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Documento BOE-A-2003-202

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización del regadío Vega de Villallano, Aguilar de Campoo", Palencia, de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima".

  • Publicado en:

    «BOE» núm. , de 3 de enero de 2003, páginas 363 a 363 (1 pág.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio de Medio Ambiente

  • Referencia:

    BOE-A-2003-202

TEXTO

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

El proyecto de modernización del regadío de Vega de Villallano, se

tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación

y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 30 de abril del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras

Agrarias del Norte, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la

documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto

al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Palencia, en los términos

municipales de Aguilar de Campoo y Villallano.

El proyecto consiste en la mejora del actual sistema de riego con aguas

procedentes del río Pisuerga, basado en una red de distribución por

acequias en deficiente estado de conservación, en un sistema constituido por

una red de tuberías, dotando en el punto de captación de aguas, de un

grupo de presión, que mejorará las condiciones del regadío en una

superficie de 273,26 hectáreas. Con el cambio y modernización del sistema se

consigue una reducción en el consumo de agua de 14.208 m3/ha a 8.524

m3/ha.

El proyecto consta de una estación de bombeo, tubería de impulsión

principal de 2.088,56 metros de longitud, red de distribución, hidrantes

y tomas de agua.

Las tuberías se entierran en zanja de 0,80 metros de anchura bajo

la red de caminos existente o en los linderos entre parcelas.

En la documentación se prevé realizar tareas de restauración del

espacio alterado por las obras, el reconocimiento arqueológico de los terrenos,

la delimitación de los itinerarios de obra sobre los caminos existentes,

la retirada y reposición de la capa de suelo vegetal, la revegetación de

espacios alterados con especies arbóreas y arbustivas para lograr su

integración en el entorno, la retirada de escombros a vertedero autorizado.

Asimismo se prevé el seguimiento y vigilancia de la eficacia de las

restauraciones realizadas y el control de la calidad de las aguas superficiales

y subterráneas que puedan estar relacionadas con las repercusiones de

la explotación del regadío, y de la evolución de las tasas de elementos

contaminantes de los suelos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre

el impacto ambiental del proyecto con fecha 9 de mayo del 2002 a la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Medio Ambiente, en escrito de 27 de noviembre

del 2002, entiende que de las características del proyecto se deduce la

no necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental.

Considerando el informe de la Consejería de Medio Ambiente, y los

criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del

expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales

significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo

en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras

de un terreno de 273,26 hectáreas actualmente en regadío que permita

ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, y

teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no se encuentra en Zonas

de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o

Espacios Naturales Protegidos.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario

someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

de modernización del regadío Vega de Villallano, en Aguilar de Campoo,

de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad

Anónima".

Madrid, 10 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

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