistema constituido por
una red de tuberías, dotando en el punto de captación de aguas, de un
grupo de presión, que mejorará las condiciones del regadío en una
superficie de 273,26 hectáreas. Con el cambio y modernización del sistema se
consigue una reducción en el consumo de agua de 14.208 m3/ha a 8.524
m3/ha.
El proyecto consta de una estación de bombeo, tubería de impulsión
principal de 2.088,56 metros de longitud, red de distribución, hidrantes
y tomas de agua.
Las tuberías se entierran en zanja de 0,80 metros de anchura bajo
la red de caminos existente o en los linderos entre parcelas.
En la documentación se prevé realizar tareas de restauración del
espacio alterado por las obras, el reconocimiento arqueológico de los terrenos,
la delimitación de los itinerarios de obra sobre los caminos existentes,
la retirada y reposición de la capa de suelo vegetal, la revegetación de
espacios alterados con especies arbóreas y arbustivas para lograr su
integración en el entorno, la retirada de escombros a vertedero autorizado.
Asimismo se prevé el seguimiento y vigilancia de la eficacia de las
restauraciones realizadas y el control de la calidad de las aguas superficiales
y subterráneas que puedan estar relacionadas con las repercusiones de
la explotación del regadío, y de la evolución de las tasas de elementos
contaminantes de los suelos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre
el impacto ambiental del proyecto con fecha 9 de mayo del 2002 a la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Consejería de Medio Ambiente, en escrito de 27 de noviembre
del 2002, entiende que de las características del proyecto se deduce la
no necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Considerando el informe de la Consejería de Medio Ambiente, y los
criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del
expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo
en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras
de un terreno de 273,26 hectáreas actualmente en regadío que permita
ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, y
teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no se encuentra en Zonas
de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o
Espacios Naturales Protegidos.
La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario
someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
de modernización del regadío Vega de Villallano, en Aguilar de Campoo,
de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad
Anónima".
Madrid, 10 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
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